{"id":49423,"date":"2024-05-05T10:12:00","date_gmt":"2024-05-05T13:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?post_type=reno&#038;p=49423"},"modified":"2025-01-03T11:33:54","modified_gmt":"2025-01-03T14:33:54","slug":"el-diseno-universal-en-la-infraestructura-digital-de-los-registros","status":"publish","type":"reno","link":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/?revista=el-diseno-universal-en-la-infraestructura-digital-de-los-registros","title":{"rendered":"El dise\u00f1o universal en la infraestructura digital de los registros"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-left is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-fc4fd283 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button is-style-fill b-abstract\"><a class=\"wp-block-button__link has-white-color has-vivid-red-background-color has-text-color has-background wp-element-button\" href=\"https:\/\/youtu.be\/eAV4C15b1io\" style=\"border-radius:10px\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-18641\" style=\"width: 20px;\" src=\"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/youtube3.svg\" alt=\"\"> Ver Abstract<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:31px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<p class=\"AUTOR\">V\u00edctor Javier Barraza <\/p>\n\t\t\t<p class=\"SUMARIO\">1. Introducci\u00f3n. 2. Desarrollo. 2.1. Fundamento legal para el dise\u00f1o universal accesible. 2.2. Dise\u00f1o universal. 2.3. Accesibilidad a la publicidad. 2.4. Aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica en la gesti\u00f3n registral. 2.5. El derecho a trabajar en un registro accesible. 3. Conclusi\u00f3n. 4. Referencias bibliogr\u00e1ficas y normativas<\/p>\n\t\t\t<h2 class=\"SUB1\">1. Introducci\u00f3n<\/h2>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Desde comienzos del siglo XXI se inicia un proceso de modernizaci\u00f3n del Estado en todas sus plataformas y registros, mediante la sanci\u00f3n de la ley 25.506.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Esto abarca los tres poderes y la Administraci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de sus registros como tambi\u00e9n el Poder Judicial, sin considerar los criterios de universalidad y no discriminaci\u00f3n para las personas con discapacidad, en particular la visual.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Si bien ese proceso implica una despapelizaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, procedimientos y causas, con la incorporaci\u00f3n de los documentos, archivos, oficios y notificaciones como las comunicaciones electr\u00f3nicas, no genera una actualizaci\u00f3n de los criterios para que sea aprovechado por todos los actores sociales y que garantice un verdadero acceso a la informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y justicia.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">En la cita de Freitas que realizaba nuestro primer codificador V\u00e9lez Sarsfield en la nota al art. 577 C\u00f3digo Civil indicaba que la publicidad de los derechos reales deb\u00eda realizarse mediante signos tan visibles y p\u00fablicos cuanto sea posible, pues no se concibe una sociedad que est\u00e9 obligada a respetar un derecho que no conoce.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">En ese marco observamos c\u00f3mo el Estado dicta normativas para la accesibilidad de los contenidos web, que no se aplica en el dise\u00f1o ni estructura de la publicidad y acceso digital a los registros, afectando la garant\u00eda de igualdad real de trato y oportunidades para todos los ciudadanos y particularmente de los grupos vulnerables como las personas con discapacidad (PCD), adultos mayores que por su condici\u00f3n f\u00edsica o edad no tengan las herramientas necesarias para ingresar a un sistema de gesti\u00f3n digital alejada de un dise\u00f1o universal.<\/p>\n\t\t\t<h2 class=\"SUB1\">2. Desarrollo<\/h2>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CPCD\/ONU), aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas, produjo un cambio del paradigma respecto del enfoque existente en materia de discapacidad, pasando de uno eminentemente asistencialista existente hasta esta \u00e9poca a otro social de derechos humanos, trasladando de esta manera el foco de la discapacidad desde la persona a las barreras sociales que impiden su inclusi\u00f3n en la sociedad.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">De este modo, la aceptaci\u00f3n del modelo social de derechos humanos tiene como consecuencia que la sociedad debe acomodar sus estructuras econ\u00f3micas y pol\u00edticas, respetando la dignidad de quienes son diferentes.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Como consecuencia de lo anterior, son los poderes p\u00fablicos y los actores privados los llamados a asumir su responsabilidad en la modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de todas aquellas barreras que limitan a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Asimismo, como seres humanos iguales en dignidad, \u00e9stas no pueden ser tratadas como meros objetos de caridad, sino como sujetos, como un fin en s\u00ed mismo. Lo anterior, tomando en cuenta que la CDPC dispone la obligatoriedad de \u201cadaptar\u201d las normas existentes por los Estados Parte en conformidad a los criterios establecidos en este nuevo enfoque.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">M\u00e1s all\u00e1 de que nuestro Estado argentino y provincial hayan realizado implementaciones internas a trav\u00e9s de la sanci\u00f3n de la ley 26.653 de \u201cAccesibilidad al dise\u00f1o y contenidos web\u201d, no alcanzan para cumplir con el mandato convencional en su faz formal ni en el fondo.<\/p>\n\t\t\t<h3 class=\"SUB2\">2.1. Fundamento legal para el dise\u00f1o universal accesible<\/h3>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Argentina ha ratificado dos instrumentos internacionales en materia de personas con discapacidad: 1- Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y 2- Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas l<a id=\"_idTextAnchor000\"><\/a>as Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad. <\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Cuantos m\u00e1s obst\u00e1culos hay, m\u00e1s discapacitada se vuelve una persona. Las discapacidades incluyen deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales y sensoriales tales como ceguera, sordera, deterioro de la movilidad y deficiencias en el desarrollo. Algunas personas tienen m\u00e1s de una forma de incapacidad y muchas otras, si no todas, podr\u00edan llegar a tener alguna discapacidad en alg\u00fan momento de su vida debido a lesiones f\u00edsicas, enfermedades, envejecimiento y la mayor exposici\u00f3n a radiaciones producidas por las propias pantallas de <span class=\"CharOverride-1\">monitores y celulares.<\/span><\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Basar las desigualdades en la condici\u00f3n de una persona viola los principios establecidos en nuestra Constituci\u00f3n Nacional. Sin embargo, por a\u00f1os las personas con discapacidad han sido objeto de prejuicios y preconceptos, y han sido entendidas como improductivas econ\u00f3micamente, como una carga para la sociedad y para la propia familia. Bajo la certeza de que deb\u00edan ser protegidas, se despleg\u00f3 sobre ellas una mirada paternalista, en la creencia de que eran personas con poca capacidad para poder desarrollarse socialmente. <\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Las propias personas con discapacidad lograron el reconocimiento de derechos, tras visibilizarse y militar en pos de superar esa mirada.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Cuando hablamos de discapacidad, de personas con discapacidad, estamos hablando de derechos humanos: esa es la mirada, la que sostiene la dignidad como aquello que nos iguala como seres humanos. <\/p>\n\t\t\t<h3 class=\"SUB2\">2.2. Dise\u00f1o universal<\/h3>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">La Convenci\u00f3n de la ONU establece una nueva noci\u00f3n denominada \u201cdise\u00f1o universal\u201d, entendido como el dise\u00f1o de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado. Este \u201cdise\u00f1o universal\u201d no excluir\u00e1 las ayudas t\u00e9cnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Tanto en el Poder Judicial de la Naci\u00f3n como en el de la Provincia de Buenos Aires se ha puesto en marcha el proceso de accesibilidad al sistema de gesti\u00f3n judicial para que los abogados con discapacidad visual o cualquier ciudadano en este estado, pueda consultar, realizar diligencias e interactuar con \u201cexpediente electr\u00f3nico\u201d, mediante la implementaci\u00f3n de las nuevas herramientas tecnol\u00f3gicas que existen a disposici\u00f3n en la actualidad.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Para ello se debi\u00f3 promover un amparo colectivo en el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n nacional con fecha 01\/07\/2020 por ante el Juzgado Contencioso, Administrativo y Federal N\u00ba 3 en los autos caratulados \u201cBarraza V\u00edctor Javier y otro C\/ Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y otro s\/ Amparo\u201d (Expte. 10.420\/2020) que por sentencia dictada por el Dr. Santiago E. Carrillo de fecha 13\/04\/2021 se impone al m\u00e1ximo tribunal y al Consejo de la Magistratura la realizaci\u00f3n de un plan de factibilidad y compatibilidad de los lectores de pantalla utilizado por <span class=\"CharOverride-1\">personas con discapacidad visual.<\/span><\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Dicho pronunciamiento fue confirmado por la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, por sentencia de fecha 07\/09\/2021 y actualmente se viene trabajando en conjunto con entornos de prueba y puesta en funcionamiento, a marzo de 2023, la primera etapa de presentaci\u00f3n de escritos en forma aut\u00f3noma, sin necesidad de asistencia de ayudas visuales humanas.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Entre sus fundamentos el magistrado concluy\u00f3 que se configura una omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas demandadas que lesiona y restringe, con ilegalidad manifiesta, derechos y garant\u00edas reconocidos en la Constituci\u00f3n Nacional y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. La Alzada indic\u00f3 que: \u201cEn miras al cumplimiento de dichos objetivos, el Estado se comprometi\u00f3 \u2013en lo pertinente al caso\u2013 a adoptar las medidas de car\u00e1cter legislativo, laboral y de cualquier otra \u00edndole, necesarias para eliminar la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integraci\u00f3n en la sociedad, por parte de las autoridades gubernamentales en la prestaci\u00f3n o suministro de servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, transporte, comunicaciones y acceso a la justicia, como as\u00ed tambi\u00e9n eliminar, en la medida de lo posible,<span class=\"CharOverride-1\"> <\/span><span class=\"CharOverride-2\">los obst\u00e1culos de comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad<\/span><span class=\"CharOverride-1\">.<\/span><\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Tambi\u00e9n se comprometi\u00f3 a trabajar prioritariamente en el suministro de servicios globales para asegurar un nivel \u00f3ptimo de independencia y de calidad de vida de las personas con discapacidad. De igual modo, se comprometi\u00f3 a colaborar en el desarrollo de medios y recursos dise\u00f1ados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integraci\u00f3n total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad\u201d. <\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Tambi\u00e9n se refleja en ambas sentencias que, el art. 1 de la Ley 26.653 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, aprobada con fecha 30\/11\/2010 dispuso \u2013en lo pertinente al caso\u2013 que por \u201cel Estado nacional, enti\u00e9ndanse los tres poderes que lo constituyen, incluyendo los registros, deber\u00e1n respetar en los dise\u00f1os de sus p\u00e1ginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la informaci\u00f3n que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad <span class=\"CharOverride-1\">con el objeto de garantizarles <\/span>la igualdad real de oportunidades y trato, evitando as\u00ed todo tipo de discriminaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">El art. 7 de la referida ley prev\u00e9 que las normas y los requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley deber\u00e1n ser implementados en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro (24) meses para aquellas p\u00e1ginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El plazo de cumplimiento ser\u00e1 de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquellas p\u00e1ginas web en proceso de elaboraci\u00f3n, debiendo priorizarse las que presten servicios de car\u00e1cter p\u00fablico e informativo.<\/p>\n\t\t\t<h3 class=\"SUB2\">2.3. Accesibilidad a la publicidad<\/h3>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">En un sentido amplio, la noci\u00f3n de publicidad es entendida como la actividad destinada a producir cognoscibilidad. En tanto que, desde un punto de vista restringido, la publicidad jur\u00eddica es la que da a conocer hechos jur\u00eddicos, actos jur\u00eddicos, una relaci\u00f3n o situaci\u00f3n jur\u00eddica con la finalidad de producir efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Hern\u00e1ndez Gil expresa que la publicidad propiamente dicha denominada publicidad formal o de derecho s\u00f3lo se consigue por medio de \u00f3rganos p\u00fablicos registrales dispuestos a tal fin espec\u00edfico. Los medios no amparados por esta publicidad quedan comprendidos en la expresi\u00f3n de publicidad de hecho, formal o impropia y no son publicidad.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Sostiene que la \u00fanica publicidad es la registral, ya que la funci\u00f3n registral exige la representaci\u00f3n documental del acto publicado, y esta exigencia s\u00f3lo se logra con los registros.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Al hablar de publicidad se debe hacer referencia a tres elementos: <\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">&#8211; Lo que se quiere dar a conocer: hechos, acontecimientos que abarcan a las PCD.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">&#8211; Los destinatarios: personas (incluye los grupos vulnerables con igualdad de trato y oportunidades previstas en el art. 75 inc. 23, CN).<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">&#8211; El medio que se debe utilizar para que pueda llegar a conocimiento de los destinatarios: actividad que conduce al fin propuesto, que en la actualidad abarca los medios digitales y electr\u00f3nicos sin dise\u00f1o universal.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">La funci\u00f3n de publicidad es muy importante, ya que favorece al comercio jur\u00eddico y al desarrollo del cr\u00e9dito, dado que permite conocer el estado de situaci\u00f3n patrimonial de su titular, benefici\u00e1ndolo tanto a \u00e9l como a la sociedad en conjunto.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Los sistemas de publicidad se clasifican en registrables y no registrables. En los primeros la publicidad no se hace por registraci\u00f3n, sino a trav\u00e9s de otros medios. Los sistemas registrales son indispensables para poner en conocimiento a terceros sobre la existencia del derecho real, a trav\u00e9s de los registros, en los cuales se deben inscribir tanto su constituci\u00f3n como la transmisi\u00f3n y extinci\u00f3n de derechos reales (inmuebles, automotor, etc.) y personales (Civil y Capacidad de las Personas).<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Desde la \u00e9poca de la colonia existieron registros defectuosos por no existir una base catastral adecuada, ni personal capacitado para dirigir esos registros, ni mucho menos inscribir buena parte de los actos jur\u00eddicos como en la actualidad. <\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">La creaci\u00f3n, avance y perfeccionamiento de los registros civiles, de palomas mensajeras, de buques y aeronaves, de la propiedad automotor, de la propiedad inmueble, de marcas y patentes, entre otros; son el resultado de la sistematizaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica del ordenamiento jur\u00eddico registral.<\/p>\n\t\t\t<h3 class=\"SUB2\">2.4. Aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica en la gesti\u00f3n registral<\/h3>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Atento que en la actualidad existen desarrolladores en materia de accesibilidad que permitir\u00e1n utilizar los criterios de la WCAG 2.1, directrices de accesibilidad para que los contenidos web sean accesibles, haciendo que los registros desde su ingreso (logeo), recorrido por sus interfaces, realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites digitales, hiperv\u00ednculos para pago de timbrados, acceso a bibliotecas y dem\u00e1s funciones de las p\u00e1ginas web sean totalmente accesible en su modo, medio y formato, y compatibles en su p\u00e1gina web como aplicaciones con los lectores de pantallas utilizados por las personas ciegas o de baja visi\u00f3n.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Si bien estos criterios fueron aprobados en el orden internacional en julio de 2018, contemplando 85 criterios para que los contenidos y sitios web sean totalmente accesibles a todos, nuestro pa\u00eds ha <span class=\"CharOverride-1\">ratificado desde el a\u00f1o 2008 un est\u00e1ndar anterior 2.0 que debieran ser verificables por la <\/span>Oficina Nacional de Tecnolog\u00eda de Informaci\u00f3n. Este organismo, ONTI, dependiente de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional, monitorea y eval\u00faa los criterios de accesibilidad de los sitios web en el marco del decreto 656\/2019.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Una primera respuesta de los encargados de la seguridad inform\u00e1tica con falta de conocimiento de accesibilidad se funda en la operatividad y fluidez de la informaci\u00f3n, evitando los hackeos o ca\u00eddas de los sistemas de informaci\u00f3n y el propio resguardo del contenido; pero no es m\u00e1s cierto que los propios bancos privados logran la utilizaci\u00f3n, operatoria, consultas y dem\u00e1s funciones con criterios de dise\u00f1o universal sin afectar la seguridad ni eficacia de sus operaciones.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Podemos citar como ejemplo que la falta de accesibilidad de las plataformas y aplicaciones oficiales afect\u00f3 la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites digitales durante la pandemia de COVID-19. Al ser estas las \u00fanicas v\u00edas habilitadas ante la restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n las PCD vieron cercenada su autonom\u00eda (Informe de Redi, p. 9).<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Es as\u00ed que, como terminolog\u00eda relevante, en primer lugar, debemos conceptualizar a la accesibilidad de los sistemas como la posibilidad f\u00e1ctica de que un sitio web logre ser alcanzado y utilizado por el mayor n\u00famero viable de personas, intentando de esta forma superar las restricciones o imposibilidades propias de aquellos sujetos que se encuentran impedidos de usarlo en forma \u00edntegra, ya sea por impedimentos f\u00edsicos, mentales o de otra \u00edndole.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">En cambio, la usabilidad es la medida en la que un producto permite que el usuario alcance sus objetivos con efectividad, eficiencia y satisfacci\u00f3n. Como mencionamos <span class=\"CharOverride-3\">ut supra<\/span>, la ley 26.378 (BO 06\/06\/2008) aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, ambos emanados por resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, cuyo prop\u00f3sito es \u201cpromover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente\u201d frente a la existencia de barreras que obsten a su participaci\u00f3n plena y efectiva.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Pero el uso de sintetizadores de voz requiere de p\u00e1ginas web que se encuentren adaptadas a los mismos, y es en base a lo esbozado que podemos meramente mencionar algunas pautas de accesibilidad que debe tener una web para su lectura adecuada por medio de estos programas:<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\">1. &#9;Las im\u00e1genes deben llevar una descripci\u00f3n alternativa para quienes no pueden verla. <\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\">2.&#9;El contraste entre la fuente y el fondo debe ser adecuado.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\">3. &#9;Los enlaces deben poder ser activados haciendo uso de cualquier dispositivo como rat\u00f3n o teclado, entre otros.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL ParaOverride-1\">4. &#9;Los formularios deben ser dise\u00f1ados adecuadamente para que en todo momento las personas sepan qu\u00e9 datos se les est\u00e1n solicitando y c\u00f3mo han de introducirlos.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Pues bien, podemos constatar f\u00e1cilmente a trav\u00e9s de una mera inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de los portales web de los registros nacionales o provinciales, que muchas de estas caracter\u00edsticas no se encuentran incluidas. Asimismo, se verifica la inexistencia de sintetizadores de voz nativos a estas p\u00e1ginas que importen una no dependencia de un software de asistencia externo, como por ejemplo cuenta la p\u00e1gina web del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Establecido lo anterior, la persona con discapacidad visual o que tenga baja visi\u00f3n, dif\u00edcilmente pueda desempe\u00f1arse en forma aut\u00f3noma e independiente a trav\u00e9s de los sistemas inform\u00e1ticos mencionados, sin la ayuda de una persona humana intermediaria que lo asista o un software de computaci\u00f3n externo a los sitios neurales \u2013que requieren ineludiblemente el pago de una licencia en su mayor\u00eda, de \u00edndole peri\u00f3dica, limitando a\u00fan m\u00e1s el acceso a la justicia y el desempe\u00f1o profesional\u2013.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">\u201cQuien contrae la obligaci\u00f3n de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido\u201d, viene repitiendo la Corte Suprema de Justicia desde anta\u00f1o.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">La Provincia de Buenos Aires, a trav\u00e9s de distintas normativas, siendo la \u00faltima promulgaci\u00f3n de fecha 14\/01\/2019 a trav\u00e9s de la ley 15.115, establece que: \u201cEl Estado provincial deber\u00e1 respetar en los dise\u00f1os de sus p\u00e1ginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la informaci\u00f3n para que las personas con discapacidad o dificultad en la comprensi\u00f3n de textos puedan acceder y comprender sus contenidos. Invita a los municipios a adherir a la presente ley\u201d. <\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">El modelo social de la discapacidad pone \u00e9nfasis en las barreras <span class=\"CharOverride-1\">que no <\/span>se encuentran en el propio sujeto sino en la sociedad, como resulta claramente de un sistema registral digital no accesible a los lectores de pantalla utilizado por las personas ciegas o de baja visi\u00f3n.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Estas ayudas \u00f3pticas y auditivas no solo son utilizadas por este grupo de personas que tambi\u00e9n son sujeto de derechos, ciudadanos con igualdad real de trato y oportunidades y en muchos casos se desempe\u00f1an como profesionales, sino tambi\u00e9n eventualmente por personas con una disminuci\u00f3n temporal, adultos mayores que contin\u00faan en la lucha por una registraci\u00f3n accesible para todos y en definitiva para muchos m\u00e1s que con el paso del tiempo y la constante exposici\u00f3n a la radiaci\u00f3n de c\u00e1maras y pantallas, ver\u00e1n reducido su campo visual y se encontrar\u00e1n forzados a buscar ayudas t\u00e9cnicas auditivas que aten\u00faen la afectaci\u00f3n visual.<\/p>\n\t\t\t<h3 class=\"SUB2\">2.5. El derecho a trabajar en un registro accesible<\/h3>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el art. 27, desarrolla el derecho al trabajo y empleo de las PCD: los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Parte salvaguardar\u00e1n y promover\u00e1n el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgaci\u00f3n de legislaci\u00f3n. <\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Por su parte, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo hace referencia a la situaci\u00f3n de las PCD, puntualizando que representan el 15 % de la poblaci\u00f3n mundial y que el 80 % est\u00e1 en condiciones de trabajar y que, sin embargo, a muchas se le deniega el derecho a tener un trabajo decente.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">En consecuencia, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad interpela a los distintos espacios a dar cumplimiento a los preceptos establecidos. Sin embargo, respecto del mercado laboral y en particular el registral, lamentablemente resulta una mera aspiraci\u00f3n. <\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Desde la OIT afirman que a nivel mundial las PCD se enfrentan a tasas de desempleo m\u00e1s altas y a una mayor probabilidad de ser econ\u00f3micamente inactivas que las personas sin discapacidad. Adem\u00e1s, si est\u00e1n trabajando, tienen m\u00e1s probabilidades de tener empleos mal remunerados, con pocas perspectivas de ascensos profesionales y malas condiciones de trabajo. En el mundo existe un v\u00ednculo innegable entre la discapacidad, la pobreza y la exclusi\u00f3n. La falta de igualdad de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad constituye una de las causas subyacentes de la pobreza y la exclusi\u00f3n de dichas personas. <\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Ahora bien, el trabajo que refiere la Convenci\u00f3n es un trabajo productivo y no terap\u00e9utico; es decir, se entiende como medio para concretar el proyecto de vida de una persona, con o sin discapacidad. Ese derecho al trabajo reconocido en el art. 14 bis de nuestra Constituci\u00f3n Nacional, en armon\u00eda con los tratados internacionales de derechos humanos \u2013que fueron incorporados luego de la reforma del a\u00f1o 1994\u2013, que garantizan su ejercicio y comprometen al Estado a realizar las adecuaciones necesarias para contener a todos los integrantes de la sociedad. <\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Tambi\u00e9n la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires garantiza el pleno ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y en particular de las personas con discapacidad: arts. 11 y 36, inc. 5, asegurar la libertad de trabajo; art. 27, de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n; art. 12, inc. 4 y la garant\u00eda de \u201ctutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia\u2026 y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial\u201d (art. 15).<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">El empleo, sin lugar a duda, posibilita a una persona acceder a una vida independiente y aut\u00f3noma, lo que impacta en su familia y en cada \u00e1mbito de pertenencia. Tener trabajo, tener los apoyos necesarios es el camino para que las personas con discapacidad puedan lograr su plena inclusi\u00f3n en la comunidad. <\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Es esencial brindar todas las herramientas necesarias para que las PCD puedan superar estados de vulnerabilidad, acceder a la educaci\u00f3n, a la adquisici\u00f3n de habilidades, para poder calificar a las oportunidades de trabajo.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">El trabajo se traduce en una mejor calidad de vida y autonom\u00eda econ\u00f3mica, al tiempo que garantiza a las personas con discapacidad el goce y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s. Debe, entonces, contemplarse que se realicen los ajustes razonables que cada persona pueda necesitar en funci\u00f3n a su individualidad. <\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Pero en franca contradicci\u00f3n, el derecho a trabajar de este grupo se encuentra substancialmente limitado en la actualidad, conforme a\u00fan no se ha procedido a generar interfaces de trabajo propicias para lograr un desarrollo efectivo en la pr\u00e1ctica de las PCD.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">La Declaraci\u00f3n de Derechos del Ciberespacio establece expresamente que la brecha digital no se produce s\u00f3lo entre ricos y pobres, sino tambi\u00e9n a partir de cualesquiera criterios que delimiten la diferencia entre aquellos que tienen acceso a la informaci\u00f3n y aquellos que no lo tienen, como j\u00f3venes y mayores, hombres y mujeres, o personas en plenitud de condiciones f\u00edsicas y mentales y personas con discapacidades, por lo que la accesibilidad de la informaci\u00f3n es un requisito esencial para la eliminaci\u00f3n de la brecha digital.<\/p>\n\t\t\t<h2 class=\"SUB1\">3. Conclusi\u00f3n<\/h2>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Como colof\u00f3n es dable distinguir, a m\u00e1s de doce a\u00f1os de la sanci\u00f3n de la ley 26.653 en la Naci\u00f3n y la \u00faltima sanci\u00f3n en la provincia de Buenos Aires, ley 15.115, que obliga a los tres poderes del Estado a contar con sitios web accesibles, persisten las barreras para acceder a la informaci\u00f3n y servicios digitales.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Se destaca la falta de accesibilidad de la plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia del Gobierno Nacional para realizar gestiones digitales. El sitio no permite a las personas ciegas y con baja visi\u00f3n completar los tr\u00e1mites de manera digital, siendo inaccesible su uso con los lectores de pantalla.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Otra aplicaci\u00f3n utilizada por usuarios del pa\u00eds denominada \u201cMI ARGENTINA\u201d requiere validar los datos biom\u00e9tricos, para lo cual se pide efectuar gestos de manera muy veloz tomando como referencia el color de la pantalla o gestos faciales. Este requisito se torna inaccesible para las personas con discapacidad visual y muchos con discapacidad intelectual.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">Resulta fundamental llamar a reflexi\u00f3n a directores de registros, encargados del \u00e1rea de inform\u00e1tica y aquellos que dise\u00f1an, desarrollan y realizan mantenimiento de los sitios web, que la falta de accesibilidad de las plataformas y aplicaciones oficiales afecta la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites digitales y cercena la autonom\u00eda de las PCD.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"GENERAL\">La modesta propuesta desde este trabajo es realizar capacitaciones en accesibilidad, realizar entornos de pruebas con los propios usuarios con discapacidad, evitando la promoci\u00f3n de acciones o medidas judiciales que exijan el cumplimiento de los mandatos legales, constitucionales y convencionales que garanticen el pleno ejercicio de derechos de las PCD. y deberes jur\u00eddicos por parte del Estado y sus registros. <\/p>\n\t\t\t<h2 class=\"SUB1\">4. Referencias bibliogr\u00e1ficas y normativas<\/h2>\n\t\t\t<p class=\"BIBLIO\">\u00c1lvarez, Ilda H., \u201cVulnerabilidades en el derecho al trabajo de las personas con discapacidad\u201d.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"BIBLIO\">Amparo colectivo Juzgado Contencioso Administrativo y Federal N\u00ba 3, caratulado \u201cBarraza, V\u00edctor Javier y otro c\/ en s\/Amparo Ley 16.986\u201d, Expte. CAF 010420\/2020, http:\/\/scw.pjn.gov.ar\/scw\/expediente.seam?cid=193342.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"BIBLIO\">Asamblea General de Naciones Unidas (21 de octubre de 2015). Resoluci\u00f3n aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015. A\/RES\/70\/1.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"BIBLIO\">Asamblea General de Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos (20 de diciembre de 2016).<\/p>\n\t\t\t<p class=\"BIBLIO\">Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, OEA, ratificada por ley 25.280.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"BIBLIO\">Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por ley 26.378 y con rango constitucional 27.044, 2008. Disponible en: https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/HRBodies\/CRPD\/Pages\/disabilitiesconvention.aspx<\/p>\n\t\t\t<p class=\"BIBLIO\">Hern\u00e1ndez Gil, Francisco, \u201cIntroducci\u00f3n al Derecho Hipotecario\u201d, segunda edici\u00f3n, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1970.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"BIBLIO\">Kiper, Claudio, <span class=\"CharOverride-3\">C\u00f3digo Civil Comentado. Derechos reales<\/span>, Ed. Rubinzal &#8211; Culzoni, T I, comentario del art. 2505 de Jos\u00e9 L. L\u00f3pez Castineira.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"BIBLIO\">Llin\u00e1s, Emilio Su\u00f1\u00e9, \u201cDeclaraci\u00f3n de Derechos del Ciberespacio\u201d, art\u00edculo 4, Universidad Complutense de Madrid. Recuperado de: http:\/\/studylib.es\/doc\/7425835\/declaraci%C3%B3n-de-derechos-del-ciberespacio<\/p>\n\t\t\t<p class=\"BIBLIO\">Maika \u00c1vila, \u201cAs\u00ed se hace una web accesible a personas con discapacidad\u201d. Recuperado de http:\/\/cadenaser.com\/ser\/2016\/11\/28\/sociedad\/1480340851_906305.html<\/p>\n\t\t\t<p class=\"BIBLIO\">Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo [OIT], (2019), \u201cDeclaraci\u00f3n del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo\u201d. https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/@ed_norm\/@relconf\/documents\/meetingdocument\/wcms_711699.pdf Vulnerabilidades en el derecho al trabajo&#8230;<\/p>\n\t\t\t<p class=\"BIBLIO\">Palacios, Agustina, <span class=\"CharOverride-3\">El modelo social de discapacidad: or\u00edgenes, caracterizaci\u00f3n y plasmaci\u00f3n en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/span>, Grupo Editorial CINCA, Madrid, 2008.<\/p>\n\t\t\t<p class=\"BIBLIO\">REDI. Informe alternativo sobre la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad en Argentina, 28\u00b0 Per\u00edodo de sesiones del Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, marzo 2023; \u201cEvaluaci\u00f3n sobre Argentina del per\u00edodo 2018-2023\u201d.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>V\u00edctor Javier Barraza<\/p>\n","protected":false},"featured_media":31607,"template":"","format":"standard","meta":[],"tags":[],"seccion":[139],"edicion":[338],"class_list":["post-49423","reno","type-reno","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","seccion-derecho-registral","edicion-338"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno\/49423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/reno"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reno"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31607"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49423"},{"taxonomy":"seccion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/seccion?post=49423"},{"taxonomy":"edicion","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/edicion?post=49423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}