{"id":44694,"date":"2024-07-25T12:40:00","date_gmt":"2024-07-25T15:40:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=44694"},"modified":"2024-07-26T14:37:33","modified_gmt":"2024-07-26T17:37:33","slug":"consentimiento-informado-del-requirente-como-resguardo-de-la-responsabilidad-notarial","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=consentimiento-informado-del-requirente-como-resguardo-de-la-responsabilidad-notarial","title":{"rendered":"Consentimiento  informado del  requirente como  resguardo de la  responsabilidad  notarial"},"content":{"rendered":"<p class=\"AUTOR\">Natalio P. Etchegaray<\/p>\n<p class=\"SUMARIO\">SUMARIO: 1. Responsabilidad notarial. 2. El consentimiento informado en la labor del m\u00e9dico. 3. Una experiencia personal sobre consentimiento informado en la actividad propia del \u201cEquipo Argentino de Antropolog\u00eda Forense\u201d (EAAF). 4. La labor notarial. 5. Un cuarto elemento que est\u00e1 presente en toda la tarea notarial: el asesoramiento. 6. Deberes notariales en esta materia. 7. Bases legales del consentimiento informado notarial. 8. No debe confundirse el consentimiento informado notarial con las cla\u00fasulas de dispensa anticipada de la responsabilidad (art. 1743 CCyC). 9. Algunos casos actuales en los que se impone obtener el consentimiento informado notarial. 10. Conclusiones. 11. Ap\u00e9ndice bibliogr\u00e1fico<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Se presenta el n\u00famero 1000 de la prestigiosa y querida Revista Notarial, \u00f3rgano esencial de nuestro Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Decana de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Su Director, notario Gabriel Clusellas, me solicit\u00f3 oportunamente una colaboraci\u00f3n para dicho n\u00famero, y tras agradecer y aceptar la distinci\u00f3n, medit\u00e9 sobre el tema del que me ocupar\u00eda, lo que me llev\u00f3 a la decisi\u00f3n de referirme a un tema de absoluta actualidad para los escribanos, como es utilizar el consentimiento informado, denominaci\u00f3n t\u00e9cnica de la antigua minuta insistida, como resguardo de la responsabilidad notarial en materia de asesoramiento y enfoque jur\u00eddico del acto instrumentado.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">1. Responsabilidad notarial<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">En mi diaria relaci\u00f3n con colegas en ejercicio rescato su preocupaci\u00f3n por la autorizaci\u00f3n de escrituras u otros actos propios del quehacer notarial, en los que sienten que la tarea encomendada puede comprometer su funci\u00f3n, sin poder determinar claramente qu\u00e9 aspectos del acto instrumentado les traer\u00e1n aparejado un reclamo judicial y econ\u00f3mico por mal desempe\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La complejidad del entramado de nuestra realidad socio-econ\u00f3mica ha tornado muy dif\u00edcil determinar \u201clas ulterioridades legales previsibles\u201d de cada acto en el que intervenga el notario. Esta frase se incluye en el inc. 3. del art. 35 de la ley 9020, org\u00e1nica del notariado bonaerense, que en 13 incisos enumera los deberes del notario bonaerense, y del que me ocupar\u00e9 en detalle m\u00e1s adelante.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">2. El consentimiento informado en la labor del m\u00e9dico<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Es muy conocida la aplicaci\u00f3n, reconocida legislativamente, en materia de salud, de los consentimientos informados, que consisten en el reconocimiento, por parte del paciente, de que ha sido advertido, con todo detalle y claridad, de las posibles consecuencias para su salud de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica a la que se lo someter\u00e1.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Evidentemente, la trascendencia social de la profesi\u00f3n m\u00e9dica impuso su aplicaci\u00f3n masiva, retard\u00e1ndose la utilizaci\u00f3n del uso del consentimiento informado a otras actividades profesionales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El art. 59 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n se ocupa de definir y detallar en 8 incisos la naturaleza jur\u00eddica y las bases de la figura, cuando expresa esencialmente que el consentimiento informado para actos m\u00e9dicos e investigaciones en salud, es la declaraci\u00f3n de voluntad expresada por el paciente, luego de recibir informaci\u00f3n clara, precisa y adecuada respecto a: su estado de salud, el procedimiento dispuesto y los objetivos perseguidos, los beneficios esperados y los riesgos y efectos adversos previsibles, los procedimientos alternativos y sus riesgos, las consecuencias de no realizar el procedimiento y el derecho a rechazarlo. Por \u00faltimo, el m\u00e9dico puede prescindir del consentimiento si su actuaci\u00f3n es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En ap\u00e9ndice se cita bibliograf\u00eda sobre asentimiento informado en materia de salud, que puede consultarse en la Biblioteca Jur\u00eddica Central del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">3. Una experiencia personal sobre consentimiento informado en la actividad propia del \u201cEquipo Argentino de Antropolog\u00eda Forense\u201d (eaaf)<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Entre los a\u00f1os 2012 y 2015 particip\u00e9 en mi car\u00e1cter de Escribano General de la Naci\u00f3n, altern\u00e1ndonos con la Escribana Adscripta Vanina Leila Capurro, en la campa\u00f1a que con el auspicio de la Cruz Roja Internacional realiz\u00f3 el Ministerio de Justicia de la Naci\u00f3n, coordinada por el Dr. Juan Mart\u00edn Mena y el Equipo Argentino de Antropolog\u00eda Forense\u201d (EAAF), coordinado a su vez por Carlos \u201cMaco\u201d Somigliana, y completado con funcionarios designados por el Ministerio de Desarrollo Social.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En esta campa\u00f1a, realizada a lo largo y ancho de todo el pa\u00eds, se entrevist\u00f3 a familiares de los combatientes que no regresaron de la guerra de Malvinas, para obtener su muestra de ADN y confrontarlo oportunamente con el de aquellos que estaban sepultados en el Cementerio de Darwin con la indicaci\u00f3n de \u201cSoldado Argentino s\u00f3lo conocido por Dios\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En la entrevista con cada familia se explicaba el motivo de la visita: obtener el ADN del familiar m\u00e1s cercano del combatiente que no regres\u00f3 al pa\u00eds, con el \u00fanico fin de identificarlo, sin compromiso alguno de repatriaci\u00f3n, decisi\u00f3n final a cargo de los familiares, una vez efectuada la identificaci\u00f3n. Todo ello quedaba plasmado en un consentimiento informado que firmaba el familiar dador de la muestra de ADN. En esa parte de la campa\u00f1a, s\u00f3lo dos familias, por distintos motivos, negaron dar la muestra, que sin embargo y afortunadamente, con posterioridad fue proporcionada.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">4. La labor notarial<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">El alcance social de la labor notarial de tipo latino, tal como la que se desarrolla en nuestro pa\u00eds, ha sido reconocida y detallada en los fundamentos del C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En principio son tres los ejes primarios de la labor notarial para que se concrete en un documento v\u00e1lido y eficaz:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">a- Identificaci\u00f3n de los requirentes: tarea obligatoria y que debe quedar documentada en el documento notarial (art. 306 CCyC).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">b- Juicio de capacidad de los requirentes de acuerdo al acto instrumentado: juicio impl\u00edcito en la aceptaci\u00f3n del requerimiento, que no requiere menci\u00f3n documental, tal como lo reconoce expresamente el art. 77 inc. d) de la ley 404 reguladora de la funci\u00f3n notarial en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">c- Legitimaci\u00f3n de los requirentes para intervenir en el acto documentado: juicio que debe acreditarse mediante la menci\u00f3n de los t\u00edtulos y antecedentes que acrediten la relaci\u00f3n de poder que permite el acto propio o justifica la representaci\u00f3n voluntaria, org\u00e1nica, parental o judicial invocada por el requirente. Ello se logra mediante el estudio de los t\u00edtulos, las representaciones y las certificaciones registrales y catastrales.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">5. Un cuarto elemento que est\u00e1 presente en toda la tarea notarial: el asesoramiento<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Tanto la ley 9020 del Provincia de Buenos Aires como la ley 404 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires ponen, respectivamente, el acento en la labor asesora del notario no s\u00f3lo en la redacci\u00f3n del documento sino, fundamentalmente, en el asesoramiento sobre las ulterioridades legales previsibles y los alcances y consecuencias del acto instrumentado. Y lo incluyen entre los deberes notariales.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">6. Deberes notariales en esta materia<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">La ley 9020 de la Provincia de Buenos Aires en su art. 35 sienta las bases de la tarea notarial: el inc. 2) en cuanto a la obligaci\u00f3n de asesorar y el inc. 3), con toda claridad, obliga a estudiar cada caso en relaci\u00f3n con sus antecedentes, a su conversi\u00f3n en acto formal y a las ulterioridades legales previsibles.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La ley 404 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en su art. 60, inciso a) establece como funci\u00f3n indelegable del notario: recibir por s\u00ed mismo las declaraciones de voluntad de los comparecientes y previo asesoramiento sobre los alcances y consecuencias del acto, adecuarlas al ordenamiento jur\u00eddico y reflejarlas en el documento.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Queda claro entonces que la legislaci\u00f3n toma en cuenta los principios de la doctrina que compromete al notariado latino con la circulaci\u00f3n virtuosa del documento autorizado por escribano, y de las responsabilidades de todo tipo en que puede incurrir el notario, si no advierte a las partes de las posibles objeciones que puedan oponerse a la circulaci\u00f3n del t\u00edtulo de propiedad o de garant\u00eda, o de reconocimiento de los derechos que emanan del documento que se ha generado con su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">7. Bases legales del consentimiento informado notarial<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">El art. 77 del ley 404 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires impone al escribano, en su inciso h), dejar constancia en las escrituras de las advertencias y reservas que resultaren obligatorias por disposiciones de la misma u otras disposiciones legales; y las que a su juicio estimare oportunas, respecto del asesoramiento prestado, las prevenciones formuladas sobre el alcance y consecuencias de las estipulaciones y cl\u00e1usulas que contuviere el documento, y los ulteriores deberes de los interesados.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">A su vez, el decreto 1624\/00, reglamentario de la ley 404, autoriza al notario a considerar, a su elecci\u00f3n, si las prevenciones formuladas sobre el alcance y consecuencias de las estipulaciones y cl\u00e1usulas que contuviere el documento y los ulteriores deberes de los interesados deben hacerse en la propia escritura o en documento por separado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Advierto sobre la conveniencia de que el consentimiento informado se instrumente en documento por separado, para evitar que en sede judicial se pueda considerar una cl\u00e1usula formularia que se repite en las escrituras, por lo que no ha sido considerada debidamente por el compareciente.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">8. No debe confundirse el consentimiento informado notarial con las cla\u00fasulas de dispensa anticipada de la responsabilidad (art. 1743 CCyC)<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Es muy importante distinguir el consentimiento informado notarial de las cl\u00e1usulas abdicativas o de dispensa anticipada de la responsabilidad a que se refiere el art. 1743 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Estas cl\u00e1usulas son inv\u00e1lidas en cuanto eximan o limiten la obligaci\u00f3n de indemnizar, cuando afecten derechos indisponibles, atenten contra la buena fe, las buenas costumbres o leyes imperativas, o sean abusivas. Son tambi\u00e9n inv\u00e1lidas si liberan anticipadamente, en forma total o parcial, del da\u00f1o a sufrir por dolo de las personas por las que se debe responder.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Una naturaleza jur\u00eddica tiene reconocer haber sido prevenido, con claridad y precisi\u00f3n, de la posibilidad de futuras consecuencias u observaciones del documento suscripto ante notario, ya acontecieran en \u00e1mbito inmobiliario, comercial, registral, tributario, catastral o judicial; y otra muy distinta liberar anticipadamente de toda responsabilidad, fuere o no dolosa.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">9. Algunos casos actuales en los que se impone obtener el consentimiento informado notarial<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Sin perjuicio de se\u00f1alar que no tiene mayor sentido la imaginaci\u00f3n de casos pr\u00e1cticos posibles en los que se impondr\u00eda obtener de las partes contratantes un consentimiento informado, me referir\u00e9 a cinco casos que corrientemente se presentan ante la autorizaci\u00f3n de escrituras u otros actos propios del quehacer notarial, en los que el escribano puede suponer que la tarea encomendada llegue a comprometer su funci\u00f3n.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">a- Donaciones a no legitimarios o extra\u00f1os<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">A pesar de la intenci\u00f3n legislativa de no sacar de circulaci\u00f3n estos t\u00edtulos de donaci\u00f3n al establecer que no obsta a la buena fe del donatario o un tercer adquirente de bienes registrables, su conocimiento del origen gratuito del bien (art. 2459 CCyC), le impone buena fe y t\u00edtulo oneroso al tercer adquirente (art. 2458 CCyC). La interpretaci\u00f3n de estos art\u00edculos no es un\u00e1nime y doctrinarios, escribanos, bancos e instituciones de cr\u00e9dito, as\u00ed como corredores inmobiliarios se dividen entre los que aceptan estos t\u00edtulos y los que no los aceptan, hasta transcurridos los diez a\u00f1os que produce la prescripci\u00f3n adquisitiva del bien registrable donado (art. 2459 CCyC). Esta situaci\u00f3n pone al escribano ante la duda de intervenir o no en la instrumentaci\u00f3n de la donaci\u00f3n requerida. Y all\u00ed aparece la posibilidad de cumplir con lo requerido, pero previa suscripci\u00f3n por parte del donatario del consentimiento informado, donde reconoce haber sido advertido de la posibilidad de rechazo de su t\u00edtulo por el lapso de diez a\u00f1os.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">b- Adquisici\u00f3n y toma de posesi\u00f3n de inmuebles comprendidos en el derecho real de propiedad horizontal o en conjuntos inmobiliarios del art. 2073 del CCyC, que constituyen un derecho real de propiedad horizontal especial (art. 2075 CCyC)<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Si el notario interviene en la confecci\u00f3n de estos contratos antes de haberse otorgado el respectivo reglamento de propiedad horizontal, debe obtener del adquirente un consentimiento informado, donde el adquirente reconozca haber sido informado de que no adquirir\u00e1 el dominio hasta que firme la respectiva escritura traslativa del derecho real y que, en cuanto a la posesi\u00f3n, s\u00f3lo le otorga los derechos que emanan de los arts. 1170 (prioridad sobre terceros) y 1171 (oponibilidad al concurso o quiebra del vendedor) del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">c- Dudas fundadas sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del transmitente<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Es similar al caso anterior en cuanto a la imposibilidad real de poder asegurar que el vendedor llegar\u00e1 libre de embargos, inhibiciones, concurso o quiebra al momento de la escritura.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">d- Ingreso como fiduciante en lugar de como comprador, en la adquisici\u00f3n de inmuebles en construcci\u00f3n<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Una figura jur\u00eddica es la de ser parte de un contrato de fideicomiso como responsable de la construcci\u00f3n, y al que finalmente se le adjudicar\u00e1 la unidad que le corresponda en el edificio que \u00e9l mismo est\u00e1 construyendo con su aporte, y otra la de un comprador con los derechos que la ley le otorga contra el constructor en caso de incumplimiento.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">e- Adquisici\u00f3n de unidades en propiedad horizontal con reformas estructurales no declaradas ante las oficinas municipales o catastrales<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Para solucionarlas deber\u00e1 efectuar gastos no previstos, que al final, incrementar\u00e1n el precio de compra.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">10. Conclusiones<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">En el \u201cinconsciente colectivo\u201d est\u00e1 tan arraigada la responsabilidad m\u00e9dica como la del escribano.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En la Rep\u00fablica Argentina, en cada distrito dispuesto por las leyes \u2013provincia, ciudad aut\u00f3noma, o municipalidad\u2013 existen notar\u00edas abiertas obligatoriamente al p\u00fablico. All\u00ed se acostumbr\u00f3 a concurrir tanto el habitante urbano como el rural, y a frecuentar a los escribanos de su distrito cuanto ten\u00edan necesidad legal o s\u00f3lo voluntad personal de certificar sus decisiones o declaraciones de voluntad. Y as\u00ed se extendi\u00f3 la certeza popular, impuesta por la necesidad, de que el notario le entregar\u00e1 siempre una escritura que soportar\u00e1 todos los ataques legales que se le presenten. A tal prestigio, tal responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Obviamente estas reflexiones no constituyen un tratado de responsabilidad notarial, s\u00f3lo tratan de convencer a los notarios de que utilicen un modo simple de advertir, a los titulares de los derechos que emanan de sus escrituras, de los posibles escollos que podr\u00e1n oponerse a la circulaci\u00f3n de sus t\u00edtulos, evitando as\u00ed futuras denuncias en su contra por falta de informaci\u00f3n y asesoramiento.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">11. Ap\u00e9ndice bibliogr\u00e1fico<\/h2>\n<h3 class=\"SUB2\">Derecho de Autoprotecci\u00f3n, directivas anticipadas<\/h3>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; Derecho de autoprotecci\u00f3n. Prevenciones para la eventual p\u00e9rdida del discernimiento, Llorens, Luis R.; Rajmil, Alicia Beatriz, Buenos Aires, Astrea, 2010.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; Directivas anticipadas. El derecho de autoprotecci\u00f3n. Cuestiones del final de la vida. Algunas notas sobre capacidad, Lanz\u00f3n, Patricia Adriana, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Di Lalla, 2017.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cEl consentimiento informado y las directivas anticipadas. Su trascendencia en el \u00e1mbito de los derechos personal\u00edsimos y en el quehacer notarial\u201d, Taiana de Brandi, Nelly A.; Brandi Taiana, Maritel M. Pub: SJA 14\/10\/2015, 36, Cita: TR LALEY AR\/DOC\/5370\/201.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cEl acto de autoprotecci\u00f3n, la escritura p\u00fablica y su registraci\u00f3n\u201d, Taiana de Brandi, Nelly A., Revista del Notariado 898, p. 109.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cActos de Autoprotecci\u00f3n. Una preocupaci\u00f3n persistente del notariado en beneficio de la comunidad\u201d, Aguirre, Rodrigo, XXXIII Encuentro Nacional del Notariado Novel. Jornada del Notariado Novel del Cono Sur, Salta, 2022. Tema 1: La intervenci\u00f3n notarial como veh\u00edculo de concreci\u00f3n de derechos personal\u00edsimos.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cLa vigencia de los poderes preventivos en el Derecho argentino. Uno de los sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica\u201d, Ar\u00e9valo, Enrique Jorge, Revista Notarial 983, 2017, p. 99.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cDerecho de Autoprotecci\u00f3n: Disposiciones sobre la salud\u201d, Rajmil Alicia B.; Lucero Eseverri Roberto A., Anuario Iberoamericano de Derecho Notarial, n\u00fameros 2-3, 2013-2014, p.171.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201c Directivas medicas anticipadas. Actos de autoprotecci\u00f3n y consentimiento informado\u201d, Casas, Ren\u00e9 Carlos, 39 Jornada Notarial Bonaerense, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, 2015. Tema 5. Personas Humanas.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cEl consentimiento informado y la declaraci\u00f3n previa del paciente\u201d, Taiana de Brandi, Nelly A.; Llorens, Luis Rogelio, Sesi\u00f3n ordinaria de Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Nacional del Notariado, 22\/10\/2001. Pub.: Revista del Notariado 886, p. 83.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cLas elecciones en el Colegio. Los actos de autoprotecci\u00f3n\u201d, Revista del Notariado 898, p. 15. Editorial.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cDirectivas anticipadas o actos de autoprotecci\u00f3n\u201d, Katz, Flora M., Revista del Notariado 899, p. 57.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cActos de Autoprotecci\u00f3n. Directivas Anticipadas\u201d, Ans\u00f3, Adriana L.; Ar\u00e9valo, Enrique J.; De Dios, M\u00f3nica R.; Lamas, Anal\u00eda T.; Liberatore, Diana; Lucero Eseverri, Roberto A.; Rajmil, Alicia B.; Rubio, Gerardo A., Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripci\u00f3n, Instituto de Derecho Notarial, Cuaderno N\u00ba 6.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cActos y Registros de Autoprotecci\u00f3n en Argentina\u201d, Panizza, Leopoldo M., Thomson Reuters La Ley, Fondo Editorial de Derecho y Econom\u00eda, en Derecho Registral. Una perspectiva multidisciplinaria, segundo volumen, quinta parte &#8211; Otros registros, Cap. XVII.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cEl consentimiento informado en el escenario biojur\u00eddico actual\u201d, Pucheta, Leonardo. Pub.: El Derecho Diario, T 295, 2022. Cita digital: ED-II-CCLXXXI-198.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cEl consentimiento o asentimiento informado\u201d, Alfie, Karin. Pub.: El Derecho Diario, T 269, p. 719, 2016. Cita digital: ED-DCCLXXVI-251.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cLa funci\u00f3n notarial aplicada a la instrumentaci\u00f3n de los actos personal\u00edsimos de Autoprotecci\u00f3n\u201d, Palacio, Jos\u00e9 Mar\u00eda; Acu\u00f1a, Josefina; Gorosito, Julio, Revista de Estudios de Derecho Notarial y Registral N\u00ba 6, 2019, p. 77 &#8211; 99.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cDerecho de autoprotecci\u00f3n y directivas anticipadas en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u201d, Llorens, Luis R.; Rajmil, Alicia B., 2016. Microjuris.com; cita: MJ-DOC-7622-AR | MJD7622.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cDerecho de autoprotecci\u00f3n\u201d, Cerniello, Romina I.; Goicoechea, N\u00e9stor D., XXIV Encuentro Nacional del Notariado Novel, San Javier, Tucum\u00e1n, octubre de 2013. Pub. digital: 2014, revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/derecho-de-autoproteccion\/.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cLa creaci\u00f3n del Registro de Actos de Autoprotecci\u00f3n\u201d, Taiana de Brandi, Nelly A.; Llorens, Luis Rogelio, 2004, Revista Notarial 948, p. 419.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cLa autoprotecci\u00f3n como realidad cotidiana del ejercicio de la libertad\u201d, Pierri, Paola Julieta; de Salas, Fernando; de Salas, Sebasti\u00e1n; de Santiago, Ariel; Spina, Marcela Viviana, XXXV Jornada Notarial Bonaerense, Tandil, noviembre de 2007, Tema IV: Actos de Autoprotecci\u00f3n. Pub.: 2008, Revista Notarial 958, p. 19.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cEl mito de Asclepio. &#8230;a prop\u00f3sito de la muerte digna. &#8230;a prop\u00f3sito tambi\u00e9n de los actos de autoprotecci\u00f3n\u201d, di Castelnuovo, Gast\u00f3n R., 2006, Revista Notarial 953, p. 141.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cActos de autoprotecci\u00f3n. Enfoque pr\u00e1ctico y modelo\u201d, Rajmil, Alicia, T\u00e9cnica y Pr\u00e1ctica Notarial, Revista Notarial 965, 2010, p. 511.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">La persona menor de edad en el CCyC. Restricciones a la capacidad de ejercicio de las personas en raz\u00f3n de sus circunstancias personales<\/h3>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cApuntes para la pr\u00e1ctica notarial acerca del Libro Primero, T\u00edtulo I, del C\u00f3digo Civil y Comercial\u201d, Rajmil, Alicia Beatriz; Llorens, Luis Rogelio. Especial para Revista Notarial 978, 2014, p. 719.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cEl Notario. Ciencia, t\u00e9cnica y arte al servicio de las personas m\u00e1s vulnerables\u201d, Armella, Cristina Noem\u00ed; Clusellas, Eduardo Gabriel; Cosola, Sebasti\u00e1n Justo; Moreyra, Javier Hernan; Salierno, Karina Vanesa; Spina, Marcela Viviana; Zito Font\u00e1n, Otilia del Carmen, Revista Notarial 990, 2021, p. 651.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cAutoprotecci\u00f3n\u201d, Spina, Marcela V. Seminarios de Teor\u00eda y Pr\u00e1ctica Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, unidad tem\u00e1tica 8.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cDirectivas anticipadas, poder preventivo y discapacidad en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u201d, Brandi Taiana, Maritel M., XXXII Jornada Notarial Argentina, tema I.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">Consentimiento informado en materia de salud espec\u00edfico para t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida<\/h3>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cConsentimiento informado: instrumento mediante el cual se exterioriza el deseo de ser padres\u201d, Torres, Vanina A. Pub.: RDF 2018-V, 85; Cita: TR LALEY AR\/DOC\/3448\/2018.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cEl consentimiento previo, informado y libre en las T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida otorgado por escritura p\u00fablica y su inscripci\u00f3n\u201d, Monteros, Luciana; Pasquini, Donatella, XXXI Encuentro Nacional del Notariado Novel, primera edici\u00f3n virtual. Tema I: Derechos de las familias y derechos humanos y su relaci\u00f3n con la actividad notarial en el CCyC.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cLas t\u00e9cnicas de fecundaci\u00f3n humana asistida como fuente de la filiaci\u00f3n. Una nueva incumbencia notarial cercana a la bio\u00e9tica\u201d, Spina, Marcela Viviana, 39 Jornada Notarial Bonaerense, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, 2015. Tema 5. Personas Humanas.<\/p>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; \u201cLa certificaci\u00f3n p\u00fablica del consentimiento informado en las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida. Fundamentos y aspectos pendientes\u201d, Azpelicueta, Paula. Pub.: RDF 99, 16. Cita: TR LALEY AR\/DOC\/746\/2021.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">Jurisprudencia<\/h3>\n<p class=\"BIBLIO\">&#8211; Acci\u00f3n declarativa de certeza &#8211; C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n &#8211; Crio conservaci\u00f3n de embriones &#8211; Derecho de Familia &#8211; Determinaci\u00f3n de la maternidad &#8211; Gen\u00e9tica &#8211; Persona humana &#8211; T\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida &#8211; Voluntad Procreacional. Tribunal: Juzgado de Familia N\u00b0 2 de San Mart\u00edn, fecha: 27\/11\/2017. Partes: \u201cF., S. L. y otros s\/ t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida\u201d. Pub.: RDF 2018-V, 79, con nota de Vanina A. Torres. Cita: TR LALEY AR\/JUR\/105484\/2017.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Natalio P. Etchegaray<\/p>\n","protected":false},"featured_media":31607,"template":"","format":"standard","meta":[],"tags":[151],"seccion":[129],"edicion":[301],"class_list":["post-44694","reno","type-reno","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","tag-destacado","seccion-doctrina","edicion-301"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno\/44694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reno"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44694"},{"taxonomy":"seccion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/seccion?post=44694"},{"taxonomy":"edicion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/edicion?post=44694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}