{"id":44709,"date":"2024-07-25T12:30:00","date_gmt":"2024-07-25T15:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=44709"},"modified":"2024-07-25T14:05:45","modified_gmt":"2024-07-25T17:05:45","slug":"donacion-aceptada-en-forma-solidaria","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=donacion-aceptada-en-forma-solidaria","title":{"rendered":"Donaci\u00f3n aceptada en forma solidaria"},"content":{"rendered":"<p class=\"AUTOR\">N\u00e9stor Daniel Lamber<\/p>\n<p class=\"SUMARIO\">SUMARIO: 1. Introducci\u00f3n. 2. Oferta y aceptaci\u00f3n de donaci\u00f3n en forma solidaria. 2.1. Modalidad de la oferta de donaci\u00f3n para ser solidaria. 2.2. Aceptaci\u00f3n solidaria, oferta de donaci\u00f3n y gesti\u00f3n de negocios. 2.3. Aplicaci\u00f3n a otros contratos a t\u00edtulo gratuito. 3. Contrato de donaci\u00f3n solidaria. 3.1. Derecho a no decrecer del donatario. 4. T\u00edtulo de propiedad causado en la donaci\u00f3n solidaria. 4.1. Ratificaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n por otros donatarios solidarios y t\u00e9cnica de inscripci\u00f3n registral inmobiliaria<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">1. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<h3 class=\"SUB2SIN\">Emigraci\u00f3n y soluciones jur\u00eddicas<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">La sociedad argentina ha visto en las \u00faltimas d\u00e9cadas la consolidaci\u00f3n del fen\u00f3meno social de la emigraci\u00f3n de sus habitantes, que provoca la separaci\u00f3n de las familias y entre otras cuestiones la dificultad de reunir a sus miembros de modo presencial cuando los progenitores, radicados a\u00fan en el pa\u00eds, desean anticipar sus disposiciones de \u00faltima voluntad en actos entre vivos como el contrato de donaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Soluciones utilizadas hasta la reforma del C\u00f3digo Civil y Comercial en 2015, como la oferta de donaci\u00f3n, se han vuelto insatisfactorias por la prohibici\u00f3n de ser aceptada despu\u00e9s del fallecimiento del oferente; y el recurrir a poderes de representaci\u00f3n otorgados en otros pa\u00edses se ven limitadas por falta de prestaci\u00f3n de un servicio de documentos p\u00fablicos o equivalentes en lugar cercano a la residencia del donatario, onerosidad de los mismos, situaci\u00f3n personal en cuanto a las leyes de inmigraci\u00f3n del pa\u00eds receptor, e incluso dificultades de interpretaci\u00f3n en el futuro estudio de t\u00edtulo sobre la forma del poder internacional, entre otras.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Estas circunstancias han llevado a jerarquizar y utilizar un antiguo instituto en materia de donaciones: la oferta y aceptaci\u00f3n solidaria \u2013ya regulada en el anterior C\u00f3digo Civil\u2013 subsistente en el nuevo ordenamiento del Derecho Privado nacional, en que basta que uno o algunos de los donatarios acepten la oferta solidaria para tener por formado el consentimiento, es decir, celebrado el contrato de donaci\u00f3n. En consecuencia, al haber concluido la oferta por su aceptaci\u00f3n, el donante no la puede retractar, ni siquiera con respecto a los donatarios que no hayan ratificado su voluntad de aceptar<a id=\"footnote-011-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-011\">1<\/a>, con la aceptaci\u00f3n ya concretada por los dem\u00e1s donatarios solidarios.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">2. Oferta y aceptaci\u00f3n de donaci\u00f3n en forma solidaria<\/h2>\n<h3 class=\"SUB2SIN\">Formaci\u00f3n del consentimiento<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">El art. 1547 CCyC regula la oferta conjunta de donaci\u00f3n hecha en forma solidaria por el donante, y concluye que la aceptaci\u00f3n de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donaci\u00f3n entera.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Prev\u00e9 un supuesto excepcional a la formaci\u00f3n del consentimiento por todas las partes del contrato en expresa disposici\u00f3n legal para apartarse del principio general en materia de contratos, pero debe notarse que guarda plena coherencia con el sistema jur\u00eddico en la necesaria remisi\u00f3n al r\u00e9gimen de la solidaridad de las obligaciones pasivas y activas del donante y donatarios, y el principio de estas establecido en el art. 829 CCyC: \u201ccada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los acreedores en la solidaridad activa, representa a los dem\u00e1s en los actos que realiza como tal\u201d. La norma de donaciones tiene una lejana analog\u00eda con la formaci\u00f3n del consentimiento previsto en el art. 977 CCyC al regular la aceptaci\u00f3n de los contratos plurilaterales celebrados por varios oferentes y varios destinatarios, que requiere la manifestaci\u00f3n de voluntad de todos, salvo que la convenci\u00f3n o la ley autoricen a la mayor\u00eda para celebrarlo en nombre de los dem\u00e1s; esta es la lejana comparaci\u00f3n que hace patente que la ley autoriza a uno o algunos donatarios a celebrar la donaci\u00f3n en nombre de los dem\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La interpretaci\u00f3n literal y contextual no indican que hay un reconocimiento legal de facultades de representaci\u00f3n del donatario ausente al momento de la aceptaci\u00f3n, que al manifestar posteriormente su voluntad estar\u00e1 ratificando la representaci\u00f3n de la que habla el citado art\u00edculo en materia de solidaridad de la obligaci\u00f3n, y guarda coherencia con los arts. 369 y 370 CCyC referidos a la ratificaci\u00f3n de la representaci\u00f3n voluntaria. El primero establece que la ratificaci\u00f3n que en el futuro har\u00e1 el donatario por quien otro donatario ha aceptado, suple el defecto de representaci\u00f3n voluntaria (por ejemplo, falta de poder notarial previo para aceptar donaciones) y \u201cla actuaci\u00f3n se da por autorizada, con efecto retroactivo al d\u00eda del acto\u201d. En tanto que el segundo determina que puede hacerse en cualquier momento, pero los interesados, en el caso los donatarios que aceptaron y los que ratificaron la donaci\u00f3n solidaria hecha, pueden requerirla fijando un plazo no mayor de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Las indicadas normas no hacen m\u00e1s que ratificar la clara norma del primer p\u00e1rrafo del art. 1547 CCyC, al decir que la aceptaci\u00f3n de uno o algunos donatarios se aplica a toda la donaci\u00f3n: se concluyen la etapas precontractuales, se forma el consentimiento y se celebra el contrato obligacional de donaci\u00f3n, debiendo cumplir las formalidades especiales de este contrato: constar el consentimiento bajo la forma escritura p\u00fabica en caso de tener por objeto bienes registrables (art. 1552 CCyC); o instrumento privado en los restantes objetos; o si el objeto es una cosa mueble no registrable (art. 1554 CCyC) en que basta con su entrega para acreditar la formaci\u00f3n del consentimiento, situaci\u00f3n que impide exteriorizar la situaci\u00f3n jur\u00eddica de solidaridad si no se extiende una prueba por escrito de ella, es decir, el instrumento no es necesario para tener consentida la donaci\u00f3n sino solo a los efectos de la prueba de la solidaridad.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">2.1. Modalidad de la oferta de donaci\u00f3n para ser solidaria<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">La regla es que la oferta sea mancomunada y no solidaria, es decir, cada uno aceptar\u00e1 su parte y no la de los dem\u00e1s, en que se forma el contrato con respecto a \u00e9ste, y subsiste como oferta para los restantes no aceptantes. Las ofertas pueden ser formuladas en forma separada o en una oferta conjunta.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La oferta conjunta a varios destinatarios no se aparta del principio de la mancomunidad, que se debe entender por principio como varios actos jur\u00eddicos de oferta en un mismo instrumento, salvo que pueda interpretarse que fue hecha en forma solidaria. En la necesaria remisi\u00f3n a las obligaciones el art. 828 CCyC se\u00f1ala que \u201cla solidaridad no se presume y debe surgir inequ\u00edvocamente de la ley o el t\u00edtulo constitutivo de la obligaci\u00f3n\u201d, la oferta y el contrato de donaci\u00f3n. La norma supera las cr\u00edticas a la enumeraci\u00f3n que hac\u00eda su antecedente normativo, el art. 701 derogado: \u201cPara que la obligaci\u00f3n sea solidaria es necesario que en ella est\u00e9 expresada la solidaridad en t\u00e9rminos inequ\u00edvocos, ya oblig\u00e1ndose \u2018in solidum\u2019, o cada uno por el todo, o el uno por los otros, etc\u00e9tera,..\u201d, reafirma que no requiere formas sacramentales, e incluso podr\u00eda determinarse de la naturaleza de la obligaci\u00f3n, pero al ser un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n su interpretaci\u00f3n siempre ser\u00e1 restrictiva.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La importancia de la claridad de los t\u00e9rminos en la t\u00e9cnica de redacci\u00f3n es relevante, y es la voluntad del oferente donante, quien en este acto unilateral determina la solidaridad, salvo cuando se celebra el contrato de donaci\u00f3n solidaria con aceptaci\u00f3n y consentimiento inmediato por uno o algunos de los donatarios. Establecida la oferta de la donaci\u00f3n de transmitir y entregar el bien en forma solidaria, la aceptaci\u00f3n se regir\u00e1 por las reglas de solidaridad activa de los acreedores. Los donatarios son acreedores con este especial car\u00e1cter por la entrega y transmisi\u00f3n del bien por el donante.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El actual art. 1547 CCyC comienza bajo el t\u00edtulo de \u201coferta conjunta\u201d, a diferencia de su antecedente normativo que no hace referencia a \u00e9sta y se inicia con la oferta hecha separadamente a varias personas. Si bien de la naturaleza de la oferta separada es que su aceptaci\u00f3n sea mancomunada, en aras al principio de libertad contractual y no afectando normas de orden p\u00fablico, no hay impedimento legal para sostener que la oferta solidaria pueda ser otorgada en actos e instrumentos separados a cada donatario con la expresa y clara condici\u00f3n de la aceptaci\u00f3n solidaria con las dem\u00e1s ofertas formuladas; con ello se satisface el requisito de ser inequ\u00edvoco; y no ser la expresi\u00f3n en un \u00fanico acto unilateral, con unidad instrumental como una condici\u00f3n de validez de la cl\u00e1usula, m\u00e1s all\u00e1 del t\u00edtulo del actual texto legal.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El oferente debe establecer de modo inequ\u00edvoco y expreso en la oferta de donaci\u00f3n su car\u00e1cter solidario, lo que determina sus especiales efectos y la aplicaci\u00f3n subsidiaria de las normas en materia de obligaciones. Una vez aceptada, se dejan de aplicar las reglas de la oferta, y se rige por las normas del contrato y las obligaciones solidarias de las que es causa fuente.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">2.2. Aceptaci\u00f3n solidaria, oferta de donaci\u00f3n y gesti\u00f3n de negocios<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">En el tema I de la 44\u00b0 Convenci\u00f3n Notarial del Colegio de Escribanos de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires de 2022 se concluy\u00f3: \u201cV- Oferta de donaci\u00f3n: habi\u00e9ndose suprimido en el CCyC la posibilidad de aceptar post mortem las ofertas de donaci\u00f3n otorgadas a partir del 1\u00ba de agosto de 2015, resultaron revitalizadas las donaciones solidarias, que pueden perfeccionarse con la sola aceptaci\u00f3n de uno de los destinatarios de la oferta, pudiendo los restantes hacerlo a posteriori\u201d; sin embargo, debe notarse que esto apunta a un efecto pr\u00e1ctico y parcial, y no debe perderse de vista que se trata de una figura diferente a la oferta de donaci\u00f3n previa a la reforma<a id=\"footnote-010-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-010\">2<\/a> en la cual, una vez aceptada, el donante carece de derecho a retractarse de la oferta y al dominio a la cosa misma, ya que no se est\u00e1 ante una oferta sino a un contrato perfecto.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En sentido estricto, los dem\u00e1s aceptantes no tienen que aceptar posteriormente la donaci\u00f3n, sino que deben ratificar la aceptaci\u00f3n que por ellos hizo el o los aceptantes solidarios, quienes actuaron en nombre propio, en inter\u00e9s en parte propio y en parte ajeno, cuyo efecto legal propio de la figura es la representaci\u00f3n jur\u00eddica, sujeta a la ratificaci\u00f3n posterior por el interesado, por el r\u00e9gimen especial de esta modalidad de donaci\u00f3n y obligaciones.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La situaci\u00f3n puede encontrar alguna semejanza con la figura de la gesti\u00f3n de negocios, en que el donatario acepte para s\u00ed y para otra persona, de la que no tenga representaci\u00f3n, pero que una vez aceptada la gesti\u00f3n por el beneficiario se rige por las normas del mandato<a id=\"footnote-009-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-009\">3<\/a>, y consecuente ratificaci\u00f3n de representaci\u00f3n que la confirme; pero no debe perderse de vista que es el oferente de la donaci\u00f3n quien determina la solidaridad en su declaraci\u00f3n de voluntad, la que debe ser inequ\u00edvoca. No basta con la mera declaraci\u00f3n del aceptante si del contrato no surge la intenci\u00f3n de ser una oferta y donaci\u00f3n solidaria, pero la situaci\u00f3n f\u00e1ctica es ante una oferta y aceptaci\u00f3n \u2013en parte en intereses propio y ajenos\u2013 surgen del mismo contrato donde el donante toma conocimiento y consiente que el donatario act\u00faa de modo claro y expreso en inter\u00e9s ajeno, y a la vez dispone del total del bien sin reservas por las partes del ausente, parece estar en la previsi\u00f3n de la libertad de formas y expresiones no sacramentales para determinar que la solidaridad se presenta como inequ\u00edvoca a priori.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La causa fin del acto parecer\u00eda ser entonces ambigua, y no estar ante una gesti\u00f3n de negocios sino ante una verdadera donaci\u00f3n solidaria, por error en la transmisi\u00f3n de la voluntad que no importa la nulidad del acto jur\u00eddico en tanto el art. 282 CCyC que establece que el acto jur\u00eddico es v\u00e1lido, aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera, con mayor raz\u00f3n cabe concluir su validez cuando fue err\u00f3neamente expresada o de modo ambiguo. Eficacia convalidatoria que se encuentra en el art. 384 CCyC cuando prev\u00e9 la conversi\u00f3n del acto nulo en otro v\u00e1lido cuando el fin pr\u00e1ctico perseguido por las partes permite suponer que ellas lo habr\u00edan querido si hubiesen previsto la nulidad, siempre que el acto satisfaga los requisitos esenciales del acto v\u00e1lido, conlleva a sostener la donaci\u00f3n solidaria en estos casos.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">2.3. Aplicaci\u00f3n a otros contratos a t\u00edtulo gratuito<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Las reglas de oferta y aceptaci\u00f3n solidaria se aplican a los dem\u00e1s contratos a t\u00edtulo gratuito por el principio de la subsidiariedad de las reglas de las donaciones a ellos establecido en el art. 1543 CCyC: entre ellos podr\u00e1n pactarse cesi\u00f3n gratuita solidaria de herencia, de derechos gananciales por causa de fallecimiento, y de derechos en general<a id=\"footnote-008-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-008\">4<\/a>, en que se transmite la propiedad de todo derecho personal sobre bienes singulares o universalidades; o la transmisi\u00f3n gratuita a t\u00edtulo de donaci\u00f3n de los derechos reales de usufructo, uso o habitaci\u00f3n<a id=\"footnote-007-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-007\">5<\/a>, entre otros.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">3. Contrato de donaci\u00f3n solidaria<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">El contrato de donaci\u00f3n es consensual y de car\u00e1cter obligacional, su obligaci\u00f3n caracter\u00edstica para el donante es la prestaci\u00f3n de transmitir y entregar la cosa o bien donado, salvo el excepcional supuesto de la donaci\u00f3n de cosa mueble no registrable y t\u00edtulos al portador que requieren la tradici\u00f3n del objeto donado al momento de su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La donaci\u00f3n solidaria aceptada por uno o alguno de los donatarios tiene como consecuencia inmediata que los donatarios son acreedores en forma solidaria de la prestaci\u00f3n a que el donante les entregue la cosa y les otorgue el t\u00edtulo traslativo del derecho de dominio, si no lo hiciere en el mismo acto e instrumento.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Cualquiera de los donatarios podr\u00e1 demandar la entrega de la cosa, y en su caso la escrituraci\u00f3n de un inmueble, o de cuotas sociales cuando deban llevar tal forma por accesoriedad instrumental, o la suscripci\u00f3n de formulario 08 para la inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n dominial del veh\u00edculo en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, entre otros, si solo se hubiere otorgado el contrato obligacional por escritura p\u00fablica cumpliendo la exigencia del art. 1552 CCyC, en consecuencia, cualquiera de los acreedores solidarios (donatarios) puede reclamar al deudor (donante) la totalidad de la obligaci\u00f3n (conf. art. 844 CCyC), por ejemplo suscripci\u00f3n del citado formulario 08 para la transmisi\u00f3n del veh\u00edculo automotor.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">As\u00ed como la aceptaci\u00f3n de uno lo es por la donaci\u00f3n toda, la obligaci\u00f3n de entrega de la cosa donada se extingue cuando uno de los acreedores solidarios (donatario) la recibe conforme la regla del art. 846 inc. a) CCyC, al igual que la de otorgar el correspondiente t\u00edtulo traslativo seg\u00fan la naturaleza del bien donado, sin perjuicio del derecho de participaci\u00f3n que conservan los dem\u00e1s donatarios que no ratificaron la donaci\u00f3n, conforme la regla del art. 847 inc. a) CCyC, concordante con la interpretaci\u00f3n contrario sensu del segundo p\u00e1rrafo del art. 1546 CCyC: cuando los restantes donatarios solidarios ratifican su aceptaci\u00f3n se les debe reconocer su parte en el objeto donado.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">3.1. Derecho a no decrecer del donatario<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">La segunda parte del art. 1547 CCyC despeja toda duda sobre el efecto de la obligaci\u00f3n de entrega del bien y su transmisi\u00f3n al establecer que \u201csi la aceptaci\u00f3n de unos se hace imposible por su muerte, o por revocaci\u00f3n del donante respecto de ellos, la donaci\u00f3n entera se debe aplicar a los que la aceptaron\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El donatario que manifest\u00f3 o ratific\u00f3 su voluntad de aceptar es el titular del dominio del bien, y antes de su entrega, del derecho a que se le entregue la cosa. El donante deja de ser propietario y el dominio del bien se transfiere al patrimonio del o los donatarios que conformaron el consentimiento del contrato. La incapacidad posterior del donante o su fallecimiento dejan de ser relevantes en el caso, por ya no ser aplicables la reglas la oferta, sino las del contrato celebrado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Los que no ratificaron la aceptaci\u00f3n en su inter\u00e9s pueden perder el derecho a titularizar el bien donado en caso de su fallecimiento, dado que mientras no lo hagan no estar\u00e1 en su patrimonio sino en el de los dem\u00e1s donatarios aceptantes, y no se puede establecer en el caso un derecho de atribuci\u00f3n por sustituci\u00f3n vulgar como en materia testamentaria o en el beneficio de un fideicomiso, normas excepcionales para los actos entre vivos. Del mismo modo lo perder\u00e1 si, intimado a ratificar la aceptaci\u00f3n hecha en su representaci\u00f3n, no lo hace conforme el citado art. 370 CCyC, o no lo hace antes de los 10 a\u00f1os de la celebraci\u00f3n de la donaci\u00f3n en que los dem\u00e1s donatarios aceptantes pasar\u00e1n a tener el dominio perfecto, caducando la condici\u00f3n resolutoria legal en la parte de quien no ratificara su aceptaci\u00f3n<a id=\"footnote-006-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-006\">6<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Los aceptantes tambi\u00e9n perfeccionar\u00e1n su dominio del total del bien, si el donante revoca la donaci\u00f3n a ese donatario que no ha ratificado su aceptaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art. 1569 y concordante del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, en que promovida la acci\u00f3n judicial respectiva la sentencia resultante ya no puede ordenar la restituci\u00f3n al donante, quien se ha obligado con los aceptantes a entregarles el bien por el t\u00edtulo de donaci\u00f3n ya celebrado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Rub\u00e9n A. Lamber con respecto al anterior art. 1794 del C\u00f3digo Civil \u2013directa fuente de la norma actual\u2013 conclu\u00eda: \u201cDado que la solidaridad es por la totalidad del objeto, aceptado por uno, ya el donante no podr\u00e1 recuperar la cosa, ni por el todo, ni en parte\u201d<a id=\"footnote-005-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-005\">7<\/a>; por lo expuesto, se establece que queda bajo la titularidad de los donatarios que ya la tienen, pero ya no como un dominio imperfecto, sino con la plenitud de sus facultades. La revocaci\u00f3n de donaci\u00f3n se distingue de la retractaci\u00f3n de la oferta por mera voluntad del oferente que solo puede ser ejercida durante la vigencia de la misma, la cual ya ha concluido desde el d\u00eda de la aceptaci\u00f3n, de all\u00ed el acierto de la terminolog\u00eda del C\u00f3digo Civil y Comercial al indicar la revocaci\u00f3n de la donaci\u00f3n como causal de perfecci\u00f3n del dominio de los donatarios aceptantes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Los donatarios aceptantes reciben todo el bien por la solidaridad de la oferta, claro que por su parte el condominio perfecto, pero imperfecto por la de los dem\u00e1s hasta que ratifiquen o no su aceptaci\u00f3n, pero tiene vocaci\u00f3n a todo el bien desde la celebraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El C\u00f3digo Civil anterior, adem\u00e1s de establecer la solidaridad de la oferta, preve\u00eda el derecho de acrecer en la oferta conjunta cuando era expresamente pactado \u2013lo que no tuvo recepci\u00f3n en la reforma\u2013, lo que motiv\u00f3 las explicaciones para diferenciar el derecho de no decrecer por la solidaridad del derecho de acrecer por expresa convenci\u00f3n, como explicaba Machado al decir con respecto a la oferta conjunta solidaria: \u201clos que la aceptaron lo hicieron por la totalidad de la cosa donada, y su derecho no disminuye porque los otros no puedan hacerlo\u201d<a id=\"footnote-004-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-004\">8<\/a>. El aceptante tiene el derecho con vocaci\u00f3n al todo desde la celebraci\u00f3n, y la revocaci\u00f3n o negativa u omisi\u00f3n de los restantes a recibir su parte no priva al donatario aceptante de esta prerrogativa jur\u00eddica que ya tiene en su patrimonio; no es que acrezca su parte, sino que ya es propietario del bien. Esta soluci\u00f3n es concordante con la opini\u00f3n de V\u00e9lez Sarsfield en la nota al art. 3810 del C\u00f3digo derogado, en que se lee negando el derecho de acrecer en la donaci\u00f3n como lo hace el actual C\u00f3digo Civil y Comercial: \u201cSi ellos no han sido aceptados, no hay contrato ni donaci\u00f3n; la disposici\u00f3n queda sin efecto, y por lo tanto no puede servir como base al derecho de acrecer. Si la donaci\u00f3n ha sido aceptada, tampoco puede haber derecho de acrecer, porque la cosa pasa a los herederos del aceptante. Sin embargo, si resultase formalmente de los t\u00e9rminos de la donaci\u00f3n, que ella es hecha in solidum a cada uno de los donatarios, la no aceptaci\u00f3n de uno no podr\u00eda da\u00f1ar al otro, puesto que el aceptante habr\u00eda aceptado por el todo, no por el derecho de acrecer, sino por lo que se llama jus non decrecendi\u201d.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">4. t\u00edtulo de propiedad causado en la donaci\u00f3n<br \/>\nsolidaria<\/h2>\n<h3 class=\"SUB2SIN\">Dominio perfecto e imperfecto<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">El t\u00edtulo del donatario solidario aceptante depender\u00e1 de la naturaleza del objeto donado, que en caso de ser inmuebles o bienes muebles registrables requerir\u00e1 que sea otorgado bajo la forma escritura p\u00fablica, tanto la oferta como la aceptaci\u00f3n, que de ser en momento posterior deber\u00e1 estar vigente la oferta en los contratos entre ausentes. La donaci\u00f3n solidaria entre presentes deber\u00e1 cumplir esta forma legal para los objetos indicados para ser v\u00e1lida como contrato obligacional, pero si adem\u00e1s se pretende que constituya el t\u00edtulo traslativo del derecho real, deber\u00e1 cumplir los requisitos previos y posteriores para su inscripci\u00f3n en el registro seg\u00fan la naturaleza del bien.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n solidaria de inmuebles, con la aceptaci\u00f3n de uno o algunos de los donatarios, y que a la vez constituya el t\u00edtulo del derecho real por esta causa, deber\u00e1 cumplir con todos los tr\u00e1mites preescriturarios para su inscripci\u00f3n a nombre solo de los aceptantes y no de los que no ratifiquen su aceptaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">a) solicitar los certificados registrales con reserva de retropriodidad,<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">b) solicitar certificaci\u00f3n catastral y previo estado parcelario o su subsistencia cuando lo exija la legislaci\u00f3n local,<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">c) solicitar las certificaciones administrativas y de libre deuda de impuesto inmobiliario y tasa municipal y, en su caso, servicios de agua, expensas, entre otros;<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">d) referencia de antecedentes del derecho a transmitir.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">La toma de raz\u00f3n en el registro inmobiliario del respectivo primer o ulterior testimonio de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n solidaria se har\u00e1 solo con relaci\u00f3n al o los donatarios aceptantes<a id=\"footnote-003-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-003\">9<\/a>, debiendo quedar anoticiado el car\u00e1cter solidario<a id=\"footnote-002-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-002\">10<\/a> y la existencia de los dem\u00e1s donatarios que no expresaron su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El o los donatarios aceptantes tiene un dominio perfecto hasta el l\u00edmite de la parte indivisa que se les dona en inter\u00e9s propio, pero adem\u00e1s convive con un dominio imperfecto que tienen por el exceso de partes indivisas por la participaci\u00f3n de los restantes no aceptantes, titularizan por ellos con el derecho de no decrecer, que importa que si no llegan a ratificar la donaci\u00f3n los restantes, pasar\u00e1n a conservar esa titularidad de participaci\u00f3n excedente ya no en inter\u00e9s de otros sino propio, consolidando el condominio pleno y perfecto sobre ellas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La norma presenta un supuesto de condici\u00f3n resolutoria legal de estas partes indivisas, que se regir\u00e1 por los principios generales del dominio revocable, en particular su perfecci\u00f3n si a los 10 a\u00f1os no se cumple el hecho de la resoluci\u00f3n: que el o los otros donatarios no lleguen a ratificar la aceptaci\u00f3n que se hizo por ellos, y el dominio quedar\u00e1 definitivamente establecido por los que hubieren aceptado o ratificado su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El plazo legal de diez a\u00f1os puede acortarse por ser de libre autonom\u00eda de la voluntad y la remisi\u00f3n a la expresa previsi\u00f3n legal de exigir el donatario representado, intim\u00e1ndolo a que lo haga en un plazo no mayor a 15 d\u00edas (art. 370 CCyC). El oferente puede fijar convencionalmente un plazo menor, estableciendo el donante el domicilio en el cual notificar la intimaci\u00f3n, lo que da una herramienta jur\u00eddica adicional al donatario para consolidar el dominio antes del plazo legal<a id=\"footnote-001-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-001\">11<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La falta de ratificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n por uno de los donatarios solidarios, a la vez heredero legitimario del donante\/causante, llevar\u00e1 al ejercicio de las acciones de protecci\u00f3n de la leg\u00edtima en momento oportuno. Si el donatario aceptante tambi\u00e9n es un descendiente o c\u00f3nyuge del donante, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la reforma de la ley 27.587 al art. 2386 CCyC en que el t\u00edtulo del inmueble no ser\u00e1 observable aun cuando afecte la porci\u00f3n disponible del donatario no aceptante, quien carece de acci\u00f3n con efectos reipersecutorios al bien donado, y es titular de un cr\u00e9dito en dinero contra el donatario aceptante, haya o no dispuesto el bien donado por cualquier t\u00edtulo. En la colaci\u00f3n de toda atribuci\u00f3n gratuita que exceda la porci\u00f3n disponible m\u00e1s la leg\u00edtima, aun cuando haya dispensa de colaci\u00f3n o mejora, debe compensarse la diferencia en dinero. En cambio, si el donatario solidario aceptante no es un descendiente o c\u00f3nyuge del donante, y s\u00ed lo es el no aceptante, \u00e9ste tendr\u00e1 la acci\u00f3n de reducci\u00f3n, que solo cede su eficacia reipersecutoria:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">a) una vez transcurridos 10 a\u00f1os de la celebraci\u00f3n de la donaci\u00f3n, o<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">b) si se han transmitido o constituido derechos reales a un tercero, y \u00e9ste adquiere a t\u00edtulo oneroso y es de buena fe.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La falta de ratificaci\u00f3n del o los restantes donatarios solidarios provoca que se tenga la donaci\u00f3n como si desde el inicio siempre hubiera sido hecha a los aceptantes. La solidaridad en materia de donaciones la establece el donante porque su animus donandi tiene como raz\u00f3n categ\u00f3rica que el fin es donarle a todos, pero si no aceptan todos, solo lo ser\u00e1 a los aceptantes. El donante desde la celebraci\u00f3n establece que no recuperar\u00e1 el dominio y lo diferencia claramente del fin de la donaci\u00f3n ordinaria o mancomunada, que se hace en partes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La t\u00e9cnica notarial para dar publicidad registral, erga omnes, a esta consolidaci\u00f3n del dominio perfecto, no es el otorgamiento de una nueva escritura p\u00fablica de contenido negocial (t\u00edtulo) en que las partes reiteren voluntad, la que ya fue dada al momento de celebraci\u00f3n de la donaci\u00f3n solidaria con la finalidad indicada, y solo resta acreditar el no cumplimiento de la ratificaci\u00f3n por los aceptantes en el plazo legal o convenci\u00f3n establecido. Corresponde una escritura p\u00fablica-acta, complementaria de la escritura p\u00fablica que constituye el t\u00edtulo traslativo de donaci\u00f3n solidaria ya inscripto, que d\u00e9 cuenta del cumplimiento de la condici\u00f3n: hecho de no ratificaci\u00f3n. El objeto de la escritura complementaria en un hecho que puede ser requerido por cualquier interesado, y no se deben acreditar elementos de legitimaci\u00f3n sustancial de la donaci\u00f3n que ya se cumplieron al momento de su originaria celebraci\u00f3n y toma de raz\u00f3n. Esta consolidaci\u00f3n del dominio que ya tiene se otorga al solo efecto de dar publicidad a terceros de la perfecci\u00f3n del dominio previamente adquirido, y no requiere certificaciones con reserva de retroprioridad, ni las exigencias catastrales ni administrativas ni de liberaci\u00f3n de deudas tributarias al continuar el mismo titular dominial. El informe de dominio es de buena diligencia como un elemento probatorio de la inexistencia de ratificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n por los restantes donatarios del contrato.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Esta escritura tendr\u00e1 vocaci\u00f3n registral, como anotaci\u00f3n marginal, que dar\u00e1 cuenta del cese del estado imperfecto de parte del dominio, de modo an\u00e1logo a la previsi\u00f3n de la restituci\u00f3n del dominio revocable en la previsi\u00f3n de la parte final del art. 1968 CCyC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La inscripci\u00f3n de esta escritura no ser\u00e1 necesaria cuando el derecho de dominio o condominio se perfeccione por el transcurso del plazo legal o convencional.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">4.1. Ratificaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n por otros donatarios<br \/>\nsolidarios y t\u00e9cnica de inscripci\u00f3n registral inmobiliaria<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">El donatario solidario que no acept\u00f3 debe ratificar su voluntad de ser copropietario por este t\u00edtulo causal bajo la forma jur\u00eddica que corresponda para la transmisi\u00f3n del bien seg\u00fan su naturaleza. Nadie puede ser obligado a adquirir bienes, y la actuaci\u00f3n de los restantes por cuenta propia, pero en inter\u00e9s del no aceptante, requiere este nuevo acto formal. Se\u00f1alamos que es la misma ley la que asigna a la actuaci\u00f3n de un acreedor solidario \u2013como lo es el donatario\u2013 el hacerlo en representaci\u00f3n de los dem\u00e1s, por lo cual esta manda legal deviene en representaci\u00f3n voluntaria cuando el interesado ratifica esta actuaci\u00f3n en su representaci\u00f3n con efectos retroactivos al momento de la celebraci\u00f3n del acto.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La aceptaci\u00f3n de la donaci\u00f3n por uno o algunos de los donatarios es un hecho consumado, el donante no puede retractarse de la oferta y el bien donado no le ser\u00e1 restituido al donante. El que no manifest\u00f3 su voluntad de aceptar en legal forma, no tiene que aceptar la oferta que ha dejado de ser tal, sino que vendr\u00e1 a ratificar la aceptaci\u00f3n ya hecha en su inter\u00e9s, y de este modo efectivizar su derecho a recibir su participaci\u00f3n entre los acreedores activos<a id=\"footnote-000-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-000\">12<\/a> (donatarios), al adquirir la parte indivisa que el donante ha expresado querer donarle.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La ratificaci\u00f3n de voluntad de aceptaci\u00f3n solidaria en donaciones de inmuebles requiere la forma escritura p\u00fablica por modificar la titularidad del derecho real y tambi\u00e9n cambia el estado de imperfecci\u00f3n del dominio del o los previos aceptantes. Se est\u00e1 ante una escritura p\u00fablica en sentido estricto unilateral, cuyo objeto es un acto jur\u00eddico con esta necesaria expresi\u00f3n volitiva de ratificar la donaci\u00f3n solidaria previamente consumada, que tiene vocaci\u00f3n registral, y debe ser otorgada por el donatario ratificante o su representante legal o voluntario.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La ratificaci\u00f3n importa que adquiere su parte indivisa, con el correlativo decrecimiento del o los que previamente aceptaron o ratificaron, y de ser el \u00faltimo pendiente de ratificar la donaci\u00f3n, el condominio quedar\u00e1 definitivamente establecido del modo expresado por el donante, de modo perfecto en todas sus partes indivisas. El ratificante adquiere partes indivisas del donante con efecto retroactivo al momento de otorgarse la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En caso de que el ratificante lo haga a\u00fan pendientes otra u otras ratificaciones, su ratificaci\u00f3n importa que \u00e9l recibir\u00e1 una parte indivisa con vocaci\u00f3n al todo al igual que los dem\u00e1s previamente aceptantes y ratificantes, siendo un condominio perfecto en la parte indivisa asignada por el causante e imperfecto por las restantes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Por ejemplo, si el donante dona solidariamente un inmueble a sus tres hijos en partes iguales con aceptaci\u00f3n de uno solo, se concluye el contrato de donaci\u00f3n, y el que acept\u00f3 titulariza el total del dominio, claro que perfecto en un tercio e imperfecto por los restantes dos tercios. Esta situaci\u00f3n del derecho real perfecto e imperfecto en parte debe tener reflejo registral, y su t\u00e9cnica m\u00e1s sencilla parece ser la nota de aceptaci\u00f3n en forma solidaria para s\u00ed y para los restantes donatarios, de modo an\u00e1logo a la gesti\u00f3n de negocios en la compraventa inmobiliaria.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Al otorgar el segundo donatario su ratificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n, es decir, de la donaci\u00f3n solidaria misma, por su vocaci\u00f3n al todo y su derecho a no decrecer, recibir\u00e1 una parte igual al no aceptante, porque el animus donandi contiene la previsi\u00f3n de la propia ley que, si el tercer donatario no acepta, el segundo tiene el mismo derecho que el primero en la participaci\u00f3n. Adquiere una mitad ava parte indivisa, y el primer aceptante decrece solo hasta una mitad ava parte indivisa del bien. Cada donatario aceptante tendr\u00e1 un dominio perfecto por un tercio (dos sextas avas partes indivisas) e imperfecto por una sexta ava parte indivisa. Esta escritura p\u00fablica de ratificaci\u00f3n ser\u00e1 complementaria del t\u00edtulo de propiedad y tendr\u00e1 vocaci\u00f3n registral al solo efecto de su oponibilidad. Su inscripci\u00f3n provocar\u00e1 un nuevo asiento en el rubro titularidad, manteniendo la nota de la aceptaci\u00f3n en forma solidaria.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Por \u00faltimo, cuando el tercer donatario solidario otorgue la escritura de ratificaci\u00f3n por su parte indivisa, recibir\u00e1 su participaci\u00f3n de una tercera ava parte indivisa, y los dos anteriores (aceptante y primer ratificante) decrecer\u00e1n su parte indivisa a una tercera ava parte cada uno, y el condominio quedar\u00e1 definitivamente establecido con car\u00e1cter perfecto para todas las partes indivisas adquiridas. Como en el caso anterior, tendr\u00e1 vocaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La ratificaci\u00f3n de la donaci\u00f3n solidaria hecha por los posteriores donatarios no importa una nueva donaci\u00f3n; el dominio ya se transmiti\u00f3 del patrimonio del donante al donatario aceptante, pero \u00e9ste lo recibe en parte perfecto en su inter\u00e9s y parte imperfecto para los dem\u00e1s donatarios, que ratificar\u00e1n el contrato con posterioridad. La causa de la adquisici\u00f3n de la parte indivisa por el ratificante posterior es la donaci\u00f3n que le hizo el donante, y el donatario aceptante no debe hacer una nueva transmisi\u00f3n de partes indivisas al donatario ratificante de la aceptaci\u00f3n, sino que \u00e9ste ejerce su derecho de participaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n a que se oblig\u00f3 el donante mediante la titularizaci\u00f3n de las partes indivisas. A diferencia del dominio fiduciario, los donatarios solidarios que aceptaron no adquieren parte del condominio para transferir al otro, dado que si \u00e9l no ratifica el dominio queda para ellos, situaci\u00f3n que tiene vedada el fiduciario. El primer aceptante adquiere su parte indivisa y, a la postre, de no ratificar el contrato los dem\u00e1s, perfecciona el dominio (o condominio) de las restantes partes indivisas. Desde el inicio adquiere para s\u00ed, con la condici\u00f3n legal de poder decrecer, pero no requiere que otorgue transferencia alguna al ratificante, de all\u00ed que la ratificaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n por cada uno de los dem\u00e1s donatarios solidarios es un acto unilateral.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En los bienes registrables, tal situaci\u00f3n de dominio imperfecto debe surgir de los asientos registrales, y con ello la oponibilidad erga omnes de este derecho a la participaci\u00f3n de los restantes donatarios solidarios oponible a terceros. La toma de raz\u00f3n de esta anotaci\u00f3n de solidaridad pendiente de ratificaci\u00f3n de partes indivisas conlleva la prioridad frente a otras anotaciones, como ser\u00eda una medida cautelar de embargo por la titularidad del primer aceptante, que en caso de ratificar los dem\u00e1s decrecer\u00e1 la participaci\u00f3n en el asiento de la garant\u00eda del deudor embargado y la ejecuci\u00f3n del acreedor. En este sentido se sostuvo en la conclusi\u00f3n por unanimidad del tema I del Congreso Nacional de Derecho Registral del a\u00f1o 2023, celebrado en San Luis: \u201c\u2026IV-Donaciones solidarias\u2026 e) Si ingresara una medida cautelar respecto del donatario titular del dominio existiendo otros donatarios pendientes de aceptaci\u00f3n, debe tomarse raz\u00f3n de la misma e informar al Juzgado la situaci\u00f3n jur\u00eddica del bien\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El acreedor embargante asentar\u00e1 la cautelar sobre un dominio en parte imperfecto, y su ejecuci\u00f3n no puede crear un derecho mayor al que ten\u00eda el deudor (donatario aceptante), y a\u00fan adquirido por un tercero en subasta judicial, el comprador recibir\u00e1 este derecho sujeto a la posibilidad de decrecimiento si los restantes donatarios ratifican. El deudor embargado o ejecutado recibe el bien del donante, al igual que los ratificantes posteriores y, en consecuencia, carecer\u00e1n de causa traslativa las partes indivisas que exceden la participaci\u00f3n del primer aceptante cuando las restantes las toman, es decir, devienen ajenas para el primero, aun cuando haya sido objeto de embargo y enajenaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Las escrituras p\u00fablicas de ratificaci\u00f3n no requerir\u00e1n para su toma de raz\u00f3n certificados en los t\u00e9rminos del art. 23 de la ley 17.801, ni de inhibiciones por el donante que ya transmiti\u00f3, ni del donatario aceptante, que nada transmite. Tampoco ser\u00e1 necesario certificado de dominio con reserva de retroprioridad por adquirir directamente del donante, quien ya abandon\u00f3 su posici\u00f3n jur\u00eddica de dominus, incluso en los asientos registrales, y se solicit\u00f3 el correspondiente certificado de dominio oportunamente al momento de la donaci\u00f3n, a la que la ratificaci\u00f3n tiene efecto retroactivo. Solo ser\u00e1 de buena t\u00e9cnica del notario autorizante solicitar un informe de dominio que d\u00e9 cuenta del asiento de la anotaci\u00f3n de la solidaridad para la aceptaci\u00f3n que habilite el tracto registral para esta titularizaci\u00f3n de partes indivisas.<\/p>\n<hr class=\"HorizontalRule-1\" \/>\n<section class=\"_idFootnotes\">\n<div id=\"footnote-011\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-011-backlink\">1<\/a> <span lang=\"en-US\">Conf. Di Chiazza, Iv\u00e1n G., <\/span><span lang=\"en-US\">Derecho Civil y Comercial. Contratos. Parte especial<\/span><span lang=\"en-US\"> (Dir. Rivera, Julio C. y Medina, Graciela, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1\u00b0 ed., 1\u00b0 reimpresi\u00f3n, p. 661: \u201c&#8230; basta que uno de los donatarios acepte para que el donante no pueda revocarla donaci\u00f3n, independientemente de lo que suceda con los otros beneficiarios\u2026 En consecuencia, cuando un beneficiario rechace su parte, por efecto de la solidaridad, la misma se conserva en cabeza de quienes la hubieran aceptado, ya que la solidaridad es por la totalidad del objeto; aceptada la oferta, por uno, ya el donante no podr\u00e1 recuperar la cosa (ni siquiera en parte)\u201d.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-010\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-010-backlink\">2<\/a> <span lang=\"en-US\">Hemos explicado en <\/span><span lang=\"en-US\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Comentado, anotado y concordado<\/span><span lang=\"en-US\"> (Clusellas, Eduardo G. -Coord.-, Ed. Astrea-FEN, Bs. As., 2015, T. I, p. 26, que el actual C<\/span><span lang=\"ar-SA\">\u00f3digo <\/span><span lang=\"en-US\">Civil y Comercial ha incluido a la oferta de donaci\u00f3n en el<\/span><span lang=\"ar-SA\"> r\u00e9gimen<\/span><span lang=\"en-US\"> general de la oferta contractual, a diferencia del instituto de la oferta de donaci\u00f3n en el C\u00f3digo derogado que ten\u00eda un r\u00e9gimen diferenciado: \u201cLa oferta de donaci\u00f3n en el C\u00f3digo derogado se diferenciaba de la oferta contractual en los siguientes aspectos: a. No le eran aplicables las normas de los arts. 1149 del C\u00f3digo derogado en cuanto su caducidad por incapacidad sobreviniente o muerte del oferente, pues el art. 1809 establec\u00eda que la capacidad del donante se juzga &#8216;al momento en que la donaci\u00f3n se prometi\u00f3 o entreg\u00f3 la cosa&#8217;, siendo irrelevante su incapacidad sobreviniente, y el art. 1795 que el donatario pod\u00eda aceptar a\u00fan despu\u00e9s del fallecimiento del donante, existiendo obligaci\u00f3n de los herederos de entregar la cosa donada, y ten\u00eda el donatario acci\u00f3n contra el donante o sus herederos (art. 1834). b. Tampoco era aplicable a la oferta de donaci\u00f3n el art. 1150 derogado, por cuanto esta era esencialmente revocable (art. 1793 derogado) y pactarla irrevocable la desnaturalizaba y, adem\u00e1s, en caso de fallecimiento del donante conculcaba la expresa prohibici\u00f3n del art. 1790 derogado\u201d.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-009\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-009-backlink\">3<\/a> <span lang=\"en-US\">Art. 1790 CCyC.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-008\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-008-backlink\">4<\/a> <span lang=\"en-US\">Conf. arts. 1614 y 2391 CCyC.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-007\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-007-backlink\">5<\/a> <span lang=\"en-US\">Conf. arts. 2142, 2155 y 2159 CCyC.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-006\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-006-backlink\">6<\/a> <span lang=\"en-US\">Conf. art. 1965 CCyC.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-005\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-005-backlink\">7<\/a> <span lang=\"en-US\">Lamber, Rub\u00e9n Augusto, <\/span><span lang=\"en-US\">Donaciones<\/span><span lang=\"en-US\">, Ed. Astrea, Bs. As., 2008, p. 101.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-004\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-004-backlink\">8<\/a> <span lang=\"en-US\">Machado, Jos\u00e9 O., <\/span><span lang=\"en-US\">Exposici\u00f3n y comentario del C<\/span><span lang=\"ar-SA\">\u00f3digo<\/span><span lang=\"en-US\"> Civil argentino<\/span><span lang=\"en-US\">, Lajouane, Bs. As., 1899, T. V, p. 19.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-003\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-003-backlink\">9<\/a> <span lang=\"en-US\">Conf. Congreso Nacional de Derecho Registral 2023, T. I, conclusi\u00f3n IV.a): \u201cLa donaci\u00f3n solidaria implica que el donatario que acepte perfecciona el dominio por el todo, quedando el donante desplazado de la titularidad, sin perjuicio de que esta se modifique a medida que los dem\u00e1s donatarios vayan aceptando\u201d (unanimidad).<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-002\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-002-backlink\">10<\/a> <span lang=\"en-US\">Conf. Congreso Nacional de Derecho Registral 2023, T. I, conclusi\u00f3n IV.b): \u201cdado que la donaci\u00f3n a varias personas no se presume solidaria, tal car\u00e1cter debe constar de manera expresa en el t\u00edtulo, situaci\u00f3n que debe ser rogada y publicitada\u201d (unanimidad).<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-001\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-001-backlink\">11<\/a> <span lang=\"en-US\">Conf. 44\u00b0 Convenci\u00f3n Notarial del Colegio de Escribanos de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires de 2022, T. I: concluy<\/span><span lang=\"ar-SA\">\u00f3<\/span><span lang=\"en-US\"> con respecto a la donaci\u00f3n solidaria: \u201cV- Resulta recomendable el establecimiento de un plazo para la aceptaci\u00f3n\u201d.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-000-backlink\">12<\/a> <span lang=\"en-US\">Art. 847 inc. a CCyC.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>N\u00e9stor Daniel Lamber<\/p>\n","protected":false},"featured_media":31607,"template":"","format":"standard","meta":[],"tags":[],"seccion":[129],"edicion":[301],"class_list":["post-44709","reno","type-reno","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","seccion-doctrina","edicion-301"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno\/44709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reno"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44709"},{"taxonomy":"seccion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/seccion?post=44709"},{"taxonomy":"edicion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/edicion?post=44709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}