{"id":49326,"date":"2024-05-03T15:10:00","date_gmt":"2024-05-03T18:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=49326"},"modified":"2024-12-20T10:41:13","modified_gmt":"2024-12-20T13:41:13","slug":"de-la-conservacion-y-guarda-de-los-documentos-notariales-digitales","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=de-la-conservacion-y-guarda-de-los-documentos-notariales-digitales","title":{"rendered":"De la conservacion y guarda de los documentos notariales digitales*"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-left is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-fc4fd283 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button is-style-fill b-abstract\"><a class=\"wp-block-button__link has-white-color has-vivid-red-background-color has-text-color has-background wp-element-button\" href=\"https:\/\/youtu.be\/5Z-mMWve9jI\" style=\"border-radius:10px\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-18641\" style=\"width: 20px;\" src=\"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/youtube3.svg\" alt=\"\"> Ver Abstract<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:31px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<p class=\"AUTOR\"><strong class=\"bold\">Anah\u00ed Carrascosa de Granata <\/strong><\/p>\n<p class=\"SUMARIO\">Ponencia<span class=\"CharOverride-2\">. <\/span>1. Introducci\u00f3n<span class=\"CharOverride-2\">. <\/span>2. El documento notarial digital como cosa representativa. 3. Los documentos notariales como objetos digitales. Art. 16 <span class=\"CharOverride-3\">cc<\/span>y<span class=\"CharOverride-3\">c<\/span><span class=\"CharOverride-2\">. <\/span>4. \u00bfQu\u00e9 es la digitalizaci\u00f3n? 5. Forma y prueba<span class=\"CharOverride-2\">. <\/span>6. Las formas de los actos jur\u00eddicos<span class=\"CharOverride-2\">. <\/span>7. Los instrumentos p\u00fablicos. El escribano como parte del objeto digital<span class=\"CharOverride-2\">. <\/span>8. El art\u00edculo 300 del <span class=\"CharOverride-3\">cc<\/span>y<span class=\"CharOverride-3\">c<\/span>. 9. Ecosistema jur\u00eddico notarial. Archivos de documentos digitales<span class=\"CharOverride-2\">. <\/span>10. Las nuevas tecnolog\u00edas, las formas y los principios notariales. El valor humanidad<span class=\"CharOverride-2\">. <\/span>11. Conclusi\u00f3n<\/p>\n\n<h2 class=\"SUB1\">Ponencia<\/h2>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\">1. El documento digital notarial es una cosa representativa a la que se le puede aplicar el art. 16 del CCyC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\">2. El documento notarial digital es un objeto digital dentro de su contexto del que forman parte tanto el medio t\u00e9cnico como el propio escribano, sin el cual ese documento no puede ser un documento notarial y carecer\u00eda, por tanto, de los efectos del art. 296 del CCyC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\">3. El documento notarial digital tiene forma, entendida \u00e9sta como las expresiones de voluntad de la\/s parte\/s y del escribano que advera con su firma lo acontecido.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\">4. El documento notarial es producto de un especial proceso de producci\u00f3n conducido por el escribano. Las fases de matricidad (art. 299 y 300 del CCyC), conservaci\u00f3n y guarda, previstas en el art. 300 del CCyC, requieren especial atenci\u00f3n del notariado en raz\u00f3n de los peligros que acarrea la clonaci\u00f3n indefinida y la r\u00e1pida obsoletizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos de acceso y lectura inteligible de los documentos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\">5. Las leyes reglamentarias locales de la Rep\u00fablica Argentina, todas anteriores a la sanci\u00f3n de la ley 26.994, requieren actualizaci\u00f3n inmediata a los efectos de su adaptaci\u00f3n a la producci\u00f3n de documentos notariales digitales y de fijar procedimientos claros a tal fin.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\">6. Los organismos notariales nacionales y todos los colegios notariales deben abordar el tratamiento coherente y la urgente aplicaci\u00f3n de un sistema de plataformas y medios t\u00e9cnicos uniforme en todo el pa\u00eds para evitar asimetr\u00edas que afecten el valor de los instrumentos p\u00fablicos notariales y su fuerza convictiva.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\">7. Se debe generar un ecosistema jur\u00eddico notarial en el que la producci\u00f3n del documento digital, la forma de generaci\u00f3n del protocolo de cada escribano y el Archivo de Protocolos funcione con una plataforma propia evitando otros terceros de confianza. Los mismos entes mencionados en el punto 6 deben avocarse a la generaci\u00f3n y ordenamiento del ecosistema jur\u00eddico notarial al efecto de equilibrar sus normas, herramientas y actores.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\">8. Los principios del proceso notarial pueden ser redefinidos adapt\u00e1ndose a los nuevos paradigmas, pero los valores buscados, certeza para las personas y armon\u00eda para la comunidad, no pueden afectarse con las redefiniciones.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-2\"><span class=\"CharOverride-4\">\u201cHay m\u00e1s cosas en el cielo y en la tierra, Horacio,<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-2\"><span class=\"CharOverride-4\">de las que sue\u00f1as en (nuestra) tu filosof\u00eda\u201d<\/span><span class=\"CharOverride-5\"><a id=\"footnote-029-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-029\">1<\/a><\/span><\/p>\n\n<h2 class=\"SUB1\">1. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">No somos especialistas en nuevas tecnolog\u00edas. Sin embargo, hemos aprendido de la doctrina notarial expresada a trav\u00e9s de j\u00f3venes y excelentes exponentes nacionales del Derecho Notarial Digital, y de la literatura que los organismos internacionales notariales y los autores especializados ponen a disposici\u00f3n. Pero a\u00fan sin ser especialistas, queremos abordar, desde la \u00f3ptica que nuestras inclinaciones reclaman, el tema ofrecido en esta Jornada Notarial: \u201cEl documento p\u00fablico digital y digitalizaci\u00f3n de los registros de bienes y de personas humanas y jur\u00eddicas\u201d. El t\u00edtulo sugiere dos vertientes: el documento p\u00fablico digital, por una parte, y la digitalizaci\u00f3n de los registros de bienes y de personas, por otra.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Nos interesa puntualmente el caso del documento p\u00fablico digital y la digitalizaci\u00f3n de los protocolos (en tanto contienen escrituras p\u00fablicas autorizadas por cada escribano) y archivos de protocolos (que contienen el registro de todas las escrituras p\u00fablicas otorgadas por los notarios de cada jurisdicci\u00f3n): lo comprendemos como un registro de bienes, especialmente ligado a los principios de guarda y conservaci\u00f3n de los instrumentos p\u00fablicos notariales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Nos ha parecido coherente, en primer lugar, expresar algunos conceptos sobre el documento notarial digital, para intentar avanzar en el c\u00f3mo de su conservaci\u00f3n y guarda.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Ya hemos expresado en otros trabajos que la conservaci\u00f3n y guarda de los documentos notariales constituye una <span class=\"CharOverride-6\">f<\/span><span class=\"CharOverride-7\">ase imprescindible del proceso notarial,<\/span> en tanto ellas sirven al objetivo de su representaci\u00f3n\/reproducci\u00f3n. El documento notarial<span class=\"CharOverride-7\"> \u201ces para el futuro\u201d<\/span><span class=\"CharOverride-8\">: <\/span>liga el presente al futuro, en cualquiera de las prestaciones (afforances) para que se los ha concebido (fuerza probatoria\/ ejecutoria y ejecutiva\/convictiva). En sentido axiol\u00f3gico, se puede afirmar que el documento notarial contiene su deber ser.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Aunque nada ni nadie es, ni ser\u00e1, sin lo que fue.<\/p>\n\n<h2 class=\"SUB1\">2. El documento notarial digital como cosa\nrepresentativa<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Si bien la doctrina notarial especializada es de vanguardia en estos temas, y en estas jornadas se desea avanzar hacia la concreci\u00f3n pr\u00e1ctica, y puesta en funcionamiento de sistemas digitales notariales, al efecto puede ser \u00fatil exponer algunas ideas de base.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Nos parece \u00fatil porque debemos advertir que <span class=\"CharOverride-7\">el conjunto del notariado del territorio argentino, a pesar de pertenecer en gran mayor\u00eda a las generaciones X y millenials, no ha producido a\u00fan ni una certificaci\u00f3n con su firma digital notarial. <\/span><span class=\"CharOverride-8\">E<\/span>sta consideraci\u00f3n debe ser tenida en cuenta a la hora de fijar posturas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Creemos que sin perjuicio del soporte que lo contenga, el documento notarial es una \u201ccosa representativa y goza de plena fe probatoria\u201d, como se ha sostenido respecto del documento notarial no digital. Sin embargo, el proceso hacia la digitalizaci\u00f3n notarial est\u00e1 en ciernes, ya que, aunque deseada, no ha alcanzado a\u00fan a todos los documentos notariales y, en relaci\u00f3n a \u00e9stos, solo ha sido logrado en algunas pocas jurisdicciones territoriales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La Teor\u00eda Egol\u00f3gica de Carlos Cossio reconoce la existencia de \u201cobjetos culturales\u201d que se dividen en mundanales y egol\u00f3gicos: los mundanales tienen como sustrato, un <span class=\"CharOverride-9\">trozo de naturaleza<\/span> y los egol\u00f3gicos, son las conductas humanas, las acciones, la conducta inter subjetiva. El fen\u00f3meno notarial, producido en el espacio y el tiempo (o sea, los hechos acontecidos ante el notario), es un objeto cultural egol\u00f3gico. En tanto el documento notarial es un objeto cultural mundanal, o sea que toma un trozo de naturaleza, como sustrato, y por tanto es una cosa representativa de hechos y actos jur\u00eddicos. Ya en 2005 afirm\u00e1bamos que \u201cel documento notarial es un objeto cultural mundanal cuyo sustrato es un soporte que contiene y representa un objeto cultural egol\u00f3gico. Agreg\u00e1bamos que \u201ccuando se cosifican los fen\u00f3menos, produciendo un documento notarial, lo que las partes hacen <span class=\"CharOverride-10\">\u2013<\/span>en realidad<span class=\"CharOverride-10\">\u2013<\/span> es \u201cdeterminar un hecho\u201d, que es \u201cre-presentado\u201d tray\u00e9ndolo desde el pasado al presente, \u201cencadenando la voluntad a un cuerpo f\u00edsico\u201d. Este concepto responde al que V\u00e9lez Sarsfield expresaba en su nota del art. 973 CC que creemos de alguna manera sigue teniendo vigencia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">No desconocemos que ha habido una gran evoluci\u00f3n en relaci\u00f3n a lo que las \u201cformas\u201d interesan al derecho: \u201c\u2026As\u00ed, los ritos gestuales y ceremoniales del derecho romano tradicional se van transformando en ritual escrito, monopolizado por la clerec\u00eda en la Edad Media y generalizado a la burgues\u00eda por la ilustraci\u00f3n. Se abr\u00eda camino el \u2018neoformalismo\u2019 fuertemente apegado al papel escrito, pero adjudic\u00e1ndole preferentemente la funci\u00f3n de prueba y no la de forma ritual. Se iba reduciendo el campo del documento escrito <span class=\"CharOverride-9\">ad solemnitatem<\/span>, a favor de su utilizaci\u00f3n <span class=\"CharOverride-9\">ad probationem<\/span>. En otras palabras, comenzaba el proceso de liberalizaci\u00f3n de las formas, paralelo y correlativo de la progresiva desacralizaci\u00f3n del derecho y su secularizaci\u00f3n estatal\u201d<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-028-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-028\">2<\/a><\/span>. Esta descripci\u00f3n es cierta, como cierto es tambi\u00e9n que el derecho ha debido equilibrar la celeridad que el derecho comercial requiere y la seguridad que las formas rituales proveen.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La solemnidad y el rito no son necesariamente contradictorios con el mundo virtual; es m\u00e1s pueden proveerle seguridad y certidumbre del que carece cada vez m\u00e1s dada su propia naturaleza. Basta leer las declaraciones p\u00fablicas de los grandes operadores de Inteligencia Artificial para advertir la preocupaci\u00f3n que se tiene, no solo de la manipulaci\u00f3n de la verdad, sino de las personas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La humanidad siempre ha buscado certezas, ante cada desaf\u00edo al que se enfrent\u00f3. En el Derecho Notarial debemos, adem\u00e1s de adentrarnos en el mundo virtual, producir los mecanismos que aseguren en \u00e9l el derecho a ser humanos.<\/p>\n\n<h2 class=\"SUB1\">3. Los documentos notariales como objetos digitales. Art. 16 <span class=\"CharOverride-3\">cc<\/span>y<span class=\"CharOverride-3\">c<\/span><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"CharOverride-9\">\u00bfTiene sustrato el documento notarial digital y si lo tiene, cu\u00e1l es?<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La literatura sobre el tema da cuenta de dos tesis sobre lo que es un documento, girando la principal diferencia \u201cen torno a su comprensi\u00f3n como cosa material. En este orden de ideas, podr\u00edamos distinguir dos tipos de posturas: la tesis latina, que identifica el soporte material en que se plasman signos ling\u00fc\u00edsticos, fon\u00e9ticos o ideogr\u00e1ficos, recogida en legislaci\u00f3n del siglo XIX y la tesis germ\u00e1nica o funcional, que se funda en el objeto del documento en cuanto es representativo de un hecho o declaraci\u00f3n (recoge la concepci\u00f3n etimol\u00f3gica <span class=\"CharOverride-9\">docere<\/span>). Es precisamente \u00e9sta la concepci\u00f3n que permite recoger las necesidades propias del avance tecnol\u00f3gico y que ha influenciado en la legislaci\u00f3n de los siglos XX y XXI, en el sentido que por su amplia definici\u00f3n considera que <span class=\"CharOverride-9\">todo material<\/span> que contenga informaci\u00f3n es considerado documento, y dentro de este marco quedan incluidos los documentos electr\u00f3nicos\u201d<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-027-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-027\">3<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Podemos tratar de analizar al documento digital desde cualquiera de ambas tesis. Identificando al documento desde su soporte material hay quienes lo encuentran enraizado en metales, fotones, part\u00edculas indivisibles, o en trozos de materia tan invisibles que producen en la realidad pr\u00e1cticamente casi su desmaterializaci\u00f3n. Desde la tesis germ\u00e1nica lo relevante es que se muestre un hecho o una declaraci\u00f3n, el documento tiene la misi\u00f3n de mostrar, no importa desde d\u00f3nde. Si bien pareciera ser la postura que ha permitido el reconocimiento de su car\u00e1cter de documentos a los digitales, la problem\u00e1tica surge al momento de verificar autenticidad e integridad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Rossi ha afirmado que \u201cEl documento digital se encuentra\u2026 almacenado en la memoria vol\u00e1til de una PC (memoria \u2018RAM\u2019), los d\u00edgitos de ese documento consisten en magnitudes el\u00e9ctricas\u2026 cuando se encuentra almacenada en el disco duro de la PC, consiste en campos magn\u00e9ticos (o, con mayor precisi\u00f3n, en imanes moleculares)\u2026 y\u2026 cuando es <span class=\"CharOverride-10\">transmi<\/span>tido por una fibra \u00f3ptica de telecomunicaciones, consiste en fotones\u201d<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-026-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-026\">4<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El fot\u00f3n, seg\u00fan la f\u00edsica cu\u00e1ntica, es una part\u00edcula elemental que compone la luz y el quantum de energ\u00eda en forma de radiaci\u00f3n electromagn\u00e9tica, emitido o absorbido por la materia. Tambi\u00e9n se define como una part\u00edcula indivisible que se mueve a la velocidad de la luz.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Santiago Falbo ha expresado que \u201ctodo documento digital tiene su materialidad, aunque sea de una dificultad sobresaliente su identificaci\u00f3n. En un punto milim\u00e9trico de un disco r\u00edgido podemos hallar la materialidad de cualquier documento digital\u201d. A\u00f1ade que \u201csin embargo quedan a\u00fan algunas cuestiones por agregar. La primera que, en principio, la materialidad, en cuanto a cosa que el documento es, pierde much\u00edsima relevancia en los documentos digitales en general\u201d<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-025-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-025\">5<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Juan Andr\u00e9s Bravo en su ponencia en la 41 Jornada Notarial Bonaerense afirm\u00f3 \u201cel soporte material del documento (digital) ser\u00e1n los metales con propiedades magn\u00e9ticas en los que se alojan los bits\u201d<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-024-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-024\">6<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"CharOverride-10\">A tenor de estas afirmaciones podemos suponer que el documento digital s\u00ed toma un trozo de la naturaleza \u2013metales, campos magn\u00e9ticos, fotones, \u00bfondas, frecuencias?\u2013 a la que se le aplica una tarea cultural, <\/span>una conducta, una acci\u00f3n. Por tanto, puede ser una cosa representativa de un fen\u00f3meno acontecido. Si ese documento, re\u00fane los requisitos determinados por las normas especiales, otorgado ante notario y autorizado por \u00e9l una vez cumplidos el proceso necesario y exigido, gozar\u00e1 de las cualidades previstas en el art. 296 del CCyC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Basados en el <span class=\"CharOverride-7\">art. 16 del CCyC <\/span>que regula al respecto afirmando que los derechos individuales recaen sobre los bienes susceptibles de valor econ\u00f3mico, que los bienes materiales se llaman cosas y que las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la <span class=\"CharOverride-7\">energ\u00eda y a las fuerzas naturales<\/span> susceptibles de ser puestas al servicio del hombre<span class=\"CharOverride-10\">,<\/span> <span class=\"CharOverride-7\">podemos afirmar que al documento digital notarial, aun cuando no fuera exactamente una cosa, se le pueden aplicar las disposiciones referentes a ellas. <\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Aun para las teor\u00edas que sostienen que los objetos no tienen l\u00edmites ni fronteras por cuanto \u201cla materia, en todas sus expresiones, vibra a una determinada frecuencia, por ello podemos considerarla una materia resonante\u201d, son ondas en expansi\u00f3n<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-023-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-023\">7<\/a><\/span>, se les puede aplicar el concepto<span class=\"CharOverride-10\"> de <\/span><span class=\"CharOverride-9\">fuerzas naturales suceptibles de ser puestas al servicio del hombre. <\/span><\/p>\n\n<h2 class=\"SUB1\">4. \u00bfQu\u00e9 es la digitalizaci\u00f3n?<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">La digitalizaci\u00f3n ha sido definida como la \u201ccodificaci\u00f3n\u201d de las distintas \u201cformas culturales para que \u00e9stas puedan ser <span class=\"CharOverride-6\">representadas\/reproducidas<\/span> autom\u00e1ticamente\u201d. Pero seg\u00fan los autores el fen\u00f3meno de la digitalizaci\u00f3n excede a las obras y otros objetos culturales dirigi\u00e9ndose a todo lo \u201cperceptible y lo representable\u201d. Para codificar es necesario recurrir a la matematizaci\u00f3n y este proceso acarrea a su vez el problema de la delimitaci\u00f3n de los objetos, seg\u00fan Berti y Blanco<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-022-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-022\">8<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Estos autores traen a colaci\u00f3n la dif\u00edcil discusi\u00f3n sobre la delimitaci\u00f3n o individuaci\u00f3n de los objetos, y hay quienes arguyen (como expresamos en el p\u00e1rrafo anterior) que las cosas u objetos no tienen l\u00edmites ni frontera; que sus formas aparentes no son un l\u00edmite que permita la individuaci\u00f3n, sino que los individuos f\u00edsicos, cualquier individuo, es onda, movimiento, resonancia y en ello reside su potencialidad. Las posiciones extremas en este sentido afirman que no hay comunicaci\u00f3n entre materia y forma en el sentido aristot\u00e9lico: los individuos se constituyen como \u201csingularidades polarizantes\u201d con una determinada \u201ccualidad estructural\u201d, a la que se podr\u00eda llamar forma.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En este sentido la identidad de los objetos digitales solo puede considerarse de manera relacional, es decir que el <span class=\"CharOverride-13\">medio asociado es inseparable de ellos. <\/span>Una cadena de bits puede realizarse f\u00edsicamente de las maneras m\u00e1s diversas, pero su significado como objeto digital depende de la interpretaci\u00f3n que hagan de s\u00ed los programas de su entorno digital. Dichos programas tambi\u00e9n son objetos digitales, por lo tanto, tambi\u00e9n admiten m\u00faltiples realizaciones, y tambi\u00e9n son identificados en su propio entorno o medio asociado (el cual puede incluir el entorno que ellos conforman, pero no necesariamente se identificar\u00e1 con \u00e9l). La posibilidad de copia de un objeto digital da lugar, en materia notarial a interesantes preguntas sobre las copias, traslados y copias de copias.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Mart\u00edn Russo recordando conceptos de Pelosi ha comentado: \u201cEn las copias (de escrituras matrices) hay algunos elementos genuinos\u2026\u201d, o sea originales o propios, \u201cpues el soporte material no es el mismo del original y requiere autorizaci\u00f3n. Tienen corporalidad y formas extr\u00ednsecas propias, pero su contenido ideol\u00f3gico importa un trasvasamiento del documento original. Si \u00e9ste no re\u00fane las condiciones necesarias de validez de ninguna eficacia final puede gozar la copia\u2026\u201d<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-021-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-021\">9<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Berti y Bravo, en el citado trabajo, distinguen los objetos t\u00e9cnicos de los objetos digitales Un auto por ejemplo puede ser producido en serie y cada unidad ser\u00e1 del mismo modelo, pero tendr\u00e1 su propia identidad. Sin embargo, cuando copio en un disco externo, en un pen por ejemplo, un archivo que he editado en una PC, el archivo es \u201cel mismo\u201d, y tendr\u00eda la misma identidad. \u201cEn cualquier caso, no identifico mi archivo con su realizaci\u00f3n f\u00edsica, cosa que s\u00ed hago con el auto o con el sacacorchos\u201d<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-020-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-020\">10<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En materia de documento digital, como se\u00f1ala la tesis germ\u00e1nica de ling\u00fc\u00edstica o la teor\u00eda de la materia-resonancia, es indiferente el soporte en el que conste el archivo, ya que cada representaci\u00f3n del mismo documento tendr\u00e1 el car\u00e1cter de original.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u00bfCu\u00e1l es la importancia pr\u00e1ctica de estas consideraciones?<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Si todas las reproducciones son clonaciones, y por tanto el mismo objeto que el originario, \u00bfc\u00f3mo y qui\u00e9n garantiza, que tanto el originario como sus sucesivas clonaciones exhiben y muestran el fen\u00f3meno verdadero?<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u00bfCu\u00e1les de los documentos o copias gozar\u00e1 de plena originaria y cu\u00e1ntas de ellas gozar\u00e1n de plena fe indirecta?<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Siendo la posibilidad de clonaci\u00f3n, aparentemente ilimitada, deber\u00eda establecerse un l\u00edmite de expedici\u00f3n y un sistema de control verificable.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Si en la vida anal\u00f3gica la figura del notario es esencial para cautelar los derechos de los ciudadanos respecto de determinados actos, en la vida virtual esta figura es tan relacional o relacionada con el fen\u00f3meno, como el mismo medio asociado al objeto.<\/p>\n\n<h2 class=\"SUB1\">5. Forma y prueba<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Se discute si el documento notarial es esencialmente forma o prueba, y si ahondamos m\u00e1s, si su ser es probatorio o constitutivo. Ya anticipamos la posici\u00f3n de Alegr\u00eda en este sentido.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Urbaneja sostiene que \u201cconstre\u00f1ir la forma a ser una prueba preconstituida es una noci\u00f3n reputada como errada por quienes, en respuesta a la posici\u00f3n que postula la \u2018escritura representativa\u2019, sostienen la tesis de la \u2018escritura constitutiva\u2019<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-019-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-019\">11<\/a><\/span>. Agrega el autor que \u2018conforme su recta lectura, la escritura no representa un hecho (de <span class=\"CharOverride-10\">donde se desprender\u00eda su <\/span>esencia probatoria), sino que contiene el pensamiento de su autor. Ello no significa que en distintas ocasiones la legislaci\u00f3n no se preocupe por la forma con finalidades primordialmente probatorias\u2019\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Acierta Urbaneja cuando expresa que la escritura contiene el pensamiento de su autor: es lo que el autor percibe y piensa del hecho. A esto es, a lo que el sistema jur\u00eddico le acuerda un valor diferencial, al punto de conferirle plena fe: el hecho percibido y pensado por el notario es cierto, existe, hasta que no sea arg\u00fcido de falso y se triunfe en ese intento. Es justamente lo que el autor percibe y piensa del hecho lo que resulta fundamental tanto para dar identidad al documento digital como para ponderar su autenticidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Bianciotto, afirma que el documento reconoce varias funciones. Desde el punto de vista del fin que con \u00e9l se persigue, \u201cdesempe\u00f1a una doble funci\u00f3n: una de car\u00e1cter probatoria y procesal cuando despu\u00e9s de su formaci\u00f3n es aducido a un proceso; y otra, que existe desde su otorgamiento y es extraprocesal, que puede ser de naturaleza sustancial y solemne, en el sentido de que no solo sirva para celebrar el negocio o contrato, sino que es indispensable requisito para su existencia jur\u00eddica, o su validez\u2026\u201d<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-018-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-018\">12<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Lamber ha afirmado que la forma cumple un doble rol: \u201c a) el aspecto probatorio, donde rigen los principios generales de la teor\u00eda de la prueba propia del derecho procesal y todo elemento es valorado para llegar a la convicci\u00f3n del juez , \u2026b) el aspecto ejecutorio del derecho titularizado, donde la ley, en ciertos casos, ha impuesto el cumplimiento de un rito para poder hacer valer, ejercer o ejecutar el mismo de modo autosuficiente, \u2026 ; y, en estos \u00faltimos instrumentos (privados o p\u00fablicos), la firma es indispensable para demostrar la existencia de la voluntad jur\u00edgena de obligarse, transmitir, adquirir, modificar, renunciar o extinguir el derecho representado como objeto documental, destinado especialmente a terceros ajenos a los otorgantes\u201d<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-017-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-017\">13<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El documento notarial, a nuestro juicio \u2013en cualquiera de sus especies\u2013 no puede ser escindido, por su naturaleza, en forma y prueba, d\u00e1ndole preeminencia a una u otra, por cuanto ello implica su disecci\u00f3n ontol\u00f3gica. El documento notarial, por su particular forma de producci\u00f3n, por el agente p\u00fablico que interviene, y por su contenido sirve para constituir derechos y deberes, para ejercerlos o probarlos, m\u00e1s ac\u00e1 o m\u00e1s all\u00e1 de la contienda en tribunales de justicia. Y este principio no cambia sea que se trate de un documento anal\u00f3gico o digital.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Hemos afirmado que el documento notarial es una \u201ccosa representativa\u201d<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-016-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-016\">14<\/a><\/span> que trae al espacio y al hodierno, una situaci\u00f3n o un hecho ef\u00edmero en el tiempo. Para gozar de esa actualidad permanente requieren cumplir con la forma que los valida como tales. Si no fuera por su forma (sin perjuicio de su soporte) el documento notarial no tendr\u00eda la capacidad probatoria que tiene; si no tuviera esa capacidad probatoria ser\u00eda otro documento, con otra forma intr\u00ednseca.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Este predicamento, cumplir con la forma, es esencial respecto del documento digital.<\/p>\n\n<h2 class=\"SUB1\">6. Las formas de los actos jur\u00eddicos<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">El legislador (uno de los grandes repartidores de potencias e impotencias conforme a la Teor\u00eda del Trialismo Jur\u00eddico de Miguel Angel Ciuro Caldani) ha asignado al escribano la gran potencia de producir instrumentos que gozan plena fe, conforme al art. 296 CCyC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Para el ejercicio de esa potencia le ha asignado tambi\u00e9n lo que, en esa teor\u00eda, se denominan \u201cmaterializaciones no personales\u201d: espacios, herramientas, destinados a estar al servicio de la materializaci\u00f3n personal (o sea el escribano) para cumplir y ejercer la facultad acordada. Esas herramientas son: el registro notarial, los documentos notariales en cualquiera de sus especies, el protocolo, el libro de requerimientos de firmas, archivos de protocolos, registros de testamentos, entre otros.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Los documentos notariales exhiben los hechos a trav\u00e9s de formas determinadas a las que se llega por procesos m\u00e1s rigurosos que el resto de los documentos. El legislador capta la necesidad social de seguridad y la integra del modo m\u00e1s adecuado al sistema jur\u00eddico general. De este modo se asigna, a algunos documentos, certeza predeterminada, contribuyendo a que, a trav\u00e9s de la solemnidad de la forma, la conciencia sobre los actos que realizan se acreciente en la vida cotidiana y, a la prevenci\u00f3n del pleito en sede judicial. Y a tales documentos les asigna tal importancia que, como ya mencionamos, se ocupa a\u00fan de su conservaci\u00f3n y guarda, deleg\u00e1ndola a las legislaciones locales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Aunque debamos mirar para adelante, es admirable y \u00fatil ver como nuestros antecesores miraban hacia este presente: el c\u00f3digo velezano, en el art. 973, expresaba que <span class=\"CharOverride-8\">\u201c<\/span><span class=\"CharOverride-7\">la forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formaci\u00f3n del acto jur\u00eddico<\/span><span class=\"CharOverride-8\">\u2026\u201d. <\/span>En la nota de este art\u00edculo V\u00e9lez Sarsfield apuntaba: \u201c\u2026Con tales actos (los jur\u00eddicos) una civilizaci\u00f3n adelantada se asocia inmediata y principalmente a lo que es espiritual, a la voluntad, a la intenci\u00f3n: no pide a la materia sino lo que es necesario para descubrir y asegurar la voluntad\u2026 La voluntad como todo lo que no tiene cuerpo es impalpable, penetra en el pensamiento, desaparece y se modifica en un instante. Para encadenarla es preciso revestirla en un cuerpo f\u00edsico\u2026\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El desaf\u00edo de la tecnolog\u00eda notarial es encadenar esa voluntad, vol\u00e1til, a la materia, o a \u201caquello\u201d que permita recuperarla con certeza. Existe una discusi\u00f3n investigativa sobre el car\u00e1cter del objeto digital, (incluso sobre el car\u00e1cter de materia de cualquier entidad): \u00bfes concreto o abstracto?, \u00bfo puede ser ambas cosas?<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Desde el aspecto legal se requiere, si la tecnolog\u00eda lo permitiera, ligar esa voluntad, intenci\u00f3n, a \u201calgo\u201d: aquello que permita representar, exhibir, hacer perceptible, y dar trascendencia a eso que, por lo menos en apariencia no tiene \u201cmateria\u201d: ondas, frecuencias, energ\u00eda.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En definitiva, igual que en 1871, la civilizaci\u00f3n le pide a \u201cla materia\u201d, o a la naturaleza (Cossio) lo que fuere necesario \u201cpara descubrir y asegurar la voluntad\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Carlos Gattari sobre este tema opin\u00f3 que \u201cel hecho como tal, interesa a la historia viviente de todos los d\u00edas. Pero s\u00f3lo es rescatable para el conocimiento si est\u00e1 documentado, y esto s\u00f3lo acontece si, de alg\u00fan modo, se inserta en la otra dimensi\u00f3n: la espacial\u201d: \u201cverba volant scripta manent\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Mucho m\u00e1s actual es la apreciaci\u00f3n de Russo: \u201cEn un sentido amplio del t\u00e9rmino, documento puede ser concebido como todo objeto susceptible de representar una manifestaci\u00f3n del pensamiento, con prescindencia de la forma en que esa representaci\u00f3n se exterioriza\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La exteriorizaci\u00f3n de la voluntad siempre requiere de una forma. Aunque la forma oral es la propia de la naturaleza de la humanidad, escribir, gesticular, incluso silenciar en algunos casos, son \u201cformas\u201d de exteriorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En los actos jur\u00eddicos forma, contenido y causa, se identifican con voluntad, conciencia e intenci\u00f3n visto desde la persona que se expresa. El escribano ha de tener en cuenta las tres \u00faltimas para emitir su acto fedante, sabiendo que la forma es la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad, el contenido es la conciencia, el discernimiento de que aquello que se expresa, y la causa, es la intenci\u00f3n el fin que persigue aqu\u00e9l que recurre a su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El CCyC, en su art. 284, sienta como principio general la libertad de formas para exteriorizar la voluntad<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-015-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-015\">15<\/a><\/span>. Pero asigna, a distintas formas, diferentes efectos. A determinados actos jur\u00eddicos de cierta trascendencia en la vida de las personas o de la comunidad, les impone una forma determinada, de acuerdo al art. 285. En estos casos, la libertad de elegir la forma, se restringe en aras de la protecci\u00f3n de bienes superiores. La percepci\u00f3n y determinaci\u00f3n de estos bienes superiores por parte del legislador, es la causa fin, que justifica la restricci\u00f3n del principio de libertad de formas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La \u201cforma impuesta\u201d restringe el principio de la autonom\u00eda de expresi\u00f3n de la voluntad, de acuerdo a los bienes que la comunidad requiere satisfacer.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Antes dec\u00edamos que el fen\u00f3meno notarial implica traer del tiempo al espacio una voluntad que vuela. Ahora de lo que se trata es de \u00bfc\u00f3mo lograr, en la velocidad con que el tiempo se est\u00e1 consumiendo, y la materia parece desmaterializarse, que lo escrito permanezca, y los derechos y deberes puedan ejercerse?<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"CharOverride-7\">Este es el desaf\u00edo de la tecnolog\u00eda notarial respecto al documento digital notarial<\/span><span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-014-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-014\">16<\/a><\/span>:<span class=\"CharOverride-7\"> que \u00e9ste satisfaga los bienes y necesidades de las personas y de la comunidad con la misma y mayor suficiencia, con que lo han hecho los documentos anal\u00f3gicos. <\/span><\/p>\n\n<h2 class=\"SUB1\">7. Los instrumentos p\u00fablicos. El escribano como parte del objeto digital<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">El CCyC prev\u00e9, entre otras, la posibilidad de expresar la voluntad en forma escrita por instrumentos p\u00fablicos y particulares. Los instrumentos p\u00fablicos est\u00e1n enumerados en el art. 289 CCyC. De ello resulta que el documento notarial es el instrumento p\u00fablico por antonomasia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Hemos interpretado arm\u00f3nicamente los arts. 284 a 298 del CCyC, y de esa interpretaci\u00f3n podemos expresar que el <span class=\"CharOverride-9\">documento notarial es la forma inscripta en soporte inteligible, impuesta por la ley, o elegida por las partes, para exteriorizar su voluntad frente al escribano p\u00fablico, que hace plena fe en cuanto a que se ha realizado dicha exteriorizaci\u00f3n, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial p\u00fablico enuncia como cumplidos por \u00e9l o ante \u00e9l hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal. <\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"CharOverride-9\">Atendiendo a su funci\u00f3n y fin, el documento notarial es una herramienta, que es medio y\/ fuente de prueba, y sirve a las personas para mostrar y demostrar con certeza las adjudicaciones de derechos que privadamente practican de conformidad a las leyes, con el fin de mantener la concordia en el ejercicio del derecho en la normalidad y de alcanzar la verdad en caso de conflicto. <\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Pero, as\u00ed como no existe documento notarial anal\u00f3gico sin escribano, no existe documento notarial digital sin escribano porque <span class=\"CharOverride-7\">el escribano en este caso es parte del objeto y del medio relacional de \u00e9ste. <\/span><span class=\"CharOverride-8\">El documento notarial digital requiere del medio t\u00e9cnico (que por lo general es tambi\u00e9n un objeto digital) y del escribano que es un individuo f\u00edsico, cuya voluntad (en el caso, adverar los fen\u00f3menos notariales) adquiere forma virtual. <\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Esta nueva realidad exige del escribano capacitaci\u00f3n y creatividad. El orden virtual reclama la agudizaci\u00f3n de su sistema de percepci\u00f3n, su preparaci\u00f3n para el uso de lenguaje t\u00e9cnico y su aprehensi\u00f3n, y la realizaci\u00f3n y conducci\u00f3n del proceso notarial que la ley le impone, en el mundo virtual con nuevas plataformas y herramientas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Lo que debe reclamarse al notario es que sea mucho m\u00e1s que un simple operador. No se trata de seguir instrucciones de aplicativos: se trata de integrar el hecho, la norma y el valor, a partir de los juicios y el desarrollo de la argumentaci\u00f3n, ligado a un medio que excede a la materia papel, y la inmediatez.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u00bfSon suficientes las normas previstas en el CCyC para que en el \u00e1mbito nacional, por las v\u00edas legales que correspondan se establezcan la escritura p\u00fablica digital, el protocolo digital y el archivo digital de protocolos?<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Si se analizan integradamente las normas del CCyC y las de la Ley de Firma Digital, no se advierten graves inconvenientes<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-013-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-013\">17<\/a><\/span> (los que se advierten pueden encontrar soluci\u00f3n legal o t\u00e9cnica: ratificar la plena fe alcanzada con la firma digital del notario, el modo en que se digitalizar\u00e1n las enmiendas de pu\u00f1o y letra, etc.).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Hay dos \u00e1mbitos que est\u00e1n generando obstrucciones para avanzar: por un lado en el \u00e1mbito interno del notariado, se requiere que el conjunto del notariado argentino acceda a medios digitales y se capacite al efecto y que se creen plataformas propias al modo del notariado espa\u00f1ol<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-012-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-012\">18<\/a><\/span>. Otro externo: que el conjunto de la poblaci\u00f3n comprenda y acepte la firma digital, hoy solo utilizada, adem\u00e1s de la administraci\u00f3n p\u00fablica, por un reducido grupo de personas, dado sus necesidades profesionales o empresariales: como dijera Garc\u00eda Collantes en noviembre de 2018, antes de la pandemia Covid-19: la poblaci\u00f3n a\u00fan no lo demanda.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Si avanzamos en el documento notarial digital, siendo el documento notarial, el instrumento p\u00fablico por antonomasia debemos definirnos como notarios como parte inescindible de aqu\u00e9l. Somos humanos, parte de ese objeto digital, insustituible por un medio o meta medio.<\/p>\n\n<h2 class=\"SUB1\">8. El art\u00edculo 300 del <span class=\"CharOverride-3\">cc<\/span>y<span class=\"CharOverride-3\">c<\/span><\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">El art. 300 del CCyC dispone: \u201cProtocolo. El protocolo se forma con los <span class=\"CharOverride-7\">folios habilitados para el uso de cada registro, numerados correlativamente en cada a\u00f1o calendario, y con los documentos que se incorporan <\/span>por exigencia legal o a requerimiento de las partes del acto. <span class=\"CharOverride-7\">Corresponde a la ley local reglamentar<\/span> lo relativo a las caracter\u00edsticas de los folios, su expedici\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s<span class=\"CharOverride-7\"> recaudos relativos al protocolo, forma y modo de su colecci\u00f3n en vol\u00famenes o legajos, su conservaci\u00f3n y archivo\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Las leyes locales, todas anteriores al CCyC, ya hab\u00edan asumido la tarea de legislar al respecto<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-011-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-011\">19<\/a><\/span>. Todas ellas <span class=\"CharOverride-13\">requieren actualizaci\u00f3n<\/span> en relaci\u00f3n a los documentos notariales digitales, su recepci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n de los principios de guarda y conservaci\u00f3n, y la delegaci\u00f3n de la facultad de archivo a los colegios notariales del pa\u00eds (incluyendo las materializaciones no personales: o sea estructura f\u00edsica e inform\u00e1tica suficientes, por ejemplo).<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El art. 300 del CCyC impone requisitos respecto de los folios \u2013deben ser habilitados\u2013, y la numeraci\u00f3n correlativa de las escrituras por a\u00f1o calendario. Esto parece suficiente, sin necesidad de modificaci\u00f3n del CCyC, para abordar el documento notarial digital, siempre bajo estrictos est\u00e1ndares reglamentarios.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"CharOverride-7\">Esta reglamentaci\u00f3n, cualquiera sea su car\u00e1cter o naturaleza, debe ser coherente, sino coincidente, en todas las jurisdicciones de la Naci\u00f3n.<\/span> La disparidad de formatos, medios t\u00e9cnicos, plataformas, o su carencia, unidos a la velocidad de su modificaci\u00f3n y de circulaci\u00f3n de los documentos, incluso las diferencias doctrinarias de interpretaci\u00f3n y aplicaciones en la pr\u00e1ctica, producir\u00edan adem\u00e1s de injustas asimetr\u00edas, una alteraci\u00f3n al principio rector del<span class=\"CharOverride-13\"> art. 293:<\/span> \u201cCompetencia. Los instrumentos p\u00fablicos extendidos de acuerdo con lo que establece este C\u00f3digo gozan de entera fe y producen id\u00e9nticos efectos en todo el territorio de la Rep\u00fablica, cualquiera sea la jurisdicci\u00f3n donde se hayan otorgado\u201d. <span class=\"CharOverride-10\">Reglamentaciones locales incoherentes pueden generar como m\u00ednimo disturbios e inseguridades, en la correcta aplicaci\u00f3n de esta norma, sin perjuicio de las facultades legalizadoras de los Colegios Notariales, que <\/span>deben seguir vigentes adaptadas a las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n\n<h2 class=\"SUB1\">9. Ecosistema jur\u00eddico notarial. Archivos de documentos digitales<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"CharOverride-8\">\u201cLos archivos son instituciones fundamentales en las sociedades del conocimiento. Cumplen tanto una funci\u00f3n social como cultural, al conservar y dar acceso a los documentos que constituyen nuestra historia, que registran nuestras<\/span> ideas y obras, y son la garant\u00eda del cumplimiento de una variedad de derechos ciudadanos\u201d<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-010-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-010\">20<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Se ha definido al \u201cdocumento de <span class=\"CharOverride-10\">archivo digital como la informaci\u00f3n producida o recibida por medios electr\u00f3nicos por una instituci\u00f3n f\u00edsica o jur\u00eddica en el ejercicio de sus actividades. Tal informaci\u00f3n <\/span><span class=\"CharOverride-7\">ha de permanecer en estos medios durante todo su ciclo de vida<\/span> y debe ser tratada teniendo en cuenta los principios y procesos archiv\u00edsticos comunes a todos los documentos de archivo para servir de prueba y apoyo a las funciones de la organizaci\u00f3n\u201d<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-009-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-009\">21<\/a><\/span>. De la misma fuente rescatamos la visi\u00f3n que advierte \u201cla necesidad de dar pautas claras que posibiliten determinar su autenticidad. Asimismo, la fragilidad de los formatos y su obsolescencia tecnol\u00f3gica nos obligan a dise\u00f1ar pautas y establecer lineamientos que aseguren la preservaci\u00f3n a largo plazo de los documentos de archivo para el recupero de la informaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Insistimos en el tema respecto del resguardo. Est\u00e1 comprobado que el \u201carchivo de documentos\u201d, y particularmente de los notariales, es un asunto que ha ocupado sustancialmente a todos los \u00f3rganos que convergen en su producci\u00f3n y que la reproducci\u00f3n de lo archivado es tema de estudio y debate. Ergo, la necesidad de garantizar la guarda y conservaci\u00f3n de los protocolos y libros notariales, anal\u00f3gicos o digitales, ya existe y debe preverse el sistema de archivo de documentos digitales notariales que alcance los principios archiv\u00edsticos de <span class=\"CharOverride-12\">f<\/span><span class=\"CharOverride-7\">iabilidad, confiabilidad, autenticidad e integridad.<\/span> Para alcanzarlos es necesario en primer lugar, <span class=\"CharOverride-9\">\u201c\u2026ponderar la<\/span> <span class=\"CharOverride-15\">autenticidad.<\/span><span class=\"CharOverride-14\">..\u201d <\/span>del documento digital para lo cual \u201c<span class=\"CharOverride-14\">\u2026<\/span><span class=\"CharOverride-9\">debe ser posible establecer <\/span><span class=\"CharOverride-15\">su identidad<\/span><span class=\"CharOverride-16\">\u201d<\/span><span class=\"CharOverride-5\"><a id=\"footnote-008-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-008\">22<\/a><\/span><span class=\"CharOverride-10\">.<\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En conclusi\u00f3n, para que el archivo de documentos digitales, sea el protocolo o el archivo de protocolos, cumplan sus funciones deben posibilitar establecer la identidad del documento notarial digital para ponderar su autenticidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En el caso del protocolo digital, si se determinara la posibilidad de su existencia, ser\u00e1 el mismo notario quien generar\u00e1 la identidad que permite aseverar su autenticidad. En el caso del Archivo de los protocolos digitales, para que aquellas caracterizaciones se alcancen el archivo debe producirse bajo las mismas bases inform\u00e1ticas y plataformas que operen los notarios. Los colegios notariales deben, en base a las mismas plataformas ser los depositarios de los archivos de protocolos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Se debe<span class=\"CharOverride-7\"> generar un ecosistema jur\u00eddico notarial <\/span>en el que la producci\u00f3n del documento digital, la forma de generaci\u00f3n del protocolo de cada escribano y el archivo de protocolos funcione con una plataforma propia evitando otros terceros de confianza.<\/p>\n\n<h2 class=\"SUB1\">10. Las nuevas tecnolog\u00edas, las formas y los principios notariales. El valor humanidad<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Es necesario distinguir las clases, la forma, el valor judicial y extrajudicial, de los documentos digitales y los principios notariales, para determinar la necesidad y el valor de su guarda y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Ya hemos expresado las distinciones y equivalencias que Nestor Lamber<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-007-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-007\">23<\/a><\/span> ha formulado, a partir del an\u00e1lisis de los arts. 286 y siguientes del CCyC y arts. 3 y 6 de la Ley de Firma Digital 25.506.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El paso que se intenta dar es que los instrumentos firmados digitalmente por los \u201ccomparecientes\u201d y autorizados por el notario con su propia firma digital, gocen de las aptitudes conferidas por el art. 296 del CCyC. Entendemos que a tenor de lo prescripto por el art. 286<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-006-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-006\">24<\/a><\/span> si lo son. Y de conformidad a las prescripciones de la Ley de Firma Digital, quedar\u00edan comprendidos en las prescripciones del art. 296 del CCyC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La duda emerge, entre otras, en relaci\u00f3n a los <span class=\"CharOverride-14\">medios t\u00e9cnicos<\/span> requeridos se\u00f1alados en el art. 286 para su lectura, sobre todo a la <span class=\"CharOverride-14\">preservaci\u00f3n del medio t\u00e9cnico<\/span> para su lectura en el tiempo, ya que \u00e9stos se obsoletizan r\u00e1pidamente<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-005-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-005\">25<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Aqu\u00ed existe un tema a resolver, tanto por y para los notarios, como para y por los archivos y registros: c\u00f3mo lograr que al cabo de diez o veinte a\u00f1os el operador pueda acceder a los contextos. En la cita 6 hemos referido a los elementos impl\u00edcitos necesarios a los archivos, y los elementos impl\u00edcitos seg\u00fan la cita son:<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"CharOverride-10\">\u201c1. <\/span><span class=\"CharOverride-14\">Contexto documental<\/span><span class=\"CharOverride-10\">: <\/span>el fondo archiv\u00edstico al que pertenece el documento y su estructura interna (fondo es conjunto de todos los documentos producidos y recibidos por una persona f\u00edsica o jur\u00eddica en el marco de las funciones y las actividades que le son propias)\u201d. El Notario es el productor de las escrituras contenidas en el protocolo (art. 300 CCyC) y el protocolo anual es el que deber\u00e1 ser guardado y conservado por el notario en los tiempos que la reglamentaci\u00f3n determina. Si los documentos del protocolo han sido producidos digitalmente, deber\u00e1n ser digitales todos sus anexos (habilitantes y complementarios). El archivo de protocolos ser\u00e1 el receptor. Las plataformas utilizadas por ambos deben ser enteramente compatibles, y la preservaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos para su lectura inteligible.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"CharOverride-10\">2. \u201c<\/span><span class=\"CharOverride-14\">Contexto procedimental:<\/span> el proceso o procedimiento que dio origen al documento\u201d. Hemos sostenido que el Notario a efectos de cumplir la facultad encomendada, esto es, autorizar instrumentos p\u00fablicos determinados por el CCyC en su art. 289, debe cumplir con \u201cel proceso notarial\u201d<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-004-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-004\">26<\/a><\/span>. El proceso notarial que da origen al documento debe ser riguroso, y sin perjuicio de su virtualidad, que por ahora es solo parcial, habr\u00e1 de gozar de la solemnidad suficiente que permita al compareciente aprehender la trascendencia del acto y al notario cumplir con el deber de cautelar los derechos constitucionales<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-003-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-003\">27<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"CharOverride-14\">3. \u201cContexto tecnol\u00f3gico<\/span><span class=\"CharOverride-10\">: s<\/span>e refiere a las caracter\u00edsticas de los componentes t\u00e9cnicos del sistema inform\u00e1tico empleado en el que <span class=\"CharOverride-10\">se cre\u00f3 el documento (<\/span><span class=\"CharOverride-14\">software<\/span><span class=\"CharOverride-10\"> y <\/span><span class=\"CharOverride-14\">hardware<\/span><span class=\"CharOverride-10\">)\u201d. <\/span>A este respecto la conservaci\u00f3n y guarda del documento notarial digital debe ocuparse de que los sistemas inform\u00e1ticos empleados en la creaci\u00f3n est\u00e9n disponibles al tiempo en que se requiera la reproducci\u00f3n, de lo contrario no se podr\u00e1 acceder a los mismos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"CharOverride-10\">4. \u201c<\/span><span class=\"CharOverride-14\">Contexto de procedencia<\/span><span class=\"CharOverride-10\">: hace referencia a la instituci\u00f3n o \u00e1rea que crea el documento, su estructura y el marco de las funciones en las que fue creado\u201d. La instituci\u00f3n o \u00e1rea ser\u00e1 el notario, pero lo imprescindible es que se corresponda con una estructura general, com\u00fan a todo el notariado de la Rep\u00fablica. De ah\u00ed que las plataformas deben ser propias <\/span><span class=\"CharOverride-10\">del notariado, no de otro \u201ctercero de confianza\u201d, y debe ser accesible a todos los escribanos. Podremos convivir por un tiempo, creemos que bastante prolongado por ahora) entre el mundo virtual y el anal\u00f3gico, <\/span>pero no podremos como cuerpo tener dos notariados en la naci\u00f3n: uno anal\u00f3gico y otro virtual.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">\u201c5. <span class=\"CharOverride-14\">Contexto jur\u00eddico-administrativo<\/span><span class=\"CharOverride-10\">: refiere al sistema legal y organizativo <\/span>al que pertenece la instituci\u00f3n productora\u201d. Este contexto es el que hoy est\u00e1 adquiriendo forma, a partir de la Ley de Firma Digital y el CCyC. Sin embargo y a pesar de la remisi\u00f3n que formula el art. 300 a las legislaciones locales, advertimos la necesidad de actualizar, y unificar normas legales y procedimentales para evitar procesos notariales diferentes en las distintas jurisdicciones del pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">A partir del ingreso de las nuevas tecnolog\u00edas se ponen en tensi\u00f3n los principios notariales de inmediaci\u00f3n, autor\u00eda, e inalterabilidad y tambi\u00e9n los principios de matricidad, conservaci\u00f3n y guarda: todos deben ser atendidos por el notariado con vehemencia, por cuanto sin ellos el fin del instrumento p\u00fablico (siempre ligado al futuro) queda frustrado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">De la mano de la revisi\u00f3n del principio de inmediaci\u00f3n y la propuesta de denominarlo como principio de \u201ccomparecencia en l\u00ednea\u201d \u2013que est\u00e1 siendo definido y redefinido en forma casi permanente\u2013 habr\u00e1 de revisarse el principio de la fe de individualizaci\u00f3n o de conocimiento de los requirentes, consagrada por el art. 306 del CCyC, seg\u00fan la forma en que comparezcan ante el notario. Estimamos que, a medida que se avance en la posibilidad de comparecencia en l\u00ednea, el conocimiento que el escribano tenga del requirente (art. 306 b) del CCyC) proveer\u00e1 al notario de un mejor juicio, que el que proporciona la fe de individualizaci\u00f3n (art. 306 inc a), que permite justificar la identidad a trav\u00e9s del documento id\u00f3neo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\"><span class=\"CharOverride-8\">S<\/span>e ha sostenido que la entrevista presencial previa a la fase de formalizaci\u00f3n del acto jur\u00eddico y adveraci\u00f3n notarial, ser\u00eda imprescindible para la concreci\u00f3n del acto notarial en l\u00ednea. Esto no significa la reformulaci\u00f3n de \u201cla fe de conocimiento\u201d del CC<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-002-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-002\">28<\/a><\/span>, sino la individualizaci\u00f3n de los comparecientes a trav\u00e9s de mecanismos de mayor seguridad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Tal como se conforman las comunidades actualmente, y la mundializaci\u00f3n de las relaciones, es dif\u00edcil sostener el concepto de fe de conocimiento como se pudo concebir en 1871. Sin embargo, hasta tanto la tecnolog\u00eda aporte mayores seguridades la presencia virtual de una persona realmente conocida o, por lo menos, previamente conocida por el notario aporta una evidencia superior en relaci\u00f3n a la de una persona que se individualiza por otro medio. El escribano deber\u00e1 validar al requirente con mayores y mejores datos. Si se aplicaran <span class=\"CharOverride-10\">\u2013<\/span>tema a debatir<span class=\"CharOverride-10\">\u2013<\/span> de modo directo los principios de la responsabilidad y riesgo, determinados por el CCyC en su art. 1758 y cc, el consumo de riesgo est\u00e1 en relaci\u00f3n inversamente proporcional a la fe de conocimiento del viejo art. 1001 del CC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En el \u201cDec\u00e1logo para las escrituras notariales a distancia\u201d aprobado por la Comisi\u00f3n Directiva de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-001-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-001\">29<\/a><\/span> en el mes de febrero de 2021 (con la propuesta de Carlos A. Marcoz, presidente de Grupo de Trabajos para Nuevas Tecnolog\u00edas) se alcanzaron con<span class=\"CharOverride-10\">clusiones que permiten afirmar que las operaciones, juicios y actos desarrollados por el escribano en el proceso para alcanzar la integraci\u00f3n adecuada del instrumento p\u00fablico, est\u00e1 regido por los mismos criterios fundantes <\/span>de la actividad: \u201cel notario desempe\u00f1a una funci\u00f3n p\u00fablica al extender el instrumento aut\u00e9ntico y por tanto la plataforma debe ser en lo posible p\u00fablica\u201d, y el uso de ellas debe permitir \u201cidentificar al requirente, calificar su capacidad y discernimiento y controlar la ausencia de vicios del consentimiento y legitimarlo en su accionar. En definitiva, es el notario el que debe responder personalmente por su conducta\u201d<span class=\"CharOverride-11\"><a id=\"footnote-000-backlink\" class=\"_idFootnoteLink\" href=\"#footnote-000\">30<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Hemos sostenido, que lo central en el documento notarial, es garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales a las personas, y que mas all\u00e1 de la responsabilidad personal del escribano, reside en la calidad del sujeto encargado de producir el documento notarial y en el cumplimiento del proceso de formaci\u00f3n del documento.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Por todo esto es que entendemos que el valor humanidad es el que gu\u00eda y da luz a todos los principios que son base del Derecho Notarial.<\/p>\n\n<h2 class=\"SUB1\">11. Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Abundan las preguntas en este trabajo, porque faltan certidumbres en el mundo virtual, como siempre han faltado en la vida en comunidad. Por eso existe el notario de tipo latino.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Sabemos que la escritura digital, el protocolo digital y el archivo digital son instrumentos viables, solo, si sirven a las personas y esto solo ser\u00e1 posible si no se abandonan los principios.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La funci\u00f3n p\u00fablica notarial, se liga a las formas, a las solemnidades, a los ritos, al solo fin de que las personas tengan certezas para vivir en armon\u00eda en la comunidad. La digitalizaci\u00f3n s\u00f3lo servir\u00e1 a nuestra funci\u00f3n si no obstaculiza estas metas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Encontrar la forma solemne digital no es ir hacia atr\u00e1s, es mirar hacia adelante.<\/p>\n<hr class=\"HorizontalRule-1\" \/>\n<section class=\"_idFootnotes\">\n<div id=\"footnote-029\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-029-backlink\">1<\/a> Shakespeare, William, <span class=\"CharOverride-9\">Hamlet<\/span>, cit. por Blanco, Javier; Berti, Agust\u00edn, expresando: \u201cThere are more things in Heaven and Earth, Horatio, than are dreamt of in your philosophy\u201d, en \u201c\u00bfObjetos digitales?\u201d. https:\/\/www.aacademica.org\/agustin.berti\/42.pdf<a>.<\/a> Ingreso. 30\/03\/23.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-028\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-028-backlink\">2<\/a> Alegr\u00eda, H\u00e9ctor, \u201cNuevas fronteras de la documentaci\u00f3n, la forma y prueba de las relaciones comerciales\u201d (cit. por LL. 1985-E-660), cit. por Cer\u00e1volo, \u00c1ngel en \u201cCertificados notariales remotos\u201d. Dictamen presentado a la Academia Nacional del Notariado. Buenos Aires. 2020. Recupero: http:\/\/academianotariado.org.ar\/Actuacionnotarialremotacondictamenes.pdf<a>.<\/a> Ingreso: 5 de abril de 2023.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-027\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-027-backlink\">3<\/a> Lepe Jolon, Andrea Virginia, \u201dValor probatorio de documentos electr\u00f3nicos\u201d, Guatemala, diciembre 2007. Recupero: https:\/\/catalogosiidca.csuca.org\/, ingreso: 1 de marzo de 2023. La cursiva nos pertenece<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-026\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-026-backlink\">4<\/a> Rossi, Jorge Oscar, \u201cDocumento y firma digital\u201d, 2007. Buenos Aires, SAIJ. Recupero: http:\/\/www.saij.gob.ar\/doctrina\/dacf080089-rossi-documento_firma_digital_para.htm, p. 1. \u00daltimo acceso: 14\/octubre\/2021. Por empezar puede decirse que un documento digital es una secuencia inform\u00e1tica de bits (unos y ceros) que puede representar cualquier tipo de informaci\u00f3n (actos, hechos o datos), con independencia del soporte utilizado para almacenar o archivar dicha informaci\u00f3n. Esta representaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en base a d\u00edgitos implica en el \u00e1mbito inform\u00e1tico una representaci\u00f3n binaria, es decir por medio de unos y ceros.\u201d<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-025\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-025-backlink\">5<\/a> Falbo, Santiago (2017), \u201cProtocolo digital. Nuevas Tecnolog\u00edas y funci\u00f3n notarial. Otorgamiento del documento notarial digital, y circulaci\u00f3n electr\u00f3nica del documento notarial\u201d, C\u00f3rdoba, Revista Notarial N\u00ba 95, Colegio de Escribanos de la provincia de C\u00f3rdoba, p. 57. Recupero. https:\/\/escribanos.org.ar\/rnotarial\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/RNCba-95-2017-03-Doctrina.pdf. (\u00daltimo ingreso. 18\/03\/2022).<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-024\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-024-backlink\">6<\/a> Bravo, Juan Andr\u00e9s, \u201cPrimeros pasos hacia una nueva era. Procedimiento t\u00e9cnico notarial ante documentaci\u00f3n habilitante digital\u201d, Buenos Aires, 2019. Recupero: http:\/\/www.jnb.org.ar\/41\/images\/41-trabajos\/tema-1\/1-BRAVO-Juan-Andres.pdf. P. 5 (\u00faltimo Ingreso: 04\/03\/2022). \u201cLos documentos digitales, est\u00e1n conformados por ciertas unidades de medida de la inform\u00e1tica denominadas \u2018bits\u2019. Estos bits pueden estar compuestos s\u00f3lo por una de dos posibilidades dadas por los polos de la materia que se compone un soporte electr\u00f3nico, que ser\u00e1n metales con propiedades magn\u00e9ticas. Esas dos posibilidades se manifiestan en el lenguaje inform\u00e1tico como Cero (0) o Uno (1). De manera tal que un conjunto de bits asociados de una manera determinada, unidos en un archivo bajo un formato espec\u00edfico, puede identificarse como un documento digital\u201d.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-023\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-023-backlink\">7<\/a> Tula Molina, Fernando, \u201cSimondon, Gilbert (2009), La individuaci\u00f3n: a la luz de las nociones de forma y de informaci\u00f3n\u201d, \u201cEn definitiva, el individuo f\u00edsico es m\u00e1s que individualidad y m\u00e1s que identidad \u2018rico en potencialidades y en v\u00edas de individuaci\u00f3n\u2019; se trata de una pareja individuo-campo con una resonancia particular desde su constituci\u00f3n y una evoluci\u00f3n no lineal\u201d. Ed. La Cebra Cactus, Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2014. Recupero: https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/907\/90745924007.pdf<a>.<\/a> Ultimo ingreso: 6 de abril de 2023.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-022\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-022-backlink\">8<\/a> Berti, Agust\u00edn y Blanco, Javier, \u00ab\u00bfObjetos digitales?\u00bb. IV Coloquio Internacional de Filosof\u00eda de la Tecnolog\u00eda: Tensiones, continuidades y rupturas. Universidad Abierta Interamericana, Buenos Aires, septiembre 2013. Direcci\u00f3n estable: https:\/\/www.aacademica.org\/agustin.berti\/42.ARK: https:\/\/n2t.net\/ark:\/13683\/patg\/bt<a>R<\/a> Ingreso. 29\/03\/2023.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-021\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-021-backlink\">9<\/a> Pelosi, Carlos A., \u201cLas copias simples notariales\u201d, en Anales del Notariado Argentino, tomo III, 1964, p. 183. Cit. por Russo, Mart\u00edn en \u201cEl documento digital como soporte documental de los testimonios de las escrituras matrices\u201d. Recupero: file:\/\/\/C:\/Users\/Usuario\/Documents\/Anahi%20Personales\/Russodocumentodigital.html. Ingreso: 4 abril 2023.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-020\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-020-backlink\">10<\/a> Op. cit. 6.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-019\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-019-backlink\">11<\/a> Urbaneja, Marcelo, \u201cLa publicidad cartular en los derechos reales inmobiliarios: su existencia, gravitaci\u00f3n y v\u00ednculo con la publicidad posesoria y la publicidad\u201d, 2020. Recupero: https:\/\/repositoriosdigitales.mincyt.gob.ar\/vufind\/Record\/RIUCA_4e839048fed5c06991ce0aa69e01e96f. (\u00daltimo ingreso: 23\/02\/2022).<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-018\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-018-backlink\">12<\/a> Bianciotto, Octavio, \u201cEl documento notarial\u201d, Revista del Notariado 937, 2020, Buenos Aires, Ed. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, p. 13. Recupero: <a>https:\/\/www.revista<\/a>content\/uploads\/2020\/07\/RDN_937_pdf.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-017\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-017-backlink\">13<\/a> Lamber, N\u00e9stor Daniel, \u201cUna adecuada distinci\u00f3n entre la firma electr\u00f3nica y digital y el rol funcional de la forma en sus aspectos probatorio y de titularizaci\u00f3n\u201d, Revista del Notariado 937, 2020, Buenos Aires, Ed. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, p. 154. Recupero: http:\/\/www.revistanotariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/RDN_937_pdf. (\u00daltima entrada: 11\/10\/ 2021).<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-016\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-016-backlink\">14<\/a> Con las caracter\u00edsticas que hemos afirmados respecto del art. 16 del CCyC.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-015\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-015-backlink\">15<\/a> Entre los arts. 284 y 287 el CCyC regula la forma de los actos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-014\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-014-backlink\">16<\/a> Para su validez: por ejemplo art. 1552 CCyC que requiere la escritura p\u00fablica, bajo pena de nulidad, para las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones peri\u00f3dicas o vitalicias. Para su oponibilidad el art. 1188 CCyC. que requiere forma escrita para contratos de locaci\u00f3n de inmuebles o muebles. Para su prueba: por ejemplo art. 1618 CCyC que requiere la forma escrita para la cesi\u00f3n, pero hace la excepci\u00f3n para la cesi\u00f3n de determinados derechos que requieren la escritura p\u00fablica -hereditarios, litigiosos, o derivados de un documento p\u00fablico-.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-013\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-013-backlink\">17<\/a> Los inconvenientes o posibles incongruencias pueden ser resueltos: 1) se advierte que en la LFD (2001) en ning\u00fan caso se refieren al instrumento p\u00fablico y a la plena fe de la que gozan los mismos. Por el contrario siempre refiere a la fuerza probatoria de la firma digital sujeta a la prueba en contrario por quien la desconoce. Es claro que dicha ley es muy anterior al a\u00f1o 2015 en que el CCyC legisl\u00f3 con meridiana claridad la fuerza probatoria de los instrumentos p\u00fablicos en el art\u00edculo 296.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-012\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-012-backlink\">18<\/a> (\u2026 , el Notariado Espa\u00f1ol se distingue orgullosamente de la prestaci\u00f3n de servicios de confianza, en raz\u00f3n que en su car\u00e1cter de funcionario p\u00fablico presta un servicio jur\u00eddicamente m\u00e1s relevante, dado que ejerce su funci\u00f3n habitual a trav\u00e9s de una plataforma de intranet segura, con un servicio de interconexi\u00f3n y gesti\u00f3n entre las notar\u00edas seguro (Red Privada Notarial RENO y Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Notarial SIGNO bajo la provisi\u00f3n de la Agencia Notarial de Certificaci\u00f3n ANCERT). \u2026 En el ecosistema jur\u00eddico inform\u00e1tico el notariado espa\u00f1ol ha demostrado mantener la importancia y necesidad social de su servicio, creando un nicho en el espacio digital, donde los ciudadanos pueden recurrir en amparo de una mayor seguridad jur\u00eddica y eficacia de los actos a instrumentar. Este notariado ya tiene la posibilidad de prestar el servicio notarial (actividad) de dar certeza a la generaci\u00f3n y calidad de los datos digitalizados, con verdadera eficacia y fuerza ejecutiva exclusiva de los instrumentos p\u00fablicos notariales\u201d.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-011\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-011-backlink\">19<\/a> Provincia de Buenos Aires. Vigente, de alcance general 1987-05-07. Ley Notarial decreto-ley 9020\/78. La Plata, 21 de noviembre de 1986, art. 134: I.- Los documentos podr\u00e1n extenderse en forma manuscrita o mecanografiada. II.- El procedimiento que se utilice en cada documento es exigible para su integridad excepto lo que complete o corrija el autorizante de su pu\u00f1o y letra. III.- La tinta o estampado debe ser indeleble, ylos caracteres f\u00e1cilmente legibles. Conservaci\u00f3n IV.- El Consejo Directivo podr\u00e1 determinar, adem\u00e1s, otros procedimientos gr\u00e1ficos y las condiciones para su empleo y adaptaci\u00f3n cuidando que quede garantida la conservaci\u00f3n de la graf\u00eda. Art\u00edculo 154: I.- Los notarios titulares o sus reemplazantes legales son responsables de la conservaci\u00f3n en buen estado de los protocolos que se hallen en su poder y de su entrega al archivo dentro de los plazos que fije el Reglamento Notarial. Este dispondr\u00e1 tambi\u00e9n las normas relativas a su encuadernaci\u00f3n. II.- El Poder Ejecutivo promover\u00e1 las medidas que fuere menester para la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de un Archivo de Actuaciones Notariales, sea en jurisdicci\u00f3n del Poder Judicial o bajo el control y administraci\u00f3n del Colegio de Escribanos. CABA. Ley 404, art\u00edculo 69 &#8211; El notario es responsable de la conservaci\u00f3n y guarda de los protocolos que se hallen en su poder, y de su encuadernaci\u00f3n y entrega al archivo en los plazos y condiciones que se\u00f1alen las reglamentaciones. Mendoza. Ley 3058. Art\u00edculo 20.- El notario es responsable de la conservaci\u00f3n en buen estado de los protocolos que se hallen en su poder y de su entrega al Archivo Judicial antes de finalizar el a\u00f1o siguiente, con todos los folios sellados por el Inspector Notarial y la certificaci\u00f3n de cierre hecha por \u00e9ste.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-010\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-010-backlink\">20<\/a> Archivo General de la Naci\u00f3n. Recupero: https:\/\/www.argentina.gob.ar\/interior\/archivo<a>&#8211;<\/a> Ingreso: 30\/abril \/2023.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-009\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-009-backlink\">21<\/a> Universidad Nacional de C\u00f3rdoba. \u201cRegistro y Archivo de Documentaci\u00f3n\u201d. Recupero http:\/\/radtgu.eco.catedras.unc.edu.ar\/unidad-2\/nuevos-soportes\/autenticidad-del-documento-de-archivo-digital\/. Ingreso: 30 de marzo de 2023.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-008\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-008-backlink\">22<\/a> Universidad Nacional de C\u00f3rdoba. \u201cRegistro y archivo de documentaci\u00f3n\u201d. Refiri\u00e9ndose a la identidad del documento digital se expresa: \u201cIdentidad: se refiere al car\u00e1cter distintivo de un documento, es decir, los atributos que lo caracterizan de una manera \u00fanica y lo distinguen de otros documentos. Los atributos pueden ser: 1.a. Expl\u00edcitos en un elemento del documento, lo cual incluye caracter\u00edsticas de presentaci\u00f3n, firmas electr\u00f3nicas, sellos electr\u00f3nicos, gr\u00e1ficos, textos, im\u00e1genes, sonido, etc. 2.b. Impl\u00edcitos en sus diferentes contextos: 1.1. Contexto documental:\u2026 2.2. Contexto procedimental:\u2026 3.3. Contexto tecnol\u00f3gico:\u2026 4.4. Contexto de procedencia:\u2026 5.5. Contexto jur\u00eddico-administrativo:\u2026\u201d. Recupero: http:\/\/radtgu.eco.catedras.unc.edu.ar\/unidad<a>&#8211;<\/a>. \u00daltimo ingreso: 30 de marzo de 2023.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-007\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-007-backlink\">23<\/a> Lamber, \u201cUna adecuada distinci\u00f3n\u2026\u201d, op. cit. 13.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-006\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-006-backlink\">24<\/a> Art. 286: La expresi\u00f3n escrita puede tener lugar por instrumentos p\u00fablicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentaci\u00f3n sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios t\u00e9cnicos.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-005\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-005-backlink\">25<\/a> Berti, Agust\u00edn y Blanco, Javier. \u201c\u00bfObjetos digitales?\u201d, IV Coloquio Internacional de Filosof\u00eda de la Tecnolog\u00eda: Tensiones, continuidades y rupturas, Universidad Abierta Interamericana, Buenos Aires (septiembre, 2013). Direcci\u00f3n estable: https:\/\/www.aacademica.org\/agustin.berti\/42 ARK: https:\/\/n2t.net\/ark:\/13683\/patg\/btR. \u201cLa multiplicaci\u00f3n de los objetos digitales y la velocidad de procesamiento de las computadoras vuelven sin embargo un poco anacr\u00f3nica la met\u00e1fora de Borges (refiere a la Biblioteca de Babel). Si bien para los tiempos humanos ser\u00eda baj\u00edsima la probabilidad de encontrar un c\u00f3digo sensato o un dato interpretable o un \u00edndice que se\u00f1ale alguno de estos (en la ubicua Babel digital), <span class=\"CharOverride-7\">los programas de b\u00fasqueda, los decodificadores de todo estilo, ayudados por la estandarizaci\u00f3n de los formatos, permiten un uso intensivo y siempre novedoso de la Biblioteca. <\/span>Pero, claro, <span class=\"CharOverride-7\">una infinidad de anaqueles va quedando en desuso<\/span>: \u00bfqu\u00e9 pasa hoy, por ejemplo, con un archivo creado por editores de texto como el Word Perfect o el Chi Writer? <span class=\"CharOverride-7\">Han devenido reliquias incomprensibles de hace ya varios lustros. <\/span>Ingreso 29\/03\/2023. Las negrillas nos pertenecen.<\/p>\n\n<\/div>\n<div id=\"footnote-004\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-004-backlink\">26<\/a> Art\u00edculo 289.- Enunciaci\u00f3n. Son instrumentos p\u00fablicos: a. las escrituras p\u00fablicas y sus copias o testimonios; b. los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios p\u00fablicos con los requisitos que establecen las leyes; Art\u00edculo 300.- Protocolo. El protocolo se forma con los folios habilitados para el uso de cada registro, numerados correlativamente en cada a\u00f1o calendario, y con los documentos que se incorporan por exigencia legal o a requerimiento de las partes del acto. Corresponde a la ley local reglamentar lo relativo a las caracter\u00edsticas de los folios, su expedici\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s recaudos relativos al protocolo, forma y modo de su colecci\u00f3n en vol\u00famenes o legajos, su conservaci\u00f3n y archivo<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-003\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-003-backlink\">27<\/a> Fundamentos del Anteproyecto del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n: \u201c\u2026por ello es que, como bien expresa Fiorini, los instrumentos gozan de fe p\u00fablica, porque son el resultado de un conjunto de solemnidades aplicadas a las etapas previas (calificaciones) y durante el mismo (acto p\u00fablico t\u00e9cnicamente configurado, con direcci\u00f3n del oficial, y garantizando la libertad de expresi\u00f3n y en su caso las adecuaciones de la voluntad a la verdadera intenci\u00f3n de las partes). A ello se suma que en forma coet\u00e1nea se instrumenta, con rigurosas solemnidades aplicables al tipo de papel, su autenticidad, las tintas, los procedimientos de edici\u00f3n, el contenido (idioma, prohibici\u00f3n de abreviaturas, espacios en blanco, enmiendas no salvadas, etc.). Los documentos matrices quedan en resguardo, lo cual facilita su auditor\u00eda y todos los controles que corresponda aplicar. Este conjunto de solemnidades (entendidas como garant\u00edas de jerarqu\u00eda constitucional) es el fundamento de su privilegiada oponibilidad, que deviene de la fe p\u00fablica que merecen; (iv) todo ello demuestra que la esencia de la funci\u00f3n notarial no es la de conferir fe p\u00fablica, como habitualmente se afirma, sino que su esencia es la de brindar protecci\u00f3n a los ciudadanos en los actos y negocios de m\u00e1xima trascendencia, legislativamente seleccionados, a trav\u00e9s de un conjunto de operaciones jur\u00eddicas que son las que fundamentan su eficacia <span class=\"CharOverride-9\">erga omnes.<\/span> La fe p\u00fablica es el efecto de tal conjunto de operaciones\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-002\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-002-backlink\">28<\/a> Falbo, Santiago; Vizcarra, Rodolfo, \u201cLa actuaci\u00f3n notarial en el \u00e1mbito digital\u201d. 42 Jornada Notarial Bonaerense, Provincia de Buenos Aires, 2022. \u201cA ra\u00edz de ello, err\u00f3neamente se ha interpretado que esta vinculaci\u00f3n en el mundo f\u00edsico ente notario y requirente implicar\u00eda la exigencia de la fe de conocimiento, como recaudo para actuar en este \u00e1mbito\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-001\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-001-backlink\">29<\/a> Uni\u00f3n Internacional del Notariado. \u201cDec\u00e1logo para las escrituras notariales a distancia\u201d, Comisi\u00f3n de Trabajo para las Nuevas Tecnolog\u00edas, elaborado por el Dr. Marcoz Carlos Alberto. Recupero: http:\/\/www.onpi.org.ar\/ documentos\/biblioteca<a>&#8211;<\/a>ec\u00e1logo para las_escrituras_notariales_a_distancia.pdf, p. 4 (\u00faltima entrada 7\/07\/2021). Conclusi\u00f3n: \u201cEl notario debe ser el punto central de la audiencia notarial virtual con presencia a distancia. Las herramientas tecnol\u00f3gicas no pueden sustituir, sino que deben equilibrar y sustentar su responsabilidad en el control de la legalidad y de la seguridad jur\u00eddica, que va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la mera seguridad tecnol\u00f3gica\u2026 La escritura notarial a distancia lleva a reinterpretar el principio de inmediaci\u00f3n en la comparecencia y a cambiar las formas de contacto de las partes con el notario interviniente. Lo importante no es la presencia f\u00edsica ante el notario, sino la comparecencia directa con el notario que es responsable de la autenticaci\u00f3n, aunque sea a trav\u00e9s de una plataforma tecnol\u00f3gica. La escritura p\u00fablica configurada por medios digitales no modifica en nada las calidades de la escritura p\u00fablica en soporte papel. Solo es una modalidad distinta que permite la comunicaci\u00f3n con los requirentes\/comparecientes a distancia\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"NOTAS\"><a class=\"_idFootnoteAnchor\" href=\"#footnote-000-backlink\">30<\/a> Uni\u00f3n Internacional\u2026, op. cit. 30.<\/p><p class=\"NOTAS\">*Premio \u201cColegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires\u201d otorgado por el Jurado en la 34 Jornada Notarial Argentina, desarrollada en la ciudad de Mar del Plata entre el 3 y el 6 de mayo de 2023. Corresponde al tema II de la Jornada, \u201cEl documento p\u00fablico digital y digitalizaci\u00f3n de los registros de bienes y de personas humanas y jur\u00eddicas\u201d.\n.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Anah\u00ed Carrascosa de Granata<\/p>\n","protected":false},"featured_media":31607,"template":"","format":"standard","meta":[],"tags":[],"seccion":[130],"edicion":[337],"class_list":["post-49326","reno","type-reno","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","seccion-congresos-y-jornadas","edicion-337"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno\/49326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reno"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49326"},{"taxonomy":"seccion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/seccion?post=49326"},{"taxonomy":"edicion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/edicion?post=49326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}