{"id":49356,"date":"2024-05-03T09:55:00","date_gmt":"2024-05-03T12:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=49356"},"modified":"2024-12-20T10:40:02","modified_gmt":"2024-12-20T13:40:02","slug":"tema-1-planificacion-patrimonial-familiar","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=tema-1-planificacion-patrimonial-familiar","title":{"rendered":"Tema 1: Planificaci\u00f3n patrimonial familiar"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"BAJADA-TITULO _idGenParaOverride-1\">Organizaci\u00f3n presente y futura de la familia y la empresa a la luz del principio de autonom\u00eda de la voluntad<\/h2>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\"><span class=\"CharOverride-1\"><strong>Autoridades<\/strong>: <\/span><\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\"><strong>Presidente:<\/strong> Karina Vanesa Salierno<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\"><strong>Vicepresidente: <\/strong>Solange Jure Ramos<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\"><strong>Secretario:<\/strong> Franco Spaccasassi Ormaechea<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\"><strong>Delegados: <\/strong>Victoria Masri (Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires); Claudia Marisa Lover\u00e1 (C\u00f3rdoba); Mar\u00eda Mercedes C\u00f3rdoba (Santa Fe); Natalia Mart\u00ednez Dodda (Buenos Aires); Joaquina C\u00f3rdoba Gandini (Catamarca); Melanie Lirio Conte (La Pampa); Silvia Paraj\u00f3n de Dalton (Tucum\u00e1n); Mariana Andraos (Mendoza); Carlos An\u00edbal Vega (Entre R\u00edos); Mar\u00eda Laura Fern\u00e1ndez R\u00edos (Jujuy)<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\"><strong>Comisi\u00f3n redactora: <\/strong>Victoria Masri, Mar\u00eda Cesaretti, Mar\u00eda Laura Lembo, Zulma Dodda, Mar\u00eda Mercedes C\u00f3rdoba, Marcela Spina, Natalia Mart\u00ednez Dodda, Roberto Lucero Eseverri, Laura Trento, Franco Spaccasassi Ormaechea, Solange Jure Ramos y Karina Vanesa Salierno<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\"><span class=\"CharOverride-1\"><strong>Relator: <\/strong><\/span>Franco Spaccasassi Ormaechea<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\">Despacho<\/h2>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-3\">VISTO: <\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Que en el Tema I de la XXXIV Jornada Notarial Argentina, se consider\u00f3 la tem\u00e1tica referida a la Planificaci\u00f3n Patrimonial Familiar y desde el eje central de los principios generales del derecho, los tratados y convenciones de derechos humanos y el impacto de la autonom\u00eda de la voluntad en la determinaci\u00f3n y elecci\u00f3n de las herramientas e instrumentos jur\u00eddicos, se abord\u00f3 la planificaci\u00f3n patrimonial familiar y empresarial presente y futura, <\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">Y CONSIDERANDO,<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Que se presentaron veinti\u00fan trabajos que abordaron diversas herramientas veh\u00edculo de planificaci\u00f3n familiar y empresarial, todos los cuales fueron defendidos y debatidos en el seno de la Comisi\u00f3n en un marco de respeto y clima de generaci\u00f3n de conocimiento colaborativo, <\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;La Comisi\u00f3n del Tema I de la XXXIV Jornada Notarial Argentina resuelve elevar a este Plenario el siguiente despacho:<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">1) PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA PLANIFICACI\u00d3N FAMILIAR. En el ordenamiento jur\u00eddico actual existe una tensi\u00f3n entre el orden p\u00fablico sucesorio y el reconocimiento del principio de la autonom\u00eda de la voluntad en relaci\u00f3n a las normas del derecho de familia y al derecho sucesorio en virtud de lo establecido en los arts. 1 y 2 del CCyC y las modificaciones introducidas a partir de la unificaci\u00f3n del derecho privado.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">2) LEG\u00cdTIMA<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">A) &#9;Se propone de <span class=\"CharOverride-2\">lege ferenda<\/span> respetar los lineamientos establecidos por la CN, los tratados y convenciones internacionales con raigambre constitucional y, en virtud de ello, otorgar la libertad de testar, limitada por la obligaci\u00f3n alimentaria que el causante pose\u00eda en vida, con la consecuente supresi\u00f3n del T\u00edtulo X del Libro V del CCyC y dem\u00e1s art\u00edculos relacionados y cctes., a fin de fortalecer la certeza de la circulaci\u00f3n de los t\u00edtulos y seguridad jur\u00eddica en el tr\u00e1fico inmobiliario.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Mayor\u00eda (La Pampa, Santa Fe, CABA, Jujuy, Entre R\u00edos, Buenos Aires y Mendoza)<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">B) &#9;De <span class=\"CharOverride-2\">lege ferenda <\/span>resulta imperioso establecer una nueva reducci\u00f3n de las porciones leg\u00edtimas, ampliando en consecuencia la porci\u00f3n de libre disponibilidad con base en la libertad y la autonom\u00eda de la voluntad. <\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Minor\u00eda (Catamarca y C\u00f3rdoba)<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">3) DESHEREDACI\u00d3N. Se propone de<span class=\"CharOverride-2\"> lege ferenda<\/span>, reincorporar el instituto de la desheredaci\u00f3n, como herramienta jur\u00eddica fundamental del testador para excluir al legitimario de su pretendida leg\u00edtima.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">4) PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO. En cumplimiento de lo establecido en el art. 301 del CCyC, leyes notariales de cada jurisdicci\u00f3n y los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, el deber de asesoramiento notarial debe ser integral, atravesado por una visi\u00f3n de derechos humanos en general, y un plus a favor de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Mayor\u00eda (Mendoza, Buenos Aires, Entre R\u00edos, Jujuy, La Pampa, C\u00f3rdoba y Catamarca), en contra Santa Fe<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">5) INTERDISCIPLINA. La pr\u00e1ctica de la planificaci\u00f3n patrimonial familiar constituye un nuevo desaf\u00edo profesional. Por ello, es importante que el asesoramiento integral del notario tenga en cuenta las diferentes disciplinas que colaboran y coadyuvan en el proceso de planificaci\u00f3n familiar y empresarial.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">6) PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL Y PERSONAS NO HUMANAS.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">A) &#9;El concepto jur\u00eddico de familia se basa, entre otros principios, en la existencia de v\u00ednculos socioafectivos e incluye a las personas no humanas que conforman su n\u00facleo de convivencia. El notario en su actuaci\u00f3n profesional puede aceptar requerimientos que incorporen en los actos de planificaci\u00f3n patrimonial familiar a las personas no humanas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad, con reserva de la Provincia de C\u00f3rdoba en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 del Reglamento.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">B) &#9;Dentro de la noci\u00f3n jur\u00eddica de patrimonio de la familia y de la empresa familiar se deben considerar tanto los bienes individuales como los de incidencia colectiva que conforman el patrimonio natural y cultural.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">7) VULNERABILIDAD.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">A) &#9;El envejecimiento activo y la perspectiva de derechos humanos de las personas adultas mayores es un nuevo paradigma y a la vez, junto con otros elementos, una excelente herramienta para dise\u00f1ar e implementar acciones que valoricen y pongan en vigor el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">B) &#9;Las directivas anticipadas contenidas en un acto de autoprotecci\u00f3n podr\u00e1n ser utilizadas tambi\u00e9n como veh\u00edculo de planificaci\u00f3n empresarial. Se insta la aprobaci\u00f3n del proyecto de Ley de Autoprotecci\u00f3n y Poderes Preventivos S-669\/2022.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">8) PROTOCOLO FAMILIAR<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">A) &#9;RETOS DE LA EMPRESA FAMILIAR. Resulta fundamental que los notarios acompa\u00f1en a la empresa familiar en los retos que generan las transformaciones econ\u00f3micas y sociales en materia de tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, en el proceso de crecimiento, reinvenci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a los cambios.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">B) &#9;BIENES DIGITALES. Los protocolos familiares deber\u00e1n incorporar bienes digitales y prever en su contenido el modo de instaurar mecanismos de protecci\u00f3n del patrimonio familiar digital, como as\u00ed tambi\u00e9n los m\u00e9todos de su custodia y transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">C) &#9;VALUACI\u00d3N DE LAS PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. Se recomienda la inclusi\u00f3n en los estatutos sociales o en el protocolo familiar de cl\u00e1usulas que regulen m\u00e9todos de valuaci\u00f3n de las participaciones sociales, con el fin de prevenir conflictos futuros y asegurar as\u00ed la continuidad de la empresa.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">9) PACTO DE HERENCIA FUTURA<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">A) &#9;CAR\u00c1CTER \u2013 BIENES INCLUIDOS. El pacto previsto en el art. 1010 del CCyC tiene naturaleza contractual y puede incluir, adem\u00e1s de los bienes afectados a una explotaci\u00f3n productiva o participaciones societarias, otros bienes, incluso aquellos que no sean parte del acervo hereditario, es decir bienes de los legitimarios-beneficiarios a los efectos de la compensaci\u00f3n entre los futuros herederos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">B) &#9;COMPLETITUD. Si bien resultar\u00eda recomendable que el pacto se encuentre acompa\u00f1ado de otros instrumentos complementarios conexos (como por ejemplo los pactos de sindicaci\u00f3n de acciones, protocolo familiar, usufructo, donaci\u00f3n, etc.), no resulta necesario para su eficacia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">C) &#9;EFECTOS SOBRE LA ADJUDICACI\u00d3N PREFERENCIAL. En la oposici\u00f3n judicial efectuada por el legitimario a la atribuci\u00f3n preferencial del establecimiento que constituye la unidad econ\u00f3mica o de las participaciones societarias, si se ha respetado su leg\u00edtima hereditaria, se deber\u00e1 considerar y priorizar la voluntad del causante que surge del pacto de herencia futura, conforme lo establecido en el art. 2380 del CCyC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">D)&#9;VALUACI\u00d3N DE LOS BIENES. Conforme la finalidad establecida en el segundo p\u00e1rrafo del art. 1010 del CCyC, si el pacto fue celebrado por todos los legitimarios y se fijaron en el mismo los valores de los bienes incluidos, la referida valuaci\u00f3n deber\u00e1 ser tomada en cuenta al momento de la partici\u00f3n. <\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">10) CONVENCIONES MATRIMONIALES<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">A) &#9;Conforme lo establecido por los arts. 448 y 449 CCyC, las convenciones matrimoniales, celebradas antes y durante el matrimonio, deben formalizarse por escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">B)&#9;En caso de que la elecci\u00f3n del r\u00e9gimen patrimonial matrimonial de separaci\u00f3n de bienes hubiese sido formalizada mediante la declaraci\u00f3n efectuada por los futuros contrayentes ante el oficial p\u00fablico del registro civil en los t\u00e9rminos del art. 420 inc. j) CCyC, podr\u00e1 subsanarse por ratificaci\u00f3n por escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">11) UNIONES CONVIVENCIALES<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">A) &#9;PACTO CONVIVENCIAL. Si la extinci\u00f3n de la uni\u00f3n convivencial se produce por fallecimiento de uno de los convivientes, el pacto convivencial tendr\u00e1 trazabilidad sucesoria, ya que el art\u00edculo 523 CCyC no distingue las causas del cese de la uni\u00f3n convivencial, en relaci\u00f3n a las consecuencias y los efectos de lo establecido en el pacto.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">B) &#9;El pacto convivencial no requiere forma testamentaria para tener eficacia sucesoria, considerando la causa del mismo. Si la referida causa fuera el reconocimiento de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos del art. 524 CCyC, o del esfuerzo com\u00fan de ambos convivientes en la obtenci\u00f3n de los bienes en los t\u00e9rminos del art. 514 inc. c) CCyC, no se configura una liberalidad a favor del conviviente sup\u00e9rstite sino un derecho creditorio.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Mayor\u00eda, con abstenci\u00f3n de Santa Fe<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">C) &#9;En el supuesto de que se hubieren otorgado poderes con validez post mortem a los fines de la ejecuci\u00f3n del pacto, el conviviente sup\u00e9rstite podr\u00e1, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, ejecutar lo establecido en el pacto. Caso contrario, deber\u00e1 presentarse en el expediente sucesorio y exigir su cumplimiento por los herederos del conviviente fallecido.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">D) &#9;En caso de que los convivientes quisieran circunscribir la causa del pacto exclusivamente al caso de cese de la uni\u00f3n convivencial por fallecimiento, la forma testamentaria se impone por ser \u00e9sta una liberalidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">E) &#9;Es v\u00e1lida la renuncia anticipada a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, en el marco de un pacto convivencial en los l\u00edmites del art. 515 CCyC. Sin embargo, en caso de modificaci\u00f3n sobreviniente de las circunstancias que dieron origen a su renuncia, la misma podr\u00e1 ser revisada judicialmente.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Mayor\u00eda (en contra Santa Fe)<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">F) &#9;Lo dispuesto en el pacto convivencial, debidamente causado, respecto a la distribuci\u00f3n de los bienes es una obligaci\u00f3n asumida por el causante en vida, con naturaleza de derecho creditorio, que deber\u00e1 ser respetada y cumplida por los herederos, en tanto solo queda pendiente la obligaci\u00f3n de otorgar la respectiva escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">G) &#9;En el marco de un pacto convivencial podr\u00edan \u201cflexibilizarse\u201d las disposiciones contenidas en el art. 527 CCyC con relaci\u00f3n a la atribuci\u00f3n de la vivienda familiar, sea extendiendo el plazo o dejando de lado los requisitos para el acceso a ese derecho, as\u00ed como las condiciones para su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">12) BIENES DIGITALES DE LA HERENCIA<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">A) &#9;Los bienes digitales, sean de contenido patrimonial o extrapatrimonial, pueden ser objeto de directivas digitales anticipadas o de un acto de \u00faltima voluntad. Como consecuencia de las mismas podr\u00edan otorgarse poderes preventivos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">B) &#9;La escritura p\u00fablica es el instrumento id\u00f3neo para formalizar este tipo de herramientas de planificaci\u00f3n digital. Se promueve la expedici\u00f3n de copias o testimonios digitales que permitan una fluida interacci\u00f3n de los documentos notariales digitales con las plataformas y los prestadores de servicios digitales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">C) &#9;Se propone la utilizaci\u00f3n de la figura del albacea en los testamentos, a fin de actuar frente a prestadores de servicios digitales, sin necesidad de dejar asentadas por escrito las contrase\u00f1as con las complejas consecuencias que ello implica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">D) &#9;1. El notario puede ser designado albacea en el testamento, a\u00fan cuando sea el mismo autorizante del acto, por no ser un caso en donde est\u00e9 involucrado el inter\u00e9s personal en los t\u00e9rminos del art. 291 CCyC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Mayor\u00eda (Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, C\u00f3rdoba, Santa Fe, La Pampa, Tucum\u00e1n, Entre R\u00edos y Jujuy)<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;2. El notario puede ser designado albacea en el testamento, en tanto no sea el autorizante del acto en virtud de lo establecido en el art. 291 CCyC.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Minor\u00eda (Buenos Aires, Mendoza y Catamarca)<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">E) &#9;El contrato de fideicomiso testamentario como herramienta de planificaci\u00f3n sucesoria es un medio id\u00f3neo cuando el testador posea criptoactivos en su patrimonio y existan herederos menores de edad, con capacidad restringida, discapacidad o con falta de conocimientos en la materia, ya que permite al testador designar a una persona de confianza e id\u00f3nea para que administre los criptoactivos y entregue los beneficios del producido a los herederos, sin la necesidad de deshacerse de ellos y tener que perder los r\u00e9ditos que vienen generando.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">F)&#9;Por v\u00eda testamentaria, las billeteras de recuperaci\u00f3n social permiten planificar que los tutores en forma colaborativa generen una clave de acceso en caso de que el titular de la cuenta fallezca sin haber compartido la clave privada con sus herederos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">G) &#9;Las billeteras de recuperaci\u00f3n social son una nueva figura que permite designar al notario como tutor institucional para garantizar la seguridad jur\u00eddica en la indentificaci\u00f3n del titular que podr\u00e1 requerir a los tutores la regeneraci\u00f3n de la clave privada en caso de extrav\u00edo o p\u00e9rdida. <\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">13) FIDEICOMISO TESTAMENTARIO<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">A) &#9;De <span class=\"CharOverride-2\">lege ferenda <\/span>se propone la revisi\u00f3n del art. 2493 del CCyC con el fin de modificar la naturaleza jur\u00eddica de la figura del fiduciario como administrador de bienes ajenos y no como sucesor mortis causa a t\u00edtulo de legatario o heredero.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">B) &#9;En el fideicomiso testamentario se propone estudiar la posible designaci\u00f3n del notario como fiduciario id\u00f3neo para cumplir con la manda fiduciaria testamentaria.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">C) &#9;Se recomienda la instrumentaci\u00f3n por escritura p\u00fablica del fideicomiso testamentario como garant\u00eda de matricidad, publicidad y asesoramiento integral por parte del notario.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">14) FIDEICOMISO DE ADMINISTRACI\u00d3N FAMILIAR<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">A)&#9;Es posible formalizar e instrumentar un contrato de fideicomiso de administraci\u00f3n familiar que no tenga por objeto la conservaci\u00f3n de la empresa y con efectos para despu\u00e9s de la muerte del fiduciante, en este puede planificarse la proyecci\u00f3n sucesoria en la figura del beneficiario sustituto.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;El fideicomiso en el que coincidan fiduciante y beneficiario en la misma persona, es una forma de organizaci\u00f3n patrimonial familiar v\u00e1lida con miras a la protecci\u00f3n de la propia vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;El contrato de fideicomiso puede tener como negocio fiduciario subyacente principal la administraci\u00f3n de los bienes con miras a una eventual vulnerabilidad o la partici\u00f3n sucesoria futura, pero siempre est\u00e1n presentes ambos efectos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">B) &#9;Los efectos de la partici\u00f3n por ascendientes pueden asignarse a otras figuras contractuales que no sean la donaci\u00f3n, siempre y cuando no configuren un pacto sobre una herencia futura o, en su caso, se enmarquen en el art\u00edculo 1010 CCyC. En consecuencia, son aplicables a estos efectos los art\u00edculos 2461 y 2385 del CCyC, a otros contratos que no sean donaciones.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">C)&#9;Tanto en la donaci\u00f3n de nuda propiedad como en el fideicomiso de administraci\u00f3n familiar, es de aplicaci\u00f3n la \u00faltima parte del art\u00edculo 2461 del CCyC. En consecuencia, si todos los herederos legitimarios prestan su conformidad puede distribuirse el patrimonio de cualquier manera, incluso eludiendo la leg\u00edtima hereditaria. Si alguno no lo hace, el heredero que no ha prestado su conformidad puede exigir su porci\u00f3n leg\u00edtima.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">D) &#9;La planificaci\u00f3n sucesoria no hace del fideicomiso de administraci\u00f3n familiar un pacto sobre herencia futura, sino una manera de organizar el patrimonio familiar. Al poder constituirse el patrimonio de afectaci\u00f3n mediante un testamento y poder ser el objeto del contrato de fideicomiso una universalidad, es confundible con la herencia futura; por ello la ley debe prohibir expresamente las herencias futuras como objeto del contrato de fideicomiso. Sin embargo, la transmisi\u00f3n del dominio o propiedad fiduciaria de todos los bienes actuales de una persona, no es la transmisi\u00f3n de la herencia futura. Los pactos sobre herencia futura tienen necesariamente una incertidumbre en cuanto a su objeto, referente al contenido de esa herencia; situaci\u00f3n que no se presenta en la transmisi\u00f3n de todos los bienes actuales de una persona determinada. En consecuencia, el contrato no es nulo. <\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">F) &#9;Cuando la planificaci\u00f3n sucesoria no respete la leg\u00edtima hereditaria, los herederos del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario, seg\u00fan a quien corresponda, tienen a su disposici\u00f3n las acciones de reducci\u00f3n y de colaci\u00f3n para poder realizar la integraci\u00f3n de la leg\u00edtima cuando el contrato de fideicomiso no la respete. Las mismas pueden ejercerse contra el fiduciario propietario de los bienes o contra el beneficiario o fideicomisario que ha percibido los mismos. Atento a las modificaciones de la Ley 27.587 al CCyC, no puede accionarse contra los terceros que han adquirido los bienes del beneficiario o fideicomisario a buena fe y a t\u00edtulo oneroso. Atento el art\u00edculo 392 del CCyC, no puede accionarse contra los terceros que han adquirido los bienes del fiduciario de buena fe y a t\u00edtulo oneroso, cumpliendo los mecanismos de disposici\u00f3n contractualmente establecidos. En consecuencia, el contrato no es nulo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">G) &#9;El contrato de fideicomiso debe respetar la leg\u00edtima hereditaria. No obstante ello, la menor presi\u00f3n normativa de orden p\u00fablico en materia contractual, otorga a las partes la facultad de autorregulaci\u00f3n y permite definir con mayor libertad el contenido del negocio que se celebra.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">H) &#9;La formalizaci\u00f3n de un contrato de fideicomiso con fines sucesorios y con efectos <span class=\"CharOverride-2\">post mortem,<\/span> no exige iniciar el proceso sucesorio para la transmisi\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Mayor\u00eda (con abstenci\u00f3n de Mendoza)<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">15) CR\u00c9DITO VITALICIO CON GARANT\u00cdA HIPOTECARIA<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">A) &#9;La falta de regulaci\u00f3n legal espec\u00edfica no impide la aplicaci\u00f3n de la figura del contrato decr\u00e9dito vitalicio con garant\u00eda hipotecaria, que tendr\u00e1 su basamento en la autonom\u00eda de la voluntad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">B) &#9;Propiciamos una regulaci\u00f3n que otorgue beneficios fiscales, posibilidad de actualizaci\u00f3n monetaria y que, principalmente, brinde garant\u00edas para su eficacia. <\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-5\">Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">C) &#9;El notariado argentino debe promover y profundizar el estudio del cr\u00e9dito vitalicio con garant\u00eda hipotecaria entre colegas; hacerlo conocer y proyectar normas legales para su correcta aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">16) ADULTOS MAYORES<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">A) &#9;La planificaci\u00f3n es un proceso fundamental y una forma de autoprotecci\u00f3npara el adulto mayor, con el fin de garantizar su autonom\u00eda, el respeto de sus deseos, su voluntad, preferencias y la prevenci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">C) &#9;El contrato de alimentos es una herramienta \u00fatil que, en ejercicio de la autonom\u00eda de la voluntad, puede ser formalizado por aquellas personas que desean transmitir su propiedad inmueble u otros bienes a cambio de recibir una prestaci\u00f3n alimentaria y asistencia f\u00edsica y espiritual.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">D) &#9;El contrato de alimentos es un contrato at\u00edpico, con un doble \u00e1lea, por un lado la vida de la persona y por el otro las necesidades alimentarias a cubrir, al cual se le aplicar\u00e1n en primer t\u00e9rmino las cl\u00e1usulas contractuales, y en forma supletoria las normas referidas a los contratos en general.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">E) &#9;La vivienda colaborativa o cohousing es una de las alternativas de planificaci\u00f3n para los adultos mayores, ya que sus elementos armonizan con sus derechos fundamentales. Esto se funda en que para ser parte de una vivienda colaborativa, la persona debe involucrarse desde el proyecto manifestando su voluntad de participar, debe ser aut\u00f3nomo e independiente. A esto se le suma que las viviendas est\u00e1n adaptadas a sus necesidades y las \u00e1reas de uso com\u00fan contribuyen a que se genere un esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n, solidaridad y cuidado mutuo; todo lo cual redunda en una mejor calidad de vida y en participaci\u00f3n m\u00e1s activa dentro de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">17) OTRAS HERRAMIENTAS DE PLANIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">A) &#9;En todo instrumento o herramienta de planificaci\u00f3n familiar o empresarial, en donde se plasme la voluntad del futuro causante o de sus herederos, se recomienda causar dichas decisiones. Es conveniente cristalizar los motivos y finalidades del o los otorgantes del acto; de este modo, frente a un eventual conflicto, el juez podr\u00e1 conocer la real intenci\u00f3n de las partes al momento del otorgamiento del acto.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">B) &#9;La mejora a favor del heredero con discapacidad del art. 2448 CCyC, no implica otorgarla mejora de la porci\u00f3n disponible al mismo heredero. En consecuencia, podr\u00eda beneficiarse con la porci\u00f3n disponible a un tercero o mejorar a otro heredero, y asimismo otorgar la mejora estricta al heredero con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Mayor\u00eda, con abstenci\u00f3n de C\u00f3rdoba y Tucum\u00e1n<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">C) &#9;En la exclusi\u00f3n de la administraci\u00f3n al o los progenitores, ya sea por legado o por donaci\u00f3n, se recomienda que el donante o testador designe al administrador y un sustituto para el caso que \u00e9ste no pueda o no quiera aceptar.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">18) DONACIONES COMO VEH\u00cdCULO DE PLANIFICACI\u00d3N SUCESORIA<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">A) &#9;La reversi\u00f3n es un pacto que opera de pleno derecho. Producido el fallecimiento del donatario, el inmueble revierte al donante, en los t\u00e9rminos de los arts. 1965 y 1966. Si el donante falleci\u00f3 con posterioridad al donatario, el inmueble integrar\u00e1 el acervo hereditario del donante, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de los 10 a\u00f1os contados desde la celebraci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo del dominio imperfecto. En el caso de pluralidad de donatarios, para que opere la reversi\u00f3n completa, deber\u00e1n prefallecer todos los donatarios antes que el donante, salvo pacto de divisibililidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Unanimidad<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">B)&#9;1. La reforma del r\u00e9gimen de donaciones establecida por la Ley 27.587, constituy\u00f3 un avance en la planificaci\u00f3n sucesoria por medio del contrato de donaci\u00f3n, ya que genera la inobservabilidad de los t\u00edtulos por aplicaci\u00f3n de las previsiones de los arts. 2457 y 2458 del CCyC. La irretroactividad de la norma se configura solo para supuestos de situaciones jur\u00eddicas concluidas o consumadas bajo el r\u00e9gimen anterior, esto es, derechos adquiridos de manera definitiva. Se deber\u00e1 tener en cuenta la buena fe del tercer adquirente. <\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Mayor\u00eda (abstenci\u00f3n de C\u00f3rdoba)<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;2. La donaci\u00f3n revitalizada por las disposiciones de la Ley 27.587, es un medio de planificaci\u00f3n patrimonial sucesoria. A los efectos de calificar los t\u00edtulos que reconocen en su cadena dominial una donaci\u00f3n, la pauta interpretativa gen\u00e9rica impone partir de la fecha de muerte del donante y no de la fecha de la donaci\u00f3n, por cuanto la primera es la que genera la legitimaci\u00f3n activa procesal para poder incoar las acciones sucesorias protectorias de la leg\u00edtima.<\/p>\n<p class=\"GENERAL ParaOverride-4\">&#9;Despacho en minor\u00eda de Mendoza y Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Organizaci\u00f3n presente y futura de la familia y la empresa a la luz del principio de autonom\u00eda de la voluntad Autoridades: Presidente: Karina Vanesa Salierno Vicepresidente: Solange Jure Ramos Secretario: Franco Spaccasassi Ormaechea Delegados: Victoria Masri (Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires); Claudia Marisa Lover\u00e1 (C\u00f3rdoba); Mar\u00eda Mercedes C\u00f3rdoba (Santa Fe); Natalia Mart\u00ednez Dodda (Buenos Aires); [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":31607,"template":"","format":"standard","meta":[],"tags":[],"seccion":[130],"edicion":[337],"class_list":["post-49356","reno","type-reno","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","seccion-congresos-y-jornadas","edicion-337"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno\/49356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reno"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49356"},{"taxonomy":"seccion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/seccion?post=49356"},{"taxonomy":"edicion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/edicion?post=49356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}