{"id":45102,"date":"2024-07-26T15:04:00","date_gmt":"2024-07-26T18:04:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=45102"},"modified":"2024-07-30T08:34:44","modified_gmt":"2024-07-30T11:34:44","slug":"aspectos-pragmaticos-de-capacitacion-y-ejercicio-de-la-funcion-notarial","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=aspectos-pragmaticos-de-capacitacion-y-ejercicio-de-la-funcion-notarial","title":{"rendered":"Aspectos pragm\u00e1ticos de capacitaci\u00f3n y ejercicio de la funci\u00f3n notarial"},"content":{"rendered":"<p class=\"AUTOR\">Jos\u00e9 M. R. Orelle<\/p>\n<p class=\"SUMARIO\">SUMARIO: Introducci\u00f3n. Cap\u00edtulo primero. Plan sistematizado de aprendizaje. Cap\u00edtulo segundo. Pasos metodol\u00f3gicos sistematizados. Cap\u00edtulo tercero. C\u00f3mo aprovechar las exposiciones de docentes. Cap\u00edtulo cuarto. La especialidad de la interpretaci\u00f3n notarial<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Tradicionalmente, se considera que la capacitaci\u00f3n notarial se basa en la asistencia regular a cursos, exposiciones, talleres. Esta tendencia pareciera partir de dos premisas:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">a. Que el ejercicio de la funci\u00f3n notarial solo requiere la adquisici\u00f3n de conocimientos intelectuales sobre los temas en los cuales recae dicho ejercicio.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">b. Que los aspectos pragm\u00e1ticos del ejercicio son temas que por sus caracter\u00edsticas no generan problemas importantes, que sin duda alguna son plenamente dominados por quienes ejercen, sin necesidad de dedicarles esfuerzo alguno.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Mi experiencia en el ejercicio profesional, que adem\u00e1s ha sido enriquecida por un ejercicio de introspecci\u00f3n sobre el modo en el cual se desarrollan los actos notariales<span><a id=\"footnote-010-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-010\">1<\/a><\/span> y la dedicaci\u00f3n a la docencia, me ha persuadido sobre la identidad de importancia de ambas dimensiones del tema. <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Debido a ello, el presente trabajo constituye un primer esbozo sobre una manera sistematizada de desarrollar capacitaciones que garantice un mejor aprovechamiento del esfuerzo que cada profesional dedica al aprendizaje y al ejercicio profesional. <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">No ignoro que el estudio de los aspectos pragm\u00e1ticos requerir\u00e1 \u2013al menos en mi opini\u00f3n sobre su trascendencia\u2013 una gran amplitud, extensi\u00f3n y profundizaci\u00f3n de estudios, pero al menos aspiro a que estas iniciales l\u00edneas de avance sirvan de est\u00edmulo para quienes compartan la convicci\u00f3n expuesta.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">Cap\u00edtulo primero<br \/>Plan sistematizado de aprendizaje<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Como toda tarea humana, se obtienen mejores resultados si se organiza previamente de un modo t\u00e9cnico. Mi propuesta en este cap\u00edtulo es la conveniencia de partir de un conjunto de pilares conceptuales que facilitan de modo extraordinario el dominio de los temas notariales. <\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">A. Estructuras o marcos conceptuales generales aplicables a todos los temas<\/h3>\n<h4 class=\"SUB3SIN\">1. Nociones b\u00e1sicas sobre Teor\u00eda del Conocimiento<\/h4>\n<p class=\"GENERAL\">Uno de los riesgos m\u00e1s frecuentes que se observan en la pr\u00e1ctica jur\u00eddica notarial, es la pretensi\u00f3n \u201cultrapositivista\u201d de los textos jur\u00eddicos, pretendiendo, bajo el objetivo de la seguridad, que todo enfoque quede comprendido lo m\u00e1s claramente posible en los significados de los vocablos de los textos legales, ya sea del C\u00f3digo o de cualquier otra normativa. <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Para corregir esta apreciaci\u00f3n a todas luces err\u00f3nea, es imprescindible la comprensi\u00f3n de las caracter\u00edsticas del conocimiento humano (en general) y del conocimiento jur\u00eddico (especialmente) para aprehender las posibilidades gnoseol\u00f3gicas reales de la captaci\u00f3n de aquello que llamamos \u201cverdad\u201d respecto a los temas jur\u00eddicos. Me apresuro a expresar que solo propongo una aproximaci\u00f3n gen\u00e9rica, con la finalidad de captar los puntos esenciales del tema, ya que el estudio profundizado excede largamente los prop\u00f3sitos de esta propuesta. <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">M\u00e1s all\u00e1 de la muy nutrida bibliograf\u00eda sobre el tema, recomiendo personalmente las obras de los siguientes autores: Hessen<span><a id=\"footnote-009-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-009\">2<\/a><\/span>, Atienza<span><a id=\"footnote-008-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-008\">3<\/a><\/span>, Grajales y Negri<span><a id=\"footnote-007-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-007\">4<\/a><\/span>. Estas obras permiten comprender con suficiente claridad las relaciones entre la realidad de la convivencia humana, las diversas reglas que la cultura ha generado, el rol del lenguaje y las limitaciones propias de los conceptos, de las teor\u00edas, entre las cuales se destaca la inutilidad de la aspiraci\u00f3n a encontrar la \u201cverdadera naturaleza jur\u00eddica\u201d de la conducta humana<span><a id=\"footnote-006-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-006\">5<\/a><\/span>.<\/p>\n<h4 class=\"SUB3\">2. La Teor\u00eda General de los Actos Jur\u00eddicos<\/h4>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#9;Toda acci\u00f3n humana queda encuadrada en esta teor\u00eda, por lo cual su utilidad es inmediatamente apreciable para quien pretende interpretar actos y negocios jur\u00eddicos. Es un marco conceptual imprescindible para la comprensi\u00f3n del accionar humano, cualquiera sea su plano de consideraci\u00f3n: civil, penal, administrativo en cualquiera de sus ramas. Describe sus elementos, o sea:<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;Los sujetos (con su gran variedad de caracter\u00edsticas individuales).<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;Sus finalidades (que aspiran o pretenden).<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;El proceso ps\u00edquico en el cual se desarrollan las etapas de est\u00edmulo, reacci\u00f3n emocional, evaluaci\u00f3n racional, decisi\u00f3n, planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;La etapa de exteriorizaci\u00f3n de dicha planificaci\u00f3n, o sea lo que se denomina tradicionalmente como \u201cforma\u201d y que en mi caso denomino acciones, o sea movimientos psicof\u00edsicos mediante los cuales cada sujeto procura obtener el o los resultados que ha planificado conseguir.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;La etapa de la generaci\u00f3n de actos unilaterales, o de consentimiento en actos multilaterales.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;La etapa de \u201cfijaci\u00f3n material\u201d de lo acordado, o sea la acci\u00f3n de instrumentar.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;La obtenci\u00f3n de los instrumentos, o sea el elemento material en el cual se ha fijado lo sucedido o realizado.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#9;El dominio de esta estructura conceptual (que solo se obtiene mediante la reflexi\u00f3n permanente y constante, no solo por lecturas ocasionales) es esencial, ya que permite ubicar con precisi\u00f3n t\u00e9cnica el punto que cada int\u00e9rprete aspira a comprender, objetivo que se consigue mediante dicho dominio<span><a id=\"footnote-005-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-005\">6<\/a><\/span>.<\/p>\n<h4 class=\"SUB3\">3. La funci\u00f3n notarial y su esencia (seguridad)<\/h4>\n<p class=\"GENERAL\">Al ingresar al mundo de \u201clo notarial\u201d todos percibimos una curiosa mezcla del tema que surge de la permanente oscilaci\u00f3n entre lo profesional y la \u201cfe p\u00fablica\u201d. Coloco entre comillas \u201cfe p\u00fablica\u201d porque se lo remarca como la nota distintiva de aquello que ejercemos. La armonizaci\u00f3n t\u00e9cnica del tema es claramente explicable (como desarrollar\u00e9 m\u00e1s adelante) pero es llamativo todav\u00eda hoy que no se haya difundido con suficiente intensidad en los medios forenses, y aun internamente en el notariado, dicho encuadre t\u00e9cnico doctrinario. <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Paso a describir el encuadre t\u00e9cnico que clarifica el tema que surge de precisos conceptos propios del Derecho Administrativo, por una parte, y de conceptos de Derecho Privado que los integra.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El pilar b\u00e1sico lo constituye el concepto de funciones p<span lang=\"ar-SA\">\u00fablicas, que a su vez forma parte de la siguiente estructura que <\/span>he detallado en obra anterior<span><a id=\"footnote-004-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-004\">7<\/a><\/span>. <\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">a. &#9;Las funciones p<span lang=\"ar-SA\">\u00fablicas derivan como instituciones descentralizadas de la divisi\u00f3n republicana de un Poder Central Originario, en tres ramas tradicionales: Poder Legislativo, Judicial, Administrativo<\/span>.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">b. &#9;Cada una de dichas ramas se descentraliza en tantas funciones como necesidades sociales existen, para abastecer a los ciudadanos.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">c. &#9;Dichas funciones se atribuyen a <span lang=\"ar-SA\">\u00f3rganos i<\/span>mpersonales (Congreso, juzgados, registros de diversa \u00edndole: notariales, registrales, administrativos).<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">d. &#9;Las funciones son desempe\u00f1adas por agentes p<span lang=\"ar-SA\">\u00fablicos<\/span>, que son seleccionados por su idoneidad moral, conocimientos t\u00e9cnicos especializados, son investidos de modo oficial, y permanentemente auditados en el ejercicio profesional.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">e. &#9;Adem\u00e1s, deben proceder conforme minuciosos procedimientos obligatorios para asegurar homogeneidad, transparencia, legalidad y garant\u00edas.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#9;Bas\u00e1ndome en dichos principios, he propuesto la siguiente definici\u00f3n: <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u201cFunci\u00f3n Notarial es la que ejerce un \u00f3rgano auditado regularmente, cuya competencia es la realizaci\u00f3n eficaz de actos determinados legislativamente, mediante la actuaci\u00f3n de un agente con idoneidad t\u00e9cnica y moral, que, interviniendo imparcialmente, escucha, indaga y se interioriza personalmente del acto, asesora, configura e interviene co-actuando con los requirentes y que documenta lo percibido conforme solemnidades rigurosamente establecidas por ley, resultando un instrumento oficial o p\u00fablico seg\u00fan los casos, que es resguardado y archivado conforme a Derecho\u201d. <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Esta descripci\u00f3n t\u00e9cnica reviste esencial importancia, ya que permite corregir descripciones reduccionistas como las referidas al comienzo (los escribanos \u201cdan fe p\u00fablica\u201d o \u201chacen escrituras\u201d). La versi\u00f3n precisa, que adem\u00e1s muestra la esencia protectora de la funci\u00f3n es: los escribanos acompa\u00f1an a los ciudadanos en los actos que ellos deciden realizar, para proteger su validez, legalidad, eficacia, oponibilidad y prueba, mediante operaciones t\u00e9cnicas que desarrollan previas a los actos, durante su desarrollo guiando y controlando, aplicando la acci\u00f3n de instrumentar con importantes recaudos garantistas, y guardando instrumentos matrices que conservan, ordenan y resguardan para su acceso a quienes est\u00e1n legitimados para ello. La esencia es dicho \u201cacompa\u00f1amiento\u201d protector. Las dem\u00e1s notas, fe p\u00fablica, escrituras, son notas derivadas del conjunto de operaciones protectoras.<\/p>\n<h4 class=\"SUB3\">4. Los riesgos generales de los actos jur\u00eddicos<\/h4>\n<p class=\"GENERAL\">El ejercicio de la autonom\u00eda privada, como principio general de libre desenvolvimiento por parte de los ciudadanos, con la contrapartida de la obligaci\u00f3n de aplicar recaudos para su celebraci\u00f3n (diligencia debida). Para la gran mayor\u00eda de dichos actos, basta con dicho principio general. Pero para ciertos actos, por su trascendencia, que excede los intereses de los contratantes y se proyecta sobre la sociedad, el Derecho ha elaborado a trav\u00e9s de los siglos, y para los ordenamientos jur\u00eddicos preventivos, la intervenci\u00f3n de agentes p<span lang=\"ar-SA\">\u00fablicos para resguardarlos (matrimonio, acciones en defensa de sus <\/span>derechos, actos no onerosos, constituci\u00f3n de derechos reales, testamentos, etc.). Esta protecci\u00f3n es para evitar o al menos disminuir los riesgos que afecten a los actos, y que devienen de la complejidad del accionar humano. Algunos de los m\u00e1s importantes son:<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">a. &#9;Ausencia de capacidad o de discernimiento.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">b. &#9;No comprobarse la identidad de los intervinientes.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">c. &#9;Falta de titularidad de los derechos a ser transmitidos (falta de legitimaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">d. &#9;Expresiones de voluntad de modo ambiguo, confuso, sin los requisitos necesarios.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">e. &#9;Actuar de modo irreflexivo, atropellado.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">f. &#9;Equivocarse por falta de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">g. &#9;Actuar bajo presi\u00f3n, sea por presiones internas (estado de necesidad, vulnerabilidad por edad, o estado de salud) o externas (ataque, amenazas).<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">h. &#9;Quedar sometidos a aprovechamientos para obtener beneficios ilegales mediante enga\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">i. &#9;Da\u00f1os por circunstancias previsibles.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">j. &#9;No aplicar operaciones jur\u00eddicas protectoras de la expresi\u00f3n de voluntad (testigos, traductores para el caso de quien no conoce el idioma), expresar la voluntad por escrito para obligar a una mayor reflexi\u00f3n (testamentos ol\u00f3grafos, algunos contratos).<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">k. &#9;No instrumentar lo pactado, lo cual pone en riesgo no solo la prueba, sino el poder consultar lo convenido, no asegurarse de la redacci\u00f3n necesaria, de la obtenci\u00f3n de ejemplares. <\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">l.&#9;En caso de realizarse instrumentos, no cerciorarse del grado de conocimiento necesario, de la redacci\u00f3n t\u00e9cnica, de los ingredientes, tipo de sede material, legibilidad, recaudos que disminuyan las adulteraciones (formato), permanencia, del control antes de firmar, lugar de la firma, que los firmantes suscriban de modo simult\u00e1neo. <\/p>\n<h4 class=\"SUB3\">5. El acto notarial<\/h4>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">A. &#9;Acto compuesto<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En la obra citada anteriormente<span><a id=\"footnote-003-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-003\">8<\/a><\/span> esgrim\u00ed la tesis de que el acto notarial es un acto compuesto y complejo. Fundament\u00e9 que dicha propuesta surge de la integraci\u00f3n de un acto privado (el de los ciudadanos: por ejemplo, compraventa inmobiliaria, permuta, donaci\u00f3n) y un acto p\u00fablico: el acto notarial en su faz estricta, o sea el conjunto de operaciones jur\u00eddicas que el escribano debe desarrollar. <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Advert\u00ed que esta integraci\u00f3n compuesta no es exclusiva del \u00e1mbito notarial: en el acto judicial (desarrollo del proceso) tambi\u00e9n el magistrado interviene para componer intereses particulares da\u00f1ados, y el oficial encargado del acto matrimonial integra la decisi\u00f3n privada de los contrayentes con el ejercicio de su imperio legalizador. Me ocup\u00e9 de se\u00f1alar que el concepto de acto compuesto no se explica como una mera descripci\u00f3n de independencia de cada uno. La suma genera un solo acto con matices que se integran, se fusionan, se retroalimentan.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La consecuencia de esta caracter\u00edstica, que tiene relevante trascendencia para este estudio, es que algunos elementos del acto se rigen por el Derecho Privado, y otros elementos por el Derecho P\u00fablico. <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Por ejemplo: en el caso de la compraventa inmobiliaria, lo previo y regido por el Derecho Privado es:<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">a. &#9;La voluntad de uno de ellos de vender un inmueble, y del otro de comprarlo y adquirirlo.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">b. &#9;El objeto del acto para el vendedor es obtener el precio, la del comprador de obtener el inmueble.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">c. &#9;La causa fuente para ambos es arribar al consentimiento contractual, generador de las obligaciones rec\u00edprocas.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">d. &#9;La causa fin o motivo individual subjetivo, variable, personal, podr\u00e1 ser para el vendedor obtener dinero para mudarse al exterior, y para el comprador vivir cerca del lugar donde trabaja.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Estos elementos jur\u00eddicos (voluntad, objeto, causa fuente, causa fin) son previos a la intervenci\u00f3n notarial, se rigen por la autonom\u00eda de la voluntad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El Derecho P\u00fablico se aplica en lo relativo al accionar del escribano. El Orden P\u00fablico se aplica con plena intensidad para proteger al ciudadano en actos seleccionados por las leyes por su trascendencia superior al inter\u00e9s privado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Cuando concurren los contratantes al escribano, le exponen el negocio que han concertado, el escribano lo audita, califica que los presupuestos y elementos se hayan reunido: libertad, autonom\u00eda, discernimiento, razonable veracidad conforme el modo de actuar de las partes, comprensi\u00f3n de las consecuencias, de los recursos que son necesarios, y procede a desarrollar numerosas operaciones jur\u00eddicas que describir\u00e9 en el pr\u00f3ximo punto. El escribano no interviene libremente: su accionar est\u00e1 minuciosamente reglado por pautas r\u00edgidas, impuestas por el procedimiento notarial.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Esta convergencia de normativas, una vez descriptos los campos internos del acto compuesto, surge \u2013en mi opini\u00f3n\u2013 con claridad conceptual. Tambi\u00e9n se evidencia que esta integraci\u00f3n tiene un s\u00f3lido fundamento: la especial protecci\u00f3n de ciertos actos por parte del Estado. <\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">B. &#9;Acto. Procedimiento<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Denomino al acto notarial como procedimiento para exhibir la magnitud de su regulaci\u00f3n. Los actos procedimentales son la regla general de los actos p\u00fablicos y sus caracter\u00edsticas se han creado para disminuir riesgos, para dotarlos de homogeneidad, legalidad, transparencia, tecnicismo, validez y eficacia. Ser\u00eda extremadamente peligroso que el ejercicio de las funciones p\u00fablicas quedase al arbitrio de cada agente. El acto notarial se desarrolla en fases:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">-Primera fase. Requerimiento<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En la experiencia cotidiana, es el pedido de intervenci\u00f3n que hace el solicitante. Es informal, y permite una primera informaci\u00f3n provisional sobre la naturaleza del pedido y comprobar si se ajusta a las caracter\u00edsticas de la funci\u00f3n. Normativamente, la ley 404 de la Ciudad de Buenos Aires lo consigna en el art. 20.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">-Segunda fase. Calificaciones<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El agente, a partir del requerimiento, tiene el deber jur\u00eddico de cumplir con la normativa espec\u00edfica (art. 20, inc. a], art. 29, inc. d] y art. 60). Escuchar, indagar, recibir por s\u00ed mismo las declaraciones de voluntad, evaluar la licitud del acto o negocio. Identificar a los sujetos, la capacidad de obrar, juzgar sobre la legitimaci\u00f3n para disponer y analizar la documentaci\u00f3n habilitante, lo cual implica: efectuar estudio de t\u00edtulos, solicitar certificados registrales si el acto lo requiere, tramitar certificados tributarios, analizar la congruencia entre intenci\u00f3n y voluntad, la licitud y precisi\u00f3n de objeto y causa.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">-Tercera fase. Asesoramiento. Configuraci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica del agente es clave para que \u2013habi\u00e9ndose interiorizado de la voluntad de los sujetos otorgantes\u2013 los informe, asesore, proporcione alternativas, haga presupuestos de gastos e imposiciones fiscales, y explique las consecuencias y efectos del futuro acto. Una vez depurado el an\u00e1lisis, debe efectuar la configuraci\u00f3n t\u00e9cnica que el caso exija. Generalmente, la conclusi\u00f3n de esta etapa se traduce en un primer borrador que se pone a consideraci\u00f3n de los intervinientes, para su conocimiento, reflexi\u00f3n y an\u00e1lisis.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">-Cuarta fase. El acto<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Se anuncia mediante las citaciones correspondientes. El acto debe desarrollarse con un ritual, que exige como escenario previo: presencia de todos quienes intervienen ante el agente, identidad de las personas durante la realizaci\u00f3n, espacio temporal, unidad de declaraciones, entregas, operaciones materiales propias de su naturaleza, sin interrupciones. Esta situaci\u00f3n jur\u00eddica se denomina unidad de acto.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">-Quinta fase. Acci\u00f3n de documentar<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Sucedido el acto como evento exterior, en el mismo momento, o sea coet\u00e1neamente (lo cual evita olvidos, distracciones) se procede a la documentaci\u00f3n: debe efectuarse en el protocolo, cuyas caracter\u00edsticas se detallar\u00e1n m\u00e1s adelante (art. 60, ley 404); graf\u00eda: puede efectuarse con diversos medios, inclusive electr\u00f3nicos, en la ley 404 se aplica el art. 62. La tinta debe ser indeleble, no alterar el papel, y la impresi\u00f3n debe ser legible y sin espacios en blanco, o procedimientos que generen riesgos de intercalaciones o modificaciones, redacci\u00f3n t\u00e9cnica (art. 60, ley notarial), menciones obligatorias, que surgen tanto sea del C\u00f3digo como de las leyes notariales, tales como estado civil, datos de las personas jur\u00eddicas, datos de los bienes, naturaleza del acto, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">-Sexta fase. Lectura, enmiendas, firma, autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Lectura (art. 79, ley 404). Es una solemnidad que permite una nueva oportunidad de reflexi\u00f3n, de obtener certeza y plena comprensi\u00f3n y confirmar la decisi\u00f3n de la realizaci\u00f3n del acto, modificaciones, agregados. Si de la lectura surge que deban efectuarse modificaciones a pedido de los intervinientes, deber\u00e1n practicarse. Adem\u00e1s, si se han detectado errores de impresi\u00f3n o escritura, deber\u00e1n efectuarse en ese momento, la firma de los intervinientes (partes, c\u00f3nyuges, testigos, etc.), operaci\u00f3n material que implica un nuevo consentimiento con el acto, con la redacci\u00f3n y asumir la autor\u00eda del acto y del instrumento (art. 79, ley 404), la autorizaci\u00f3n, o sea la suscripci\u00f3n por parte del agente (art. 79, ley notarial).<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#9;-S\u00e9ptima fase. Reproducciones<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Es la etapa de expedici\u00f3n de copias, cuya operaci\u00f3n jur\u00eddica debe ser realizada con la misma exigencia de recaudos t\u00e9cnicos, ya que constituye para las partes su \u201coriginal\u201d, pues la matriz es de propiedad del Estado. Las leyes notariales reglamentan esta etapa:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Las copias pueden ser totales o parciales (art. 105, ley 404), pueden expedirse testimonios por exhibici\u00f3n o en relaci\u00f3n, que cumplen finalidades diferentes a las copias, en cuanto a acreditaciones de elementos parciales del acto (art. 109, ley 404), copias simples (art. 111, ley 404), que son meras constancias y solo sirven para el objeto y destino para el cual se expiden, por ejemplo, para tr\u00e1mites tributarios.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">-Octava fase. Diligencias complementarias<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Pueden ser, conforme al tipo de acto: inscripciones registrales (art. 29, inc. d, ley 404), pagos de tributos (art. 29, inc. d, ley 404), notificaciones.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">-Novena fase. Guarda. Conservaci\u00f3n. Archivo<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Es una diligencia que constituye uno de los pilares de la credibilidad asignada a los instrumentos p\u00fablicos, ya que garantiza el acceso y auditabilidad permanente de los mismos. La ley 404 de la ciudad de Buenos Aires, establece: es deber del escribano conservar en perfecto estado el protocolo (art. 29, inc. f), debe guardar, encuadernar y facilitar con \u00edndices el hallazgo de los documentos (art. 69). El protocolo no debe extraerse de la oficina, salvo causa fundada (art. 70), la exhibici\u00f3n solo puede hacerse a quienes tienen inter\u00e9s leg\u00edtimo, o por orden de juez competente (art. 73).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Reitero que el dominio pleno por parte de los agentes notariales sobre las caracter\u00edsticas de sus propios actos permite ubicar el an\u00e1lisis espec\u00edfico de cada acto en sus dos vertientes, lo privado y lo p\u00fablico, por lo cual constituye una gu\u00eda imprescindible para el ejercicio, para la interpretaci\u00f3n y la argumentaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">Cap\u00edtulo segundo<br \/>Pasos metodol\u00f3gicos sistematizados <\/h2>\n<h3 class=\"SUB2SIN\">Primer paso: el escenario del tema a resolver<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">La conveniencia de este paso es para comprender qu<span lang=\"ar-SA\">\u00e9<\/span> necesidades e intereses plantea el tema (partir de la \u201crealidad\u201d).<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">a. &#9;Las caracter\u00edsticas de las personas que intervienen,<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">b. &#9;Tipo de acto,<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">c. &#9;Conocimientos y habilidades que requiere el tema,<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">d. &#9;Tipo de informaci\u00f3n y asesoramiento necesarios,<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">e. &#9;Modos de acompa\u00f1amiento profesional,<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">f. &#9;C\u00f3mo facilitar las diferentes etapas hasta llegar al acto (etapas preliminares).<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">Segundo paso: preguntas habilitantes<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">La comprensi\u00f3n de cada caso con sus circunstancias se afina extraordinariamente mediante preguntas orientativas, habilitantes, tanto sea en un plano imaginario primero, como luego en las entrevistas con los interesados.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Por ejemplo: Ud., vendedor de un inmueble: <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u00bfCu\u00e1l es su necesidad? <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u00bfEl \u00fanico modo de satisfacerla es mediante una venta? <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u00bfSe ha informado o asesorado? <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u00bfEst\u00e1 en una situaci\u00f3n de posibles presiones? <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u00bfC\u00f3mo incide el tiempo que demanda obtener el resultado deseado? <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u00bfHa examinado otras alternativas? <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u00bfCu\u00e1les son sus recursos? <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u00bfTiene idea aproximada de costos, gastos, situaciones tributarias? <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u00bfSe ha informado sobre los detalles operativos de la venta? <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u00bfHa advertido los riesgos? <\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span lang=\"ar-SA\">\u00bf<\/span>Dispone de alguna red familiar, o de otro tipo, que colabore con Ud.?<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La informaci\u00f3n que brinda esta metodolog\u00eda es extraordinaria, no solo porque permite al profesional captar el foco del tema, sus detalles, circunstancias y modos de colaborar, sino que genera en quienes son atendidos la necesidad, utilidad, conveniencia y la trascendencia del servicio profesional.  <\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">Tercer paso: las finalidades de quienes intervienen<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Las finalidades son aquellos objetivos que cada persona aspira o desea obtener. Para el caso de un vendedor, es el dinero que conseguir\u00e1 con la venta, para el comprador el inmueble. Este tema tiene una particularidad: los diversos planos que contiene. <\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">a. &#9;En el caso mencionado del vendedor, es cierto en un primer plano que su objetivo es obtener dinero, pero tambi\u00e9n es cierto que los objetivos humanos constituyen una especie de cadena o eslabones: dinero para realizar un viaje largo, dicho viaje para visitar a mi familia de origen, dicha visita para cumplir un deseo profundo que forma parte de mi personalidad, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">b. &#9;En el plano jur\u00eddico, este punto se lo pretende explicar con los vocablos causa fin y motivo. Causa fin es el medio que las personas elegimos para satisfacer un \u201cprimer plano\u201d. Elegimos la venta porque nos permite obtener dinero, ya que la tipicidad de dicho contrato es dicha obtenci\u00f3n. La causa fin es fija, inmutable, permanente, objetiva, igual para todos quienes eligen dicho contrato. En cambio, el vocablo \u201cmotivo\u201d es el deseo personal de cada sujeto, o sea los dem\u00e1s planos que he mencionado, que es variable para cada uno, subjetivo, individual, con tantos matices como personas haya.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">c. &#9;Esta particularidad surge de la etapa ps\u00edquica, de los actos jur\u00eddicos, y se desarrolla a trav\u00e9s de la decisi\u00f3n, la planificaci\u00f3n, las acciones y los grados de identidad con los resultados de las mismas. Aplicando lo expuesto a la compraventa de inmueble, para el vendedor que desea obtener el dinero para realizar un viaje, dicho deseo incide poderosamente en el tiempo que estimar\u00e1 para concretar la venta, c\u00f3mo planificar\u00e1 sus acciones, los grados de flexibilidad frente a las ofertas, y los grados de satisfacci\u00f3n o frustraci\u00f3n frente a aquello que \u201crealmente\u201d consigue.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">d. &#9;De lo expuesto surge claramente la gran trascendencia que tiene para cada persona la obtenci\u00f3n de sus fines. De all\u00ed se deriva la misma trascendencia para los escribanos, ya que constituye la esencia del ejercicio de la funci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de un minucioso procedimiento a trav\u00e9s de las entrevistas con las partes e inclusive con los dem\u00e1s participantes (testigos, traductores, c\u00f3nyuges) para interiorizarse con la debida profundidad.  <\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">e. &#9;Un aspecto de gran importancia en el tema es la inclusi\u00f3n con el debido detalle al asesorar, guiar, e instrumentar, dichas finalidades ya que son esenciales para la generaci\u00f3n del consentimiento contractual, la redacci\u00f3n de los instrumentos y la interpretaci\u00f3n de los instrumentos respectivos. <\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">Cuarto paso: el caso y la separaci\u00f3n de sus partes<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Una causa muy frecuente de dificultad para afrontar casos con muchos factores, que a la hora de las consultas surge de modo permanente, es la pretensi\u00f3n de resolverlo \u201cinmediatamente\u201d aplicando f\u00f3rmulas y modelos habituales. Cualquier caso, ya sea simple o de alta complejidad, requiere abstenerse (lo cual no siempre es sencillo) de proceder de modo \u201cmec\u00e1nico\u201d a la primera impresi\u00f3n. Todo caso exige (aunque al principio requiera mucho esfuerzo de \u201centrenamiento\u201d) pensar, analizar, evaluar, no sucumbir a las tentaciones de lo inmediato, a los modelos conocidos. Por ello la t\u00e9cnica id\u00f3nea para analizar un caso, implica: <\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">1. &#9;Detectar y separar cu<span lang=\"ar-SA\">\u00e1<\/span>les puntos integran el caso.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">2. &#9;Analizar cada punto captando qu<span lang=\"ar-SA\">\u00e9<\/span> intereses presenta, qu<span lang=\"ar-SA\">\u00e9<\/span> bienes jur\u00eddicos hay que proteger y qu<span lang=\"ar-SA\">\u00e9<\/span> alternativas pueden aplicarse.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">3. &#9;Habiendo repetido dicho procedimiento con cada punto, analizar diferentes modos de integrar lo singular en un cuadro general, o sea diferentes configuraciones t\u00e9cnicas. <\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">4. &#9;Seleccionar aquella que ofrece mayores garant\u00edas, con clara descripci\u00f3n de los fundamentos que la sustentan.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">5. &#9;Comentar con las partes el resultado del trabajo y sus fundamentos.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">6. &#9;Asistir a las partes en el desarrollo del acto conforme la tarea preparatoria desarrollada.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">7. &#9;Generar y conservar elementos probatorios del trabajo realizado.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">Quinto paso: consulta y evaluaci\u00f3n de textos legales <br \/>aplicables. Doctrina y jurisprudencia<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Finalizada esta etapa de haber detectado claramente el caso y las finalidades de quienes han requerido nuestro servicio, corresponde pasar a las etapas de lecturas necesarias y proporcionadas a la importancia y caracter\u00edsticas del caso. Este trabajo profesional deber\u00eda conferirnos mucha seguridad, porque hemos pasado de una primera impresi\u00f3n a un conocimiento t\u00e9cnico profundo, completo, habilitante para nuestro crecimiento. Inclusive nos permite detectar qu<span lang=\"ar-SA\">\u00e9<\/span> temas han recibido consenso doctrinario y cu<span lang=\"ar-SA\">\u00e1<\/span>les tiene un cierto margen de pol\u00e9mica. <\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">Sexto paso: di<span lang=\"ar-SA\">\u00e1<\/span>logo y evaluaci\u00f3n con los requirentes. <br \/>Redacci\u00f3n de un primer proyecto <\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Esta etapa significa pasar de la abstracci\u00f3n del pensamiento a la materializaci\u00f3n de la acci\u00f3n de instrumentar, que genera una importante inclusi\u00f3n de detalles relativos al caso espec\u00edfico, o sea llevar a una sede material y t\u00e9cnica lo decidido por los intervinientes. <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La acci\u00f3n de instrumentar presupone al menos un m\u00ednimo aprendizaje y entrenamiento. Prueba de ello, es que en el caso de un graduado con honores que deba redactar una escritura por primera vez, no le bastar\u00e1 el mejor conocimiento te\u00f3rico. Redactar un texto requiere conocimientos t\u00e9cnicos adicionales que solo se obtienen mediante la repetici\u00f3n inteligente, la redacci\u00f3n de varias clases de acto, captar qu<span lang=\"ar-SA\">\u00e9<\/span> subpuntos tienen mayor importancia, c<span lang=\"ar-SA\">\u00f3<\/span>mo agregar los dem\u00e1s detalles menores pero necesarios, etc. Algunos de dichos subpuntos son: <\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">a. &#9;Como presupuestos, tener en claro qu<span lang=\"ar-SA\">\u00e9<\/span> necesidad o aspiraci\u00f3n ha expresado cada parte.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">b. &#9;Los riesgos del tipo de acto.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">c. &#9;Los bienes jur\u00eddicos a proteger derivados de dicha necesidad.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">d. &#9;En caso necesario, integrar la propia intervenci\u00f3n con otros profesionales cuando el o los temas requieran otra clase de conocimientos.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">e. &#9;Los recaudos protectores de dichos bienes (las solemnidades del acto).<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">f. &#9;C\u00f3mo integrar todo ello en un texto claro, preciso, t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">g. &#9;C\u00f3mo cerciorarse de que cada parte se siente interpretada en la redacci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">h. &#9;C\u00f3mo proteger el texto le\u00eddo, consensuado y firmado para permitir el acceso al mismo toda vez que sea necesario y que tenga permanencia, legibilidad, permanezca inalterable, y sea f\u00e1cil encontrarlo. <\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">Cap\u00edtulo tercero<br \/>C<span lang=\"ar-SA\">\u00f3<\/span>mo aprovechar las exposiciones de docentes<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">La asistencia a exposiciones doctrinarias e inclusive a cursos con varias exposiciones, por lo general se realiza sin un m\u00e9todo facilitador que permita obtener el mayor provecho posible. Por ello es que propongo el siguiente m\u00e9todo: <\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">a. Antes de concurrir, anotar una primera aproximaci\u00f3n <br \/>personal sobre el tema<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Dicha aproximaci\u00f3n ordena al asistente, permiti\u00e9ndole partir de un marco gen\u00e9rico de comprensi\u00f3n muy \u00fatil. Todo expositor parte de un modelo de abordaje, que generalmente no explica: sigue un encadenamiento personal del tema. Si quien asiste a la exposici\u00f3n ha detectado a partir de una lectura b\u00e1sica los puntos esenciales, se le facilita mucho captar los detalles del conferenciante.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">b. Redactar un mapa conceptual de los puntos esenciales<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Adicionalmente, si el asistente lleva escrito un mapa conceptual, le agrega un recurso muy valioso, ya que le permite realizar anotaciones de lo que le interesa de la exposici\u00f3n en puntos previamente seleccionados, y en caso de agregar otros a su mapa, quedan igualmente ordenados. Los mapas de conceptos esenciales permiten no solo resaltar los puntos esenciales, sino los diversos grados secundarios. Es altamente recomendable para esta tarea el denominado \u201cM\u00e9todo Buzan de Mapas Mentales\u201d que por su utilidad se aplica pr\u00e1cticamente en todo el mundo. Puede consultarse en internet con abundante informaci\u00f3n y adem\u00e1s se consigue en varias ediciones en el pa\u00eds. <\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">c. Luego de la asistencia, volver a redactar un mapa <br \/>conceptual m\u00e1s completo y reflexionar sobre lo aprendido <\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">El ajuste del mapa es el resultado esperado de toda exposici\u00f3n por parte de un especialista. Pero es imprescindible el aporte reflexivo del asistente, ya que debe armonizar su propio estilo de pensamiento respecto al material escuchado, y cuyo resultado deber\u00eda consistir en una comprensi\u00f3n mucho m\u00e1s profundizada del tema. <\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">d. Redactar varios textos que contengan el contenido de lo aprendido para integrar el modo de aplicarlo en el ejercicio de la Funci\u00f3n Notarial<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Trat\u00e1ndose de capacitaciones para el ejercicio profesional de la funci\u00f3n, es de toda evidencia que no basta con el conocimiento meramente intelectual. Reitero que pasar del pensamiento a la acci\u00f3n requiere destrezas adicionales, cuyos detalles aparecen redactando textos en los cuales se aplica dicho conocimiento. Las explicaciones orales de quienes exponen, inclusive en los casos del estilo \u201ctalleres\u201d, no agotan las pr\u00e1cticamente infinitas variaciones que la vida profesional exige. Por ello la ejercitaci\u00f3n con redacciones escritas agrega planos muy importantes de conocimiento.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">Cap\u00edtulo cuarto<br \/>La especialidad de la interpretaci\u00f3n notarial<\/h2>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">Premisas en que se fundamenta este cap\u00edtulo:<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">A. Pilar central: capacitaci\u00f3n permanente<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">El pilar central, focal, que ha inspirado este art\u00edculo, es la propuesta de una especializaci\u00f3n profundizada y permanente de los estudios e investigaciones de los agentes notariales, para brindar un servicio de excelencia a la sociedad.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">B. La \u201cmirada notarial\u201d<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Dicha especializaci\u00f3n debe generar el resultado de un enfoque o mirada particular sobre el Derecho, derivada del deber de protecci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de los actos en los cuales interviene el notariado, que por cierto no es la misma de otros operadores jur\u00eddicos. Por ello, las doctrinas notariales no deben quedar subordinadas a dichas otras miradas o enfoques, porque cada oficio o profesi\u00f3n tiene finalidades distintas. Ello no quita que los escribanos puedan nutrirse de estudios jur\u00eddicos de autores civilistas, pero su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n deben centrarse siempre en la finalidad esencial de la Funci\u00f3n Notarial: la protecci\u00f3n de los actos. <\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">C. Teor\u00eda y ejercicio de la funci\u00f3n<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">El ejercicio de la funci\u00f3n implica para quienes la desarrollan una necesaria y evidente especializaci\u00f3n, que integra dos planos inseparables, ambos constitutivos del conocimiento profesional. <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Me interesa sobremanera profundizar el punto de los aspectos pragm\u00e1ticos del accionar profesional, ya que \u2013al menos en mi opini\u00f3n\u2013 no se ha advertido la importancia que tiene. Sin embargo, el an\u00e1lisis detallado de la secuencia t\u00e9cnica del trabajo cotidiano encierra muchos \u201csecretos acad\u00e9micos\u201d que no surgen mediante los trabajos te\u00f3ricos. Por ejemplo, las denominadas \u201coperaciones de ejercicio\u201d:<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;Acreditaci\u00f3n de identidad, capacidad, comprensi\u00f3n (discernimiento).<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;Comprobaci\u00f3n de legitimaciones para accionar.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;El estudio de documentos y de t\u00edtulos.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;Los ensayos de configuraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;La redacci\u00f3n de los textos resultantes de las finalidades de los sujetos y de los elementos de la configuraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">-&#9;Los requisitos propios y minuciosos de la acci\u00f3n de instrumentar.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;El procedimiento a aplicar para cerciorarse de los grados de comprensi\u00f3n de los sujetos, de la plenitud y libertad del consentimiento, de la lectura, de la firma.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;Pago de tributos, inscripciones, notificaciones.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;Resguardo de los instrumentos matrices de modo ordenado, con seguridades, facilidad de acceso.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#9;Dichas operaciones exigen aplicar t\u00e9cnicas que deben aprenderse, verificarse e inclusive mejorarse para un mejor ejercicio profesional y funcional. Por ejemplo: el tema de la evaluaci\u00f3n de capacidad de un sujeto negocial. No basta conocer los textos legales, las doctrinas: el tema es mucho m\u00e1s complejo:<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;Generar precauciones personales del escribano para aplicar en las entrevistas.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;Haber reflexionado sobre el modo de detectar signos reveladores de perturbaciones de la comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;Analizar el modo de proceder ante dichas perturbaciones (<span lang=\"ar-SA\">\u00bf<\/span>basta con la mera convicci\u00f3n subjetiva? <span lang=\"ar-SA\">\u00bf<\/span>Es conveniente o necesario obtener test de capacidad?).<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;\u00bfC\u00f3mo evaluar los riesgos?<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;\u00bfDialogarlo con las otras partes?<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;\u00bfQu\u00e9 elementos probatorios \u201cobjetivos\u201d agregar? <\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#9;Estos puntos tambi\u00e9n tienen importantes elementos acad\u00e9micos, del mismo modo que un mec\u00e1nico de autos no solo debe haber obtenido certificaciones de estudios, sino haber adquirido la habilidad operativa de emplear las herramientas, los tiempos de trabajo, la calidad de los materiales, etc. <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Por ello es que considero que el conocimiento, en una acepci\u00f3n profundizada, se integra con una formaci\u00f3n b\u00e1sica que debe adquirirse, con un aprendizaje \u201cde ejercicio\u201d con tutores, maestros, personas con experiencia, y con un permanente \u201centrenamiento\u201d para adquirir un expertizaje mayor.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">D. Apertura en la acci\u00f3n de interpretar<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">La necesidad de abandonar criterios con excesos \u201cpositivistas\u201d que llevan a calificaciones apresuradas sobre observabilidad de los t\u00edtulos de actos jur\u00eddicos, sin detenerse a considerar los avances y flexibilizaciones doctrinarias y jurisprudenciales. En tal sentido, Agustina Curcio ha redactado un orientador trabajo en la misma l\u00ednea que se ha esbozado en el presente, del cual extraigo los siguientes puntos<span><a id=\"footnote-002-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-002\">9<\/a><\/span>:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">&#8211; En muchas ocasiones la interpretaci\u00f3n notarial cae en posiciones ultrapositivistas, con un descomunal apego a las normas sin importar si su aplicaci\u00f3n resulta justa o razonable. <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">&#8211; Pareciera que sobrevuela en ellas un positivismo ideol\u00f3gico o \u00e9tico, que se traduce en un deber absoluto e incondicionado de obedecer a la ley como tal. <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">&#8211; Para muchos escribanos el Derecho posee un valor \u201cper se\u201d \u2013el orden\u2013 y por ello debe ser observado siempre. <\/p>\n<p class=\"GENERAL\">&#8211; El Derecho debe integrar la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">&#8211; Debe superarse la aspiraci\u00f3n a una aplicaci\u00f3n meramente formal.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">&#8211; Conforme la trascendente doctrina sobre argumentaci\u00f3n debe propenderse a la argumentaci\u00f3n notarial, dejando la mec\u00e1nica de los formularios. Se espera del notariado una jurisprudencia notarial, que surge desde una s\u00edntesis de la raz\u00f3n, de la voluntad, de las valoraciones y de l\u00f3gica y de principios universales y de circunstancias singulares, que emana de la consideraci\u00f3n del Derecho como pr\u00e1ctica. <\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">E. Evitar calificaciones apresuradas ante vicios de actos e instrumentos<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">En el caso de la detecci\u00f3n de un vicio de un acto, se escuchan en algunas ocasiones en los medios profesionales expresiones tales como \u201ces un acto nulo\u201d, \u201cle falta tal requisito\u201d, \u201ces observable\u201d y desalientan al interesado. Desde la perspectiva de la l\u00ednea argumental que desarrollo, de \u201cacompa\u00f1amiento t\u00e9cnico\u201d a los interesados, sostengo que debe partirse de otro enfoque: una actitud reflexiva, anal\u00edtica, de ponderaci\u00f3n de cada caso, estimando los factores relevantes: <\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;Antig\u00fcedad del vicio.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;An\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n profundizada del tipo de solemnidad, con investigaci\u00f3n sobre la realidad del acto y su relaci\u00f3n con los s\u00edmbolos exteriores, para centrarse en la esencia.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;Reuniones, audiencias con los protagonistas e interesado para obtener informaci\u00f3n suficiente para una evaluaci\u00f3n global, absteni\u00e9ndose de afirmaciones apresuradas en base a opiniones abstractas y gen\u00e9ricas sobre validez, nulidad, clase de calificaci\u00f3n aplicable al caso.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;Estimar posibilidades de subsanaci\u00f3n de vicios.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#8211; &#9;Integrar la evaluaci\u00f3n informando a los interesados de otras v\u00edas de posibles subsanaciones, con intervenci\u00f3n de letrados de cada uno.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">La aplicaci\u00f3n t\u00e9cnica profundizada, implica, adem\u00e1s:<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">F. La necesidad de flexibilizar la trascendencia de las palabras, expresiones jur\u00eddicas y conceptos<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">Los vocablos y expresiones jur\u00eddicas (ejemplo firma, nulidad, absoluto, relativo, etc.) son \u201cobjetos ideales\u201d creados socialmente para facilitar la comunicaci\u00f3n, pero no agotan las infinitas variedades de las conductas humanas, por ello no corresponde apegarse ni ontologizarlas, ya que son meras \u201cetiquetas\u201d orientadoras. Por ello la interpretaci\u00f3n de conductas requiere comprender qu<span lang=\"ar-SA\">\u00e9<\/span> situaciones vitales se han desarrollado y a partir de ello acudir a los conceptos y clasificaciones sin pretender coincidencias \u201cperfectas\u201d. El rol de las reglas jur\u00eddicas es brindar una especie de \u201cmapa general y abstracto\u201d del modo de tratar las relaciones jur\u00eddicas (que constituyen el territorio real de hechos y actos).<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">G. Un ejemplo de an\u00e1lisis profundizado: el caso de falta de firma en instrumentos<\/h3>\n<p class=\"GENERAL\">He sostenido en reiteradas ocasiones de exposiciones docentes, que el solo hecho de la falta de firma en un instrumento no es suficiente por s\u00ed mismo para generar nulidad, y menos a\u00fan que sea calificable de absoluta, ya que la ponderaci\u00f3n aplicable exige averiguar y probar si el acto realmente se despleg\u00f3 en su dimensi\u00f3n de realidad, si transcurri\u00f3 normalmente o no con todos los sujetos, si hubo o no declaraciones, entregas, consentimientos, si a pesar de la falta de firma la persona intervino plenamente en todo el desarrollo, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Las solemnidades se aplican para proteger la realizaci\u00f3n de los actos, con recaudos garantistas del bien jur\u00eddico protegido de cada solemnidad. Dicha finalidad, se conecta de modo directo con el grado o intensidad del riesgo que cada solemnidad est\u00e1 destinada a proteger. Por ejemplo, la solemnidad de imponer testigos es para contar, en caso de cuestionamiento posterior sobre la validez del acto, con personas neutrales que puedan complementar la actuaci\u00f3n de los agentes p\u00fablicos: caso de testigos en actos matrimoniales, o de testamentos por acto p\u00fablico<span><a id=\"footnote-001-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-001\">10<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En un plano gen\u00e9rico, abarcativo de todas las solemnidades, no cabe duda de que se encuentra fuertemente vinculado con el Orden P\u00fablico, en el sentido de que consiste en la protecci\u00f3n de ciertos actos legislativamente seleccionados, debido a que su trascendencia excede la esfera de los intereses particulares de sus generadores. Desde esta perspectiva, corresponde sostener que el incumplimiento global de las solemnidades genera la nulidad absoluta, por contravenir el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Pero en el plano espec\u00edfico de cada solemnidad, no est\u00e1 en juego en el matiz singular de la solemnidad el inter\u00e9s p\u00fablico: est\u00e1 en juego el inter\u00e9s individual de cada protegido. En consecuencia, el incumplimiento singular de alguna solemnidad puede generar la ineficacia relativa, ya que el mismo interesado puede confirmar el acto cumpliendo con la solemnidad omitida.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Adem\u00e1s, corresponde separar conceptualmente la situaci\u00f3n en la cual se omite una solemnidad (ausencia de herramienta protectora) del agravio al bien jur\u00eddico protegido. Sostengo que no cabe subrogar, o absorber la \u201cherramienta preventiva\u201d o sostener que el incumplimiento de la solemnidad es condici\u00f3n suficiente para que se haya afectado el bien jur\u00eddico protegido. Caer en dicha superposici\u00f3n o absorci\u00f3n es caer en un supuesto no probado, es afirmarlo como una condici\u00f3n absoluta, suficiente.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Esta tesis reconoce un l\u00edmite comprensible: los casos en los cuales existe la imposici\u00f3n de solemnidades absolutas (por ejemplo las solemnidades testamentarias) ya que, al haberse pronunciado el legislador con especial rigidez, queda privado el int\u00e9rprete para realizar consideraciones extensivas.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#9;En el caso de falta de firma, puede apreciarse la utilidad de esta separaci\u00f3n conceptual: <\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">1. &#9;La expresi\u00f3n \u201cfalta de firma\u201d tiene un fuerte componente de ambig\u00fcedad. Puede sostenerse que se la identifica como si fuera inexcusable que aluda a la ausencia del firmante en el acto, o a la falta de conformidad del interesado con el texto. Esta fuerte referencia, que en este comentario se considera riesgosa y generadora de confusiones y equ\u00edvocos, es objeto del desarrollo que se realiza a continuaci\u00f3n. El fundamento de un an\u00e1lisis profundizado de la tem\u00e1tica tiene por finalidad proponer que dicho defecto (falta de firma) pueda ser examinado desde las numerosas variantes posibles, y proporcionar la intensidad y naturaleza de la sanci\u00f3n aplicable, en vez de declarar de modo gen\u00e9rico, abstracto y aislado del peso de las circunstancias, que en todos los casos se genera la nulidad absoluta de lo actuado.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">2. &#9;La firma, por s\u00ed misma, es un mero s\u00edmbolo. Representa o sugiere al int\u00e9rprete presencia y conformidad con el texto. Pero precisamente por tratarse de un s\u00edmbolo, es separable de la \u201crealidad\u201d de la presencia de los sujetos en el acto y de su conformidad con el texto. El s\u00edmbolo es el significante, la presencia y la conformidad son el significado.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">3. &#9;Los requisitos de validez del acto p\u00fablico exigen que los sujetos hayan comparecido, que hayan intervenido durante la totalidad del desarrollo del acto, que el agente (tambi\u00e9n presente durante todo el acto) haya redactado el instrumento de modo coet\u00e1neo, que lo haya le\u00eddo, se hayan hecho en su caso las adecuaciones o correcciones, y que todos hayan prestado su consentimiento con lo redactado. La validez, entonces, es resultado de la \u201crealidad\u201d de dicha secuencia. La firma, que simboliza lo descripto, es separable. Que falte es un defecto, pero si los requisitos de validez en el plano de la \u201crealidad\u201d se han cumplido y quedan probados ante el juez, la falta del s\u00edmbolo es perfectamente subsanable.<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">4. &#9;La ambig\u00fcedad del lenguaje, y el matiz emotivo de ciertas expresiones, inducen al pensamiento en una primera impresi\u00f3n a conferirle a los vocablos una extensi\u00f3n que en verdad no tienen. La expresi\u00f3n falta de firma precipita a imaginar que el sujeto, o no ha intervenido, o no ha prestado su conformidad con la redacci\u00f3n. Pero el Derecho, como t\u00e9cnica extraordinariamente refinada, no admite estas precipitaciones que el lenguaje genera.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Ejemplifico lo referido con la visualizaci\u00f3n de algunas situaciones que pueden estar comprendidas con el hecho \u201cmaterial\u201d de la falta de firma:<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">1. &#9;Instrumento que narra un hecho no sucedido (instrumento ap\u00f3crifo). Es el caso en el cual el sujeto cuya firma falta, ni siquiera intervino. Se ha consignado su presencia, pero en la realidad del caso, no compareci\u00f3. <\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">2.&#9;Caso en el cual el sujeto compareci\u00f3, intervino, pero se retira antes de la conclusi\u00f3n del acto por disconformidad. <\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">3. &#9;Caso en el cual el sujeto intervino de principio a fin, prest\u00f3 su consentimiento con la redacci\u00f3n, se realizaron las declaraciones, entregas y dem\u00e1s recaudos propios del acto, y se omiti\u00f3 la firma de alguno de los intervinientes (errores humanos comprensibles ya que suceden en todos los \u00e1mbitos de la vida).<\/p>\n<p class=\"estilos-2022_general-con-tab\">&#9;Este es el caso en el cual \u2013en mi opini\u00f3n\u2013 se abre la alternativa al juzgador para evaluar conforme a los factores implicados, ya sea declarar la validez del acto y la nulidad relativa del instrumento (por ejemplo, por haberse producido la confirmaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita, o por haberse probado que el consentimiento ha sido prestado); ya sea la nulidad parcial (por ejemplo, en el caso de negocios u obligaciones separables), o ya sea la nulidad plena en caso en que la ilicitud cometida genere por sus caracter\u00edsticas tal efecto. Juzgar o calificar estas circunstancias con vocablos de \u201cabsolutez\u201d implica un grave apartamiento de la realidad de la convivencia humana. En un plano general, cabe observar en la vida cotidiana y en los actos humanos, que el error no es un factor ocasional o de casi inexistente probabilidad. Por el contrario, es un elemento permanente de la convivencia social. En el plano jur\u00eddico, uno de los autores que con mayor elocuencia ha resaltado con sabidur\u00eda este hecho es Gordillo: \u201cHay que aprender a ver del error en nuestra condici\u00f3n humana, no un fracaso personal. Hay innumerables ejemplos de error y no deben verse con censura ni rubor\u201d<span><a id=\"footnote-000-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-000\">11<\/a><\/span>.<\/p>\n<h3 class=\"SUB2\">H. Revalorar el hecho de que los actos jur\u00eddicos conservan su validez hasta que sean declarados nulos judicialmente. Mientras tanto no es t\u00e9cnicamente correcto expresar \u201cque son nulos\u201d porque dicha calificaci\u00f3n es de incumbencia exclusiva del Poder Judicial. <\/h3>\n<h3 class=\"SUB2\">I. Investigar la posible aplicaci\u00f3n de recursos jur\u00eddicos que permitan enfoques superadores, aplicando conocimientos profundizados: nulidades parciales, acciones judiciales, tramitar la usucapi\u00f3n, etc\u00e9tera. <\/h3>\n<h3 class=\"SUB2\">J. Evitar inducir a quienes debemos asesorar e informar temores desproporcionados, sin la ponderaci\u00f3n suficiente de las caracter\u00edsticas de cada caso, ya que ofrecer alternativas y posibilidades superadoras fortalece el buen ejercicio de la Funci\u00f3n Notarial. <\/h3>\n<hr class=\"HorizontalRule-1\" \/>\n<section class=\"_idFootnotes\">\n<div id=\"footnote-010\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-010-backlink\">1<\/a>&#9;Remito a la descripci\u00f3n de las etapas de dicho acto notarial en mi obra Orelle, Jos\u00e9 M. R., Actos e Instrumentos Notariales, La Ley, 2008, p. 139 y sgts.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-009\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-009-backlink\">2<\/a>&#9;Hessen, Johannes, Teor\u00eda del conocimiento, 1er ed., Losada, Buenos Aires, 2006.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-008\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-008-backlink\">3<\/a>&#9;Atienza, Manuel, Curso de argumentaci\u00f3n jur\u00eddica, Editorial Trotta, Madrid, 2013.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-007\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-007-backlink\">4<\/a>&#9;Grajales, Am\u00f3s Arturo y Negri, Nicol\u00e1s, \u201cArgumentaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2014.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-006\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-006-backlink\">5<\/a>&#9;Sobre estos puntos espec\u00edficos es imprescindible consultar los trabajos de Guibourg, Ricardo, La construcci\u00f3n del pensamiento. Decisiones metodol\u00f3gicas, Colihue, Universidad, Filosof\u00eda, Buenos Aires, 2006. Carrio, Genaro, Notas sobre Derecho y lenguaje, 5ta ed., Lexis Nexis, Abeledo Perrot, 2006. <\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-005\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-005-backlink\">6<\/a>&#9;He trabajado este tema con especial referencia para el ejercicio de la Funci\u00f3n Notarial en mi obra Orelle, Jos\u00e9 M. R., Teor\u00eda General de las Formas y Solemnidades Jur\u00eddicas, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2022.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-004\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-004-backlink\">7<\/a>&#9;Orelle, Jos\u00e9 M. R., Actos e Instrumentos Notariales, La Ley, 2008, p. 46.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-003\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-003-backlink\">8<\/a>&#9;Orelle, Jos\u00e9 M. R., Actos e instrumentos notariales, La Ley, 2008, p. 89.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-002\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-002-backlink\">9<\/a>&#9;Curcio, Agostina, \u201cLa creaci\u00f3n del documento: el rol del escribano y la Teor\u00eda General de Derecho aplicada a la Funci\u00f3n Notarial\u201d, Jurisprudencia Argentina, viernes 25\/11\/2022.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-001\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-001-backlink\">10<\/a>&#9;Orelle, J. M. R, Teor\u00eda General de las formas y solemnidades jur\u00eddicas, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2022, p. 80.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-000-backlink\">11<\/a>&#9;Gordillo, Agust\u00edn, Introducci\u00f3n al Derecho, Fundaci\u00f3n de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2000, p. E-9.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jos\u00e9 M. R. 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