1. CUANDO LAS DELEGACIONES RECIBEN UNA DENUNCIA
CONTRA UN NOTARIO:
- El escrito debe contener la fecha de recepción
de la denuncia, el nombre y apellido del denunciante,
D.N.I., domicilio y su firma o la de su representante
legal. Y debe acompañarse copia de toda la
documentación que acredite, al menos por indicios,
los hechos denunciados, a saber: la escritura
que motivó la presentación (cuando ésta
exista), recibos, facturas, informe de deuda de los
organismos pertinentes, cartas documento enviadas
o recibidas, etc.
- Todo otro dato adicional, por ejemplo, un teléfono
para ubicar al presentante, en caso de ser necesario.
- En los supuestos contemplados en los arts. 131º
y 132º del decreto-ley 9020/78, sugerimos a las
Delegaciones que intervengan llevando adelante el
procedimientos especial prescripto en la ley.
- Una vez que la Delegación remite la denuncia
a este Tribunal, las actuaciones prosiguen en esta
sede y, por lo tanto, cualquier presentación
futura que efectuaren los denunciantes o los notarios
denunciados, deberá ser hecha ante este Tribunal,
debiendo las Delegaciones indicar a los presentantes
que deben efectuarlas aquí, por cuanto la fecha
fehaciente de presentación ante el Tribunal
estará dada por el cargo puesto en la mesa
de entradas del mismo.
- En toda presentación que los notarios efectúen ante el Tribunal Notarial, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 118 del CPCC y por los artículos 5°, 6° y 7° del Capítulo I. “Escritos Judiciales”, del Acordada 2514/92 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
A continuación se transcriben los artículos invocados:
Código Procesal Civil y Comercial
“Artículo 118: Redacción.
Para la redacción de los escritos regirán las siguientes normas:
1°) Confeccionarse con tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles y sin claros.
2°) Encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además, en cada escrito, el nombre de sus representados o, cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería.
3°) Estar firmados por los interesados.”
Acordada 2514/92 de la SCJBA
“I. Escritos Judiciales:
5. Deberá utilizarse para la confección de los escritos papel obra primera alisado (Norma IRAM 3100) de 70 gramos, como mínimo. Las medidas sugeridas, con el objeto de lograr uniformidad en los expedientes, serán de 29,7 cms. de largo por 21 cms. de ancho (Norma IRAM 3100, Formato Final “A4”). Deberá observarse un espaciado doble con un máximo de 30 líneas por carilla y utilizarse tanto el anverso como el reverso de cada hoja. Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 cms., un margen derecho de 1,5 cm. (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 cms., y un margen inferior de 2 cms.
Podrá escribirse en una densidad de 10 a 12 caracteres por pulgada (2,54 cms.) y éstos no podrán tener un cuerpo o tamaño inferior a 12 puntos por pulgada.
Podrán utilizarse hojas de arrastre continuo en tanto satisfagan las especificaciones anteriores, eliminándose las tiras laterales perforadas.
6. Las reglas del artículo anterior rigen para los originales o de los escritos que deban agregarse al expediente. Las copias para traslado, en tanto mantengan idéntico contenido al del original, pueden confeccionarse a simple faz.
7. En el caso de utilizarse computadoras personales deberá tenerse en cuenta que todos los procesadores de texto, así como los distintos sistemas operativos (en sus diversas versiones), disponibles en el mercado local, permiten la impresión de todos los caracteres de la lengua española (vocales acentuadas, diéresis y eñes).”
2. CUANDO RECIBEN CEDULAS DEL TRIBUNAL PARA NOTIFICAR:
- Estas deben ser llevadas a cabo por un notario perteneciente
a la Delegación, designado a tal efecto.
- La notificación debe contener los siguientes
datos:
a) Lugar y fecha en que se efectúa la misma.
b) Firma y sello del notario notificado o de algún
empleado de la
Notaría, con su correspondiente identificación.
c) Firma y sello del notario notificador.
3. COMO DEBE HACERSE LA NOTIFICACIÓN:
a) La notificación debe entregarse en el domicilio
que figura en el encabezamiento de la misma.
b) La entrega puede hacerse:
- Al notario notificado.
- A cualquier persona que se encuentre en el domicilio,
haciendo constar esta circunstancia en el reverso
de la notificación y consignando los datos
que se enumeran en el punto 2 de este instructivo,
por aplicación de lo previsto en el art. 141
del Código Procesal Civil y Comercial.-
- En caso de haber concurrido reiteradamente al domicilio
indicado y no haber podido hacer entrega de la cédula
a persona alguna, el notario notificador la fijará
o dejará en la puerta de acceso correspondiente
a esos lugares (art. 141 C.P.C.C.). De esto también
debe dejarse constancia en el reverso de la notificación,
consignando los datos enumerados en el punto 2 de
este instructivo
Es posible, cuando el notario interesado presta su
colaboración, notificarlo en la sede de la
Delegación del Colegio de Escribanos, siempre
consignando los datos enumerados en el punto 2 de
este instructivo.
Asimismo, si al notificar a un notario una resolución
de este Tribunal que dispone amonestarlo o suspenderlo,
éste manifiesta que la consiente, es decir,
que no es su deseo interponer ninguna acción
o recurso contra ella, es importante que el sancionado
deje constancia de esa decisión en la misma
cédula. Esto le permitirá al Tribunal
disponer en el primer caso (amonestación) la
conclusión del expediente y en el segundo (suspensión)
el inicio de la fecha de cumplimiento de la sanción,
la que a su vez, le será debidamente notificada
al interesado, a través de su Delegación.
4. PUBLICACION DE LA SUSPENSION A TRAVES DE LA DELEGACION:
La Delegación debe remitir a este Tribunal
la hoja del diario en el que se haya efectuado la
publicación, no el recorte ni una fotocopia
del mismo.
Para aclaraciones respecto de esta operatoria,
comunicarse por correo electrónico al Tribunal
Notarial tribunalnotarial@colescba.org.ar
PUBLICACION DE SANCIONES DEL TRIBUNAL NOTARIAL
Como se estableciera en la Resolución Nº
3 del Tribunal Notarial, de fecha 30 de noviembre
de 2001, y se informara al Cuerpo Notarial por los
medios que el Colegio de Escribanos de la Provincia
de Buenos Aires tiene a su disposición, las
sentencias de este Tribunal publicadas en el espacio
propio del mismo dentro del Sitio web del Colegio
de Escribanos, con todos los datos identificatorios
de los Notarios involucrados, se publican durante
un período tal que guarda relación con
la cantidad de días de la sanción impuesta.
Habiéndose cumplido en muchos casos este período,
algunas sentencias de las publicadas figurarán
en adelante sin los datos identificatorios a los que
se hacía mención anteriormente, permaneciendo
el resto del texto, cumpliendo así con la finalidad
principal buscada por este Tribunal a través
de su página, cual es llevar a conocimiento
de los Notarios las consecuencias que devienen de
la transgresión de las normas de Etica Notarial.
La Plata, 18 de enero de 2002.