{"id":44698,"date":"2024-07-25T12:34:00","date_gmt":"2024-07-25T15:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=44698"},"modified":"2024-07-25T13:40:09","modified_gmt":"2024-07-25T16:40:09","slug":"identidad-de-fines-institucionales-entre-los-escribanos-y-el-ministerio-publico-de-la-provincia-de-buenos-aires","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=identidad-de-fines-institucionales-entre-los-escribanos-y-el-ministerio-publico-de-la-provincia-de-buenos-aires","title":{"rendered":"Identidad de fines institucionales entre los escribanos y el Ministerio P\u00fablico de la Provincia de Buenos Aires*"},"content":{"rendered":"<p class=\"AUTOR\">Julio Conte-Grand<\/p>\n<p class=\"SUMARIO\">SUMARIO: 1. El Ministerio P\u00fablico de la Provincia de Buenos Aires y los escribanos son instituciones al servicio de la juridicidad. 2. La certeza y la seguridad jur\u00eddica como componentes constitutivos del principio de juridicidad: su funci\u00f3n antropol\u00f3gica. 3. La funci\u00f3n notarial: rasgos actuales y generales. 4. El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires: r\u00e9gimen legal del decreto-ley 9020\/78. 5. Sobre la naturaleza jur\u00eddica del notario y de la funci\u00f3n notarial en la doctrina y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. 6. La figura del escribano y la funci\u00f3n notarial en la jurisprudencia de la Procuraci\u00f3n General ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. 7. A modo de conclusi\u00f3n. La relevancia institucional de la funci\u00f3n notarial y su vinculaci\u00f3n con la funci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\"><a id=\"_idTextAnchor000\"><\/a>1. El Ministerio P\u00fablico de la Provincia de Buenos Aires y los escribanos son instituciones al servicio de la juridicidad<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">El Ministerio P\u00fablico de la provincia de Buenos Aires y los notarios o escribanos, estos individual o colectivamente son, en sentido estricto, instituciones que persiguen la concreci\u00f3n del inter\u00e9s general y del bien com\u00fan a trav\u00e9s de la preservaci\u00f3n de la juridicidad, concepto que abarca naturalmente la legalidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Se trata de instituciones adscriptas a la gesti\u00f3n del bien com\u00fan y del inter\u00e9s general, que buscan su realizaci\u00f3n bajo diversas formas, estructuras administrativas y t\u00e9cnicas (o m\u00e1s bien, arte<a id=\"footnote-004-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-004\">1<\/a>).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Tienen en com\u00fan la impronta de lo p\u00fablico. Ambas ejecutan tareas que constituyen una actividad que concierne y coadyuva de modo directo a proteger el inter\u00e9s general.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En tanto integrante del Poder Judicial provincial, uno de los tres poderes del Estado, el Ministerio P\u00fablico de la provincia de Buenos Aires, por definici\u00f3n, posee car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El art. 189 de la Constituci\u00f3n de la provincia de Buenos Aires reza: \u201cEl Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 desempe\u00f1ado por el procurador y subprocurador general de la Suprema Corte de Justicia; por los fiscales de c\u00e1maras, quienes deber\u00e1n reunir las condiciones requeridas para ser jueces de las c\u00e1maras de apelaci\u00f3n; por agentes fiscales, asesores de menores y defensores de pobres y ausentes, quienes deber\u00e1n reunir las condiciones requeridas para ser jueces de primera instancia. El procurador general ejercer\u00e1 superintendencia sobre los dem\u00e1s miembros del Ministerio P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En modo particular, el Ministerio P\u00fablico de la provincia de Buenos Aires, como lo determina el art. 1\u00b0 de su ley org\u00e1nica 14.442, tiene como principal funci\u00f3n la defensa de los intereses de la sociedad y el resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jur\u00eddicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales, desempe\u00f1ando un rol institucional en materia de seguridad p\u00fablica y acceso a la justicia de las personas en general y en particular de los sectores m\u00e1s vulnerables de la comunidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La ley 14.442, que es la ley org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico de la provincia de Buenos Aires, establece que \u201cel Ministerio P\u00fablico es el cuerpo de fiscales, defensores oficiales y asesores de incapaces que, encabezado por el Procurador General, act\u00faa con legitimaci\u00f3n plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jur\u00eddicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Resulta entonces manifiesto el sitio de m\u00e1xima relevancia que ocupa el Ministerio P\u00fablico en el esquema institucional de la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Si se consultan los diversos dict\u00e1menes de la Procuraci\u00f3n General ante la Suprema Corte de la Provincia, es dable observar que pr\u00e1cticamente en todos aparecen ventilados supuestos concretos y espec\u00edficos de \u201cinter\u00e9s p\u00fablico\u201d que, por cierto, se engarzan con las \u201ccondiciones\u201d de diversa \u00edndole que son requeridas para la realizaci\u00f3n del bien com\u00fan, entre ellas, la vigencia irrestricta de la juridicidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Es decir, en todos los asesoramientos, m\u00e1s all\u00e1 de la casu\u00edstica, la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico bonaerense se reconduce a la afirmaci\u00f3n de un rol proactivo de la instituci\u00f3n que se refleja en la legitimaci\u00f3n para el cumplimiento sustantivo y efectivo de sus fines institucionales de raigambre convencional, constitucional y legal, a saber, la protecci\u00f3n de los derechos de las personas y el inter\u00e9s p\u00fablico, esto es, la defensa de los intereses de la sociedad y la b\u00fasqueda de un eficaz equilibrio en la prestaci\u00f3n de la justicia respetando los valores consagrados en las disposiciones constitucionales y convencionales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Queda de manifiesto as\u00ed un aspecto relevante en com\u00fan entre la funci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico de la provincia de Buenos Aires y la funci\u00f3n notarial, en raz\u00f3n de la eminente naturaleza p\u00fablica de la actividad notarial que deviene de su funci\u00f3n propia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En vinculaci\u00f3n con esto, cabe consignar que la funci\u00f3n notarial debe ser abordada como ciencia y como arte, en tanto, como expresi\u00f3n particular que es del saber jur\u00eddico, participa con este de la dual esencia especulativa y pr\u00e1ctica que le son propias al Derecho. En orden a lo primero concurren las nociones te\u00f3ricas del Derecho Notarial que llevan en s\u00ed la fuerza de protecci\u00f3n de todo lo que incumbe al ordenamiento escriturario. En la dimensi\u00f3n pr\u00e1ctica, oficia como un conjunto de preceptos que indican el camino a seguir y los inconvenientes a evitar para idear, ordenar y redactar los actos y contratos de \u00edndole exclusivamente jur\u00eddico-notarial.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Adem\u00e1s, como se sugiriera antes, no puede soslayarse que, por su soporte subjetivo, la estructura que la realiza, incluso en su individualidad, reviste el car\u00e1cter de instituci\u00f3n, por lo que bien puede hablarse de una instituci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Es del caso rescatar que las instituciones reflejan los modos de organizaci\u00f3n de una comunidad en un momento hist\u00f3rico determinado, los procedimientos para la adopci\u00f3n de decisiones establecen y canalizan las pautas de convivencia en una sociedad, constituyen estructuras que tutelan y fortalecen los derechos fundamentales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Las instituciones son la estructura formal de las sociedades; son formas, pero formas en sentido metaf\u00edsico, aquello que imprime sustancia a la materia y le da sentido<a id=\"footnote-003-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-003\">2<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Avicena, fil\u00f3sofo \u00e1rabe de la Edad Media, destac\u00f3 que la forma era \u201cla certeza de la cosa\u201d, por lo que bien podemos decir, parafrase\u00e1ndolo, que las instituciones son la certeza de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En definitiva, las instituciones, que dan sentido a la sociedad, son formas que proyectan la sociedad hacia la armon\u00eda, la paz y el desarrollo, de singular trascendencia en cuanto al efectivo cumplimiento de la juridicidad y del orden p\u00fablico<a id=\"footnote-002-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-002\">3<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La instituci\u00f3n notarial comparte entonces con el Ministerio P\u00fablico de la provincia de Buenos Aires el car\u00e1cter de instituci\u00f3n, de instituci\u00f3n ordenada al cumplimiento y garant\u00eda de la juridicidad, del inter\u00e9s p\u00fablico o general. La seguridad jur\u00eddica y la certeza del tr\u00e1fico negocial que es expresi\u00f3n de la naturaleza social del hombre, hacen sin duda al inter\u00e9s p\u00fablico en tanto aseguran la pac\u00edfica convivencia humana, la paz social y la concordia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Como dijera, en el caso del Ministerio P\u00fabico de la Provincia, se trata de una instituci\u00f3n ciertamente de car\u00e1cter estatal que plasma en su accionar una funci\u00f3n p\u00fablica prestada por los propios \u00f3rganos del Estado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En la figura del notariado, esta cualidad es derivaci\u00f3n del principio de subsidiariedad, en tanto permite a los propios miembros de la comunidad la autoorganizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico prestado y del colectivo profesional que lo brinda en un marco legal intensamente reglado; es decir, crea un campo de mayor espacio para el despliegue de la autorresponsabilidad de las personas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><a id=\"_idTextAnchor002\"><\/a>Este matiz de autorregulaci\u00f3n corporativa que a\u00fana a la funci\u00f3n p\u00fablica fedataria o fideifaciente, el componente profesional privado, enra\u00edza en la tradici\u00f3n hist\u00f3rica de la figura del notario que reconoce similitudes en el Derecho romano, con el oficio del tabeli\u00f3n. Este era un operador en las relaciones particulares, era un t\u00e9cnico en aspectos de derecho cuya funci\u00f3n y actividad era netamente privada, no vinculada oficialmente con el Estado; redactaba documentos todos relacionados con la actividad particular de los romanos y en algunos casos brindaba asesoramiento jur\u00eddico; la figura datar\u00eda de la \u00e9poca de Alejandro Severo (siglo III d. C), pero adquiri\u00f3 un importante desarrollo y tratamiento en la legislaci\u00f3n de Justiniano, perfil\u00e1ndose en esta \u00e9poca, su conexi\u00f3n con el inter\u00e9s p\u00fablico (S. VI d. C).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La recepci\u00f3n de la instituci\u00f3n notarial por el C\u00f3digo de V\u00e9lez Sarsfield parece privilegiar el componente p\u00fablico que esta inviste en tanto la asimila con el funcionario p\u00fablico; esta identificaci\u00f3n hoy parece modulada y reinterpretada por la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia de la Corte Federal que se detallar\u00e1 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\"><a id=\"_idTextAnchor003\"><\/a>2. La certeza y la seguridad jur\u00eddica como componentes constitutivos del principio de juridicidad: su funci\u00f3n antropol\u00f3gica<\/h2>\n<h3 class=\"SUB2SIN\"><a id=\"_idTextAnchor004\"><\/a>2.1. La necesidad del hombre de certeza y seguridad jur\u00eddica<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">La necesidad de certeza y de seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como de proyecci\u00f3n en el tiempo, es un dato incontestable que provee la propia experiencia y observaci\u00f3n del comportamiento del hombre como ser social.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Obedece esta necesidad a su vocaci\u00f3n existencial de trascendencia; tanto de su ser individual en el marco de las relaciones sociales y del tr\u00e1fico negocial que estas aparejan, como a trav\u00e9s del tiempo, respecto de otras generaciones, es decir, intergeneracional.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En el plano temporal, esta necesidad de trascendencia se trasunta en la aspiraci\u00f3n de que sus actos o los efectos de estos permanezcan en el tiempo incluso superando a quien los haya emitido.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Esta necesidad es constitutiva de la naturaleza del hombre, es un rasgo antropol\u00f3gico, es necesaria para la realizaci\u00f3n de sus fines existenciales propios y para la de los fines existenciales de la especie humana en general, destinada a reproducirse. Existe una necesidad de comunicaci\u00f3n de los miembros de la especie humana tanto en sentido horizontal (con sus contempor\u00e1neos) como en sentido vertical (con sus antecesores y sucesores). Ella expresa este sentido de trascendencia \u00ednsito en la naturaleza humana.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Para asegurar las condiciones que posibiliten la satisfacci\u00f3n de esta necesidad antropol\u00f3gica, que en lo temporal construye la cultura, la civilizaci\u00f3n, la econom\u00eda, los negocios, las transferencias o sucesiones en los patrimonios, entre otros, existen el Estado y las instituciones subsidiarias.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El Estado encarna la pretensi\u00f3n de la superaci\u00f3n de los d\u00e9ficits del ser humano mortal y posibilita esta trascendencia en el plano temporal y social; el Estado tiene vocaci\u00f3n de perdurar a trav\u00e9s del tiempo y ello permite la continuidad de las relaciones y de los actos humanos aun cuando sus protagonistas y autores ya no est\u00e9n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La primac\u00eda del Derecho, rule of law o juridicidad que garantiza que se cumplan los efectos previstos por las normas para los actos humanos y que los convierte en actos jur\u00eddicos \u2013y en ese marco\u2013 la fe p\u00fablica que asegura la autenticidad y legalidad de ellos, constituye una de las condiciones fundamentales del Bien Com\u00fan.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\"><a id=\"_idTextAnchor005\"><\/a>2.2. La fe p\u00fablica como t\u00e9cnica que posibilita la satisfacci\u00f3n de esta necesidad antropol\u00f3gica de certeza y autenticaci\u00f3n, como \u201cministerio\u201d al servicio de la creencia y de la confianza<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">El Estado es, desde un \u00e1ngulo, la referencia \u00faltima del Derecho, su garante. En relaci\u00f3n con ello, es de sumo inter\u00e9s destacar que la fe p\u00fablica es, en un sentido, la atribuci\u00f3n que el Estado confiere a los notarios para dar autenticidad y eficacia jur\u00eddica a los actos y documentos que autentican.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La fe p\u00fablica notarial se basa en la confianza que deposita el Estado en la competencia, honestidad e imparcialidad de los notarios, quienes tienen la funci\u00f3n de verificar y garantizar la legalidad y autenticidad de los actos y documentos que autentican.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La fe p\u00fablica notarial es un elemento esencial para la seguridad jur\u00eddica y la protecci\u00f3n de los derechos de las personas, ya que los actos y documentos notariales tienen una presunci\u00f3n de veracidad y autenticidad erga omnes, lo que incluye, en nivel relevante, a los tribunales y autoridades administrativas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">De esta manera, se pretende evitar la existencia de fraudes, falsificaciones y otros actos ilegales que puedan perjudicar los derechos e intereses de los ciudadanos y se construyen las condiciones que permiten avanzar en la concreci\u00f3n de la paz social.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\"><a id=\"_idTextAnchor006\"><\/a>3. La funci\u00f3n notarial: rasgos actuales y generales<\/h2>\n<h3 class=\"SUB2SIN\"><a id=\"_idTextAnchor007\"><\/a>3.1. La funci\u00f3n notarial y su complejidad p\u00fablico-privada<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">La funci\u00f3n notarial es primariamente documental; tiende a la creaci\u00f3n del instrumento p\u00fablico; se exterioriza a trav\u00e9s del instrumento p\u00fablico; el instrumento p\u00fablico negocial por excelencia, que en la t\u00e9cnica notarial se denomina escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La funci\u00f3n notarial latina es una funci\u00f3n compleja, y esta complejidad se debe a la continua presencia y actuaci\u00f3n de componentes p\u00fablicos y de componentes privados.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Existe unanimidad en el notariado argentino en determinar que la funci\u00f3n del notario es la ejercida por un profesional de Derecho que inviste una \u201cfunci\u00f3n p\u00fablica\u201d, en virtud de la delegaci\u00f3n de facultades con que le impone el Estado y que tiene por objeto la seguridad, valor y permanencia de hecho y de derecho del documento notarial y de su contenido.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En la Rep\u00fablica Argentina, notario o escribano es la persona autorizada por el Derecho a dar fe instrumental de los hechos actos y negocios jur\u00eddicos privados realizados de manera voluntaria.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Es un operador del Derecho, un jurista en ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica y en todas las actividades que realiza, aun al momento de la constataci\u00f3n de un hecho material, ya que debe calificar como jur\u00eddico el derecho a constatar.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En general, se llama notario a quien se encuentra a cargo de un registro notarial habiendo accedido al mismo tras el cumplimiento de las prescripciones legales vigentes para la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El deber primordial del notario en la parte profesional de su actuaci\u00f3n es esencialmente el asesoramiento jur\u00eddico preventivo como consejero imparcial de las partes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Tambi\u00e9n, como receptor de sus voluntades y redactor del instrumento que las contiene, debe cumplir con el deber de imponerles a los intervinientes el conocimiento de las obligaciones que contraen.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">As\u00ed, el escribano no s\u00f3lo es el depositario de la fe p\u00fablica, sino tambi\u00e9n el asesor y consejero jur\u00eddico que debe \u201cprecaver o cautelar\u201d los eventuales conflictos que se pudieran presentar a las partes en los actos que \u00e9l autorice. Es decir, cumplir el viejo adagio de Alfonso el Sabio: \u201cNotar\u00eda abierta, juzgado cerrado\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La funci\u00f3n notarial en este aspecto tambi\u00e9n obliga al notario a ajustar su labor t\u00e9cnica al principio de legalidad conforme a los textos legales, encauzando la voluntad de las partes en esquemas l\u00edcitos del Derecho, velando por el respeto del voluntarismo jur\u00eddico, pero con pleno acatamiento de la ley.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">A juicio de Gim\u00e9nez Arnau \u201cla funci\u00f3n p\u00fablica encomendada al notario es potestad que sanciona derechos, impone fe p\u00fablica y autoridad documental, todo un proceso de adici\u00f3n o agregaci\u00f3n de fe oficial a una labor jur\u00eddico profesional, elementos que, por integraci\u00f3n, producen el instrumento p\u00fablico notarial&#8230;\u201d<a id=\"footnote-001-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-001\">4<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Para Carnelutti: \u201c&#8230;La funci\u00f3n del notario consiste en la funci\u00f3n preventiva de la justicia, aunque no en la funci\u00f3n de la litis sino en la formaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico&#8230;\u201d<a id=\"footnote-000-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-000\">5<\/a>. Esa administraci\u00f3n preventiva de la justicia se encuentra en la labor configuradora del notario y en su misi\u00f3n asesora en el campo jur\u00eddico, moral y social.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Seg\u00fan la definici\u00f3n del Primer Congreso Internacional del Notariado Latino celebrado en Buenos Aires en 1948: \u201cEl notario latino es el profesional de Derecho encargado de una funci\u00f3n p\u00fablica, consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiri\u00e9ndoles autenticidad, conservar los originales de \u00e9stos y expedir copias que den fe de su contenido\u201d.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\"><a id=\"_idTextAnchor008\"><\/a>3.2. El numerus clausus y su raz\u00f3n de ser: la necesidad del control<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Vale traer a colaci\u00f3n que es una caracter\u00edstica esencial del notariado de tipo latino la limitaci\u00f3n de ejercicio de esa funci\u00f3n fedante que le pertenece al Estado y que \u00e9ste delega en un particular para que act\u00fae, en definitiva, en su nombre.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Los abogados para ser notarios requieren la investidura del Estado, que por v\u00eda de delegaci\u00f3n de facultades le impondr\u00e1 una funci\u00f3n, que deber\u00e1n administrar a la comunidad cumpliendo los requisitos intr\u00ednsecos y extr\u00ednsecos que le competan. Es decir, que ese abogado no actuar\u00e1 como un simple particular, sino cumpliendo una funci\u00f3n que, por su naturaleza, es p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En nuestro pa\u00eds, en general, rige el principio de restricci\u00f3n al acceso de la funci\u00f3n notarial seg\u00fan el cual el ejercicio de esa funci\u00f3n notarial debe ser limitado y restringido a un n\u00famero establecido por el Estado acorde con las necesidades demogr\u00e1ficas y con las incumbencias que deber\u00e1 atender el notario seg\u00fan la legislaci\u00f3n de cada jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La existencia del numerus clausus de los registros se basa, fundamentalmente, en el hecho de que el Estado, del que emana esa delegaci\u00f3n de la fe p\u00fablica, por la facultad de imperio que posee, debe velar por el severo contralor de los profesionales a quienes ha investido de este atributo que le pertenece (la fe p\u00fablica).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En efecto; el poder administrador, del que depende el registro cuya titularidad ha puesto a cargo del notario, debe exigir y fiscalizar la observancia por parte de \u00e9ste de los requisitos inherentes al cargo, esto es, de las inhabilidades, incompatibilidades, de la imparcialidad, competencia y cumplimiento estricto en la funci\u00f3n de dar fe.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">A los mencionados requisitos se suman las tareas de orden impositivo y fiscal que el Estado eventualmente le impone al escribano como agente auxiliar, que lo convierten en ciertos casos en un virtual recaudador de impuestos, debiendo efectuar una detallada rendici\u00f3n de cuentas, cargada de responsabilidades, que el poder central debe tambi\u00e9n fiscalizar.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Esto implica una tarea de control \u2013de gran escala\u2013 que para poder administrarse y ejercerse, requiere la limitaci\u00f3n en el n\u00famero de registros.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">A fin de cumplir esta misi\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n que le compete al Estado, \u00e9ste ha recurrido a los colegios notariales, que son corporaciones de derecho p\u00fablico con aptitud suficiente para recibir, por v\u00eda de delegaci\u00f3n, funciones de contralor.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">De tal modo, por imperio de la ley, los colegios notariales llevan el registro de la matr\u00edcula, participan en la designaci\u00f3n de los notarios que ocupar\u00e1n los registros vacantes, detentan el gobierno y disciplina del notariado, as\u00ed como tambi\u00e9n la r\u00fabrica de los protocolos, las legalizaciones, archivo de actuaciones notariales y otras funciones que el Estado ha puesto a su cargo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Pero tanto para el poder administrador como para los colegios notariales que act\u00faan en nombre de \u00e9ste, la important\u00edsima funci\u00f3n de control y manejo de un gran n\u00famero de registros \u2013si no existiera el numerus clausus\u2013 se convertir\u00eda en una misi\u00f3n imposible de realizar con la seriedad y eficiencia con la que hoy se efect\u00faa y que da como resultado la seguridad, valor y permanencia de hecho y de derecho del documento notarial y de su contenido.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\"><a id=\"_idTextAnchor009\"><\/a>4. El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires: r\u00e9gimen legal del decreto-ley 9020\/78<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">En la provincia de Buenos Aires, mediante la sanci\u00f3n del decreto-ley 9020\/78 (texto actualizado por el decreto 8527\/86, con las modificaciones introducidas por las leyes 10.542, 11.138, 12.008, 12.623, 14.099, 14.152 y 14.154), se establecen las condiciones y caracter\u00edsticas de la actividad profesional de los escribanos, as\u00ed como la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. A partir esta normativa, se pueden extraer, entre otras, las siguientes caracter\u00edsticas generales:<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">1. Los escribanos son profesionales del Derecho que tienen como funci\u00f3n principal dar fe p\u00fablica a los actos y contratos que realizan las personas.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">2. Para ejercer como escribano en la provincia de Buenos Aires es necesario estar matriculado en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">3. Los escribanos pueden actuar en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires dentro de los l\u00edmites que correspondan al Registro de su actuaci\u00f3n y est\u00e1n facultados para realizar todo tipo de actos y contratos que sean legales y que les sean solicitados.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">4. Los escribanos tienen la obligaci\u00f3n de cumplir con las normas \u00e9ticas y deontol\u00f3gicas establecidas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de mantener el secreto profesional.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">5. Los escribanos pueden asociarse entre s\u00ed para conformar sociedades profesionales, siempre y cuando se ajusten a las normas establecidas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\"><a id=\"_idTextAnchor010\"><\/a>5. Sobre la naturaleza jur\u00eddica del notario y de la funci\u00f3n notarial en la doctrina y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n<\/h2>\n<h3 class=\"SUB2SIN\"><a id=\"_idTextAnchor011\"><\/a>5.1. La doctrina<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Uno de los temas centrales de la discusi\u00f3n notarial en Argentina fue, durante un tiempo prolongado, el tema de la naturaleza jur\u00eddica del notario: si era este o no era funcionario p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">De todos los aportes, una pol\u00e9mica interesante en el \u00e1mbito del Derecho Notarial en torno a este tema fue la sostenida por la exmiembro de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, Elena Highton de Nolasco, y el recordado notarialista Eduardo Pond\u00e9.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Mientras que la primera se inclinaba a favor de la tesis del notario-funcionario con argumentos sustentados desde el Derecho P\u00fablico, el segundo negaba categ\u00f3ricamente este car\u00e1cter con argumentos provenientes del Derecho Privado Notarial.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Ambas posturas se encuentran s\u00f3lidamente argumentadas. La aparente conciliaci\u00f3n acad\u00e9mica llega a partir del aporte de Antonio Rodr\u00edguez Adrados en Espa\u00f1a, quien comprueba lo in\u00fatil de la discusi\u00f3n acerca de la naturaleza de la funci\u00f3n, precisamente porque existen en ella dos componentes que se exhiben tan inherentes como inescindibles; el componente p\u00fablico, relacionado con la potestad fedante, y el componente privado, que se conforma en la tarea asesora, informativa, consultora e investigadora propia tambi\u00e9n de la funci\u00f3n notarial.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\"><a id=\"_idTextAnchor012\"><\/a>5.2. La funci\u00f3n notarial, la figura del escribano y su tratamiento por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\"><a id=\"_idTextAnchor013\"><\/a>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n consider\u00f3, al dictar sentencia en la causa \u201cVadell\u201d (\u201cFallos\u201d, T. 306:2030, considerandos 11 y 12), que si bien no caben dudas de que el escribano, como fedatario, cumple una funci\u00f3n p\u00fablica por la investidura con la que el Estado lo somete a su superintendencia (arts. 17, 35 y sigs. de la ley 12.990), es evidente que no se presentan las notas caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n de empleo p\u00fablico que permitan responsabilizarlo por las consecuencias de su desempe\u00f1o, ya que no existe dependencia org\u00e1nica respecto de los poderes estatales cuyas plantas funcionales no integra, no est\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de subordinaci\u00f3n jer\u00e1rquica que le es propio ni se dan a su respecto otras caracter\u00edsticas de un v\u00ednculo permanente con la administraci\u00f3n como puede serlo, la remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Agreg\u00f3 el M\u00e1ximo Tribunal que el escribano de registro es un profesional del Derecho afectado a una actividad privada, pero con atributos que en parte lo equiparan a la gesti\u00f3n p\u00fablica, cuyos actos, vinculados al comercio jur\u00eddico privado, dan fe de esas relaciones privadas y no expresan la voluntad del Estado como \u00e9ste normalmente la exterioriza a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Explic\u00f3 asimismo que la referencia contenida en la nota al entonces art. 1112 del C\u00f3digo Civil que menciona a los escribanos entre los agentes p\u00fablicos \u2013ubicada en su preciso contexto temporal, por ser anterior a la vigencia de las leyes 1144 y 1983, que distinguen entre la fe p\u00fablica notarial y la judicial\u2013 no es suficientemente indicativa si se toma en cuenta que, aun en aquellas normas, los escribanos de registro ten\u00edan su regulaci\u00f3n junto a los escribanos secretarios \u2013\u00e9stos s\u00ed incuestionablemente funcionarios estatales\u2013 en el marco de las leyes destinadas a ordenar la organizaci\u00f3n de los tribunales bajo la gen\u00e9rica definici\u00f3n de escribanos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Precis\u00f3 en tal sentido que \u201caun admitiendo que la funci\u00f3n fedataria sea la m\u00e1s trascendente de las que realiza el notario, no puede ignorarse que concurre con otras que no ostentan ese car\u00e1cter y que son propias de su condici\u00f3n de profesional independiente. (\u2026) El v\u00ednculo de la actividad notarial con el Estado dentro de un r\u00e9gimen de concesi\u00f3n no importa adjudicar a sus beneficiarios el rango de funcionarios p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><a id=\"_idTextAnchor014\"><\/a>Esta doctrina jurisprudencial fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n al resolver en autos \u201cFranco\u201d en 2002 (Fallos 325:2968), sosteniendo que los escribanos p\u00fablicos son profesionales del Derecho afectados a una actividad privada \u2013pues la concesi\u00f3n que les otorga el Estado no importa adjudicarles el rango de funcionarios p\u00fablicos\u2013 y, en consecuencia, no est\u00e1n sujetos al discrecional poder con que cuenta el Estado para la organizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\"><a id=\"_idTextAnchor015\"><\/a>6. La figura del escribano y la funci\u00f3n notarial en la jurisprudencia de la Procuraci\u00f3n General ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">La Procuraci\u00f3n General ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires ha seguido en sus pronunciamientos la jurisprudencia de la Corte Federal supra colacionada en lo relativo a la naturaleza jur\u00eddica del escribano y de la funci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><a id=\"_idTextAnchor016\"><\/a>Pero es de destacar que ha perfilado con sus pronunciamientos vinculados con el l\u00edmite de edad para el ejercicio profesional de los escribanos, una rica doctrina consolidada en torno al concepto de discriminaciones arbitrarias, que inscriben la tem\u00e1tica en el campo de los derechos humanos, junto con diversas cuestiones discriminatorias perpetradas respecto de otros profesionales, como los docentes y los contadores.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Al respecto, entre much\u00edsimos otros, Causa I 76.665, \u201cFerrairone, Eduardo Manuel c\/ Provincia de Buenos Aires s\/ inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto-ley 9020\/78\u201d, fecha: 16 de marzo de 2021; Causa I 75.100, \u201cGuerrieri, Florentino Basilio c\/ Provincia de Buenos Aires s\/ inconstitucionalidad decreto-ley 9020\/1978\u201d, fecha: 10 de marzo de 2021; Causa I 76.807, \u201cCaizza, Alberto c\/ Provincia de Buenos Aires s\/ inconstitucionalidad art. 32 inc. 1\u00b0, decreto-ley 9020\/1978\u201d, fecha: 22 de febrero de 2021; Causa I 75.462, \u201cD\u00f3mina Mar\u00eda N\u00e9lida c\/ Provincia de Buenos Aires s\/ inconstitucionalidad decreto-ley 9020\/1978\u201d, fecha: 02 de febrero de 2021; Causa I 76.092, \u201cMedina, Carlos Alberto c\/ Provincia de Bs. As. s\/ inconstitucionalidad decreto-ley 9020\/78\u201d, fecha: 20 de febrero de 2020; Causa I 75.987, \u201cAgeitos, Jos\u00e9 Luis c\/ Provincia de Bs. As. s\/ inconstitucionalidad decreto-ley 9020\/78\u201d, fecha: 20 de febrero de 2020; Causa I 74.802, \u201cCerratto Ovidio Oscar c\/ Provincia de Bs. As. s\/ inconstitucionalidad decreto-ley 9020\/78\u201d, fecha: 7 de agosto de 2019; A 78107-2 del 31 de octubre de 2022.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En este sentido, la Procuraci\u00f3n General de la provincia de Buenos Aires ha compartido el criterio de la Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en tanto ha afirmado que el art. 32 inc. 1\u00ba del decreto-ley 9020\/78, dispone una suerte de presunci\u00f3n juris et de jure para quienes alcanzan la edad all\u00ed prevista y los encuentra incapacitados para ejercer la funci\u00f3n notarial. A\u00f1adiendo que tal precepto resulta arbitrario debido a su generalidad y a la falta de sustento racional, adem\u00e1s de vulnerar el derecho de trabajar y la garant\u00eda de igualdad ante la ley, consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional y en tratados internacionales de jerarqu\u00eda constitucional.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Se a\u00f1adi\u00f3 por la Procuraci\u00f3n General bonaerense que la arbitrariedad de la norma en cuesti\u00f3n surg\u00eda, en primer lugar, de la falta de proporci\u00f3n entre la limitaci\u00f3n temporal del ejercicio de la profesi\u00f3n aludida con la necesidad de tutelar el inter\u00e9s p\u00fablico comprometido, ya que el simple hecho de alcanzar la edad de 75 a\u00f1os no revelar\u00eda la ausencia de condiciones para cumplir la funci\u00f3n encomendada y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad est\u00e1 suficientemente resguardada en otras normas del decreto-ley (dict\u00e1menes I 74.802, I 75.987, I 76.092, I 75.462).<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">7. A modo de conclusi\u00f3n. La relevancia institucional de la funci\u00f3n notarial y su vinculaci\u00f3n con la funci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">La unidad sustancial de objetivos que cabe predicar respecto de la funci\u00f3n notarial y la actividad del Ministerio P\u00fablico de la provincia de Buenos Aires, da sentido \u00faltimo al Convenio Marco de Colaboraci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n institucional suscripto el 23 de febrero de 2023 entre el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio P\u00fablico de la provincia de Buenos Aires, que tiene por finalidad acordar un marco institucional entre las partes que facilite, entre otros aspectos e intereses comunes, (i) la cooperaci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n y conocimientos espec\u00edficos con miras a optimizar la prestaci\u00f3n de los servicios que las partes brindan a la comunidad en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias; (ii) el fortalecimiento de la capacidad de gesti\u00f3n de las partes; (iii) la formaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n del personal que presta servicios para cada una de las partes; y (iv) el desarrollo y la incorporaci\u00f3n gradual de medios de interacci\u00f3n y comunicaci\u00f3n digitales que optimicen los tiempos de respuesta y brinden mayor transparencia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Como atinadamente se dej\u00f3 asentado en el citado convenio, resulta beneficioso y conveniente para la sociedad en su conjunto que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y por ende sus representados, y el Ministerio P\u00fablico de la provincia de Buenos Aires, fortalezcan sus v\u00ednculos institucionales y formales, mediante el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de programas, actividades y pol\u00edticas conjuntas en todas aquellas materias e intereses que resultan comunes y\/o complementarios para ambas, en la convicci\u00f3n de que de esta forma se colabora para el logro de la armon\u00eda y la concordia en nuestra provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Asimismo, se suscribieron en esta oportunidad, convenios espec\u00edficos de capacitaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">De esta manera, las instituciones firmantes se comprometen a participar conjuntamente en seminarios, talleres u otros encuentros acad\u00e9micos, favoreciendo el intercambio de experiencias y capacitaci\u00f3n permanente; as\u00ed como a generar canales de comunicaci\u00f3n entre las partes que agilicen el intercambio de informaci\u00f3n necesario para las investigaciones penales, o para la definici\u00f3n, alcance y ejecuci\u00f3n de medidas probatorias adoptadas en el marco de un procedimiento penal.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El convenio tambi\u00e9n contempla capacitaciones rec\u00edprocas: a los magistrados, funcionarios y\/o empleados del Ministerio P\u00fablico de la provincia de Buenos Aires en cuestiones notariales, y a los miembros del Colegio de Escribanos en cuestiones penales y procedimentales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Es por ello que, para coordinar la realizaci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n de actividades y proyectos conjuntos, las partes conformar\u00e1n una mesa de trabajo, que se encargar\u00e1 de la organizaci\u00f3n de los mismos, y podr\u00e1 proponer la celebraci\u00f3n de convenios espec\u00edficos a fin de establecer \u2013conforme los lineamientos del convenio marco\u2013 tareas en particular, sus alcances, plazos, y cualquier otro aspecto necesario para la consecuci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En continuidad de la vinculaci\u00f3n institucional, el 27 de octubre de 2023, se suscribieron entre el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio P\u00fablico bonaerense dos acuerdos para fortalecer la colaboraci\u00f3n entre ambas entidades.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En primer lugar, se firm\u00f3 un convenio espec\u00edfico con el prop\u00f3sito de establecer un protocolo de cooperaci\u00f3n en materia penal, con el fin de facilitar y asegurar la ejecuci\u00f3n de medidas de allanamientos en notar\u00edas. En este sentido, las partes acordaron la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un protocolo de actuaci\u00f3n, a fin de asegurar y preservar la colaboraci\u00f3n con la justicia y resguardar la documentaci\u00f3n existente en los registros notariales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El protocolo establece la implementaci\u00f3n de cuatro canales de actuaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las instituciones para este tipo de procedimientos:<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">1- De asistencia, consulta y asesoramiento general: consiste en una herramienta fundamental que permite una comunicaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial entre el Cuerpo de Inspectores del Colegio de Escribanos y el Ministerio P\u00fablico de la Provincia, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de consultas por parte de los \u00f3rganos competentes del Ministerio P\u00fablico Fiscal sobre t\u00e9cnica notarial, documental y registral que refuercen la posibilidad de \u00e9xito de las medidas judiciales.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">2- La asistencia pasiva en la ejecuci\u00f3n de la medida y acompa\u00f1amiento: consiste en la notificaci\u00f3n previa al Colegio (antes delegaciones, hoy al Cuerpo de Inspectores) y la asistencia pasiva en el allanamiento, acompa\u00f1ando al oficial p\u00fablico designado para practicar la medida.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">3- La asistencia activa en la ejecuci\u00f3n de la medida: implica la posibilidad de que el Ministerio P\u00fablico provincial o la autoridad que ordena el allanamiento directamente designe al Cuerpo de Inspectores como \u00f3rgano encargado de llevar a cabo la medida \u00edntegramente, con la posibilidad del auxilio de la fuerza p\u00fablica. La utilizaci\u00f3n de este canal depender\u00e1 del criterio del fiscal interviniente o la autoridad que ordena la medida.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">4- C\u00e1mara Segura de Resguardo de Documentaci\u00f3n Secuestrada o Decomisada: complementando cualquier otra medida de cooperaci\u00f3n y asistencia, y con la finalidad del resguardo de la documentaci\u00f3n notarial secuestrada en el marco de allanamientos, el Colegio dispondr\u00e1 de una c\u00e1mara o sala de acceso o sala jaula, dependiente del Archivo de Actuaciones Notariales. El acceso a la documentaci\u00f3n resguardada ser\u00e1 permitido exclusivamente al Cuerpo de Inspectores y otros funcionarios autorizados por las autoridades intervinientes en los procedimientos que motivaron el secuestro de dicha documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Tambi\u00e9n el 27 de octubre de 2023, se suscribi\u00f3 una adenda al Convenio Espec\u00edfico de Cooperaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica firmado en febrero del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El instrumento suscripto tiene por objeto establecer los t\u00e9rminos y condiciones mediante los cuales el Colegio de Escribanos otorgar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico de la provincia de Buenos Aires, el acceso a la n\u00f3mina de notarios, al servicio de b\u00fasqueda de protocolo, al m\u00f3dulo de verificaci\u00f3n de compra de folios de actuaci\u00f3n notarial, en su caso la verificaci\u00f3n de los folios cuando estuvieren digitalizados, y al servicio de copia virtual del Archivo de Actuaciones Notariales, a fin de mejorar el servicio de justicia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Asimismo, establece un procedimiento espec\u00edfico para la obtenci\u00f3n de los protocolos en poder de los notarios en cumplimiento de los objetivos establecidos en el art. 86 del decreto-ley 9020\/78.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Por su parte, el Ministerio P\u00fablico se compromete a mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n a la que acceda en virtud del convenio, y a utilizarla exclusivamente para los fines para los cuales se le ha concedido dicho acceso. Del mismo modo, se compromete a cumplir con toda la normativa vigente respecto de la protecci\u00f3n de los datos personales que se encuentren en cada uno de los actos que se consulten.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Se concret\u00f3 mediante la firma de estos acuerdos un avance significativo en la cooperaci\u00f3n entre el Ministerio P\u00fablico bonaerense y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, tanto en el \u00e1mbito penal como en el uso de tecnolog\u00edas para mejorar el servicio de justicia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Queda en claro asimismo la identidad de fines y objetivos que existe entre las funciones propias de notariado y las concernientes al Ministerio P\u00fablico, orientados ambos a fortalecer los v\u00ednculos institucionales procurando la tutela del bien com\u00fan y el resguardo del inter\u00e9s general.<\/p>\n<hr class=\"HorizontalRule-1\" \/>\n<section class=\"_idFootnotes\">\n<div id=\"footnotee-004\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-004-backlink\">1<\/a> Como conjunto de preceptos que indican el camino a seguir y los inconvenientes a evitar para idear, ordenar y redactar los actos y contratos de \u00edndole exclusivamente jur\u00eddico notarial; concierne a la dimensi\u00f3n pr\u00e1ctica de la funci\u00f3n notarial. De su lado, en tanto ciencia se refiere a las nociones te\u00f3ricas y sapienciales del derecho notarial que llevan en s\u00ed la fuerza de protecci\u00f3n de todo lo que incumbe al ordenamiento escriturario.<a id=\"_idTextAnchor001\"><\/a><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnotee-003\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-003-backlink\">2<\/a> Conte-Grand, Julio, \u201cLas instituciones, el orden p\u00fablico, los derechos y las garant\u00edas. Reflexiones a partir del debido proceso adjetivo\u201d en: Borda, Alejandro (Dir.), calderone, Sof\u00eda (Coord.), El Derecho, 60 a\u00f1os, Bs. As., 2022, p. 329 a 330.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnotee-002\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-002-backlink\">3<\/a> V. Fiedrich, Carl J. y Brzezinski, Zbigniew, Dictadura totalitaria y autocracia, Libera, Bs. As., 1975, p. 21 y 22.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnotee-001\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-001-backlink\">4<\/a> Citado por Allende, Alberto, Revista del Notariado, Colegio de Escribanos de la Capital Federal (disponible en <a>https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar\/biblioteca\/cgi-bin\/ESCRI\/ARTICULOS\/22628.pdf<\/a> consultado el 27\/11\/23).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnotee-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-000-backlink\">5<\/a> Citado por Allende, Alberto, Revista del Notariado, Colegio de Escribanos de la Capital Federal (disponible en <a>https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar\/biblioteca\/cgi-bin\/ESCRI\/ARTICULOS\/22628.pdf<\/a> consultado el 27\/11\/23).<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Julio Conte-Grand<\/p>\n","protected":false},"featured_media":31607,"template":"","format":"standard","meta":[],"tags":[],"seccion":[129],"edicion":[301],"class_list":["post-44698","reno","type-reno","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","seccion-doctrina","edicion-301"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno\/44698","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reno"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44698"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44698"},{"taxonomy":"seccion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/seccion?post=44698"},{"taxonomy":"edicion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/edicion?post=44698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}