Imprimir

1. CUANDO LAS DELEGACIONES RECIBEN UNA DENUNCIA CONTRA UN NOTARIO:

- El escrito debe contener la fecha de recepción de la denuncia, el nombre y apellido del denunciante, D.N.I., domicilio y su firma o la de su representante legal. Y debe acompañarse copia de toda la documentación que acredite, al menos por indicios, los hechos denunciados, a saber: la escritura que motivó la presentación (cuando ésta exista), recibos, facturas, informe de deuda de los organismos pertinentes, cartas documento enviadas o recibidas, etc.
- Todo otro dato adicional, por ejemplo, un teléfono para ubicar al presentante, en caso de ser necesario.
- En los supuestos contemplados en los arts. 131º y 132º del decreto-ley 9020/78, sugerimos a las Delegaciones que intervengan llevando adelante el procedimientos especial prescripto en la ley.
- Una vez que la Delegación remite la denuncia a este Tribunal, las actuaciones prosiguen en esta sede y, por lo tanto, cualquier presentación futura que efectuaren los denunciantes o los notarios denunciados, deberá ser hecha ante este Tribunal, debiendo las Delegaciones indicar a los presentantes que deben efectuarlas aquí, por cuanto la fecha fehaciente de presentación ante el Tribunal estará dada por el cargo puesto en la mesa de entradas del mismo.
- En toda presentación que los notarios efectúen ante el Tribunal Notarial, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 118 del CPCC y por los artículos 5°, 6° y 7° del Capítulo I. “Escritos Judiciales”, del Acordada 2514/92 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
A continuación se transcriben los artículos invocados:

Código Procesal Civil y Comercial
“Artículo 118: Redacción.
Para la redacción de los escritos regirán las siguientes normas:
1°) Confeccionarse con tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles y sin claros.
2°) Encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además, en cada escrito, el nombre de sus representados o, cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería.
3°) Estar firmados por los interesados.”

Acordada 2514/92 de la SCJBA
“I. Escritos Judiciales:
5. Deberá utilizarse para la confección de los escritos papel obra primera alisado (Norma IRAM 3100) de 70 gramos, como mínimo. Las medidas sugeridas, con el objeto de lograr uniformidad en los expedientes, serán de 29,7 cms. de largo por 21 cms. de ancho (Norma IRAM 3100, Formato Final “A4”). Deberá observarse un espaciado doble con un máximo de 30 líneas por carilla y utilizarse tanto el anverso como el reverso de cada hoja. Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 cms., un margen derecho de 1,5 cm. (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 cms., y un margen inferior de 2 cms.
Podrá escribirse en una densidad de 10 a 12 caracteres por pulgada (2,54 cms.) y éstos no podrán tener un cuerpo o tamaño inferior a 12 puntos por pulgada.
Podrán utilizarse hojas de arrastre continuo en tanto satisfagan las especificaciones anteriores, eliminándose las tiras laterales perforadas.
6. Las reglas del artículo anterior rigen para los originales o de los escritos que deban agregarse al expediente. Las copias para traslado, en tanto mantengan idéntico contenido al del original, pueden confeccionarse a simple faz.
7. En el caso de utilizarse computadoras personales deberá tenerse en cuenta que todos los procesadores de texto, así como los distintos sistemas operativos (en sus diversas versiones), disponibles en el mercado local, permiten la impresión de todos los caracteres de la lengua española (vocales acentuadas, diéresis y eñes).”



2. CUANDO RECIBEN CEDULAS DEL TRIBUNAL PARA NOTIFICAR:

- Estas deben ser llevadas a cabo por un notario perteneciente a la Delegación, designado a tal efecto.
- La notificación debe contener los siguientes datos:
a) Lugar y fecha en que se efectúa la misma.
b) Firma y sello del notario notificado o de algún empleado de la
Notaría, con su correspondiente identificación.
c) Firma y sello del notario notificador.


3. COMO DEBE HACERSE LA NOTIFICACIÓN:


a) La notificación debe entregarse en el domicilio que figura en el encabezamiento de la misma.
b) La entrega puede hacerse:
- Al notario notificado.
- A cualquier persona que se encuentre en el domicilio, haciendo constar esta circunstancia en el reverso de la notificación y consignando los datos que se enumeran en el punto 2 de este instructivo, por aplicación de lo previsto en el art. 141 del Código Procesal Civil y Comercial.-
- En caso de haber concurrido reiteradamente al domicilio indicado y no haber podido hacer entrega de la cédula a persona alguna, el notario notificador la fijará o dejará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares (art. 141 C.P.C.C.). De esto también debe dejarse constancia en el reverso de la notificación, consignando los datos enumerados en el punto 2 de este instructivo
Es posible, cuando el notario interesado presta su colaboración, notificarlo en la sede de la Delegación del Colegio de Escribanos, siempre consignando los datos enumerados en el punto 2 de este instructivo.
Asimismo, si al notificar a un notario una resolución de este Tribunal que dispone amonestarlo o suspenderlo, éste manifiesta que la consiente, es decir, que no es su deseo interponer ninguna acción o recurso contra ella, es importante que el sancionado deje constancia de esa decisión en la misma cédula. Esto le permitirá al Tribunal disponer en el primer caso (amonestación) la conclusión del expediente y en el segundo (suspensión) el inicio de la fecha de cumplimiento de la sanción, la que a su vez, le será debidamente notificada al interesado, a través de su Delegación.


4. PUBLICACION DE LA SUSPENSION A TRAVES DE LA DELEGACION:


La Delegación debe remitir a este Tribunal la hoja del diario en el que se haya efectuado la publicación, no el recorte ni una fotocopia del mismo.
Para aclaraciones respecto de esta operatoria, comunicarse por correo electrónico al Tribunal Notarial tribunalnotarial@colescba.org.ar


PUBLICACION DE SANCIONES DEL TRIBUNAL NOTARIAL

Como se estableciera en la Resolución Nº 3 del Tribunal Notarial, de fecha 30 de noviembre de 2001, y se informara al Cuerpo Notarial por los medios que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires tiene a su disposición, las sentencias de este Tribunal publicadas en el espacio propio del mismo dentro del Sitio web del Colegio de Escribanos, con todos los datos identificatorios de los Notarios involucrados, se publican durante un período tal que guarda relación con la cantidad de días de la sanción impuesta. Habiéndose cumplido en muchos casos este período, algunas sentencias de las publicadas figurarán en adelante sin los datos identificatorios a los que se hacía mención anteriormente, permaneciendo el resto del texto, cumpliendo así con la finalidad principal buscada por este Tribunal a través de su página, cual es llevar a conocimiento de los Notarios las consecuencias que devienen de la transgresión de las normas de Etica Notarial. La Plata, 18 de enero de 2002.