{"id":49419,"date":"2024-05-05T09:44:00","date_gmt":"2024-05-05T12:44:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=49419"},"modified":"2025-01-03T11:45:32","modified_gmt":"2025-01-03T14:45:32","slug":"acceso-digital-a-la-informacion-registral","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=acceso-digital-a-la-informacion-registral","title":{"rendered":"Acceso digital a la informaci\u00f3n registral*"},"content":{"rendered":"<p class=\"AUTOR\">Mart\u00edn Pennella<\/p>\n<p class=\"SUMARIO\">1. Fundamentos normativos. Desarrollo hist\u00f3rico. 2. Informes a partir del dominio de un automotor. 3. Informes a partir de una persona humana o jur\u00eddica. 4. Acceso a informaci\u00f3n registral de manera semipresencial. 5. Consideraciones finales<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\"><span class=\"CharOverride-1\">1. f<\/span>undamentos normativos.<span class=\"CharOverride-1\"> d<\/span>esarrollo hist\u00f3rico<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Primeramente, antes de adentrarnos en lo que respecta a la informaci\u00f3n contenida en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y a los canales de acceso que tienen a su disposici\u00f3n los usuarios del sistema, deviene necesario establecer el fundamento legal sobre el que se asientan las normas t\u00e9cnico-registrales hoy vigentes en la materia.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En ese sentido, debemos recordar que el art. 16 del r\u00e9gimen jur\u00eddico del automotor (decreto-ley N\u00b0 6582\/58 \u2013ratificado por ley N\u00b0 14.467\u2013, t.o. decreto N\u00b0 1114\/97, y sus modificatorias) dispone expresamente que \u201cA los efectos de la buena fe previstos en los arts. 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba del presente, se presume que los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripci\u00f3n y de las dem\u00e1s anotaciones que respecto de aqu\u00e9l obran en el Registro de la Propiedad del Automotor, aun cuando no hayan exigido del titular o del disponente del bien, la exhibici\u00f3n del certificado de dominio que se establece en este art\u00edculo. El Registro otorgar\u00e1 al titular de dominio o a la autoridad judicial que lo solicite un certificado de las constancias de su inscripci\u00f3n y dem\u00e1s anotaciones que existan el que tendr\u00e1 una validez de quince (15) d\u00edas a partir de la fecha de su emisi\u00f3n y de cuyo libramiento se dejar\u00e1 nota en sus antecedentes. Este certificado podr\u00e1 ser requerido al titular del dominio en las transferencias del automotor o en la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes, por los interesados en dichas operaciones, las que se inscribir\u00e1n dentro del plazo de validez. Durante el mismo plazo de validez, los embargos y dem\u00e1s anotaciones que se soliciten con respecto al automotor tendr\u00e1n car\u00e1cter condicional y s\u00f3lo quedar\u00e1n firmes y producir\u00e1n sus efectos legales una vez vencido dicho plazo, siempre que no hayan modificado el dominio o la situaci\u00f3n jur\u00eddica del automotor (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Si bien dicha norma contempla solamente la posibilidad de emitir el certificado de estado de dominio a requisitoria del titular registral o de una autoridad, certificado cuyos efectos trascienden largamente la mera funci\u00f3n informativa del registro, no menos cierto es que all\u00ed se encuentra contenido el germen que da sustento a los diversos informes que en la actualidad brinda el organismo. Ello, por cuanto la buena fe exigida por ese r\u00e9gimen jur\u00eddico a quienes adquieran derechos sobre un automotor se constituye por la presunci\u00f3n del conocimiento de aqu\u00e9llos acerca de las constancias registrales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Por otro lado, t\u00e9ngase presente que la norma prev\u00e9 seguidamente que el certificado podr\u00e1 ser requerido al titular por los interesados en las operaciones de transferencia o en la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes sobre el dominio, de modo tal que el destinatario final de la informaci\u00f3n es ese tercero interesado en conocer el estado registral del bien. Por esa raz\u00f3n, el decreto N\u00b0 335\/88, reglamentario del citado r\u00e9gimen jur\u00eddico, dispuso expresamente en su art. 10 que \u201cEl Registro tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico y cualquier interesado podr\u00e1 solicitar informes sobre el estado del dominio de los automotores inscriptos, y respecto de las anotaciones personales que obren en ellos, previo pago del arancel correspondiente, y dando cumplimiento a los requisitos que establezca la Direcci\u00f3n Nacional\u201d.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En ese marco, entonces, el organismo erigi\u00f3 un sistema de acceso a la informaci\u00f3n contenida en sus asientos registrales (lo que hoy en d\u00eda podr\u00edamos llamar sus bases de datos) alrededor de dos elementos estructurantes: la cosa o su due\u00f1o. As\u00ed, a partir del sistema de folio real, en este caso encarnado en los llamados legajos B donde se encuentra contenida la historia registral de cada dominio de manera sucesiva y encadenada causalmente, el Registro se encontraba en condiciones de informar la situaci\u00f3n jur\u00eddico-registral del bien y de sus titulares registrales. Es decir, que en una primera instancia el motor de b\u00fasqueda fue el n\u00famero de dominio, ya que all\u00ed se encontraba contenida toda la informaci\u00f3n a su respecto: tanto los grav\u00e1menes sobre la cosa como las anotaciones personales que podr\u00edan afectar a su due\u00f1o. Debemos recordar que en ese entonces cada registro seccional administraba su propia base de datos en lo que respecta a las anotaciones personales, de modo que una persona pod\u00eda haber estado inhibida en uno de ellos pero no en otro de la misma o de otra jurisdicci\u00f3n: por esa raz\u00f3n, en general los accionantes trababan las inhibiciones en el registro seccional con jurisdicci\u00f3n sobre el domicilio de la persona (y en m\u00e1s de uno si la jurisdicci\u00f3n registral era extensa), ya que hab\u00eda m\u00e1s posibilidades de que los veh\u00edculos a su nombre estuvieran radicados en aqu\u00e9l.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En ese sentido, tambi\u00e9n exist\u00eda la posibilidad de solicitar un informe de anotaciones personales de determinada persona, pero esa informaci\u00f3n resultaba oponible solamente dentro del marco de competencia del Registro Seccional que emitiera el informe.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Los avances tecnol\u00f3gicos permitieron en primer lugar establecer una base de datos compartida entre los distintos registros seccionales del pa\u00eds. De esa forma, una inhibici\u00f3n trabada en cualquier punto del pa\u00eds se tornaba oponible a los tr\u00e1mites presentados en cualquier otro seccional, previo cumplimiento de una serie de recaudos operativos. Sin perjuicio de que la oponibilidad en el registro seccional que no hubiera trabado la medida no era inmediata, el objetivo de establecer una base de datos de inhibidos \u00fanica a nivel pa\u00eds era una realidad. As\u00ed naci\u00f3 el SIAP, Sistema Integrado de Anotaciones Personales que, con modificaciones, a\u00fan subsiste en la actualidad.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Esta larga introducci\u00f3n tiene por objeto situarnos en el momento que ahora transitamos, con un enorme caudal de informaci\u00f3n contenido en las bases de datos del organismo registral. En paralelo con el desarrollo tecnol\u00f3gico, el organismo ha modificado repetidas veces la normativa t\u00e9cnico-registral contenida en el Digesto de Normas T\u00e9cnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con el objeto de ampliar la oferta de servicios que se brinda al p\u00fablico usuario en general en esta materia. As\u00ed, en abril de 2014 comenz\u00f3 un proceso sistem\u00e1tico de modernizaci\u00f3n que contin\u00faa hasta el d\u00eda de hoy, a partir del cual los usuarios pueden realizar la precarga de diversos tr\u00e1mites desde la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n Nacional (www.dnrpa.gov.ar<a>)<\/a>. Esta herramienta, a la que se puede acceder desde cualquier dispositivo electr\u00f3nico, se denomina SITE (Sistema de Tr\u00e1mites Electr\u00f3nicos) y permite tambi\u00e9n el pago electr\u00f3nico.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En esta oportunidad, entonces, se har\u00e1 foco s\u00f3lo en aquellos tr\u00e1mites que se realizan ciento por ciento en formato digital, al tiempo que se rese\u00f1ar\u00e1n dos supuestos que tienen un formato semipresencial. A fin de graficar el estado de situaci\u00f3n de manera m\u00e1s clara, haremos una primera distinci\u00f3n entre los informes centrados en el dominio del automotor y en los centrados en una persona humana o jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El tipo de informes que pueden realizarse de forma enteramente digital se realiza a trav\u00e9s de la web y siempre son recibidos por los solicitantes a trav\u00e9s del mail que han declarado en la solicitud, dentro de las veinticuatro horas de haberlo solicitado. No obstante ello, cabe aclarar que de manera paralela se mantiene el formato presencial, por medio del cual los usuarios tambi\u00e9n pueden solicitar estos tr\u00e1mites en el registro seccional de radicaci\u00f3n o en cualquier registro seccional del pa\u00eds, entendiendo la dificultad de acceder a la informaci\u00f3n digital para algunas personas.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En ese marco, dec\u00edamos, podemos distinguir entre los informes cuyo motor de b\u00fasqueda es el dominio del automotor (informe de dominio en sus diversas variantes) y aquellos en que el motor de b\u00fasqueda es una persona humana o jur\u00eddica (informe nominal, informe nominal hist\u00f3rico e informe de anotaciones personales). En el primer caso, la informaci\u00f3n se edifica alrededor del bien objeto de registraci\u00f3n y, en el segundo, a partir de su due\u00f1o. Podr\u00edamos imaginar otros tipos de informes a partir de la informaci\u00f3n con que cuenta la base de datos del organismo, pero que en la actualidad no se encuentran disponibles para los usuarios en general: por ejemplo, podr\u00edan brindarse informes a partir de las numeraciones de chasis o motor del veh\u00edculo, informes estad\u00edsticos a partir de un tipo o modelo de veh\u00edculo, o bien para una determinada regi\u00f3n; asimismo, podr\u00edan brindarse informes en relaci\u00f3n con las c\u00e9dulas para autorizado a conducir emitidas en favor de determinada persona humana, etc.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\"><span class=\"CharOverride-1\">2. i<\/span>nformes a partir del dominio de un automotor<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">As\u00ed, el primer informe que fue objeto de tratamiento digital fue el Informe de estado de dominio, el que da cuenta de la situaci\u00f3n jur\u00eddica del automotor y de su titular registral. En este caso, el pedido es recibido por el registro de radicaci\u00f3n, que es quien califica la solicitud y emite el informe que recibe en su casilla de correo el solicitante. En lo que va del a\u00f1o 2023, se tramitaron por esta v\u00eda setenta y seis mil quinientos sesenta y seis (76.566) informes de dominio mensuales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Por otro lado, no debemos omitir se\u00f1alar que dentro de esta categor\u00eda de informes aparece el certificado de estado de dominio, cuya regulaci\u00f3n se encuentra contenida en el citado art. 16 del r\u00e9gimen jur\u00eddico del automotor. Y nos permitimos incluirlo en este apartado porque en definitiva contiene la misma informaci\u00f3n que un Informe de estado de dominio, pero con dos diferencias no menores: no puede ser peticionado por cualquier persona (solamente pueden hacerlo el titular registral, una autoridad judicial; y tambi\u00e9n puede ser solicitado por el escribano p\u00fablico interviniente en el supuesto de transferencia por escritura p\u00fablica \u2013cf. Digesto de Normas T\u00e9cnico-Registrales, T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n 2\u00aa\u2013) y genera un bloqueo registral por quince (15) d\u00edas h\u00e1biles administrativos contados desde las cero (0) horas del d\u00eda siguiente al de su expedici\u00f3n. La prioridad prevista se extender\u00e1 hasta las dos (2) primeras horas del horario administrativo del registro seccional donde se presente el tr\u00e1mite, correspondiente al siguiente d\u00eda h\u00e1bil del vencimiento de la vigencia del certificado. No obstante ello, se anotar\u00e1n, inscribir\u00e1n o despachar\u00e1n los tr\u00e1mites que no importen modificar la situaci\u00f3n jur\u00eddica del automotor o de su titular.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La inclusi\u00f3n del certificado de estado de dominio en este grupo de tr\u00e1mites obedece a que a partir de mayo de 2018 el mismo puede ser peticionado a distancia mediante el sistema SITE a trav\u00e9s de un m\u00e9todo de validaci\u00f3n digital de la identidad del peticionante. En 2023, se tramitaron por esta v\u00eda un promedio mensual de cuatro mil cuatrocientos siete (4.407) certificados de estado de dominio. En una pr\u00f3xima modificaci\u00f3n normativa se exigir\u00e1 a ese efecto el uso de firma digital por parte del peticionante.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">La importante recepci\u00f3n que tuvieron estas tramitaciones por parte de los usuarios del sistema permiti\u00f3 desarrollar por v\u00eda digital el Informe de estado de dominio hist\u00f3rico, que si bien por un lado contiene la misma informaci\u00f3n que el informe anteriormente rese\u00f1ado se complementa con el historial de titulares registrales del veh\u00edculo, desde su inscripci\u00f3n inicial hasta la actualidad. La operatoria es la misma que en el caso del Informe de estado de dominio propiamente dicho. A la fecha, se tramita por esta v\u00eda un promedio de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho (39.488) informes de dominio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Por \u00faltimo, y siempre dentro de los informes cuyo motor de b\u00fasqueda es el dominio del automotor, aparece el Informe de deuda por infracciones de tr\u00e1nsito. A ese respecto cabe se\u00f1alar que si bien dicho informe contiene informaci\u00f3n de car\u00e1cter extrarregistral, son los convenios de complementaci\u00f3n de servicios suscriptos oportunamente por la Direcci\u00f3n Nacional con los distintos organismos provinciales y municipales encargados del cobro de esas multas los que habilitan a la provisi\u00f3n de esa informaci\u00f3n al propio titular registral o a terceros interesados.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Este informe posibilita saber si un veh\u00edculo posee multas por infracciones de tr\u00e1nsito en las jurisdicciones que cuentan con un convenio vigente, as\u00ed como conocer su importe. En caso de existir deuda, la cancelaci\u00f3n de la misma podr\u00e1 realizarla tanto el titular registral como otra persona que \u00e9ste designe por ante el registro seccional que despach\u00f3 el informe solicitado. En la actualidad, se tramita por esta v\u00eda un promedio mensual de cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho (47.548) informes de deuda por infracciones de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\"><span class=\"CharOverride-1\">3. i<\/span>nformes a partir de una persona humana o jur\u00eddica<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Siempre dentro del marco de los informes que se realizan de forma enteramente digital, vamos a hacer foco ahora en aquellos informes cuyo motor de b\u00fasqueda es una persona humana o jur\u00eddica. En este sentido, encontraremos tres tipos de informes. El primero es el informe de anotaciones personales, a trav\u00e9s del cual cualquier persona podr\u00e1 conocer si una persona humana o jur\u00eddica registra inhibici\u00f3n para realizar actos de disposici\u00f3n en cualquier registro seccional del pa\u00eds. Esa misma base de datos contiene la informaci\u00f3n relativa a los congelamientos de bienes dispuestos por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera y a las inhibiciones ordenadas por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos dentro del marco de su competencia. Si la b\u00fasqueda localizara una inhibici\u00f3n o medida vigente, el informe brindar\u00e1 todos los datos de la misma incorporados en el sistema: juzgado interviniente, causa en que se dict\u00f3 la medida, etc.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Dado que la base de datos sobre la que se realiza la b\u00fasqueda de esta solicitud est\u00e1 contenida dentro del citado SIAP, el Informe puede ser solicitado en cualquier registro seccional del pa\u00eds o a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n Nacional, en cuyo caso la respuesta ser\u00e1 brindada a la casilla de correo electr\u00f3nico indicada. La solicitud debe contener el nombre o la raz\u00f3n social, junto con la clave tributaria que corresponda y el documento de identidad. En 2023, se ha despachado un promedio mensual de cuatro mil seiscientos treinta y cinco (4.635) informes de anotaciones personales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Asimismo, el organismo brinda informaci\u00f3n relativa a la titularidad de dominios en cabeza de determinada persona. Si bien los registros seccionales podr\u00edan brindar informaci\u00f3n sobre los dominios all\u00ed radicados a nombre de una persona, con el objeto de brindar una informaci\u00f3n completa y federal que incluya todos los tipos de automotores incluidos en el art. 5\u00b0 del r\u00e9gimen jur\u00eddico del automotor (automotores propiamente dichos, motoveh\u00edculos y maquinaria agr\u00edcola, vial e industrial), este informe puede ser solicitado por v\u00eda electr\u00f3nica directamente a la Direcci\u00f3n Nacional, que cuenta con la base de datos completa de todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En ese marco, el informe nominal nacional detalla todos los automotores registrados en la actualidad a nombre de una persona humana o jur\u00eddica. La solicitud debe contener el nombre o la raz\u00f3n social, la clave tributaria que corresponda o el documento de identidad. Por otro lado, a trav\u00e9s del Informe nominal nacional hist\u00f3rico detalla todos los automotores actualmente registrados o que hayan estado registrados a nombre de una persona humana f\u00edsica o jur\u00eddica. En breve ser\u00e1n incluidos en este informe los veh\u00edculos a cuyo respecto se hubiere anotado la baja dominial.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En la actualidad, se emite por esta v\u00eda un promedio mensual de dos mil ochocientos treinta y dos (2.832) informes nominales y de novecientos veinte (920) informes nominales hist\u00f3ricos.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\"><span class=\"CharOverride-1\">4. a<\/span>cceso a informaci\u00f3n registral de manera semipresencial<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">Para finalizar, haremos menci\u00f3n a dos tr\u00e1mites que tambi\u00e9n tienen por objeto poner en conocimiento de los interesados la situaci\u00f3n jur\u00eddica de un automotor, los cuales alcanzaron su avance digital en un formato semipresencial. El primero es la consulta de legajo, que permite consultar todos los antecedentes de un dominio desde su inscripci\u00f3n inicial hasta la misma fecha de la solicitud, a partir de la consulta f\u00edsica del folio real. Si bien este tipo de consulta requiere de la presencia del interesado en el registro seccional donde est\u00e1 radicado el veh\u00edculo para tomar vista del legajo B, la normativa prev\u00e9 que la petici\u00f3n se practique de manera electr\u00f3nica en la p\u00e1gina web del organismo, la que ser\u00e1 derivada autom\u00e1ticamente al registro seccional de radicaci\u00f3n; incluso se puede elegir si se abona en ese momento de forma digital o m\u00e1s tarde en la sede del registro. Seguidamente, el solicitante deber\u00e1 apersonarse en el registro interviniente, suscribir el formulario correspondiente y realizar la consulta <span class=\"CharOverride-2\">de visu<\/span> del legajo.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">El segundo tr\u00e1mite que mencionaremos en formato semipresencial es el certificado de transferencia, que como su nombre lo indica certifica la fecha en que se inscribi\u00f3 una transferencia de dominio, con los datos de ambas partes. Est\u00e1 principalmente destinado a quien haya transferido un automotor de su propiedad, a fin de acreditar ese extremo ante otra persona u organismo. En este caso, de la misma manera que en el caso anteriormente mencionado, se practica primero la solicitud electr\u00f3nica, para completar luego el tr\u00e1mite de manera presencial en el registro mediante la suscripci\u00f3n del formulario correspondiente. De manera opcional, se puede abonar en l\u00ednea. Luego de ser abonado, el certificado estar\u00e1 listo para ser retirado.<\/p>\n<h2 class=\"SUB1\"><span class=\"CharOverride-1\">5. c<\/span>onsideraciones finales<\/h2>\n<p class=\"GENERAL\">No debemos dejar de mencionar que en la actualidad los informes de estado de dominio y los informes de estado de dominio hist\u00f3ricos cuentan con c\u00f3digos de validaci\u00f3n, con el fin de darle mayor legitimaci\u00f3n al tr\u00e1mite. A la brevedad, este c\u00f3digo de validaci\u00f3n ser\u00e1 incorporado en el resto de los informes. De esa manera, aquella persona a la que le fuera exhibido un informe emitido por la Direcci\u00f3n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Cr\u00e9ditos Prendarios puede, mediante un simple acceso a la p\u00e1gina web del organismo, validar la informaci\u00f3n all\u00ed contenida.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Id\u00e9ntica certeza brinda la validaci\u00f3n del t\u00edtulo del automotor: al momento de su emisi\u00f3n con motivo de la modificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica del dominio, le es remitido v\u00eda correo electr\u00f3nico al titular registral la llamada Constancia de Asignaci\u00f3n de T\u00edtulo (CAT). La misma contiene una serie de datos que permiten a cualquier persona acceder a la validaci\u00f3n en l\u00ednea de la informaci\u00f3n contenida en ese documento.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">Finalmente, resulta pertinente se\u00f1alar que el sistema aqu\u00ed rese\u00f1ado es una realidad que funciona a diario y brinda un servicio eficiente a quienes as\u00ed lo solicitan. Debemos tener presente que en lo que va del a\u00f1o 2023 casi dos millones de informes \u2013en todas las variantes aqu\u00ed rese\u00f1adas\u2013 han sido solicitados, abonados y emitidos por el organismo por v\u00eda digital. Huelgan los argumentos en favor de las peticiones digitales, si mencionamos que en igual per\u00edodo apenas cien mil informes han sido tramitados en forma presencial por ante las sedes registrales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En ese contexto, debemos tener presente que la interacci\u00f3n entre los solicitantes y el organismo no se agota en la mera solicitud. Existen canales para que los solicitantes puedan realizar consultas o solicitar reenv\u00edos de informes por alg\u00fan problema con los env\u00edos de correo electr\u00f3nico, en una interacci\u00f3n din\u00e1mica entre el organismo registral y sus usuarios. As\u00ed, el seguimiento del cumplimiento de los plazos es constante, en un proceso de informatizaci\u00f3n que continuar\u00e1 afianz\u00e1ndose con la idea de facilitar el acceso a la informaci\u00f3n registral por parte de los interesados y con el objetivo mediato de evitar la presencialidad innecesaria en los registros seccionales.<\/p>\n<p class=\"GENERAL\">En definitiva, de lo que se trata es de hacer realidad la presunci\u00f3n de la buena fe contenida en el citado art. 16, en tanto quienes adquieren derechos sobre un automotor pueden acceder de manera sencilla, eficiente y r\u00e1pida a conocer las constancias de la inscripci\u00f3n dominial y de las dem\u00e1s anotaciones que respecto de aqu\u00e9l obren en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.<\/p>\n<p class=\"NOTAS\">* Menci\u00f3n especial para el tema II, \u201dAutomotores\u201d, otorgada por el Jurado en el XXII Congreso Nacional de Derecho Registral, desarrollado en San Luis entre el 29 de octubre y el 2 de noviembre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mart\u00edn Pennella<\/p>\n","protected":false},"featured_media":31607,"template":"","format":"standard","meta":[],"tags":[],"seccion":[130],"edicion":[338],"class_list":["post-49419","reno","type-reno","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","seccion-congresos-y-jornadas","edicion-338"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno\/49419","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reno"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49419"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49419"},{"taxonomy":"seccion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/seccion?post=49419"},{"taxonomy":"edicion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/edicion?post=49419"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}