{"id":44792,"date":"2024-07-26T09:46:25","date_gmt":"2024-07-26T12:46:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=44792"},"modified":"2024-07-26T14:35:42","modified_gmt":"2024-07-26T17:35:42","slug":"la-comunidad-notarial","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=la-comunidad-notarial","title":{"rendered":"La comunidad notarial"},"content":{"rendered":"<p class=\"AUTOR\">N\u00e9stor O. P\u00e9rez Lozano<\/p>\n<p class=\"SUMARIO\">SUMARIO: La capacitaci\u00f3n permanente. Academia Nacional del Notariado. La Caja de Previsi\u00f3n Social Notarial. Revista Notarial. La Uni\u00f3n Internacional del Notariado. Nuestro proyecto. Nuestro desaf\u00edo. Nuestro emblema. La Ley Notarial Argentina. El mundo que vivimos y la Ley Notarial Argentina<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Al ingresar a nuestra casa me invadi\u00f3 una irrefrenable energ\u00eda que conmocion\u00f3 mis sentimientos m\u00e1s profundos. Recuerdos, rostros, im\u00e1genes, escenas, ideales y encuentros imborrables, incancelables&#8230; es decir la percepci\u00f3n social de una importante parte de mi vida.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El hist\u00f3rico damero de la recepci\u00f3n, en mi imaginario, representa la comunidad notarial, por su universal conformaci\u00f3n heterog\u00e9nea y su sim\u00e9trica y jerarquizada integraci\u00f3n institucional. S\u00edmbolo hist\u00f3rico de su estructura org\u00e1nica m\u00e1s que centenaria, dio lugar a renovadas vocaciones y entrega inclaudicable a la lucha eterna por el Derecho y contribuir al logro del bien com\u00fan y, con \u00e9l, la calidad de vida de la comunidad a la que asiste.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La generosa y honrosa convocatoria que me hicieran para participar en la Revista Notarial bonaerense n\u00famero 1000 \u2013como \u00f3rgano de difusi\u00f3n doctrinal y cient\u00edfica\u2013 me conmocion\u00f3. Nuestra Revista Decana de Am\u00e9rica, fundada el 1\u00ba de agosto de 1894, est\u00e1 pronta a cumplir 130 a\u00f1os de existencia activa, es parte inescindible de la historia de nuestro Colegio y part\u00edcipe mundial del progreso y unificaci\u00f3n de la doctrina notarial, g\u00e9nesis del institucionalismo del Notariado Mundial.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Hab\u00eda transcurrido mucho tiempo&#8230; el reloj, cumpliendo con su cometido de verdugo que todo lo mide incesantemente hacia adelante&#8230; irremediable e irreversiblemente solo hacia adelante&#8230; marcaba mi regreso a la morada institucional, en la que a temprana edad, por voluntad de mis pares, expresada en reuni\u00f3n del 15 de agosto de 1978, asum\u00ed la presidencia del Colegio inaugurando el r\u00e9gimen de la ley org\u00e1nica 9020<a id=\"footnote-053-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-053\">1<\/a>, norma que constituy\u00f3 un significativo avance estructural que recogi\u00f3, dentro de la realidad bonaerense, los aportes acad\u00e9micos de la legislaci\u00f3n comparada, tanto de nuestro pa\u00eds como del mundo latino a cuya \u00f3rbita pertenecemos como integrantes privilegiados del Derecho greco-romano-germ\u00e1nico. Expres\u00e9, en primer mensaje, que hab\u00eda irrumpido en el panorama institucional del pa\u00eds, con fuerza renovadora y natural contenido gravitacional, la primera ley notarial, precursora de todo un movimiento vivificante de nuestra actividad. Me refiero a la ley 5015<a id=\"footnote-052-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-052\">2<\/a>, que organiz\u00f3 la profesi\u00f3n, instituy\u00f3 el r\u00e9gimen de la colegiaci\u00f3n legal y estableci\u00f3 la primera Caja de Previsi\u00f3n profesional, hoy instituciones amparadas por la legislaci\u00f3n universal convencional de los tratados de los derechos humanos reconocidos e incorporados jer\u00e1rquicamente por nuestra Constituci\u00f3n Nacional<a id=\"footnote-051-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-051\">3<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El valor de lo eterno, el ethos como morada del comportamiento de nuestra identidad y el Colegio como espacio del pensamiento iluminado, siguen siendo nuestro h\u00e1bitat. Debo confesar que la experiencia de vida que compart\u00ed y comparto con nuestra comunidad notarial, ha llenado en m\u00ed un enorme vac\u00edo que ni las m\u00e1s altas distinciones nacionales e internacionales lograron. Con ustedes, mis colegas, sent\u00ed la visceral necesidad de compartir intensos momentos <span class=\"Strong\">iluminados por la raz\u00f3n, la ciencia y el mutuo respeto en un ambiente solidario y agradable, facilitado e institucionalizado por la<\/span> <span class=\"Strong\">colegiaci\u00f3n, <\/span><span class=\"Strong\">que todo lo hace posible, igualitario y republicano<\/span><a id=\"footnote-050-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-050\">4<\/a><span class=\"Strong\">.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">El Institucionalismo Notarial constituy\u00f3 la raz\u00f3n existencial creativa con contenido fenomenol\u00f3gico kantiano<\/span><a id=\"footnote-049-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-049\">5<\/a><span class=\"Strong\">, la idea-fuerza que <\/span><span class=\"Strong\">m\u00e1s he <\/span><span class=\"Strong\">investi<\/span><span class=\"Strong\">gado, estudiado e impulsado en mi extensa e intensa gesti\u00f3n institucional, como presidente de mi Colegio (1978) y en el Consejo Federal (1984); as\u00ed como acad\u00e9mica (UNA 1984 &#8211; Rector), UINL (1984 &#8211; Consejero permanente), ANN (miembro de n\u00famero) y otras instituciones y organismos. En mi primer mensaje me refer\u00ed a la fuerza renovadora y natural contenido gravitacional de la ley 5015, que implant\u00f3 el r\u00e9gimen de la colegiaci\u00f3n legal, organiz\u00f3 la profesi\u00f3n y constituy\u00f3 la primera Caja de Previsi\u00f3n Profesional autogestionada.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">A dicha ley le sucedieron otros documentos legislativos en el af\u00e1n de perfeccionamiento y jerarquizaci\u00f3n del notariado bonaerense que pronto se hicieron nacionales y ejemplo internacional. Hoy las convicciones, fuerza creativa y visi\u00f3n lejana se mantienen intactos, pero m\u00e1s sensibles; vamos hacia una <\/span><span class=\"Strong\">Ley Notarial Argentina<\/span><span class=\"Strong\">. Los convoco al logro de esta maravillosa instituci\u00f3n. La idea no es m\u00eda, fue de los padres del notariado argentino, cuyo mandato qued\u00f3 pendiente de cumplimiento para que las nuevas generaciones lo concretemos. A trabajar, as\u00ed espero.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">Dicho esto, corresponde adunar nuevos contenidos, sociol\u00f3gicos, filos\u00f3ficos, pol\u00edticos y jur\u00eddicos a la luz del nuevo Derecho Privado y su legislaci\u00f3n unificada que reinterpretan los elementos fundantes de la colegiaci\u00f3n legal, estructura jur\u00eddica sobre la que nacen y se desarrollan los colegios profesionales.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">Consagrado en la Constituci\u00f3n Nacional el derecho de asociarse con fines \u00fatiles (norma 14) se establece la consolidaci\u00f3n del v\u00ednculo que da nacimiento a una agrupaci\u00f3n humana voluntaria con un fin com\u00fan l\u00edcito y vocaci\u00f3n de permanencia organizada con la facultad individual y colectiva de egresar y cesar como socio siempre que subsista la buena conducta asociativa y personal. La expresi\u00f3n \u201cfines \u00fatiles\u201d se traduce en la consecuci\u00f3n del \u201cbien com\u00fan\u201d. Por su parte, el CCyC le reconoce el car\u00e1cter de persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico y reconocida en el inc. a, \u00faltima parte del art. 146, con personalidad diferenciada creada por ley y con funciones paraestatales. Tanto la CN como el C\u00f3digo contienen como tesis esencial una \u201cfunci\u00f3n tutelar\u201d que implica que una democracia liberal debe contemplar al hombre en su realizaci\u00f3n grupal, y alentar, nunca recortar, el derecho humano en funci\u00f3n prelegislativa de organizarse para crear y creer en sus semejantes que decidan vivir en una comunidad reglada por la ley y conforme a las normas reglamentarias que aseguren su ejercicio.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">Advi\u00e9rtase que he fundado su existencia en lo normado por el CCyC en la secci\u00f3n segunda que clasifica a las personas jur\u00eddicas p\u00fablicas y privadas. En su art. 146 califica como p\u00fablicas a &#8230;dem\u00e1s organizaciones constituidas en la Rep\u00fablica a las que el ordenamiento jur\u00eddico le atribuye ese car\u00e1cter (colegiaci\u00f3n profesional) y a las organizaciones a las que el Derecho Internacional P\u00fablico reconozca personalidad jur\u00eddica como toda persona jur\u00eddica constituida en el extranjero<\/span><span class=\"Strong\">, cuyo car\u00e1cter p\u00fablico resulte de su derecho aplicable (UINL).<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">Esta calificaci\u00f3n resulta gravitante porque de ser as\u00ed nuestra existencia se rige en cuanto a su reconocimiento, funcionamiento, organizaci\u00f3n y fin de su existencia, por las leyes y ordenamiento de su constituci\u00f3n. Esto es terminar definitivamente de estar bajo el control de los organismos de control societario, locales. Esto sin lugar a dudas incidir\u00e1 en la viabilidad constitucional de la futura Ley Notarial Argentina, dado que tambi\u00e9n las incumbencias y efectos descentralizantes del Estado a expensas de la funci\u00f3n notarial p\u00fablica-privada se ver\u00e1n viabilizadas y fortalecidas.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">Esta calificaci\u00f3n tambi\u00e9n cumplir\u00eda con una insistencia del esp\u00edritu, de dar lugar en el orden internacional a incluir como mandato pol\u00edtico en el seno de la UINL un cap\u00edtulo referido al Derecho Internacional Notarial, que d\u00e9 a luz una normativa internacional que compatibilice los distintos sistemas de Derecho y los contenidos y efectos de la autenticidad, todo bajo el amparo y efectos del documento aut\u00e9ntico notarial y su apertura al mundo. As\u00ed lo expuse en uno de mis \u00faltimos trabajos publicados<\/span><a id=\"footnote-048-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-048\">6<\/a><span class=\"Strong\">.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">La colegiaci\u00f3n legal ha sido reconocida como derecho humano. <\/span>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH)<a id=\"footnote-047-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-047\">7<\/a>, de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA), intervino en dos casos que marcaron para siempre su competencia para actuar en materia de la colegiaci\u00f3n legal<a id=\"footnote-046-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-046\">8<\/a>. Tengo la satisfacci\u00f3n de haber sido convocado, entonces, a formar el Comit\u00e9 de Defensa, y si bien se trata de la colegiaci\u00f3n de los abogados en el \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, los fundamentos de la sentencia son aplicables a toda la colegiaci\u00f3n legal americana. Me permito reproducir algunas conclusiones de la sentencia:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u201cEl Colegio P\u00fablico de Abogados de la Capital Federal es una delegaci\u00f3n leg\u00edtima del poder de polic\u00eda del Estado en un organismo creado al efecto para recibir esa delegaci\u00f3n. Es una persona de derecho p\u00fablico con organizaci\u00f3n democr\u00e1tica y donde los derechos y obligaciones se ejercen en funci\u00f3n de controles rec\u00edprocos de los \u00f3rganos internos de ese Cuerpo creado por ley. Esos \u00f3rganos se constituyen democr\u00e1ticamente por elecci\u00f3n. Los plazos del mandato son razonables. Los controles inter\u00f3rganos, son la garant\u00eda del funcionamiento razonado del organismo creado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Lejos de violar el derecho de asociaci\u00f3n est\u00e1n garantizados hoy los aspectos referidos al ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado en la Capital Federal. Es evidente que el poder de polic\u00eda no entra dentro del supuesto de aquellas capacidades creativas de los individuos. El poder de polic\u00eda es de la estructura jur\u00eddica pol\u00edtica estatal.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El contralor superior del ejercicio profesional ante la multiplicaci\u00f3n de los profesionales es indispensable, siempre que no se menoscabe el car\u00e1cter particular y privado que es de su esencia y de la esencia de un sano orden social; y ello puede lograrse mediante control de un \u00f3rgano estadual o por la entidad social que forman los miembros de cada profesi\u00f3n, siendo de destacar la constitucionalidad y el indudable beneficio com\u00fan de un r\u00e9gimen legal que entrega a los miembros de un determinado sector social, regularmente constituidos, la atenci\u00f3n de los problemas concernientes a sus propios intereses, y no a un organismo exclusivamente estatal.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El sistema de colegiaci\u00f3n no vulnera el derecho de asociarse y la correlativa libertad de no hacerlo porque se trata, precisamente, del estatuto legal de una estructura social preconstituida por la naturaleza de las cosas, en el que no se impone a los abogados la formaci\u00f3n de una sociedad distinta de aquella a la que se incorporan por el solo hecho de inscribirse en la matr\u00edcula y ejercer su profesi\u00f3n en el foro, y esa comunidad se formaliza para la disciplina y el mejor resguardo moral del ejercicio profesional\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Conclusiones. Casos 9777 y 9718: A) Re\u00fanen los requisitos formales de admisibilidad. B) Los peticionarios han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicci\u00f3n interna. C) La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos es competente para examinar las peticiones materia de los casos acumulados y para adoptar la decisi\u00f3n que estime pertinente conforme a la Convenci\u00f3n (art. 44) y su reglamento (art. 46). D) Ni de los elementos de juicio y alegatos sometidos a la Comisi\u00f3n ni del propio contexto de la ley 23.187, de 25 de junio de 1985, que cre\u00f3 el Colegio P\u00fablico de Abogados de la CF de la RA, se desprende que dicha ley sea \u2018per se\u2019 violatoria del art. 16 de la Convenci\u00f3n y, por tanto, del derecho de libre asociaci\u00f3n. La finalidad de la ley es de car\u00e1cter eminentemente p\u00fablico o sea \u201cLa protecci\u00f3n de la libertad y dignidad de la profesi\u00f3n de abogado\u201d. E) La Comisi\u00f3n entiende que la matriculaci\u00f3n en el Colegio P\u00fablico es una funci\u00f3n p\u00fablica y que, por raz\u00f3n de esta condici\u00f3n dicha funci\u00f3n debe y tiene que ser de car\u00e1cter obligatorio, puesto que de otra manera el Estado estar\u00eda \u2013por la v\u00eda del Colegio\u2013 estableciendo para unos profesionales un requisito que no exigir\u00eda para otros, violar\u00eda entonces el derecho de igualdad ante la ley no pudiendo adem\u00e1s ejercer control sobre el ejercicio profesional del abogado. Se trata, pues, de la actividad propia de un ente p\u00fablico con car\u00e1cter, derechos y obligaciones de las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico que act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n del Estado. F) Nada se opone a que la vigilancia y control del ejercicio de las profesiones se cumpla, bien directamente por organismos oficiales, o bien indirectamente mediante una autorizaci\u00f3n o delegaci\u00f3n que para ello haga el estatuto correspondiente, en una organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n profesional, bajo la vigilancia o control del Estado, puesto que \u00e9sta, al cumplir su misi\u00f3n, debe siempre someterse a la ley. G) En cuanto al argumento de los peticionarios de que la ley 23.187 estar\u00eda violando el derecho a la propiedad privada en cuanto afectar\u00eda a los t\u00edtulos (habilitantes) expedidos por las universidades argentinas, para ejercer la profesi\u00f3n de abogado, por la v\u00eda de la matriculaci\u00f3n obligatoria, no aprecia la Comisi\u00f3n el alcance de una violaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n en este supuesto. Resulta oportuno hacer presente que en casi todos los pa\u00edses del mundo occidental la colegiaci\u00f3n obligatoria de abogados no se ha considerado como violatoria del derecho de propiedad de los respectivos peticionarios. A la luz de las anteriores conclusiones y, en particular, que el caso no es susceptible de una soluci\u00f3n amistosa y, por otra parte, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los arts. 50,3 y 51,2 de la Convenci\u00f3n y 45,7; 46 y 47,1 de su Reglamento, la Comisi\u00f3n resuelve declarar que, en base a los elementos de juicio sometidos a la Comisi\u00f3n, la ley 23.187, de 5 de junio de 1985, que crea el Colegio P\u00fablico de Abogados de la Capital Federal de la Rep\u00fablica Argentina, no es violatoria del art. 16 de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Hoy quien niegue o se oponga a reconocer a la COLEGIACI\u00d3N LEGAL, estar\u00e1 desconociendo y con ello, lesionando un DERECHO HUMANO.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">No debo concluir el tema de la colegiaci\u00f3n sin transmitirles el impacto emocional y con \u00e9l la admiraci\u00f3n que me produjo el mensaje que en ocasi\u00f3n del plenario de apertura de la XXXIV Jornada Notarial Argentina, celebrada en 2023 en la ciudad de Mar del Plata y organizada por nuestro Colegio, ofreci\u00f3 el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Julio Marcelo Conte-Grand. El notable jurista nos \u201cinvit\u00f3 a reflexionar en conjunto acerca de las cualidades esenciales que hermanan a la actividad notarial con la del Ministerio P\u00fablico, que no duda en caracterizarlas como una representaci\u00f3n de identidad de esencia y en una identidad de objetivos y fines\u201d. A ello con claridad meridiana y solvencia funcional agreg\u00f3: \u201cEl Ministerio P\u00fablico y los notarios o escribanos, esto es individual y colectivamente, son en sentido estricto instituciones que persiguen la concreci\u00f3n del inter\u00e9s general y del bien com\u00fan a trav\u00e9s de la preservaci\u00f3n de la juricidad, concepto que abarca naturalmente la legalidad\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Para no extenderme abusivamente en este espacio de di\u00e1logo s\u00f3lo me queda convocarlos a investigar, estudiar, desarrollar y perpetuar el mensaje y sus valores en trabajos concretos que encuentren contenido legal en la Ley Argentina Notarial, a los que me sumar\u00e9, en la medida que me inviten, con toda pasi\u00f3n. A la colegiaci\u00f3n nuestro mayor esfuerzo, que sin duda ser\u00e1 retribuido con nuevas instituciones del Derecho materializadas en nuevas instituciones. Debemos ser receptivos de la generosidad del Dr. Julio Conte-Grand.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Recuerdo que as\u00ed ocurri\u00f3 con los logros importantes, trascendentes y transformadores con la concepci\u00f3n que abarca desde la d\u00factil competencia de la instituci\u00f3n org\u00e1nica colegial hasta la efectiva administraci\u00f3n y desarrollo de los emprendimientos que debimos llevar a cabo. As\u00ed ocurri\u00f3 durante la presidencia del Colegio con la que me honraron mis pares (primer per\u00edodo 15\/VII\/78\/80 &#8211; segundo per\u00edodo 15-VII-80\/82), consolidamos la organicidad notarial aplicando y creando jurisprudencia, inaugurando los postulados de la ley 9020, que permiti\u00f3 concebir el concepto de red de servicios, siendo su destinataria la comunidad sin perder la individualidad el sujeto de derecho persona humana-persona jur\u00eddica. Pusimos como m\u00e1scara de proa a la jerarquizaci\u00f3n del Notariado, la regularizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n anormal de los notariados de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, mediante la sanci\u00f3n de la ley 21.212 que permiti\u00f3 la creaci\u00f3n de 700 registros en aquella jurisdicci\u00f3n nacional, concluyendo con tal conflicto<a id=\"footnote-045-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-045\">9<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Tambi\u00e9n en el trascendente logro de la fabricaci\u00f3n, impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n del papel de actuaci\u00f3n notarial por parte del Colegio<a id=\"footnote-044-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-044\">10<\/a>, el Archivo de Protocolos Notariales<a id=\"footnote-043-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-043\">11<\/a> y la Fundaci\u00f3n Editora Notarial (FEN)<a id=\"footnote-042-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-042\">12<\/a>, la expansi\u00f3n del posgrado en la Universidad Notarial Argentina, las leyes convenio con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, su sistematizaci\u00f3n y matriculaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n al personal y registradores, y la acci\u00f3n vinculatoria Colegio-Registro. Con la Direcci\u00f3n Provincial de Personas Jur\u00eddicas (DPPJPBA) y la Comisi\u00f3n Tripartita. El 10 de julio de 1979 logramos la consolidaci\u00f3n del sistema de Seguridad y Previsi\u00f3n Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, resaltando con verdadera satisfacci\u00f3n haber encabezado el movimiento que logr\u00f3 extenderlo a las dem\u00e1s profesiones universitarias<a id=\"footnote-041-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-041\">13<\/a>. Se crea la Asociaci\u00f3n de Jubilados y Pensionistas Notariales con el otorgamiento de la personer\u00eda jur\u00eddica por expediente 2215-5446\/80, hoy con una labor admirable presidida por Rub\u00e9n Dar\u00edo Barriviera y su Secretaria Beatriz Alejandra L\u00f3pez Cafasso, que nos alegra el esp\u00edritu. Se crea y da nacimiento al Registro de R\u00fabrica Notarial de los Libros de Consorcio; la gesti\u00f3n fue oportuna y anticipada, la ley provincial 9473, que regulaba en esta jurisdicci\u00f3n la ley 13.512 y su decreto reglamentario 18.734\/49. Por dichas normas armonizadas se inscriben las actas\/actos de designaci\u00f3n de administradores y r\u00fabrica de libros realizadas por los notarios de la Provincia de Buenos Aires, cuando se hubieran instrumentado dentro de sus l\u00edmites territoriales. La posterior recepci\u00f3n jurisprudencial judicial y notarial, fue recogida por el CCyC, determinando que el consorcio de propiedad horizontal es persona jur\u00eddica privada (art. 148 inc. h); hoy nuestra competencia se encuentra cuestionada. La idea consist\u00eda en crear el Departamento Registral del Colegio integrado con el de testamentos y autoprotecci\u00f3n, ampliando sus incumbencias de publicidad registral con los fideicomisos y todo otro acto, contrato, acta y la materia referente a los t\u00edtulos valores, p\u00e9rdidas, extrav\u00edos o da\u00f1os que sufran sus asientos. A la notable expansi\u00f3n de funciones se resolvieron las construcciones del Colegio Central y de las delegaciones, obras que fueron totalmente concluidas durante otras presidencias. Recomiendo la lectura de las notas al pie.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">La capacitaci\u00f3n permanente<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Pasemos a dialogar acerca de la formaci\u00f3n profesional y capacitaci\u00f3n permanente. La UNA y la UNAV. A la triada fundacional: profesi\u00f3n, colegiaci\u00f3n y previsi\u00f3n, se le sumar\u00e1 como instrumento de capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y jerarquizaci\u00f3n con la fundaci\u00f3n de nuestro Colegio, la Universidad Notarial Argentina<a id=\"footnote-040-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-040\">14<\/a>(UNA) y su creaci\u00f3n posterior, la Universidad Notarial Argentina Virtual (UNAV). Institucionalismo que hace efectivo la realizaci\u00f3n de los intereses jur\u00eddicos de la comunidad legitimada tanto por el Derecho estatal como extraestatal<a id=\"footnote-039-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-039\">15<\/a>. Adem\u00e1s de ser necesario para el acceso a la funci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 serlo, a nivel nacional, para su permanencia. Estas entidades en plena acci\u00f3n y progreso constituyen el arbotante de la organizaci\u00f3n notarial y su funci\u00f3n social p\u00fablica-privada.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La UNA en el a\u00f1o 1968, mediante el decreto provincial 14.881, obtuvo personer\u00eda jur\u00eddica, al tiempo que se aprob\u00f3 su estatuto fundacional.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En este marco conceptual fue necesario destacar e incluir en nuestro estatuto acad\u00e9mico los aspectos \u00e9ticos que exigen al educador contemplar que: \u201ci) Junto a los derechos humanos b\u00e1sicos se debe reconocer la existencia de necesidades humanas b\u00e1sicas. ii) Junto a la aceptaci\u00f3n del pluralismo pol\u00edtico y la formaci\u00f3n del ciudadano se debe eliminar toda forma de marginalidad y discriminaci\u00f3n social&#8230;, y que iv) junto a la vigencia del r\u00e9gimen republicano institucional es necesario consolidar la perspectiva del progreso humano\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Hoy me permitir\u00e9 brindar un espacio privilegiado a la Universidad Notarial Argentina Virtual (UNAV)<a id=\"footnote-038-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-038\">16<\/a>. Antes fue un sue\u00f1o, hoy intensa realidad. A la pasi\u00f3n transformadora que precedi\u00f3 a la idea, se sum\u00f3 la fe en la capacidad de nuestro personal \u2013capital humano de alta formaci\u00f3n profesional\u2013 que acompa\u00f1\u00f3 al desarrollo y jerarquizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n permanente de alta trascendencia. La Universidad Notarial Argentina Virtual constituye la sede de la UNA en internet. Significativa incorporaci\u00f3n cuyo objetivo consisti\u00f3 en llegar a los lugares m\u00e1s distantes del pa\u00eds y del mundo en tiempo real para satisfacer las necesidades de formaci\u00f3n\/capacitaci\u00f3n de juristas de alta exigencia. Entonces enfatiz\u00e1bamos su sentido federal, que hizo posible en tiempos de pandemia, con los ajustes necesarios, el dictado de carreras sin interrupci\u00f3n permitiendo a toda su comunidad acad\u00e9mica el acceso a sus ofertas sin limitaciones de tiempo y espacio. Constituy\u00f3 un orgullo contar con la fortaleza de un capital humano, que la plataforma, contenidos y el dise\u00f1o gr\u00e1fico-multimedia estuvo a cargo de las funcionarias de la UNA, pedagogas de alto requerimiento, y de quienes integraran el \u00e1rea de dise\u00f1o y comunicaci\u00f3n visual, que hoy siguen desarrollando nuevas aplicaciones para actualizar tecnol\u00f3gicamente la plataforma para el uso de las herramientas para la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n interactiva, tanto en forma sincr\u00f3nica como asincr\u00f3nica, para el despliegue de herramientas de gesti\u00f3n y para la anhelada biblioteca virtual.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Pronto su presentaci\u00f3n impact\u00f3 fuera de la Universidad al punto que, inmediatamente, el Consejo General del Notariado Espa\u00f1ol decidi\u00f3 desarrollar a trav\u00e9s de la UNAV la secci\u00f3n europea y compartir\u00e1 con la UNAV la coordinaci\u00f3n y extensi\u00f3n universitaria para Iberoam\u00e9rica. Nuestro equipo hizo realidad el dise\u00f1o de cursos a distancia con uso intensivo de tecnolog\u00eda y el desarrollo de modelos pedag\u00f3gicos con la utilizaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas capaces de ayudar a los alumnos a realizar un aprendizaje eficaz. La Subdirecci\u00f3n de Asuntos Pedag\u00f3gicos est\u00e1 a cargo de la UNAV. Desde esta Subdirecci\u00f3n ha organizado un plan de formaci\u00f3n\/capacitaci\u00f3n de un equipo para la producci\u00f3n de materiales y con la funci\u00f3n tutorial. Teniendo en cuenta la creciente internacionalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior y el desarrollo de la actual sociedad de la informaci\u00f3n y el conocimiento, el desarrollo de esta innovaci\u00f3n tiene a futuro un gran potencial. Expreso mi plena y fundada convicci\u00f3n de que las actuales autoridades y direcci\u00f3n rectoral lo lograr\u00e1n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Ejercieron el Rectorado de la UNA por su orden y comenzando por Carlos Alberto Pelosi, Miguel Norberto Falbo, Alberto Villalba Welsh, Tom\u00e1s Diego Bernard, Augusto Mallo Rivas, N\u00e9stor P\u00e9rez Lozano (perd\u00f3n por la autorreferencia), Cristina N. Armella y hoy Sebasti\u00e1n Justo Cosola. Gracias y honores a quienes nos antecedieron y sucedieron a mi extensa gesti\u00f3n. Todos dieron, dan y dar\u00e1n una porci\u00f3n de su vida por tan noble, necesaria y \u00fanica instituci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Otra breve mirada a nuestro institucionalismo. Recordemos que en el orden nacional con la denominaci\u00f3n Consejo Federal del Notariado Argentino, se constituye en 1957 una Federaci\u00f3n, que nuclea a los colegios de escribanos de la Rep\u00fablica Argentina. Fija su sede en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Representa en esencia la unidad espiritual del notariado bajo los principios del federalismo y del constitucionalismo social<a id=\"footnote-037-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-037\">17<\/a>. El CFNA como entidad de segundo grado, as\u00ed como sus similares en el mundo, constituyen Organismos No Gubernamentales de enorme trascendencia en la nueva visi\u00f3n del Derecho Internacional P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El CFNA, organismo cuya presidencia tambi\u00e9n me fue confiada por mis pares, tiene una misi\u00f3n trascendente dentro y fuera del pa\u00eds, y de su acci\u00f3n, eficacia y competencia no solo se ver\u00e1n favorecidas todas las aspiraciones del Notariado y del Estado en la b\u00fasqueda permanente de la perfecci\u00f3n del Derecho y de las instituciones estatales o paraestatales que prestan servicios en beneficio de la comunidad y del bien com\u00fan. Contribuye a la descentralizaci\u00f3n del Estado. El 25 de noviembre de 1961 funda el \u201cInstituto Argentino de Cultura Notarial\u201d, el que queda integrado por los notables notarialistas, publicistas y excelentes juristas Osvaldo S. Solari<a id=\"footnote-036-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-036\">18<\/a>, Carlos A. Pelosi<a id=\"footnote-035-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-035\">19<\/a>, Francisco Mart\u00ednez Segovia<a id=\"footnote-034-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-034\">20<\/a>, Jorge Bollini<a id=\"footnote-033-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-033\">21<\/a>, Ra\u00fal Moneta<a id=\"footnote-032-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-032\">22<\/a>, Alberto Villalba Welsh<a id=\"footnote-031-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-031\">23<\/a>, Aquiles Yorio<a id=\"footnote-030-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-030\">24<\/a> y Norberto M. Falbo<a id=\"footnote-029-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-029\">25<\/a>.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">Academia Nacional del Notariado<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Fruto de la inspiraci\u00f3n de los grandes hombres del Notariado argentino, de enorme y reconocido prestigio doctrinario e institucional de sus pares y acad\u00e9micos de las distintas ciencias, dentro y fuera de las fronteras nacionales, aporta permanentemente a la investigaci\u00f3n de los grandes temas que se le someten a consideraci\u00f3n o \u00e9sta impulsa de oficio. Soporte de instituciones p\u00fablicas y colegios notariales del pa\u00eds, a quienes asiste permanentemente mediante el procedimiento de consultas. Sus publicaciones gozan de enorme prestigio nacional e internacional. Constituye un soporte acad\u00e9mico para la ciencia del Derecho y articula su misi\u00f3n con las dem\u00e1s academias nacionales. Son momentos de cambio y es necesario abordar los nuevos retos culturales que nos orienten a ir hacia los nuevos horizontes del conocimiento, la innovaci\u00f3n y el progreso cient\u00edfico. Al futuro no se lo espera, se lo construye. Este mensaje constituye un desaf\u00edo para las nuevas generaciones de acad\u00e9micos. Hoy un nuevo fen\u00f3meno atraviesa al conocimiento, la \u201cinterdisciplinariedad\u201d y con ella, a la par, la multidisciplinariedad y la transdisciplinariedad, t\u00e9cnicas fundamentales para la investigaci\u00f3n, la t\u00e9cnica hol\u00edstica, el desarrollo de las habilidades y la innovaci\u00f3n. La investigaci\u00f3n se ver\u00e1 favorecida, ya no ser\u00e1 sometida a un proceso vertical sino a un sistema din\u00e1mico integrado por varias disciplinas que nos permita superar los problemas del aislamiento que cada disciplina posee en raz\u00f3n de sus propios m\u00e9todos, normas y lenguajes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">La<\/span> doctrina sostenida por la Academia en su labor permanente consolida la construcci\u00f3n cient\u00edfica del Derecho Notarial y la creaci\u00f3n del conocimiento. En lo espec\u00edfico, la funci\u00f3n representativa del lenguaje adquiere su mayor relevancia para explicar las teor\u00edas de la funci\u00f3n notarial en todo su desarrollo; la t\u00e9cnica, que exalta los contenidos y efectos del documento notarial y su autor\u00eda; la fe p\u00fablica notarial y el fen\u00f3meno universal de la autenticidad que se constituye como palanca y motor de la seguridad jur\u00eddica a la que debe aspirar el hombre libre para elevar su calidad de vida en pos de la paz social y el progreso en el Estado de Derecho. Tambi\u00e9n ha recibido el mandato institucional estatutario que expresa: \u201cPara el m\u00e1s eficaz cumplimiento de sus fines, la Academia mantendr\u00e1 relaciones activas con universidades, academias y organismos cient\u00edficos y culturales del pa\u00eds y del extranjero y promover\u00e1 el intercambio cultural por todos los medios a su alcance\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">Su mesa directiva se encuentra constituida por excelentes acad\u00e9micos designados por el pleno del Consejo Acad\u00e9mico. Lo integran: presidenta Eleonora R. Casab\u00e9, vicepresidenta Adriana N. Abella, secretario Gast\u00f3n A. Zavala, tesorero Pablo E. Bressan y vocal Aldo E. Urbaneja. El Consejo est\u00e1 constituido por acad\u00e9micos de reconocida trayectoria.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">Los seminarios \u201cLaureano Moreira\u201d conmueven al mundo cient\u00edfico del Derecho en todas su expresiones y especialidades. Sus conclusiones se publican en los ya c\u00e9lebres \u201cCuadernos\u201d que, ordenados y compendiados metodol\u00f3gicamente, constituyen jerarquizados tratados de Derecho. Abierta a la comunidad acad\u00e9mica, a los operadores y consumidores, siempre ha sido objeto de elogios de alta trascendencia. <\/span><\/p>\n<h2 class=\"SUB1\"><span class=\"Strong\">La Caja de Previsi\u00f3n Social Notarial<\/span><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">La<\/span><span class=\"Strong\"> previsi\u00f3n social<\/span><span class=\"Strong\">, sobre cuya base se sostiene la funci\u00f3n notarial sobre principios inescindibles como la<\/span> <span class=\"Strong\">paz espiritual, econ\u00f3mica, con imparcialidad e independencia de ejercicio,<\/span><span class=\"Strong\"> al integrar la triada <\/span><span class=\"Strong\">colegiaci\u00f3n, funci\u00f3n profesional y previsi\u00f3n social,<\/span><span class=\"Strong\"> se constituyen en<\/span> <span class=\"Strong\">derechos humanos con reconocimiento y protecci\u00f3n constitucional. <\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">El institucionalismo notarial se integra con la<\/span><span class=\"Strong\"> Caja de Previsi\u00f3n Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.<\/span> <span class=\"Strong\">Creada por la rememorada ley 5015, hoy con protecci\u00f3n constitucional (norma 14 bis \u00faltimo p\u00e1rr.) se instala as\u00ed el sistema previsional creado y administrado por los pares. Con la autodirecci\u00f3n de la Caja, vivimos y practicamos los principios de la solidaridad, igualdad y equidad que permite acciones asistenciales, ayuda y algo muy importante: el Notario ejercer\u00e1 su ministerio con seguridad e imparcialidad funcional. Ello porque tiene asegurado dignamente su futuro pasivo como tambi\u00e9n el de su familia.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Fundada por ley (la citada y comentada ley 5015) en el a\u00f1o 1943, se adopta el principio de \u201csolidaridad\u201d. El t\u00e9rmino solidaridad se emplea con el contenido de igualdad, es decir que se instal\u00f3 con el prop\u00f3sito de que todos sus afiliados reciban las mismas prestaciones. Incorpora atenci\u00f3n de la salud con amplia cobertura igualitaria, sin distingo de aportes ni afiliado. As\u00ed queda instalado bajo la denominaci\u00f3n de \u201cCaja de Jubilaci\u00f3n Notarial\u201d el primer r\u00e9gimen previsional para profesionales universitarios, sustitutivo de los reg\u00edmenes estatales que provoc\u00f3 la adopci\u00f3n de toda la comunidad de profesionales, albergada por la colegiaci\u00f3n legal. En nuestro caso el Consejo Directivo del Colegio condujo su propia Caja, con los mismos principios, filosof\u00eda, ideales, objetivos, administraci\u00f3n ejemplar con permanente evoluci\u00f3n. Ello hizo que pronto la atenci\u00f3n se extendiera a cubrir no solo la salud, sino como concepto ampliado los infortunios y las etapas de felicidad de los colegas. Con el advenimiento de la ley 6983 se consolida el r\u00e9gimen aportativo, y con \u00e9l la mayor protecci\u00f3n del universo protegido incluyendo las contingencias. Con las modificaciones obtenidas a partir de la ley 12.172 (1998), se incorpora el est\u00e1ndar de equidad estableciendo el haber b\u00e1sico, edad y a\u00f1os de servicios, reconociendo un adicional al colega que realiz\u00f3 mayores aportes. Ello permiti\u00f3 generar un sistema de prestaciones prioritarias, concurrentes y de est\u00edmulo. Honor a quienes lo hicieron posible<a id=\"footnote-028-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-028\">26<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Lesionar\u00eda mi honestidad intelectual si no dejara aqu\u00ed expresada mi preocupaci\u00f3n respecto de algunos aspectos que son peculiares a nuestro sistema previsional. Me refiero a la protecci\u00f3n del capital sobre el que se sostiene el sistema de capitalizaci\u00f3n y reparto. Su regeneraci\u00f3n econ\u00f3mica est\u00e1 atada a la mayor o menor actividad profesional o a la realizaci\u00f3n de aportes b\u00e1sicos por quienes no alcanzan los est\u00e1ndares de aportaci\u00f3n m\u00ednimos. Oportunamente, propuse recurrir a su capitalizaci\u00f3n mediante un proyecto forestal ubicado entre las provincias de Corrientes y Misiones, y con ello los Bonos de Carbono, entonces sin legislaci\u00f3n. Para no extenderme en esta apasionante materia tambi\u00e9n me remito a los comentarios que hiciera por encargo de Gabriel E. Clusellas, coordinador del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n comentado notarialmente del Cap\u00edtulo 6, Libro III\u00ba, T\u00edtulo V\u00ba, arts. 1815 al 1881, T\u00edtulos valores. Los notarios habr\u00e1n de tomar este tema en competencia material con urgencia dado que, por la naturaleza de nuestra funci\u00f3n p\u00fablica-privada y el principio de \u201clibertad de creaci\u00f3n\u201d del art. 1820 C\u00f3digo citado, estamos en condiciones de asumir la materia, sea su instrumentaci\u00f3n, sea su registraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Hoy la cuesti\u00f3n ha tomado posici\u00f3n estrat\u00e9gica y financiera internacional con enorme incidencia en todos los pa\u00edses y organismos plurinacionales. Las convenciones internacionales dadas en el marco de las Naciones Unidas, el Acuerdo de Par\u00eds y el Protocolo de Kioto, las leyes 24.295 y 27.270, aprobaron dichas convenciones y en nuestro Pa\u00eds el Fondo Argentino del Carbono (FAC), creado por el decreto 1070\/2005; con fecha 14 de noviembre de 2023 se public\u00f3 la resoluci\u00f3n 385\/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Estrategia Nacional de los \u201cMercados de Carbono\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Debemos convocar inmediatamente a un Comit\u00e9 Registral de T\u00edtulos Valores y Registro de Activos Digitales en el \u00e1mbito del \u00e1rea registral de nuestro Colegio, que incluir\u00e1 entre dichos activos a otros t\u00edtulos valores. Estos registros, aprobados y propuestos por las jornadas bonaerenses de Mar del Plata 2015, Necochea 2017 y nacionales de Bariloche 2018<a id=\"footnote-027-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-027\">27<\/a>.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">Revista Notarial<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">Hablemos de Revista Notarial. Corr\u00eda el a\u00f1o 1894, visionarios, iluminados y pioneros colegas<\/span><a id=\"footnote-026-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-026\">28<\/a><span class=\"Strong\">, crean la Revista Notarial, publicaci\u00f3n mensual, \u00d3rgano del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. En el n\u00famero uno del a<\/span><span class=\"Strong\">\u00f1o uno, nace a la vida intelectual argentina que luego se hizo mundial el 1\u00ba de agosto. Sus fundadores as\u00ed la presentan: \u201cEn representaci\u00f3n de un gremio distinguido y honorable venimos a ocupar un modesto sitio entre el ilustrado periodismo argentino\u201d y m\u00e1s adelante concluyen: \u201cLa Revista Notarial saluda a la prensa en general, por cuyo engrandecimiento hace votos y concurre con su peque\u00f1o esfuerzo al estudio y difusi\u00f3n de la ciencia del derecho, coadyuvando as\u00ed al progreso de la patria\u201d. La titulan \u201cDecana de Am\u00e9rica\u201d y le siguen reconocimientos otorgados por la prestigiosa Asociaci\u00f3n de la Prensa T\u00e9cnica Argentina (APTA). En el a\u00f1o 1974 obtuvo el acc\u00e9sit premio APTA-F. Antonio Rizzuto y m\u00e1s tarde, en oportunidad de los 75 a\u00f1os de su creaci\u00f3n, le otorga el prestigioso premio a la \u201cMejor publicaci\u00f3n en la categor\u00eda cient\u00edfica\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"Strong\">A quienes tuvimos el privilegio de representar al notariado patrio en nuestro pa\u00eds y fuera de \u00e9l, la tarea nos fue facilitada por dos publicaciones de m\u00e1xima calidad acad\u00e9mica y alto contenido universal, me refiero a nuestras revistas especializadas, la Revista Notarial de la Provincia de Buenos Aires y la Revista del Notariado de la ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Elogiadas y valoradas en los cinco continentes y de permanente cita en la UINL y organismos internacionales en los que la UINL tiene representaci\u00f3n permanente. Contar con sus ejemplares, constituy\u00f3 el mejor obsequio y bienvenida para los notariados que se fueron incorporando a nuestro sistema, hacer efectivo el anhelo m\u00e1s preciado que constitu\u00eda ese tesoro editorial, porque en \u00e9l estaba \u00ednsita la mejor doctrina notarial y la unificaci\u00f3n del derecho greco-romano-germ\u00e1nico. Ambas fueron dirigidas, jerarquizadas y enriquecidas por la pasi\u00f3n de un singular jurista que adem\u00e1s de su honestidad intelectual, le sum\u00f3 la verdad cient\u00edfica, para caracterizar en tiempo real y hacia la eternidad a esas publicaciones como \u201cmaravilloso instrumento de cultura notarial\u201d. Me estoy refiriendo a Carlos Alberto Pelosi<\/span><a id=\"footnote-025-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-025\">29<\/a><span class=\"Strong\">.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Esos sentimientos extendidos a la comunidad notarial nacional e internacional en los escenarios del Consejo Federal y la Uni\u00f3n Internacional, como tambi\u00e9n en el plano acad\u00e9mico en la Universidad Notarial Argentina y Academia Nacional del Notariado, persisten inconmovibles y con tal fuerza que siento la irrefrenable necesidad de decirles que con Borges aprend\u00ed a comprender \u201cla sutil diferencia que existe entre sostener una mano y encadenar el alma\u201d y con \u00e9l tambi\u00e9n les digo que \u201cnadie es el Notariado&#8230; todos lo somos\u201d&#8230;<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">La Uni\u00f3n Internacional del Notariado<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">En el plano internacional la Uni\u00f3n Internacional del Notariado (UINL)<a id=\"footnote-024-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-024\">30<\/a> es parte visceral de la historia en la dimensi\u00f3n universal del Derecho. Su creaci\u00f3n responde a una inspiraci\u00f3n humanista que a\u00fan permanece incancelable. Su misi\u00f3n internacional basada en el progreso del Derecho, su jerarquizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n, dio nacimiento a los derechos de \u00faltima generaci\u00f3n que encontraron reconocimiento en cartas magnas de los estados democr\u00e1ticos, confiri\u00e9ndoles jerarqu\u00eda supranacional. La \u201cDeclaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos\u201d, se constituye en el documento base m\u00e1s importante de la historia del hombre. Tama\u00f1a obra humana respond\u00eda al influjo de la aurora de un nuevo Derecho, no del derecho a la fuerza sino a la fuerza del Derecho. Eran tiempos de lucha, pero de la lucha por el Derecho y con \u00e9l el progreso humano. Esa lucha permiti\u00f3 al hombre ser protagonista del quehacer de la sociedad y de sus organizaciones internacionales, para contribuir, como actor, al logro de la paz, a la humanizaci\u00f3n social, a la afirmaci\u00f3n de lo concreto sobre lo abstracto<a id=\"footnote-023-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-023\">31<\/a>. Por ello decimos de aquellos gigantes que nos precedieron que no s\u00f3lo fueron los \u201cfundadores\u201d sino los \u201cide\u00f3logos\u201d de un nuevo mundo jur\u00eddico en paz. Dej\u00e1bamos atr\u00e1s el horror de la guerra.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La Uni\u00f3n Internacional del Notariado, representa al notariado mundial, es decir al \u00fanico notariado, dado que responde en plenitud al derecho universal modelado por el sistema greco-romano-germ\u00e1nico (latino). \u201cEl Notariado o es latino o no es Notariado\u201d<a id=\"footnote-022-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-022\">32<\/a>, integr\u00f3 la moci\u00f3n presentada por la \u201cComisi\u00f3n Pietro Micheli\u201d de la UINL. Y ciertamente es as\u00ed porque un notariado funcionarizado es incompatible con la libertad del individuo y de los grupos, con la econom\u00eda de mercado y con el desarrollo econ\u00f3mico. La Uni\u00f3n ante todos los organismos internacionales donde tiene representaci\u00f3n<a id=\"footnote-021-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-021\">33<\/a> es fiel y riguroso custodio del principio fundamental; la imparcialidad que lleva \u00ednsita la libre elecci\u00f3n del Notario por parte del consumidor de sus servicios jur\u00eddicos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Su misi\u00f3n internacional basada en el progreso del Derecho, su jerarquizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n, dio nacimiento, como se ha dicho, a los derechos de \u00faltima generaci\u00f3n, y ello constituye una obra solo comparable a la del Derecho romano. Representa el instrumento org\u00e1nico internacional amadrigante de 91 pa\u00edses con presencia en los cinco continentes. Las dos terceras partes de la poblaci\u00f3n mundial consume sus servicios jur\u00eddicos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La Uni\u00f3n tiene nacimiento en Buenos Aires, el 2 de octubre de 1948, con la presencia de 18 pa\u00edses que emiten las declaraciones fundacionales, consolid\u00e1ndose luego en Madrid, el 2 de octubre de 1950, donde nos dimos nuestros primeros estatutos constituyentes. En la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, entonces Capital Federal de la Rep\u00fablica Argentina, tiene su sede y domicilio social, estableciendo la secretar\u00eda administrativa en Roma, Italia. La Uni\u00f3n es parte y modelo de la historia viva de la integraci\u00f3n universal, es la casa donde se cobijan los pa\u00edses que aspiran a aumentar la calidad de vida de sus habitantes, confiriendo a sus interrelaciones internas y externas seguridad jur\u00eddica, din\u00e1mica y preventiva, mediante una titulaci\u00f3n p\u00fablica de excelencia y, con ella, la circulaci\u00f3n y eficacia internacional del documento notarial. El Derecho Internacional P\u00fablico sufri\u00f3 una fuerte metamorfosis positiva ante el fen\u00f3meno del surgimiento y proliferaci\u00f3n de m\u00faltiples organizaciones internacionales estaduales, lo que dio nacimiento a un nuevo estatus jur\u00eddico, la <span class=\"HTML-Cite\">\u201cinternacionalidad\u201d y a la que <\/span>se le agreg\u00f3 el valor <span class=\"HTML-Cite\">\u201csupranacionalidad\u201d,<\/span> lo cual implic\u00f3 que una serie de reglas adoptadas por estos entes, como resultado de acuerdos y tratados multilaterales, tuvieran jerarqu\u00eda constitucional y en algunos casos preeminencia sobre las normas locales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En la segunda mitad del siglo XX, se agrega una nueva tendencia dominante: la <span class=\"HTML-Cite\">\u201ctransnacionalidad\u201d<\/span>, a partir del surgimiento y multiplicaci\u00f3n de diversos actores transnacionales \u201cprivados\u201d como empresas productoras y comercializadoras, bancas, fondos de pensi\u00f3n o de seguros, todas organizaciones internacionales no gubernamentales entre las que se encuentra la Uni\u00f3n Internacional del Notariado. Hoy este concepto se encuentra en constante y r\u00e1pida evoluci\u00f3n, un nuevo orden social internacional y jur\u00eddico imprescindiblemente m\u00e1s equitativo hace que las organizaciones no gubernamentales como la UINL y dentro de su competencia el CFNA, deban afrontar un gran desaf\u00edo; probar su calidad y la excelencia de su cometido cumpliendo con el principio de especialidad en cuanto al objeto que las crea y justifica, frente al nacimiento y afianzamiento de un nuevo ESTADO DE DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">Nuestro proyecto. Nuestro desaf\u00edo.<br \/>\nNuestro emblema. La Ley Notarial Argentina<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Hacia una Ley Notarial Argentina. Los padres del Notariado patrio<a id=\"footnote-020-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-020\">34<\/a>, tambi\u00e9n dispusieron dar su tiempo, parte de su virtuosa vida, para el logro de su m\u00e1xima aspiraci\u00f3n, esto es, convertir en norma vigente su anteproyecto de \u201cLey Notarial Argentina\u201d. La comisi\u00f3n redactora integrada por los ilustres juristas Alberto Villalba Welsh, Francisco Mart\u00ednez Segovia y Carlos Alberto Pelosi, logr\u00f3 la aprobaci\u00f3n por el pleno del Instituto de Cultura Notarial. Lamentablemente la obra qued\u00f3 trunca, si bien admirada por todo el mundo, s\u00f3lo mereci\u00f3 tratamiento parcial. Fueron autores del pensamiento jur\u00eddico notarial contempor\u00e1neo y demostraron metodol\u00f3gicamente la especificidad, particularismo y autonom\u00eda de la disciplina mediante una inconmensurable elaboraci\u00f3n cient\u00edfica, con contenido normativo jer\u00e1rquico, federal, sustantivo y suficiente para abastecer la inescindible funci\u00f3n p\u00fablica-privada. El Parlamento Europeo, en resoluci\u00f3n de 19 de enero de 1994, formula la misma idea, concret\u00e1ndola en los elementos m\u00e1s caracter\u00edsticos: \u201cactividades indisociables de asesor\u00eda y de legalizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">No hay que extra\u00f1arse de ello, porque ante la unidad del ordenamiento, Derecho P\u00fablico y Derecho Privado constituyen solamente, como ense\u00f1\u00f3 Ulpiano, perspectivas diversas, d\u00faa sunt positiones (D, 1. 1. 2) del ejercicio, competencia y hacer realidad la funci\u00f3n p\u00fablica de garant\u00eda de la realizaci\u00f3n de nuestros intereses, proyectos y necesidades estructurales con legitimidad objetiva. La arquitectura normativa del C\u00f3digo Civil tiene otro destino regulatorio&#8230; m\u00e1s gen\u00e9rico, m\u00e1s extendido, su centro de inter\u00e9s en esa obra monumental irrepetible tiene destino universal, es imposible que pueda detenerse en la funci\u00f3n notarial con sus componentes p\u00fablicos privados y a los elementos constitutivos de la fe p\u00fablica y cosa juzgada notarial. Por su parte las normas locales quedan fuera de la competencia para regular materia nacional sustantiva, es decir Derecho de fondo y, adem\u00e1s, puede producir una da\u00f1ina dispersi\u00f3n normativa que a la hora de tener que aplicarla resulta imposible salvo que se hiera de gravedad a nuestra Constituci\u00f3n Nacional. La reacci\u00f3n de nuestro Superior Tribunal no tardar\u00e1 en restablecer la fuerza normativa de nuestra Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La silenciosa y continua erosi\u00f3n que produce el tiempo, los cambios de \u00e9pocas, de culturas, costumbres, comportamiento humano. Los grandes cambios clim\u00e1ticos y el medio donde convivimos y transcurren nuestras vidas, las revoluciones y evoluciones tecnol\u00f3gicas, sus efectos sobre la identidad f\u00edsica y la voluntad, sus efectos telem\u00e1ticos comunicacionales, autogeneraci\u00f3n de datos cada vez m\u00e1s complejos e ingobernables. La creaci\u00f3n de las normas de convivencia, adquieran vigencia o no, a lo que se suma la generaci\u00f3n de los nuevos derechos y su protecci\u00f3n, no queda otro camino que la reconstrucci\u00f3n del mundo del Derecho en la concepci\u00f3n de Goldschmidt que logra relacionar con su teor\u00eda al hombre, la sociedad y la cultura (conducta, normas y valores). Al primero lo llamamos dimensi\u00f3n sociol\u00f3gica; al segundo, dimensi\u00f3n normativa o normol\u00f3gica; y al tercero, dimensi\u00f3n dikel\u00f3gica (justicia).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Por ello y para ello hoy nos disponemos a colegislar, reivindicando la idea para integrarla de la realidad descripta y hacerla conducta para que las interrelaciones humanas, sus intereses, sus derechos de vivir en comunidad, de regular convencionalmente en libertad nuestro futuro confiri\u00e9ndole seguridad jur\u00eddica se hagan realidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u00bfDebemos ser protagonistas de esta historia? \u00bfNo podemos quedarnos solo como espectadores y que la naturaleza lo decida por s\u00ed misma? No vivimos el momento con capacidad de crear y creer, de cambiar y construir el futuro, model\u00e1ndolo al bien com\u00fan que a\u00fan nos rige. Entonces a la Ley Notarial Argentina lo que es de ella, reivindiquemos la iniciativa que recept\u00f3 el pleno de acad\u00e9micos de la Academia Nacional del Notariado para que nunca m\u00e1s tengamos que titular como lo hice con frustraci\u00f3n en otro ensayo refiri\u00e9ndome a la Ley Notarial Argentina como \u201cEl mandato no cumplido\u201d.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">El mundo que vivimos y la Ley Notarial Argentina<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">L\u00facidos testigos y pensadores contempor\u00e1neos ponen de resalto que estamos viviendo el mundo a presi\u00f3n incontenible cruzado por cuestiones antes siquiera pensadas. Calentamiento global, ambiente no apto para el desarrollo humano ni para actividades productivas, alimentos y agua potable insuficientes, delito organizado, lavado de activos; tensiones internacionales, conflictos b\u00e9licos que no satisfacen necesidades sociales ni de las generaciones futuras. Somos protagonistas de una de las etapas hist\u00f3ricas m\u00e1s graves de nuestra Patria, acaso la m\u00e1s aguda desde su existencia que invade a todo el cuerpo social. La cultura muestra evidentes signos de decadencia, y con ella, el quebrantamiento de los valores morales y sociales, tanto grupales como individuales, afectando el debido comportamiento humano y poniendo en peligro su condici\u00f3n y existencia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Estamos en presencia e impactados por acontecimientos cambiantes provocados por el fen\u00f3meno de la aceleraci\u00f3n de la historia<a id=\"footnote-019-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-019\">35<\/a>. Con ellos la reubicaci\u00f3n de valores y creencias que ir\u00e1n marcando una situaci\u00f3n en la que no podr\u00e1 hablarse solo de movilidad sino de transformaci\u00f3n de la realidad. Debemos superar el cansancio institucional que invadi\u00f3 a la sociedad activa argentina, mediante el renacimiento del esp\u00edritu de cambio profundo, en el que aspiramos que no est\u00e9 ausente la voluntad colectiva de construir el futuro.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Se suma a ello el drama de la anomia social que padecemos, con sus efectos de desorganizaci\u00f3n, incongruencia, aislamiento de los individuos y de las instituciones republicanas. La anomia corroe las ra\u00edces de la sociedad y termina con las virtudes esenciales a su existencia. Esta enfermedad social responde a distintas y m\u00faltiples etiolog\u00edas, lo que provoca el constante cuestionamiento social y la ratificaci\u00f3n del reconocimiento de la verdad jur\u00eddica, lo que determina que no hay verdades absolutas ni estables.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Nuestra sociedad hoy muestra los efectos de cansancio espiritual, falta de energ\u00eda para superarlo, con s\u00edntomas de apat\u00eda social cuya sintomatolog\u00eda de no superarla nos muestra su autodestrucci\u00f3n. En la obra durkheniana<a id=\"footnote-018-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-018\">36<\/a> se define a la \u201csociedad como el conjunto de sentimientos, ideas, creencias y valores que surgen a partir de la organizaci\u00f3n individual a trav\u00e9s de este tipo de grupo y que tiene una existencia diferente y superior a cada uno de sus miembros, es decir, que existe gracias al grupo pero no est\u00e1 en ninguno de ellos de forma individual\u201d. Seg\u00fan Durkheim, dicha sociedad cumple dos funciones: la integraci\u00f3n y la regulaci\u00f3n<a id=\"footnote-017-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-017\">37<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Cada una de las actividades que se llevan a cabo en la sociedad cumple con una funci\u00f3n, en la que ideas, sentimientos comunes y b\u00fasqueda de la eficiencia son sus elementos para hacer efectivo el desarrollo que se alcanza en base a los principios de solidaridad social, conciencia colectiva basada en la homogeneidad de creencias y costumbres. Pertenencia, capital social (concepto sociol\u00f3gico) y asociativismo contractual (concepto econ\u00f3mico), concluyen la obra. En otro trabajo ampliamos conceptos que queremos, en nota al pie, compartir<a id=\"footnote-016-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-016\">38<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La Constituci\u00f3n merece ser vivida, debe estar permanentemente a nuestro lado. Bidart Campos dio nacimiento a dos teor\u00edas fundamentales que iluminaron a todo el Derecho pol\u00edtico, me refiero al concepto de democracia<a id=\"footnote-015-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-015\">39<\/a> vi\u00e9ndola como una forma de Estado m\u00e1s que como una forma de gobierno, y a la fuerza normativa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Las lacerantes y profundas crisis de 1853 y 1983, estuvieron determinadas por similares contenidos pol\u00edticos. El grado de crisis socioecon\u00f3mica y pol\u00edtica disolutoria de la Rep\u00fablica y su desquiciamiento socioinstitucional no se pod\u00edan superar sino mediante una reforma constitucional. Para emerger de semejante crisis era necesario un consenso social vigoroso, recrear el objetivo de vivir en democracia y con ella restablecer la Rep\u00fablica. La Constituci\u00f3n en todo su contenido, desde la invocaci\u00f3n del pre\u00e1mbulo hasta sus normas transitorias, constituye una unidad atractiva y sugestiva para crear un nuevo esp\u00edritu&#8230; restaurar la democracia con justicia, bienestar, desarrollo y libertad&#8230; y convocar a la voluntad social a proclamar, con contenido orteguiano, \u201cArgentinos, a la Constituci\u00f3n\u201d<a id=\"footnote-014-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-014\">40<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">He afirmado en \u201cLa Funci\u00f3n Notarial Creadora del Derecho\u201d<a id=\"footnote-013-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-013\">41<\/a> que el \u201cNotario es un \u00f3rgano de realizaci\u00f3n de la garant\u00eda constitucional del principio de la seguridad en la esfera privada. Dicho principio se recoge en la Constituci\u00f3n Nacional, dentro de la normativa que garantiza: el principio de legalidad, la jerarqu\u00eda normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionatorias no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jur\u00eddica, la responsabilidad y la interdicci\u00f3n de la arbitrariedad de los poderes p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En otra entrega expres\u00e9: \u201ccon la unificaci\u00f3n del Derecho Privado, devino la constitucionalizaci\u00f3n de sus normas y hoy podemos decir que no ocurri\u00f3 lo que muchos vaticinaron: ni se comercializaron las instituciones civiles ni \u00e9stas civilizaron al Derecho mercantil, s\u00f3lo se hicieron m\u00e1s amigables para recrear el poder originario y propio de la persona para el ejercicio de sus facultades dentro del \u00e1mbito de libertad, que naturalmente le pertenece como sujeto de derecho que acoge y resguarda la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Asimismo, exalta, privilegia y hace posible la facultad para crear normas de conducta para s\u00ed y en relaci\u00f3n para con los dem\u00e1s, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuaci\u00f3n en la vida social, respetando el principio de legalidad y oponibilidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Adem\u00e1s, requiere del notario su asistencia por su funci\u00f3n de garant\u00eda y de realizaci\u00f3n de los derechos y declaraciones privados con rango constitucional para la protecci\u00f3n de sus intereses dentro de una relaci\u00f3n rec\u00edproca a los fines de satisfacer al ciudadano en sus leg\u00edtimas exigencias econ\u00f3mico-sociales\u201d<a id=\"footnote-012-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-012\">42<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Sebasti\u00e1n Justo Cosola, en \u201cEl deber de calificar\u201d<a id=\"footnote-011-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-011\">43<\/a> afirma que el \u201cC\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, ordenamiento que recepta las opiniones acad\u00e9micas y jurisprudenciales mayoritariamente consolidadas de los \u00faltimos treinta a\u00f1os en nuestro medio, otorga vida e impulso a un Derecho Privado integrado, consolidado, positivizado y codificado, que comienza por estudiarse en simult\u00e1neo por primera vez en la historia, conjuntamente con los postulados constitucionales, lo que importa admitir la influencia del Derecho P\u00fablico en su seno\u201d&#8230; El notable jurista con esp\u00edritu cientificista moldeado en la \u00e9tica, en su tesis doctoral dice: \u201cSi estuvi\u00e9ramos estudiando y analizando cuestiones relativas a la interpretaci\u00f3n constitucional, el notario debe recurrir a las fuentes que sirvan de origen y de justificaci\u00f3n al derecho que se pretende exponer y tutelar desde el documento, que ya no es \u00fanicamente la ley escrita&#8230;\u201d y concluye&#8230; \u201csino la Constituci\u00f3n Nacional y todo valor o principio que de ella emerja. De ello se infiere el tratamiento constitucional del derecho en la b\u00fasqueda de la revalorizaci\u00f3n de los valores y principios del Derecho Privado actual, todo en faz preventiva y sin conflicto o controversia\u201d<a id=\"footnote-010-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-010\">44<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En los citados \u201cFundamentos\u201d de elevaci\u00f3n del anteproyecto al CCyC, se consolida a la funci\u00f3n notarial como el garante de las relaciones privadas del ciudadano&#8230; respecto de su funci\u00f3n p\u00fablica dice \u201cla esencia de la funci\u00f3n notarial no es la de conferir fe p\u00fablica, como habitualmente se afirma, sino que su esencia es la de brindar protecci\u00f3n a los ciudadanos en los actos y negocios de m\u00e1xima trascendencia, legislativamente seleccionados&#8230;\u201d<a id=\"footnote-009-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-009\">45<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Es m\u00e1s, con la publicizaci\u00f3n del Derecho Privado, sumado a la organicidad del Derecho P\u00fablico de la colegiaci\u00f3n legal, esa funci\u00f3n de garant\u00eda se ver\u00e1 realizada a\u00fan en casos de conmoci\u00f3n o de circunstancias excepcionales de emergencia previstas en nuestra Constituci\u00f3n. En efecto el Colegio, como persona creada por ley, puede emitir normas regulatorias de car\u00e1cter reglamentario funcionales para que la comunidad afectada requirente pueda disponer del servicio jur\u00eddico del notario sin m\u00e1s l\u00edmite de la competencia notarial, tanto territorial como material, que \u00e9ste despliega con su funci\u00f3n p\u00fablica-privada haciendo posible la realizaci\u00f3n no contenciosa y preventiva de los intereses de la poblaci\u00f3n que, en tales circunstancias, se sensibilizan adoptando decisiones que tienen que ver con la preconstituci\u00f3n de pruebas y preservaci\u00f3n de sus derechos. Actos relacionados con su planificaci\u00f3n familiar y sucesoria, de los actos de autoprotecci\u00f3n, de las declaraciones de \u00faltima voluntad. Asistencia jur\u00eddica relacionada con requerimientos de las personas jur\u00eddicas y sus socios y de un sinn\u00famero de actos que hacen a la protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Como advertimos, el notario no est\u00e1 afuera de este escenario. Es m\u00e1s, para superarlo tendr\u00e1 que poner en ostensible vigencia \u2013m\u00e1s que nunca\u2013 su condici\u00f3n de calificado protagonista social activo que convive e interact\u00faa con la comunidad a la que pertenece y lo requiere en todos los planos de su vida activa. Reitero una vez m\u00e1s que el notario m\u00e1s que un operador de Derecho es un operador social.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">A nuestro deber-funci\u00f3n legal de asesoramiento aut\u00f3nomo imparcial (funci\u00f3n jur\u00eddica) se une inescindiblemente la del consejo permanente (funci\u00f3n p\u00fablica humana), los que con contenido de inmediatez, imparcialidad y creencia social, articulan a la funci\u00f3n notarial p\u00fablica-privada que hace efectiva la realizaci\u00f3n de los intereses privados de la comunidad con su intervenci\u00f3n legitimante y como garante de los derechos y garant\u00edas reconocidos por nuestra Constituci\u00f3n Nacional, tratados internacionales a ella incorporados con jerarqu\u00eda supranacional, que no derogan art\u00edculo alguno de la primera parte de esta Constituci\u00f3n y deben entenderse complementarios de los derechos y garant\u00edas por ella reconocidos, las leyes org\u00e1nicas y de las que reglamentan su ejercicio (CN 75-22, 8, 14, 14 bis, 17, 18, 19, 20, 33, 41, 42 y concordantes), temas y cuestiones vitales de la normatividad de nuestra Carta Magna junto a la nueva visi\u00f3n del federalismo<a id=\"footnote-008-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-008\">46<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Como componente jur\u00eddico-pol\u00edtico fundante de la Naci\u00f3n Argentina (1\u00ba CN) es el que m\u00e1s impact\u00f3 sobre las instituciones de la Rep\u00fablica y el progreso humano. El federalismo es un sistema de convivencia social y pol\u00edtica que evita el aislamiento, y ello nos permite el acceso a las experiencias evolutivas acontecidas en EEUU, Alemania y Argentina. La Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y nuestra Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, son los protagonistas que han generado un sinn\u00famero de sentencias que redefinieron el instituto pol\u00edtico y le confirieron sustancialidad, realidad, utilidad arm\u00f3nica y vitalidad. Ello producto de una cuidada evoluci\u00f3n del instituto con la profundidad de la doctrina constitucional. As\u00ed: \u201cEl ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacci\u00f3n articulada, evitando que confronten unas con otras\u201d. Lo ratifica la CSJN al sostener que \u201cla asignaci\u00f3n de competencias en el sistema federal no implica, por cierto, subordinaci\u00f3n de los estados particulares al gobierno central, pero s\u00ed coordinaci\u00f3n de esfuerzos y de funciones dirigidos al bien com\u00fan general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecuci\u00f3n eficaz de aquel fin; no debe verse aqu\u00ed enfrentamientos de poderes, sino uni\u00f3n de ellos en vista a metas comunes\u201d<a id=\"footnote-007-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-007\">47<\/a>. La CSJN desde antiguo declar\u00f3 que \u201cla Constituci\u00f3n ha querido hacer un solo pa\u00eds para un solo pueblo. No habr\u00eda Naci\u00f3n si cada provincia se condujera como una potencia independiente; pero tampoco la habr\u00eda si fuese la Naci\u00f3n quien socavara las competencias locales\u201d (arg. doct. CS).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Quien m\u00e1s impact\u00f3 en mi esp\u00edritu en esta materia fue mi profesor de Derecho Pol\u00edtico Don Arturo Frondizi; segu\u00eda sus clases, sus charlas de los d\u00edas jueves, enorme estadista, publicista&#8230; en su mensaje dado en la Asamblea Legislativa del 1\u00ba de mayo de 1958, luego de invocar la \u201cidea moral del reencuentro argentino, el desarrollo nacional y la necesidad de optar por la conquista del futuro por el camino del progreso\u201d, al referirse al federalismo dijo: \u201cLimitado a formas aparentes, desprovisto de substancias, no ha podido impedir el empobrecimiento del interior del pa\u00eds ni su creciente sujeci\u00f3n a las concentraciones portuarias\u201d. Agreg\u00f3: \u201cNo son los elementos disociadores, sino los principios de solidaridad e integraci\u00f3n nacional que inspiraron el mantenimiento y consolidaci\u00f3n de los pactos preexistentes, los que deben orientar la efectiva acci\u00f3n federalista. El fortalecimiento de las bases concretas del r\u00e9gimen federal no debe hacernos olvidar que constituimos, como Naci\u00f3n, una unidad de destino. Ese sentido de unidad nacional debe prevalecer en cada uno de los aspectos del desarrollo material y espiritual de las regiones argentinas\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u201cEl federalismo (&#8230;) ha sido (&#8230;) un factor de integraci\u00f3n nacional, y esa concepci\u00f3n debe ser rigurosamente preservada frente a los embates de quienes, ampar\u00e1ndose en una afirmaci\u00f3n localista de las autonom\u00edas provinciales, propugnan una versi\u00f3n mal llamada federalista de la econom\u00eda, ajena a la realidad y a los bien entendidos intereses de las respectivas provincias, cuya suma constituye la Naci\u00f3n Argentina. Las riquezas del pa\u00eds son patrimonio de todos los argentinos y solamente un desarrollo arm\u00f3nico del pa\u00eds en su conjunto puede aprovechar por igual a todos sus hijos\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El principio de lealtad federal, consagrado por el Derecho Constitucional alem\u00e1n, lo podemos aplicar con la vigente Constituci\u00f3n Nacional Argentina (1994). No obstante mis cr\u00edticas a su texto publicadas a pocas horas de su sanci\u00f3n, sobre otros intitutos, debemos aplicarlo ya&#8230; sin enmienda o reforma alguna&#8230; basta con interpretar nuestra Carta Magna desde su pre\u00e1mbulo hasta sus disposiciones transitorias.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El Derecho Constitucional no es solo forma sino adem\u00e1s sustancia. Se atribuye al Derecho Constitucional el car\u00e1cter de causalidad del orden jur\u00eddico total de un pa\u00eds, act\u00faa como causa formal de ese orden, al indicar qui\u00e9n hace las normas y c\u00f3mo debe elaborarlas. La Ley Notarial Argentina se alinear\u00e1 en dicho orden jer\u00e1rquico normativo y en el principio de lealtad federal, contribuyendo al orden jur\u00eddico patrio. Por ello deviene constitucional.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Reitero que estamos en condiciones de ampliar la idea, pero este trabajo reconoce sus propios l\u00edmites y objetivo, el de elaborar un documento cuyo contenido contribuya a la jerarquizaci\u00f3n del notariado argentino, a concretar el proyecto de Ley Notarial Argentina para luego convertirla en la Ley de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Bien, despu\u00e9s de un largo per\u00edodo de elaboraci\u00f3n, el principio lleg\u00f3 n\u00edtidamente como doctrina de la CSJN, en perfecta armon\u00eda axiol\u00f3gica con el Derecho Constitucional, introduciendo en sus fallos el principio de \u201cLealtad Federal o Buena Fe Federal\u201d<a id=\"footnote-006-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-006\">48<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En concreto dice la Corte: \u201cEn el contexto referido, el sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de \u2018lealtad federal\u2019 o \u2018buena fe federal\u2019, conforme al cual en el juego arm\u00f3nico y dual de competencias debe evitarse el abuso de las competencias de un Estado en detrimento de los otros. De esta manera, el ideario federal en el que descansa nuestro sistema de gobierno parte de la base de que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los municipios coordinan sus facultades \u2018para ayudarse y nunca para destruirse\u2019 (\u2018Baz\u00e1n\u2019, Fallos: 342:509 y \u2018Telef\u00f3nica M\u00f3viles Argentina\u2019, Fallos: 342:1061 voto de los jueces Maqueda y Rosatti). As\u00ed, este principio rector del federalismo argentino implica asumir una conducta federal leal que tome en consideraci\u00f3n los intereses del conjunto federativo, para alcanzar cooperativamente la funcionalidad de la estructura federal \u2018in totum\u2019 (\u2018La Pampa, Provincia de\u2019, Fallos: 340:1695). En s\u00edntesis, el arm\u00f3nico desenvolvimiento del sistema federal de gobierno depende de la \u2018buena fe\u2019, de la \u2018coordinaci\u00f3n\u2019 y de la \u2018concertaci\u00f3n\u2019 rec\u00edproca entre los distintos estamentos de gobierno (Naci\u00f3n, provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios), pues esos principios constituyen el modo razonable para conjugar los diferentes intereses en juego y encauzarlos hacia la satisfacci\u00f3n del bien com\u00fan. Que, a la luz del imperativo constitucional del federalismo, los tribunales, y particularmente esta Corte, son los encargados de velar por que las atribuciones asignadas a cada autoridad no sean entendidas de manera tan extensa que se vac\u00ede el car\u00e1cter federativo de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En efecto, este Tribunal, en ejercicio de su primera y m\u00e1s importante funci\u00f3n, concerniente a la interpretaci\u00f3n de cuestiones constitucionales, en particular las referidas al sistema representativo, republicano y federal (arg. \u2018Lavado\u2019, Fallos: 330:111, considerando 6\u00b0 in fine y \u2018Anad\u00f3n\u2019, Fallos: 338:724, entre muchos otros) ha puesto \u00e9nfasis en la tutela del delicado equilibrio propio del federalismo, as\u00ed como del sistema de divisi\u00f3n de funciones consagrado por el art. 1\u00b0 de la Norma Fundamental argentina. Que la Corte ha dicho que el sistema federal argentino se compone con sujetos jur\u00eddicos \u2018necesarios\u2019 o \u2018inexorables\u2019, mencionados expl\u00edcitamente en la Constituci\u00f3n, como los son el Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y un sujeto jur\u00eddico \u2018posible\u2019 o \u2018eventual\u2019 como es el caso de la regi\u00f3n (\u2018Baz\u00e1n\u2019, Fallos: 342:509, considerando 3\u00ba, y \u2018Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c\/ C\u00f3rdoba\u2019, Fallos: 342:533, considerando 12)\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La investigaci\u00f3n y recopilaci\u00f3n de fallos sobre el Federalismo a mi entender nos ha dado un resultado de m\u00e1xima.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La prevenci\u00f3n siempre apresurada, no meditada, no estudiada por quienes impugnaban al proyecto de ley de inconstitucionalidad, ha quedado desterrada. En refuerzo de estos argumentos, encontr\u00e9 en la historia de la colegiaci\u00f3n legal, con referencia al ejercicio de las profesiones, el siguiente caso:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u201cEl ejercicio de las profesiones de doctor en ciencias econ\u00f3micas, contador p\u00fablico nacional y actuario ha sido reglamentado en todo el territorio de la Naci\u00f3n por el decreto-ley 5103\/45 ratificado por la ley 12.921. Entre sus fundamentos se invoca la necesidad de dictar normas legales uniformes por la existencia de reglamentaciones provinciales sobre el particular. Analizando el estatuto legal se comprueba una excesiva regulaci\u00f3n, especialmente en materia de facultades acordadas a los consejos profesionales y respecto de la constituci\u00f3n de los mismos y de la elecci\u00f3n de sus miembros, que no tendr\u00e1n cabida en nuestro proyecto en lo que ata\u00f1e a los colegios. La Corte Suprema Nacional ha declarado que el decreto-ley 5103\/45 ha sido dictado por el Gobierno de la Naci\u00f3n en ejercicio de facultades propias y posee inequ\u00edvoco car\u00e1cter federal, sin que a ello obste la circunstancia de que el art. 29 desconozca a los gobiernos provinciales atribuciones de reglamentaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n (julio 8 de 1960, JA 960-V-633). Contempla el proyecto con la necesaria mesura, la remisi\u00f3n a las leyes locales de todo cuanto debe considerarse facultad privativa o no delegada de las provincias. La unificaci\u00f3n de los c\u00f3digos de procedimientos, que no tiene la ra\u00edz constitucional ni se apoya en elementos unitarios semejantes a la proyectada ley notarial, ha sido propugnada vigorosamente por calificados procesalistas as\u00ed como en la Primera Conferencia Nacional de Abogados que tuvo lugar en el a\u00f1o 1924 y por el Primer Congreso Nacional de Ciencias Procesales celebrado en C\u00f3rdoba, en 1939 (ver \u2018Antecedentes y Actas\u2019, Imprenta de la Universidad de C\u00f3rdoba, 1942). Agrega: Es doctrina uniforme de la Corte Suprema que el Gobierno Nacional tiene facultad para determinar los requisitos conforme a los cuales habr\u00e1n de ser ejercidas las profesiones liberales, entre ellos los referentes a la comprobaci\u00f3n del conjunto de conocimientos indispensables para declarar a una persona en posesi\u00f3n de la respectiva capacidad profesional<a id=\"footnote-005-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-005\">49<\/a>. Por lo dem\u00e1s, el Congreso Nacional puede dictar planes de estudio en virtud de lo prescripto en el 75 apartado 18 (antes art. 67, inc. 16) de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Trat\u00e1ndose de un oficial p\u00fablico, car\u00e1cter que reviste el profesional en ejercicio de la funci\u00f3n fedataria y por hallarse \u00edntimamente vinculada su actividad con la producci\u00f3n de los instrumentos p\u00fablicos notariales, materia privativa de la legislaci\u00f3n com\u00fan, es juicioso concluir que a ella compete establecer los requisitos y condiciones de ese ejercicio sin que vede a las autoridades locales reglamentar, dentro de lo razonable, los modos complementarios destinados a asegurar su servicio, rectitud y responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Quiero que tengamos en cuenta un ejemplo de pa\u00eds, un ejemplo de democracia participativa, un ejemplo sobre la sublimaci\u00f3n del federalismo, y un ejemplo del nuevo y posmoderno Derecho Constitucional&#8230; el de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil. Esta potencia ha elevado el estatus normativo de la regulaci\u00f3n base del notariado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1988<a id=\"footnote-004-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-004\">50<\/a>. En efecto en un solo art\u00edculo y tres apartados determina con precisi\u00f3n y jerarqu\u00eda constitucional que el ejercicio del Notariado es de car\u00e1cter privado por delegaci\u00f3n del poder p\u00fablico. Toda su actividad responder\u00e1 al principio de legalidad y una ley especial regular\u00e1 sus actividades, determinar\u00e1 la responsabilidad, sus honorarios y emolumentos por los actos practicados y, con claridad meridiana, determina que el acceso a la funci\u00f3n depende de concurso p\u00fablico de pruebas y t\u00edtulos. Determina que las vacancias no podr\u00e1n exceder de seis meses sin apertura de concurso. El federalismo brasile\u00f1o es uno de los m\u00e1s fuertes del mundo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Jos\u00e9 Adri\u00e1n Negri, un portento del Notariado moderno, con mirada anticipatoria, advert\u00eda en su trabajo El problema notarial: \u201cMientras las universidades nacionales sigan otorgando t\u00edtulo de escribanos diferenci\u00e1ndolos del procurador y abogado, constitu\u00eda una estafa p\u00fablica\u201d<a id=\"footnote-003-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-003\">51<\/a>. Se lesionaba as\u00ed el principio de n\u00famero regulado pugnando por su acceso, creando un caos nacional. El t\u00edtulo universitario para acceder al concurso de antecedentes y oposici\u00f3n que debe requerir para acceder a la magistratura notarial es el de m\u00e1ximo de grado \u2013hoy el de abogado\u2013. Aspiramos que como lo hacen la mayor\u00eda de los pa\u00edses desarrollados el t\u00edtulo a otorgar sea el de licenciado en Derecho para que luego elija la carrera a ejercer como la de la magistratura judicial o notarial. Es por ello que acompa\u00f1amos a quienes en nuestro pa\u00eds propugnan un post\u00edtulo de especialidad documental y registral.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La l\u00ednea fronteriza que divid\u00eda con nitidez la soberan\u00eda del Derecho Privado con la del Derecho P\u00fablico ha quedado superada. La constitucionalizaci\u00f3n de su normativa (CCyC), el convencionalismo constitucional a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n jer\u00e1rquica de los tratados internacionales (75 inc. 22 CN)<a id=\"footnote-002-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-002\">52<\/a>; la presencia preeminente de la Constituci\u00f3n Nacional en la praxis del Derecho aplic\u00e1ndola no solo como letra sino tambi\u00e9n como tesis y la creciente inserci\u00f3n de los efectos jur\u00eddicos directos del Derecho Administrativo hoy con estatus constitucional, los derechos de incidencia colectiva, el derecho a un ambiente apto para el desarrollo humano y actividades productivas y su preservaci\u00f3n para las generaciones futuras, evitar el da\u00f1o ambiental, y la captura del carbono, su titulaci\u00f3n y registraci\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica a distancia y la instrumentaci\u00f3n con efectos p\u00fablicos que cambia el escenario de la titulaci\u00f3n y de la contractualidad con el nuevo documento electr\u00f3nico. Frente a las nuevas herramientas inform\u00e1ticas, la ampliada funci\u00f3n notarial permite vincular eficazmente la voluntad negocial de las partes con su calificaci\u00f3n jur\u00eddica dentro del \u00e1mbito digital. Las nuevas tecnolog\u00edas que ponen a disposici\u00f3n distintas herramientas al servicio de la actuaci\u00f3n notarial. En este sentido, una utilizaci\u00f3n prudente y razonable de las mismas resulta ser esencial para acompa\u00f1ar tanto la evoluci\u00f3n como el desarrollo de la vida de relaci\u00f3n. Si reconocemos este escenario como cierto, entonces a regularlo y hacerlo posible.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La funci\u00f3n notarial adquiere, as\u00ed, una relevancia protag\u00f3nica vital. No se trata de ganar o perder incumbencias; se trata de no dejar vac\u00eda la funci\u00f3n de protecci\u00f3n y garant\u00eda que abastece, a la comunidad activa requirente, nuestros servicios jur\u00eddicos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Ahora bien, eso ocurrir\u00e1 s\u00f3lo si nosotros \u2013los notarios\u2013, advertidos de esta realidad incontrastable, la tomamos, la concientizamos y legislamos espec\u00edficamente para contenerla en una Ley Nacional del Notariado. Para ello tenemos que tener un comportamiento humano normal y creativo, y funci\u00f3n colegislativa, creativa y ordenadora. Luego, dar lugar al procedimiento para la formaci\u00f3n de las leyes (arts. 39, 77, cap\u00edtulos II\u00ba y V\u00ba, de la CN), someter la obra a un profundo an\u00e1lisis y profundo debate acad\u00e9mico, por sus organismos naturales, en nuestro caso, la Academia Nacional del Notariado, con participaci\u00f3n del CFNA es decir del Notariado argentino. Con la labor cumplida digamos&#8230; hemos dado cumplimiento al mandato de nuestros padres notariales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Adem\u00e1s, acompa\u00f1ando el fen\u00f3meno transformador del Derecho, trasciende a todo el tejido jur\u00eddico, hoy el renovado concepto del \u201cFederalismo\u201d como componente jur\u00eddico-pol\u00edtico de la Naci\u00f3n Argentina (1\u00ba CN) en la amanecida doctrina de la CSJN impacta beneficiosamente en el Derecho Constitucional con nuevos paradigmas y contenidos de unidad nacional conjugada y armonizada por los principios de lealtad federal y buena fe federal, resignificando as\u00ed el nocivo sistema dual de abuso de competencias gen\u00e9ricas de un Estado en detrimento de otro u otros<a id=\"footnote-001-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-001\">53<\/a>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La Ley Nacional Notarial constituir\u00e1 as\u00ed la regulaci\u00f3n del Derecho Privado unificado en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (ley 26.994) estableciendo una comunidad de principios y orden de conductas, con el Derecho Constitucional y el Derecho P\u00fablico, impactando en el mundo jur\u00eddico<a id=\"footnote-000-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-000\">54<\/a>. Integrando con Werner Goldschmidt las tres dimensiones de su tesis trialista: sociol\u00f3gica; normativa o normol\u00f3gica; y dikel\u00f3gica (justicia). Todo ello integra el fen\u00f3meno multidimensional que el Derecho regula.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El CCyC para la resoluci\u00f3n de los casos a \u00e9l sometidos, adopta el principio de legalidad jer\u00e1rquica: Constituci\u00f3n Nacional, los tratados internacionales \u2013especialmente de derechos humanos en los que la Rep\u00fablica Argentina sea parte\u2013 las constituciones provinciales y por las leyes que resulten aplicables dentro del concepto de jurisdicci\u00f3n, competencia y rec\u00edproca armon\u00eda. Los jueces tienen el deber de resolver mediante decisiones razonablemente fundadas, aplicando coherentemente los principios, los valores jur\u00eddicos y derechos humanos de todo el ordenamiento. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe, no se encuentra amparado el ejercicio abusivo del derecho, protege el orden p\u00fablico, rechaza el fraude a la ley, modulando la renuncia de derechos y la titularidad de los derechos patrimoniales (1, 2, 9, 12 y 13, 15 CCyC). Regula la capacidad de derecho y de ejercicio de la persona humana, adecu\u00e1ndola a las \u201cConvenciones internacionales de los derechos del ni\u00f1o y de las personas con discapacidades\u201d. Y la capacidad de la persona jur\u00eddica, que es susceptible de calificaci\u00f3n previa de constituci\u00f3n y ejercicio de derechos. Innova en el sistema del Derecho Procesal, al que habr\u00e1 que atender especialmente en materias sobre medidas cautelares, restricciones a la capacidad, validez y nulidad de los actos otorgados por estas personas. Reconvierte el sistema documental, integra el documento con soporte electr\u00f3nico y un nuevo concepto de la firma incorporando la digital, reconoce la electr\u00f3nica y la hol\u00f3grafa. Reconoce la apertura a nuevos instrumentos tecnol\u00f3gicos de existencia, almacenamiento y reproducci\u00f3n. La seguridad jur\u00eddica preventiva aplica a los actos de mayor trascendencia y los somete a la forma de m\u00e1ximo rigor. La funci\u00f3n p\u00fablica-privada del notario ha sido valorada por el C\u00f3digo, las declaraciones de las partes y dem\u00e1s intervinientes, la calificaci\u00f3n de los presupuestos del acto, la calificaci\u00f3n y configuraci\u00f3n t\u00e9cnica, remitiendo a las normas reglamentarias importantes elementos constitutivos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">No corresponde abusar de la generosidad de la convocatoria, pero debo cerrar este trabajo con un mensaje final al notariado. Quiso el destino que mi vida existencial e institucional me permitiera hacerlo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Es mi empe\u00f1o humano haberles relatado parte de mi gesti\u00f3n, su intensidad y una porci\u00f3n de las realizaciones logradas y las que faltan realizar. Queda pendiente en la cuenta de la vida, un mandato: ver sancionada a la LEY NOTARIAL NACIONAL o LEY NOTARIAL ARGENTINA, o como se la denomine, en definitiva.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">No dejo de pensar en Pelosi, Villalba Welsh, Solari, Mart\u00ednez Segovia, Castagno, Cer\u00e1volo, Bollini, Ra\u00fal Moneta, Yorio, Falbo, Etchegaray, Garc\u00eda Coni&#8230; entre otros.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Me inspiro en ellos&#8230; hoy, me reflejo en la juventud, vivo en todos mis colegas. Carlos A. Pelosi, el impulsor de la ley, en su trabajo producto de su genialidad que titul\u00f3 \u201cHacia una Ley Notarial Nacional\u201d en su introducci\u00f3n se preguntaba \u201c\u00bfQu\u00e9 es eso de la Notarial Nacional&#8230;?\u201d; siguiendo con la t\u00e9cnica de la interrogaci\u00f3n dec\u00eda: \u201c\u00bfSe trata de un artificio dial\u00e9ctico?&#8230; \u00bfDe una confusa noci\u00f3n o simple objeto de especulaci\u00f3n cient\u00edfica&#8230;?\u201d. Agregaba&#8230; \u201cdigo para responder sin evasiones disfrazadas con el atuendo de la ret\u00f3rica en forma inmediata y expl\u00edcita a toda fuerza me valdr\u00e9 de una sola palabra que, seg\u00fan Carnelutti, pertenece a las m\u00e1s llenas de fuerza intuitiva que tiene el idioma latino. La palabra es NECESIDAD\u201d. As\u00ed inicia el maestro un trabajo lleno de verdades cient\u00edficas que paso a paso, metodol\u00f3gicamente, fundamenta la NECESIDAD de la Ley.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">HOY nuestra responsable respuesta a la necesidad de la Ley Notarial Nacional requiere de otra palabra&#8230; y esa palabra es EXISTENCIA. As\u00ed concluyo este mi trabajo, no ser\u00e1 el \u00faltimo. La EXISTENCIA&#8230; contiene un fuerte contenido filos\u00f3fico que afecta a una multiplicidad de sentidos relacionados con el SER. Es la realidad concreta y tangible de la existencia, de tener realidad en tiempo \u00fatil. Contiene realidad, presencia&#8230; de dar sentido a la existencia del ser humano y a las instituciones por \u00e9l creadas, a la vida misma. Afirmo que, sin la Ley Notarial Nacional, la funci\u00f3n notarial no podr\u00e1 desplegar su virtuosa plenitud de manera exponencial, a la altura de los tiempos y bajo el principio vigoroso de plena legalidad.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">LOS CONVOCO A CUMPLIR CON EL MANDATO.<\/h2>\n<hr class=\"HorizontalRule-1\" \/>\n<section class=\"_idFootnotes\">\n<div id=\"footnote-053\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-053-backlink\">1<\/a> Ley 9020 Org\u00e1nica del Notariado de la Provincia de Buenos Aires, BO 18.745, 30\/3\/78, promulgada el 28\/3\/78. Deroga las leyes tambi\u00e9n org\u00e1nicas 6191 y 7979, al dec. 10.356\/62 y la ley 8585.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-052\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-052-backlink\">2<\/a> Ley 5015 Org\u00e1nica del Notariado Bonaerense. Organiza la funci\u00f3n. Crea el Colegio de Escribanos. Crea la Caja de Previsi\u00f3n. BO 9590. Pub. 8\/5\/43. Promulgada 8\/4\/1943. Fue derogada por la ley 6191. Resulta esencial tomar contacto con los temas desarrollados en la Jornada Notarial Bonaerense de Jun\u00edn entre los d\u00edas 22\/25 de mayo de 1959. Desde la conducci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Notariado hasta el documento notarial, los principios de la pol\u00edtica notarial y la vida en y de las delegaciones, entre otros constituyeron las bases en las que hoy el Notariado latino mundial instrumenta, crea y organiza su institucionalismo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-051\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-051-backlink\">3<\/a> Constituci<span lang=\"ar-SA\">\u00f3<\/span>n de la Naci\u00f3n Argentina, sancionada en 1853 con la reforma de los a\u00f1os 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-050\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-050-backlink\">4<\/a> A todo el personal. Siento la necesidad de responder a un imperativo existencial de reconocimiento y gratitud. Les digo que adem\u00e1s de una intensa vida institucional con mis colegas que tanto me acompa\u00f1aron, a la par y con parecida intensidad estuvieron a mi lado en todo momento ustedes, el maravilloso personal del Colegio, el Colegio de todos, porque expusimos sin distinci\u00f3n el contenido del proyecto que pronto fue com\u00fan y fuimos un solo equipo. Con inocultable emoci\u00f3n les digo que su acompa\u00f1amiento fue maravilloso, honesto, amplio y con forma que no se disimula. Fueron mucho m\u00e1s all\u00e1 de sus obligaciones funcionales. Sent\u00ed su amistad, respeto y reconocimiento con su entrega al proyecto y a sus realizaciones concretas. Es m\u00e1s,<span lang=\"ar-SA\"> a\u00fan me lo siguen expresando con claras manifestaciones de agradecimiento y cari\u00f1o. Los sigo disfrutando a los que <\/span>est\u00e1n y me emociono al recordar a los que se fueron de viaje eterno. Gracias&#8230;<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-049\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-049-backlink\">5<\/a> P<span lang=\"ar-SA\">\u00e9<\/span>rez Lozano, N\u00e9stor, \u201cEl Derecho Notarial, ciencia jur\u00eddica preventiva\u201d. La vida, mi vida&#8230; nuestra vida transcurre y se desarrolla dentro de un proceso social hist\u00f3rico, siendo la libertad humana la condici\u00f3n de la historia. Una historia sin libertad no es en rigor historia sino naturaleza. Carlos Cossio, al investigar la conexi\u00f3n de la funci\u00f3n del jurista con la Teor\u00eda Egol\u00f3gica en la problem\u00e1tica filos\u00f3fica del conocimiento y la interpretaci\u00f3n que ejercita el jurista al conocer, advierte que constituye un imperativo para la creaci\u00f3n de Derecho entender que la vida no se detiene, es decir nos impone vivirla de un modo aut\u00e9ntico en nuestro \u00e1mbito como vida cient\u00edfica. Para el jurista la libertad debe entenderse en sentido metaf\u00edsico, esto es, como la efectiva capacidad del ser humano de crear, de hacer cosas nuevas, de transformar a la naturaleza y al Derecho. El hombre es el protagonista de la historia y el due\u00f1o de su propio destino. De no ser as\u00ed, triunfar\u00e1n las concepciones historios<span lang=\"ar-SA\">\u00f3<\/span>ficas, fatalistas e inevitalistas, que resultan patrocinadoras de concepciones totalitarias.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-048\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-048-backlink\">6<\/a> <span class=\"Strong\">P\u00e9rez Lozano, N\u00e9stor, <\/span><span class=\"Strong\">Calificaci\u00f3n y configuraci\u00f3n notarial<\/span><span class=\"Strong\">, Alterini, Ignacio y Francisco (Dir.), T I, Thomson Reuters, Ed. La Ley, p. 373.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-047\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-047-backlink\">7<\/a> La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) es un \u00f3rgano principal y aut\u00f3nomo de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos en el continente americano. Respondiendo a consultas que me fueron requeridas acerca de la separaci\u00f3n de funciones aclaro que: la CIDH es una instituci\u00f3n judicial aut\u00f3noma cuyo objetivo es la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de conformidad con su estatuto y las disposiciones de la citada Convenci\u00f3n. Tiene su sede en San Jos\u00e9 de Costa Rica.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-046\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-046-backlink\">8<\/a> Debo honrar a dos enormes juristas, maestros y amigos. Me refiero a D. Augusto M. Morello y Roberto O. Berizonce (inseparables). Me acompa\u00f1ar\u00e1n toda mi vida en la que mi pasi\u00f3n por el Derecho y en especial por la colegiaci\u00f3n me marcaron a fuego. Con Roberto sigo intercambiando pasiones e ideas, Morello falleci\u00f3, digo sigue viviendo en todos nosotros ense\u00f1ando, investigando, dando el ejemplo y dando una palmada de est\u00edmulo que indicaba el camino hacia la morada amadrigante. Gloria a ellos. Recomiendo la lectura de su obra en coautor\u00eda Abogacia y colegiaci\u00f3n, Edit. Hammurabi, Bs. As.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-045\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-045-backlink\">9<\/a> La ley 21.212 del 29 de octubre de 1975 del PEN &#8211; Creaci\u00f3n de Registros Notariales, sancionada y promulgada el 30\/9\/ y 22\/10 de 1975, denominada Ley de Creaci\u00f3n de Registros. Art. 1\u00b0. Fac\u00faltase al Poder Ejecutivo a crear en la Capital Federal setecientos (700) nuevos registros notariales, los que ser\u00e1n provistos, por esta \u00fanica vez, de conformidad con el concurso que establece esta ley. Art. 2\u00b0. Podr\u00e1n presentarse a dicho concurso los escribanos matriculados en la Capital Federal, a la fecha de sanci\u00f3n de esta ley; y los escribanos titulares de registros notariales de la Provincia de Buenos Aires que acrediten haber ejercido, en forma habitual, actividad profesional en la Capital Federal\u2026<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-044\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-044-backlink\">10<\/a> Dec.-ley 9020. Papel de actuaci<span lang=\"ar-SA\">\u00f3<\/span>n notarial. Impresi\u00f3n. Distribuci\u00f3n. Control. Dec.-ley 9020. Provisi\u00f3n de cuadernos. El PE podr\u00e1 convenir con el Colegio de Escribanos a fin de que \u00e9ste se encargue de la provisi\u00f3n del papel sellado, realizando la impresi\u00f3n del mismo. Los cuadernos ser\u00e1n distribuidos por el Colegio a petici\u00f3n escrita del titular del Registro o reemplazante legal (art. 1439). Nota: la normativa abreviada no traduce nuestra porfiada insistencia para que el folio constituyera un emblema, un recurso econ\u00f3mico, una medida de intercambio, una reserva de valor&#8230; lo logramos. Debimos convencer a propios y extra\u00f1os. Para ello debimos apelar al principio del fumus boni iuris (apariencia del buen derecho), se relaciona con la relaci\u00f3n del poder (posesi\u00f3n), nos identifica con su creaci\u00f3n. Antes llamamos a concurso para crear nuestra imagen her\u00e1ldica como auxiliar de la historia y as\u00ed el notario y arquitecto Su<span lang=\"ar-SA\">\u00e1<\/span>rez Marzal crea nuestro escudo que se refleja en nuestras publicaciones y nos identifica empleando tambi\u00e9n el focus bonis iuris. Luego muestra imprenta&#8230; la elaboraci\u00f3n del cilindro de seguridad&#8230; le llamamos \u201cbailar\u00edn\u201d, resguardado en una caja de seguridad, nos permiti\u00f3 fabricar nuestra propia \u201cpasta\u201d con las condiciones de seguridad incorporadas. El oficio gr\u00e1fico de alta calidad de Lido Cappa y mucho m\u00e1s.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-043\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-043-backlink\">11<\/a> Archivo de Protocolos y Actuaciones Notariales. La Excelent\u00edsima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por resoluci\u00f3n 198 del 17 de marzo de 1981, suscripta por su presidente, Carlos J. Colombo, y sus integrantes Horacio Sicard, Alfredo Gambier Ballesteros, Gerardo Pe\u00f1a Guzm\u00e1n, Carlos Alfredo Renom, Ra\u00fal A. Granoni, Francisco Marcelo Larran, Emilio P. Gneco, el Procurador General Oscar Munilla Aguilar y el Secretario General, Dr. Juan Carlos Corbetta, deleg\u00f3 en el Colegio la guarda y dep\u00f3sito de los protocolos notariales hasta esa fecha guardados en las instalaciones del Palacio de Justicia, autorizando el traslado a las modernas instalaciones y edificio construido por el Colegio a dichos fines. Mi profundo agradecimiento por su inter\u00e9s y an\u00e1lisis profundo de la normativa resultante de la ley 9020, arts. 148, 150, 151, 152, 154-i, 167, 168, 170 y 171, su comprometido inter\u00e9s con la especial actuaci\u00f3n del Dr. Ra\u00fal Pedro Granoni. La Red Notarial comenzaba a tomar cuerpo. Debemos ahora incorporar tecnolog\u00eda inteligente y unificar todos los archivos, firmando convenios con todos los organismos similares de CABA y provincias restantes. Mis recuerdos a Marcos I. Rospide y con <span lang=\"ar-SA\">\u00e9l<\/span> a toda la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-042\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-042-backlink\">12<\/a> La Fundaci\u00f3n Editora Notarial (FEN). La asamblea extraordinaria convocada al efecto se realiz\u00f3 para considerar su creaci\u00f3n, con arreglo a las normas de los arts. 89, 90, par\u00e1grafos I, IV, 91, 92, y 101 de la ley 9020 y concs. del Reglamento Notarial. Se aprob\u00f3 el texto de sus estatutos que luego mereci\u00f3 el reconocimiento y autorizaci\u00f3n estatal provincial otorg\u00e1ndole la personer\u00eda jur\u00eddica. Cont\u00e1bamos con dos grandes medios gr\u00e1ficos: el Bolet\u00edn y la Revista Notarial; la Instituci\u00f3n ten\u00eda con ellos la voz del Colegio con expansi\u00f3n local, nacional e internacional. Faltaba la palabra del notario con contenido acad\u00e9mico y docente. Ten\u00edamos que difundir tambi\u00e9n nuestra investigaci\u00f3n jerarquizada, iluminar nuestra funci\u00f3n, compartir con las academias el fondo cultural argentino, abrir las puertas al Notariado greco-romano-germ\u00e1nico. Hoy en colaboraci\u00f3n con la Editorial Astrea y bajo la coordinaci\u00f3n de Eduardo Gabriel Clusellas, nos posibilit<span lang=\"ar-SA\">\u00f3<\/span> contar con el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (ley 26.994) comentado notarialmente, que constituye un verdadero orgullo y un aporte a la ciencia jur\u00eddica continental. Su impresi\u00f3n se realiz\u00f3 en 9 tomos integrados por 7974 p\u00e1ginas. La Editora est<span lang=\"ar-SA\">\u00e1<\/span> llamada a contribuir con grandes empresas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-041\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-041-backlink\">13<\/a> Nuestro sistema de seguridad social. Su aggiornamento. Su futuro. Nuestro sistema con las peculiaridades de aportaci\u00f3n de cada una de ellas conforme lo estableci\u00f3 la anhelada ley 22.193. Tal acci\u00f3n nos vali\u00f3 el reconocimiento de los dem\u00e1s colegios ejerciendo la presidencia de la Coordinadora de Cajas de Previsi<span lang=\"ar-SA\">\u00f3n Social de la Rep\u00fablica Argentina. M\u00e1<\/span>s adelante, con nuestro hermano H\u00e9ctor Jorge Carattoli como constituyente de la Convenci\u00f3n que modific\u00f3 la CN de 1853\/1960 por la del a\u00f1o 1994 (vigente) adquiere estatus constitucional, jerarquizando normativamente al sistema previsional profesional con autogesti\u00f3n y la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los arts. 14 bis, 67 inc. 11, 104, 105, 107 y 108 de la CN. Nuestro homenaje a quienes trabajaban en gesti\u00f3n continua a estas instituciones: a<span lang=\"ar-SA\"> H\u00e9ctor J. <\/span>Carattoli se suman Horacio A. Ferrari, Emilio A. Flores, Luis F. Artigue Perea, Susana M. Wallace, Italo J. Ferraro, Eduardo L. W. Robles, Leandro Lagu\u00eda, Alejandro S. Mata, Beatriz Mango, Mabel S. Llaneza, Jorge Cardinal, Amanda Azucena Delavault, Valent\u00edn Egusquiza, Carlos M. Silva, Horacio Ringuelet, Romeo Di Piero (hijo), Juan Severo C. Martocci, J. J. Alfons\u00edn, Cristina E. Garc\u00eda, Mar\u00eda E. Font\u00e1n y muchos m\u00e1s.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-040\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-040-backlink\">14<\/a> La Universidad Notarial Argentina. En el a\u00f1o 1968, mediante el decreto provincial 14.881, la UNA obtuvo personer\u00eda jur\u00eddica, al tiempo que se aprob\u00f3 su estatuto fundacional. El decreto PEN 2227\/68 le otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n provisoria para funcionar como Universidad Nacional Privada. En 1974, la resoluci\u00f3n 453 del Ministerio de Cultura y Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n aprob\u00f3 su estatuto acad\u00e9mico. En 1985, durante la gesti\u00f3n ministerial de Carlos Alconada Arambur\u00fa, y sobre la base del dictamen favorable emitido por la Comisi\u00f3n Evaluadora designada por el Ministro de Educaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n N\u00ba 350\/81, obtuvo el reconocimiento definitivo (RM 1232). Sus antecedentes, la asamblea de nuestro Colegio del 8 de mayo de 1962 por imperio de la norma habilitante contenida en la ley 6191 Org\u00e1nica del Notariado Bonaerense y la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n constitutiva de 13 de abril de 1965. A\u00fan m\u00e1s lejano lo constituye la Escuela Notarial creada en el a\u00f1o 1980 y m\u00e1s pr\u00f3ximo la Escuela Superior del Notariado, que funcion\u00f3 sobre la base de tres institutos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n cultural ya existentes. Sus sedes tanto provincial como capitalina federal se encuentran expresamente reconocidas. Estatuto acad\u00e9mico UNA. Aprobado por res. 1013 del 2 de junio de 1998, exp. 9898\/97 Mrio. Educ. ley 24.521, arts. 3, 15, 34, 18 y 28 del dec. 576 de fecha 30 de mayo de 1996. Publicado en Bolet\u00edn Oficial N<span lang=\"ar-SA\">\u00ba<\/span> 28.915 de fecha 11 de junio de 1998.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-039\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-039-backlink\">15<\/a> Ehrlich, Eugen, Fundamentos de la Sociolog\u00eda del Derecho, 2005, M. Pons, Espa\u00f1a, p. 143. Expositor de la tesis del Derecho Social Extraestatal, advierte que existe un Derecho que vive completamente al margen del Derecho estatal y constituye el fundamento de toda la vida jur\u00eddica. Es organizado por la sociedad extraestatal en su vida interior, verdadero Derecho vivo que preexiste a toda organizaci\u00f3n y le sirve de fundamento. A su juicio es un producto social de la comunidad que no participa de las caracter\u00edsticas del creado por el Estado ni de las decisiones judiciales o de otra autoridad ni que tenga fundamento en la coerci\u00f3n jur\u00eddica. Afirma que el Derecho reposa menos en las normas jur\u00eddicas que en los hechos de Derecho. Las costumbres, las relaciones de dominio y posesi\u00f3n, los contratos, los estatutos, las disposiciones de \u00faltima voluntad, se transforman de hecho m\u00e1s r\u00e1pidamente y retroact\u00faan en ellas, aunque mantengan invariable su formulaci\u00f3n verbal.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-038\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-038-backlink\">16<\/a> La UNAV. Breve historia. Homenaje: el primer proyecto del campus virtual data del a\u00f1o 2003. Luego de una primera frustraci\u00f3n con una empresa cordobesa, continuamos con el dise\u00f1o-proyecto de desarrollo de la empresa Reltid CV SA. El proyecto que desarrollamos consisti\u00f3 en crear un campus virtual a medida, el cual deb\u00eda abastecer la publicaci\u00f3n de materiales escritos, con hiperv\u00ednculos hacia documentos complementarios y se\u00f1al\u00e9tica que jerarquizara los contenidos m\u00e1s relevantes, herramientas de comunicaci\u00f3n (mensajer\u00eda, foros) y mecanismos de seguimiento de la actividad de los alumnos. Para la epoca constituy\u00f3 un dise\u00f1o inform\u00e1tico del campus virtual innovador. Mi homenaje al personal estable en todas sus categor\u00edas, bajo la direcci\u00f3n de Alicia Palaia y Graciela Bolz\u00e1n. En esta ocasi\u00f3n, el proyecto dise\u00f1ado caus\u00f3 la admiraci\u00f3n de otras casas de estudio, inclusive, como dije, en Europa. Nuestro reconocimiento a Flavio Varennes como Director del proyecto, a Claudio Bottini (Reltid CV SA) en el desarrollo inform\u00e1tico, Dar\u00edo Gordo y Vanessa Gonz\u00e1lez Freijoo como dise\u00f1adores en comunicaci\u00f3n visual, un equipo de profesores que propon\u00edan cursos y elaboraban los textos, entre ellos Adriana Abella, Sebasti\u00e1n Justo Cosola, Gast\u00f3n Zavala, Viviana Di Pietromica&#8230; recuerdo a un grupo de j\u00f3venes notarios a quienes denominamos facilitadores, que capacitamos para que puedan realizar el procesamiento did\u00e1ctico de los materiales y el dise\u00f1o de evaluaciones estructuradas, entre ellos Nancy Borka, Elizabeth Lukaszewicz, Natalia Mart\u00ednez Dodda, Romina Lagadari, Ver\u00f3nica Scoccia y Mariano Esper; luego los mismos facilitadores realizaban tutor\u00edas durante el dictado de los cursos. Mi sentido reconocimiento a Graciela Bolz\u00e1n, como Subdirectora de Asuntos Pedag\u00f3gicos, coordinando tareas, efectuando los requerimientos did\u00e1cticos y comunicacionales a quienes dise\u00f1aron la parte inform\u00e1tica del campus virtual, y el dise\u00f1o did\u00e1ctico de los materiales que integraban los cursos, m\u00e1s la capacitaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los facilitadores en la preparaci\u00f3n de los materiales y en las tutor\u00edas que realizaban durante los cursos. El nombre fue motivo de reflexi\u00f3n, dentro de varias posibilidades, y finalmente se dio en llamar Universidad Notarial Argentina Virtual (UNAV). En octubre de 2005, se dict\u00f3 el primer curso virtual: Responsabilidad notarial, con la profesora y amiga Adriana Abella. Hasta el a\u00f1o 2012 los cursos virtuales utilizaban solamente materiales de estudio escritos, hipervinculados hacia materiales complementarios. El a\u00f1o 2013 marc\u00f3 un hito en la historia de la UNAV, ya que con el impulso de Alicia Palaia se incorpor\u00f3 el concepto videocurso, que consist\u00eda en cursos cuyo material de estudio eran las clases filmadas. Los videocursos contaban con la asistencia de un tutor, que acompa\u00f1aba el aprendizaje de los alumnos. El primer videocurso fue el Curso para concursos dictado en el a\u00f1o 2013, dirigido por la entonces Rectora Cristina Armella. Durante los a\u00f1os 2014 y 2015, este formato brill\u00f3 a la luz de los cursos vinculados al nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, ya que las actividades organizadas por la UNA sobre estos temas fueron filmadas y ofrecidas posteriormente con este formato, con enorme repercusi\u00f3n. Durante un tiempo convivieron los cursos virtuales y los videocursos, teniendo estos un enorme crecimiento, hasta reemplazar al formato de los cursos virtuales. La modalidad videocurso fue alcanzando gran desarrollo, es por ello que en 2015 la UNAV adopt\u00f3 la plataforma Vimeo para alojar el material en video, ya que el servidor de Reltid CV SA resultaba insuficiente. Entre los a\u00f1os 2018 y 2019 la Universidad renov\u00f3 la plataforma de su campus virtual, optando por Moodle en una versi\u00f3n configurada de acuerdo a nuestras necesidades. Este proceso estuvo acompa\u00f1ado por el desarrollo de un sistema de gesti\u00f3n administrativo-contable, MiUNA; nuevamente un desarrollo a medida comandado por Walter Mega, del \u00c1rea de Inform\u00e1tica, Dar\u00edo Gordo, del \u00c1rea Dise\u00f1o y Comunicaci\u00f3n, y Graciela Bolz\u00e1n, Subdirectora de Asuntos Pedag\u00f3gicos. M\u00e1s adelante se realizaron ampliaciones vinculadas a la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de pagos, en consulta con el \u00e1rea contable de la UNA. Este desarrollo result\u00f3 crucial para afrontar la pandemia, en 2020. Ese a\u00f1o marc\u00f3 un nuevo hito en la historia de la UNAV: los cursos sincr\u00f3nicos, con clases en tiempo real. Incorporamos en nuestro campus la plataforma ZOOM y, con ella, multiplicamos los recursos did\u00e1cticos para abordar la educaci\u00f3n a distancia. Actualmente conviven en nuestro campus actividades sincr\u00f3nicas, videocursos, cursos que combinan clases en vivo, material en video y bibliogr\u00e1fico, cursos h\u00edbridos (presenciales con transmisi\u00f3n sincr\u00f3nica), completando de esta manera una variedad de ofertas educativas al servicio de nuestra comunidad, y cumpliendo con la mirada federal que tuvo nuestra instituci\u00f3n desde su creaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-037\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-037-backlink\">17<\/a> El Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA). Sus estatutos fijan su competencia: coordinar la acci\u00f3n de las entidades que representa para: a) Fomentar la uni\u00f3n y solidaridad del notariado argentino. b) Ejercer su representaci\u00f3n en el orden nacional e internacional. c) Propender al perfeccionamiento de las leyes de fondo y de forma relacionadas directa o indirectamente con la funci\u00f3n notarial y a la sanci\u00f3n de leyes que ampl\u00eden su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. d) Procurar el acrecentamiento, difusi\u00f3n e intercambio de la cultura jur\u00eddico-notarial. e) Defender y promover los principios de organizaci\u00f3n del notariado latino y muy especialmente lo siguiente: 1) Autonom\u00eda institucional del notariado con gobierno y disciplina a cargo de sus miembros, colegiaci\u00f3n legal y cajas de previsi\u00f3n social propias. 2) N\u00famero de registros notariales en concordancia con las necesidades reales de la poblaci\u00f3n. 3) Capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica para ingresar, en lo sucesivo, a la funci\u00f3n notarial, a partir de t\u00edtulo universitario, cuya obtenci\u00f3n exija el estudio de la totalidad de las disciplinas jur\u00eddicas con m\u00e1s la especializaci\u00f3n notarial. 4) Designaci\u00f3n de titular de registro por concurso y otros medios id\u00f3neos que aseguren los derechos de los escribanos y representen una garant\u00eda para la colectividad. 5) Inamovilidad del titular del registro en tanto dure su buena conducta. 6) Retribuci\u00f3n de servicios mediante el pago de honorarios fijados por normas que establezcan pautas arancelarias. No tendr\u00e1 intervenci\u00f3n alguna en la direcci\u00f3n de los asuntos propios de los colegios, pero se encuentra capacitado en caso de verse comprometidos los principios del notariado, para interponer instancias que correspondan.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-036\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-036-backlink\">18<\/a> \u201cEl Anteproyecto de Ley de los Documentos Notariales para Argentina\u201d, Solari, Osvaldo S., en Anales de la Academia Matritense del Notariado, 1978, vol. 2, p. 515-530.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-035\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-035-backlink\">19<\/a> \u201cLos principios del Derecho Notarial\u201d, Pelosi, Carlos A., en: Revista Notarial, ene-abr 2014, vol. 120, N\u00ba 976, p. 59-83. \u201cEl ordenamiento notarial franc\u00e9s\u201d, Pelosi, Carlos A., en: Revista Notarial, set.-oct. 1963, N<span lang=\"ar-SA\">\u00ba<\/span> 750, p. 1429-1453.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-034\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-034-backlink\">20<\/a> \u201cIntroducci\u00f3n al estudio del Derecho Notarial. Nociones preliminares\u201d, Mart<span lang=\"ar-SA\">\u00ed<\/span>nez Segovia, Francisco, en: Revista Notarial, ene-abr 2014, vol. 120, N<span lang=\"ar-SA\">\u00ba<\/span> 976, p. 99-112. Mart\u00ednez Segovia, Francisco, Funci\u00f3n notarial. Estado de la doctrina y ensayo conceptual, Buenos Aires, EJEA, 1961, Vol. 306 p.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-033\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-033-backlink\">21<\/a> \u201cRese\u00f1a de la evoluci\u00f3n del Notariado Argentino\u201d, Pelosi, Carlos A., Bollini, Jorge A., Madrid, Junta de Decanos Notariales de Espa\u00f1a, 1962, 45 p. Temas: Notariado; Argentina; Historia RIN, Madrid, T 14, N<span lang=\"ar-SA\">\u00ba<\/span> 54, mayo 1962. Extraordinario en conmemoraci\u00f3n del Centenario de la Ley Notarial Espa\u00f1ola de 28 de mayo de 1862. Separata dedicada al notariado de Argentina.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-032\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-032-backlink\">22<\/a> Or\u00edgenes y antecedentes hist\u00f3ricos de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado Latino. De sus fundadores y de los Congresos, Moneta, Ra\u00fal Adolfo, La Plata, Universidad Notarial Argentina, 1972, 54 p.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-031\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-031-backlink\">23<\/a> \u201cEstudio de las bases de organizaci\u00f3n de los profesionales universitarios argentinos con proyecci\u00f3n provincial y nacional\u201d, Villalba Welsh, Alberto, La Plata, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, 34 p. \u201cLos valores esenciales del notariado\u201d, Villalba Welsh, Alberto, La Plata, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, 1976, 19 p. Revista Notarial N<span lang=\"ar-SA\">\u00ba<\/span> 826. \u201cEl Estado y el escribano. Naturaleza de la relaci\u00f3n funcional\u201d, Villalba Welsh, Alberto, Buenos Aires, Revista del Notariado, 1945. \u201cEl Derecho Notarial a la luz de la Teor\u00eda Egol\u00f3gica\u201d, Villalba Welsh, Alberto, La Plata, Universidad Notarial Argentina, 1947, 47 p.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-030\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-030-backlink\">24<\/a> Intervenci\u00f3n notarial en las sociedades de capital accionario, Yorio, Aquiles, Buenos Aires, CFNA, 1961, 28 p. R<span lang=\"ar-SA\">\u00e9gimen de la propiedad horizontal<\/span>, el autor, 1964, 18 p. \u201cConflictos m\u00f3viles y transitorios en el r\u00e9gimen matrimonial\u201d, Yorio, Aquiles, Buenos Aires, Consejo Federal del Notariado Argentino, 1965, 29 p. \u201cConflictos de leyes en materia de reg\u00edmenes matrimoniales, sucesiones, donaciones, testamentos y particiones\u201d, VIII Congreso Internacional del Notariado Latino. \u201cLa sucesi\u00f3n y su personalidad en nuestro Derecho\u201d, Yorio, Aquiles, \u201cSucesiones\u201d,<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-029\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-029-backlink\">25<\/a> Falbo, Miguel N., \u201cDoctrina general del tracto sucesivo en el Derecho Inmobiliario registral argentino\u201d, en Revista Notarial, ene-feb 1981, vol. 87, N<span lang=\"ar-SA\">\u00ba<\/span> 854. \u201cT<span lang=\"ar-SA\">\u00e9cnica de la redacci\u00f3n escrituraria<\/span>\u201d, Falbo, Miguel N, en Revista Notarial, ene-abr 2014: vol. 120, N<span lang=\"ar-SA\">\u00ba<\/span> 976, p. 85-97. \u201cEscrituras simult\u00e1neas. Sus problemas\u201d, Falbo, Miguel N., Academia Nacional del Notariado, 1995-2005; 10\u00ba Aniversario. Etchegaray, Natalio Pedro et. al., p. 13-32. \u201cEscritura de escisi\u00f3n de sociedad\u201d. Falbo, Miguel N., en Seminario sobre T\u00e9cnica Notarial, Buenos Aires, mayo de 1982. Temas: T<span lang=\"ar-SA\">\u00e9cnica<\/span> Notarial; Escisi\u00f3n de sociedades; Capacidad de obrar y disponer de bienes en el Derecho comparado y en el Derecho Internacional Privado. Falbo, Miguel N., Cuadernos Notariales, p. 3-24. \u201cLa inscripci\u00f3n registral y sus efectos\u201d. Falbo, Miguel N., Cuadernos Notariales, p. 3-52. Temas: Inscripci\u00f3n registral. \u201cR<span lang=\"ar-SA\">\u00e9gimen de la capacidad jur\u00eddica de la mujer casada<\/span>\u201d, Falbo, Miguel N., Cuadernos Notariales, p. 3-31. Temas: bienes de la sociedad conyugal; Bienes propios; Comunidad de bienes.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-028\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-028-backlink\">26<\/a> Debo rendir justo homenaje a quienes hicieron de nuestra Caja una organizaci\u00f3n perfecta, cuidada, custodiada, refundada y atendida con el mayor rigor y manifiesta profesionalidad y ductilidad. Me acompa\u00f1aron en la presidencia de la Caja H\u00e9ctor J. Carattoli, Horacio Ferrari, Guillermo R<span lang=\"ar-SA\">\u00ed<\/span>os. A nuestros asesores y amigos Ra\u00fal Beltramini y N\u00e9stor G<span lang=\"ar-SA\">\u00f3<\/span>mez. Su acci\u00f3n extendida primero a toda la Provincia, luego al pa\u00eds, y luego al \u00e1mbito internacional como organismo UINL. Tambi<span lang=\"ar-SA\">\u00e9<\/span>n presidimos la Coordinadora de Cajas Previsionales para Profesionales Universitarios. Mi sentido homenaje por su amistad y entrega inclaudicable&#8230; me emociona profundamente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-027\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-027-backlink\">27<\/a> Mi profundo agradecimiento a los colegas y amigos Walter Schmidt, N\u00e9stor Lamber, Franco di Castelnuovo, Santiago Falbo, Mart<span lang=\"ar-SA\">\u00ed<\/span>n Russo y Mar\u00eda Cesaretti, por su disposici\u00f3n de conducir y ense\u00f1ar esta materia. Desde su primera juventud se constituyeron en \u201cpioneros acad\u00e9micos\u201d, estudiosos adelantados del Derecho, y como tales contribuyen al logro de la Ley Notarial Nacional fundamentalmente en todo lo que se refiere al documento electr\u00f3nico y los registros de activos con intervenci\u00f3n notarial.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-026\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-026-backlink\">28<\/a> Revista Notarial, a<span lang=\"ar-SA\">\u00f1o <\/span>1, p. 1. Pedro Bertanet, Arturo Mora, Eduardo Vez Lozada, Camilo Rivarola, Juan M. Gonz<span lang=\"ar-SA\">\u00e1<\/span>lez, Juan Graci, Francisco T. L<span lang=\"ar-SA\">\u00f3<\/span>pez, Antonio J. M<span lang=\"ar-SA\">\u00e1<\/span>rquez, M\u00e1ximo Pineiro, H\u00e9ctor C. Baudon y Augusto Castellanos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-025\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-025-backlink\">29<\/a> <span class=\"Strong\">Quiero respetar una impronta de mi esp\u00edritu: no puedo concluir esta referencia a Revista Notarial sin rendir homenaje y reconocimiento a todos quienes ejercieron la direcci\u00f3n del \u00f3rgano, y destacar, adem\u00e1s del nombrado Carlos Pelosi, a Claudio Solari del Valle, Elvira Yorio, Zulma Dodda y Carmen Magri, que dejaron imborrables huellas de su trabajo fecundo.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-024\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-024-backlink\">30<\/a> A modo de compromiso institucional, en pr\u00f3xima entrega a esta Revista, quiero hacerlos part\u00edcipes de un ensayo que estoy elaborando bajo el t\u00edtulo provisorio \u201cLas organizaciones internacionales. La Constituci\u00f3n Nacional. Los tratados y convenciones internacionales. ONGs. Los colegios profesionales\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-023\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-023-backlink\">31<\/a> Alberdi, Juan B., \u201cEl crimen de la guerra\u201d, cap. X, punto I, Ed. Tor, Buenos Aires, 1947, p. 133\/134. Precursor del reconocimiento de los derechos del individuo en el orden internacional. Su tesis afirm\u00f3 que \u201ctanto el hombre como el Estado pueden invocar la protecci\u00f3n del Derecho Internacional. La extiende a las v\u00edctimas de la tiran\u00eda de los gobiernos inmorales\u201d. Su reconocimiento ocurri\u00f3 despu\u00e9s de la primera guerra mundial. La CN garantiza a los extranjeros -persona humana- el goce de todos los derechos civiles del ciudadano en todo el territorio de la Naci\u00f3n (20). Su pre\u00e1mbulo lo extiende a todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-022\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-022-backlink\">32<\/a> Rodr\u00edguez Adrados; Antonio, en Revista del Notariado 986, p. 140, \u201cLos componentes p\u00fablicos de la Funci\u00f3n Notarial\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-021\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-021-backlink\">33<\/a> Naciones Unidas; Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC); Consejo de Europa; Uni\u00f3n Europea; Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA); Mercado Com\u00fan del Sur (Mercosur); Tratado de Libre Comercio de Am\u00e9rica del Norte (Tlcan); Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Cepal); Comunidad Andina; as\u00ed como en instituciones jur\u00eddicas como el Instituto Internacional para la Unificaci\u00f3n del Derecho Privado (Unidroit); Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH); Uni\u00f3n Internacional de Abogados (UIA); Uni\u00f3n Internacional de Magistrados (UIM); International Law Association (ILA); International Bar Association (IBA), entre otras.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-020\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-020-backlink\">34<\/a> Miembros fundadores del Instituto Argentino de Cultura Notarial: Osvaldo S. Solari, Carlos A. Pelosi, Francisco Mart\u00ednez Segovia, Jorge Bollini, Ra\u00fal Moneta, Alberto Villalba Welsh, Aquiles Yorio y Norberto M. Falbo. A quienes se sumaron Ra\u00fal Garc<span lang=\"ar-SA\">\u00ed<\/span>a Coni y Natalio P. Etchegaray.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-019\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-019-backlink\">35<\/a> Remaud, O., 2007, \u201cPeque\u00f1a filosof\u00eda de la aceleraci\u00f3n de la historia\u201d, revista Isegor\u00eda (37) 97-111. https:\/\/doi.org\/10.3989\/isegoria.2007.i37.111.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-018\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-018-backlink\">36<\/a> Durkheim, \u00c9mile (1998), El Suicidio, Buenos Aires, Grupo Editorial Tomo, primera edici\u00f3n, p. 10-15. Cita a Anthony Giddens \u201cla modernidad es el conjunto de instituciones y modos de comportamiento que surgieron en Europa a partir del siglo XVI que transformaron la realidad de la \u00e9poca y cuyos principios rectores son la fe en el progreso y el empleo de la raz\u00f3n humana como promotora de la libertad. En el plano econ\u00f3mico, la modernidad tiene que ver con la industrializaci\u00f3n, el empleo de las maquinarias y la fuerza f\u00edsica, as\u00ed como con una creciente divisi\u00f3n del trabajo y la especializaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la ciencia cobra una especial relevancia promovi\u00e9ndose as\u00ed el desarrollo del conocimiento especializado sustentado en la raz\u00f3n humana y con ella, el abandono de principios tradicionales tales como la religi\u00f3n, antes utilizada para la explicaci\u00f3n de diversos fen\u00f3menos. De esta forma, en este contexto, todos los aspectos de la vida y las relaciones con la naturaleza estar\u00e1n en constante cuestionamiento, en un proceso sinf\u00edn de construcci\u00f3n, no hay verdades absolutas ni estables\u201d, Giddens, Anthony (1995), Modernidad e identidad del Yo: el Yo y la sociedad en la <span lang=\"ar-SA\">\u00e9<\/span>poca contempor\u00e1nea, Barcelona, Editorial Pen\u00ednsula, p. 26.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-017\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-017-backlink\">37<\/a> Durkheim, \u00c9mile, La divisi\u00f3n del trabajo social, Ciudad de M\u00e9xico, Editorial Colof\u00f3n, primera edici\u00f3n, p. 79-95. El Suicidio, op. cit., p. 8-12. En La Educaci\u00f3n Moral, que data de 1902, afirma que \u201cEl desconocimiento, falta de ejercicio o negaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n provoca sin m\u00e1s la situaci\u00f3n de anomia\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-016\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-016-backlink\">38<\/a> P\u00e9rez Lozano, N\u00e9stor, \u00abContratos asociativos\u00bb, Revista Notarial 982, 2016. Trabajo elaborado por el autor para su exposici\u00f3n en el LXVI Seminario Te\u00f3rico-Pr\u00e1ctico \u201cLaureano A. Moreira\u201d, noviembre 2016, desarrollado en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Publicado en Cuadernos, conclusiones de los trabajos desarrollados en la Escuela de Formaci\u00f3n de Dirigentes Notariales, CFNA, 2016. En cuanto al institucionalismo citamos a Los or\u00edgenes del poder, la prosperidad y la pobreza. Por qu\u00e9 fracasan los pa\u00edses, Acemoglu, Daron y Robinson, James A., Editorial Ariel. CFNA \u2013 Escuela de formaci\u00f3n de dirigentes notariales. Mensaje al notariado novel. Mensaje a la asamblea. \u201cAsociativismo pues es la llave para entrar en el mundo expansivo del contrato y constituye junto al capital social el arbotante para el desarrollo y progreso de la econom\u00eda y el mercado, donde el notariado tendr\u00e1 un papel protag\u00f3nico si es que sabe convivir con los nuevos desaf\u00edos del desarrollo econ\u00f3mico y progreso humano. Capital Social: para la sociolog\u00eda posibilita la cooperaci\u00f3n y mide la socialidad de un conjunto humano. Permite que prospere la colaboraci\u00f3n y el uso de las oportunidades que surgen de las relaciones sociales, la igualdad y la posibilidad de acceder a las esferas de decisi\u00f3n. Una sociabilidad entendida como la capacidad para realizar trabajos en conjunto, la de colaborar y llevar a cabo la acci\u00f3n colectiva. Se construye sobre tres \u2018fuentes\u2019 principales: la confianza mutua; las normas efectivas y las redes sociales institucionales. A pesar de las posibles diferencias en la forma de definir y medir estos atributos, el capital social siempre apunta hacia aquellos factores que nos acercan como individuos y c\u00f3mo este acercamiento se traduce en oportunidades para la acci\u00f3n colectiva y el bienestar com\u00fan\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-015\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-015-backlink\">39<\/a> Bidart Campos, Germ\u00e1n J., \u201cLa democracia como forma de Estado\u201d, 1953 (tesis doctoral), y Doctrina del Estado democr\u00e1tico, Buenos Aires, Ediciones Jur\u00eddicas Europa-Am\u00e9rica, 1961, p. 11 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-014\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-014-backlink\">40<\/a> Dalbojian, Diego A., al Prof. Dr. Bidart Campos, Germ<span lang=\"ar-SA\">\u00e1<\/span>n J., \u201cLa fuerza normativa de la CN \u2018in memoriam\u2019\u201d, p. 325, Academia Revista sobre Ense\u00f1anza del Derecho, a<span lang=\"ar-SA\">\u00f1o \u0661\u0662<\/span>, N\u00ba 24, Bs. As.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-013\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-013-backlink\">41<\/a> P\u00e9rez Lozano, N\u00e9stor, \u201cLa funci\u00f3n notarial creadora de Derecho\u201d, XIII Congreso Internacional del Notariado Latino, Atenas, 2001, p. 437\/479. Revista Notarial 942.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-012\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-012-backlink\">42<\/a> Perez Lozano, N\u00e9stor, \u201cLos contratos asociativos\u201d, Revista Notarial 982, 2016. Trabajo elaborado por el autor para su exposici\u00f3n en el LXVI Seminario te\u00f3rico-pr\u00e1ctico \u201cLaureano A. Moreira\u201d desarrollado en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2013.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-011\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-011-backlink\">43<\/a> Cosola, Sebasti\u00e1n J., \u201cLos efectos de la publicidad en el documento notarial. La decisi\u00f3n jur\u00eddica a partir de la convivencia de las instituciones jerarquizadas y de la conformaci\u00f3n de una teor\u00eda de valores trascendentes\u201d, Universidad Austral Edit., Bs. As., 2017. Tesis doctoral presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral para optar al t\u00edtulo de Doctor en Derecho. Directora de tesis: Prof. Dra. Armella, Cristina Noem\u00ed. Universidad Austral. Hoy Sebasti\u00e1n es Doctor en Derecho, con \u00e9l, el futuro de un nuevo Derecho est\u00e1 a buen resguardo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-010\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-010-backlink\">44<\/a> Sebasti\u00e1n Justo Cosola, ob. cit.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-009\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-009-backlink\">45<\/a> Fundamentos&#8230;, p. 54, \u201cdebe calificar los presupuestos y elementos del acto y configurarlo t\u00e9cnicamente\u201d por los siguientes motivos: (i) La intervenci\u00f3n de agentes p\u00fablicos (en general) y la de escribanos en particular, ha sido impuesta por la ley para acompa\u00f1ar al ciudadano en la ejecuci\u00f3n de actos legislativamente seleccionados, con la finalidad de conferir legalidad, validez y eficacia a los mismos; (ii) esta finalidad se obtiene a trav\u00e9s del asesoramiento, la configuraci\u00f3n t\u00e9cnica, y sobre todo, la adecuaci\u00f3n de la voluntad a lo expresado y narrado luego en documentos matrices que son conservados, archivados y exhibidos a quienes detenten inter\u00e9s leg\u00edtimo; (iii) por ello es que, como bien expresa Fiorini, los instrumentos gozan de fe p\u00fablica, porque son el resultado de un conjunto de solemnidades aplicadas a las etapas previas (calificaciones) y durante el mismo (acto p\u00fablico t\u00e9cnicamente configurado, con direcci\u00f3n del oficial, y garantizando la libertad de expresi\u00f3n y en su caso las adecuaciones de la voluntad a la verdadera intenci\u00f3n de las partes). A ello se suma que en forma coet\u00e1nea se instrumenta, con rigurosas solemnidades aplicables al tipo de papel, su autenticidad, las tintas, los procedimientos de edici\u00f3n, el contenido (idioma, prohibici\u00f3n de abreviaturas, espacios en blanco, enmiendas no salvadas, etc.). Los documentos matrices quedan en resguardo, lo cual facilita su auditor\u00eda y todos los controles que corresponda aplicar. Este conjunto de solemnidades (entendidas como garant\u00edas de jerarqu\u00eda constitucional) es el fundamento de su privilegiada oponibilidad, que deviene de la fe p\u00fablica que merecen; (iv) todo ello demuestra que la esencia de la funci\u00f3n notarial no es la de conferir fe p\u00fablica, como habitualmente se afirma, sino que su esencia es la de brindar protecci\u00f3n a los ciudadanos en los actos y negocios de m\u00e1xima trascendencia, legislativamente seleccionados, a trav\u00e9s de un conjunto de operaciones jur\u00eddicas que son las que fundamentan su eficacia erga omnes. La fe p\u00fablica es el efecto de tal conjunto de operaciones; (v) esta estructura jur\u00eddica no es solo predicable respecto a la actividad notarial: es aplicable a la actividad documentadora de los jueces y de otros funcionarios que est\u00e1n investidos de la facultad de intervenir en actos p\u00fablicos (matrimonio, registradores inmobiliarios, de buques, aeronaves, automotores, etc.).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-008\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-008-backlink\">46<\/a> Constituci\u00f3n Nacional Argentina. Sancionada en 1853 con la reforma de los a\u00f1os 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. Art. 5\u00ba: \u201cCada provincia dictar\u00e1 para s\u00ed una Constituci\u00f3n bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garant\u00edas de la Constituci\u00f3n Nacional&#8230;\u201d. Art. 27: \u201cEl Gobierno federal est\u00e1 obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que est\u00e9n en conformidad con los principios de derecho p\u00fablico establecidos en esta Constituci\u00f3n\u201d. Art. 28: \u201cLos principios, garant\u00edas y derechos reconocidos en los anteriores art\u00edculos, no podr\u00e1n ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio\u201d. Art. 30: \u201cLa Constituci\u00f3n puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes [pero la reforma] no se efectuar\u00e1 sino por una Convenci\u00f3n convocada al efecto\u201d. Art. 31: \u201cEsta Constituci\u00f3n, las leyes de la Naci\u00f3n que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Naci\u00f3n; y las autoridades de cada provincia est\u00e1n obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposici\u00f3n en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales&#8230;\u201d. Art. 75, inc. 22: \u201cLos tratados y concordatos tienen jerarqu\u00eda superior a las leyes (&#8230;) Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que se enumeran en las condiciones de su vigencia, tienen jerarqu\u00eda constitucional, no derogan art\u00edculo alguno de la primera parte de esta Constituci\u00f3n y deben entenderse complementarios de los derechos y garant\u00edas por ella reconocidos\u201d. Art. 126: \u201cLas provincias no ejercen el poder delegado a la Naci\u00f3n&#8230;\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-007\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-007-backlink\">47<\/a> \u201cBuenos Aires, Provincia de\u201d, Fallos: 330:4564, considerando 11 in fine; \u201cLa Pampa, Provincia de\u201d, Fallos: 340:1695, considerando 6\u00b0; \u201cBuenos Aires, Provincia de c\/ Santa Fe\u201d, Fallos: 342:2136, considerando 10 y \u201cCorrientes, Provincia de\u201d, Fallos: 344:251; entre otros.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-006\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-006-backlink\">48<\/a> CSJ. 567\/2021. Originario Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c\/Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s\/ acci\u00f3n declarativa de inconstitucionalidad. Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n &#8211; 11 \u201cBressani\u201d, Fallos: 178:9 y \u201cLa Pampa, Provincia de\u201d, Fallos: 340:1695.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-005\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-005-backlink\">49<\/a> La Ley, T 57, p. 23.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-004\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-004-backlink\">50<\/a> Rep\u00fablica Federativa de Brasil, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1988. Actualizaci\u00f3n noviembre 2008. T<span lang=\"ar-SA\">\u00edtulo<\/span> IX &#8211; De las disposiciones constitucionales generales. Art. 236. Los servicios notariales y de registro se ejercer\u00e1n con car\u00e1cter privado por delegaci\u00f3n del poder p\u00fablico. 1<span lang=\"ar-SA\">\u00ba<\/span>. La ley regular\u00e1 las actividades, disciplinar\u00e1 la responsabilidad civil y penal de los notarios, los oficiales de registro y sus delegados y regular\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n de sus actos por el Poder Judicial. 2\u00ba. La ley federal establecer\u00e1 normas generales para la fijaci\u00f3n de emolumentos relativos a los actos practicados por los servicios notariales y de registro. 3<span lang=\"ar-SA\">\u00ba<\/span>. El ingreso en la actividad notarial y de registro depende de concurso p\u00fablico de pruebas y t\u00edtulos no permiti\u00e9ndose que ninguna plaza quede vacante sin apertura de concurso de provisi\u00f3n o de traslado por m\u00e1s de seis meses.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-003\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-003-backlink\">51<\/a> Negri, Jos\u00e9 Adri<span lang=\"ar-SA\">\u00e1<\/span>n, El problema Notarial. Contribuci\u00f3n al estudio de una Ley Org\u00e1nica, Edit. Atl<span lang=\"ar-SA\">\u00e1ntida, \u0661\u0669\u0663\u0662.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-002\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-002-backlink\">52<\/a> Texto oficial de la Constituci<span lang=\"ar-SA\">\u00f3<\/span>n de la Naci\u00f3n Argentina sancionada en 1853 con la reforma de los a\u00f1os 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-001\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-001-backlink\">53<\/a> \u201cBuenos Aires, Provincia de\u201d, Fallos: 330:4564, considerando 11 in fine; \u201cLa Pampa, Provincia de\u201d, Fallos: 340:1695, considerando 6\u00b0; \u201cBuenos Aires, Provincia de c\/ Santa Fe\u201d, Fallos: 342:2136, considerando 10 y \u201cCorrientes, Provincia de\u201d, Fallos: 344:251 (entre otros). CSJ. 567\/2021. Originario Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c\/Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s\/ acci\u00f3n declarativa de inconstitucionalidad. Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n &#8211; 11 \u201cBressani\u201d, Fallos: 178:9 y \u201cLa Pampa, Provincia de\u201d, Fallos: 340:1695.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-000-backlink\">54<\/a> Goldschmidt, Werner, Introducci\u00f3n Filos\u00f3fica al Derecho, 6<span lang=\"ar-SA\">\u00ba<\/span> ed., Bs. As., Depalma, 1987, p. 438 y 454. Cfr. Bidart Campos, Germ\u00e1n J., \u201cLa democracia como forma de Estado\u201d, 1953 (tesis doctoral), y Doctrina del Estado democr\u00e1tico, Buenos Aires, Ediciones Jur\u00eddicas Europa-Am\u00e9rica, 1961, p. 11 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>N\u00e9stor O. 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