Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Quiero ser Escribano

¿Cuáles son los pasos que tengo que seguir para ser escribano en la Provincia de Buenos Aires?

1- El procedimiento para ser escribano en la Provincia de Buenos Aires está regulado por la Ley Orgánica del Notariado N° 9020/78.

En primer lugar, hay que inscribirse en la matrícula profesional. Para ello es requisito tener título universitario de abogado, expedido o revalidado por una universidad argentina y legalizado por los ministerios de Educación y del Interior (si el título fuera anterior a 2012).

Para los diplomas, analíticos, programas y planes de estudio de nivel universitario emitidos a partir del 2012 no se legalizan en el Ministerio del Interior. En estos casos, la validez nacional la otorga la certificación del Ministerio de Educación de la Nación. 

Provisoriamente, puede presentarse también certificado de título en trámite expedido por la universidad correspondiente, donde conste la fecha de la última materia aprobada.

La inscripción en la matrícula profesional se realiza constituyendo domicilio especial en la Provincia y presentando en Mesa de Entradas del Colegio (Av. 13 esquina 47, La Plata) el formulario que provee la institución (Descargar Formulario), junto con una fotografía tipo carnet y acreditando la identidad con la presentación del documento de identidad. Se debe abonar el derecho de inscripción (Ver valor actualizado).

Si la inscripción es solicitada por una mujer casada que desea agregar a su apellido el de su marido, debe presentar la partida de matrimonio al momento de la presentación.

2- Una vez realizada la inscripción en la matrícula profesional, debe efectuarse la inscripción en el Registro de Aspirantes a Notario, que también se tramita en Mesa de Entradas del Colegio.

Para ello es necesario ser mayor de edad, teniendo que presentarse la partida de nacimiento, debidamente legalizada, o documento de identidad que permita su acreditación. También se debe presentar el título universitario legalizado.

Se debe completar el formulario provisto por el Colegio (Descargar Formulario), abonar el derecho de inscripción (Ver valor actualizado) y acreditar buena conducta mediante declaraciones efectuadas en acta notarial suscripta por al menos tres escribanos en actividad o en retiro de la Provincia de Buenos Aires. Este último punto puede ser suplido por un informe expedido por la Delegación del Colegio correspondiente al domicilio del solicitante o por otros colegios notariales, si no reside en la Provincia.

Una vez completada la inscripción en el Registro de Aspirantes, el nombre del interesado se publicará en el Boletín Informativo del Colegio, y durante los siguientes 30 días se recibirán las impugnaciones. El Comité Ejecutivo podrá rechazarlas por mayoría de votos o aceptarlas con los dos tercios.

¿Cómo puedo acceder a ser titular o adscripto en un Registro Notarial?

Según la legislación vigente, en la provincia de Buenos Aires solo es notario quien está habilitado para actuar en un registro notarial bonaerense.

La creación y cancelación de los registros, así como la designación y remoción de sus titulares y adscriptos es competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, según lo establecido en la Ley Orgánica del Notariado (Ley N° 9020/78 ).

1- Acceso a la titularidad de un Registro por Concurso

La realización de cada concurso de oposición y antecedentes, que se efectúa según lo dispuesto en la normativa vigente, da como resultado la elevación por parte del Colegio de Escribanos de una comunicación dirigida al Poder Ejecutivo. Es este último estamento gubernamental el que designa por resolución a los titulares de cada Registro. La comunicación enviada por el Colegio tiene como requisito ser ampliamente informativa sobre las calificaciones de la totalidad de los participantes del Concurso.

En cada Concurso pueden participar tanto notarios en ejercicio como los inscriptos en el Registro de Aspirantes a notarios.

El Tribunal Calificador tiene en cuenta tanto la actividad y méritos de orden profesional así como las calificaciones obtenidas en las pruebas y la antigüedad en el ejercicio de la labor.

2- Acceso a la adscripción

Cada notario titular de un Registro puede proponer un único adscripto, mediante una solicitud que se presenta al Poder Ejecutivo para que éste resuelva, si se cumplen una serie de requisitos:

  • El titular debe tener una antigüedad en dicho cargo no inferior a cinco años. Si se trata de un adscripto que accede a la titularidad, es suficiente con haberse desempeñado en el mismo registro por al menos diez años en forma ininterrumpida.
  • Debe tener resultado favorable la inspección extraordinaria que dispone a tal efecto el Juez Notarial, en la que se tienen en cuenta todos los aspectos de la actuación del proponente.
  • Quien es propuesto como adscripto debe estar inscripto en el Registro de Aspirantes o haber desempeñado funciones notariales en la Provincia.

¿Qué necesito para que me habiliten el ejercicio de funciones notariales?

Luego de la inscripción en el Registro de Aspirantes, y obtenida la nominación respectiva para poder ejercer las funciones, es necesario realizar una serie de acciones:

  • Actualizar la acreditación de buena conducta si pasaron más de dos años desde la inscripción en el Registro de Aspirantes.
  • Declarar bajo juramento no estar comprendido en el régimen de incompatibilidades.
  • Prestar juramento ante el Presidente del Colegio, en la ceremonia dispuesa a tal fin, de desempeñar con honor las funciones notariales.
  • Afianzar el cumplimiento de las obligaciones por el monto, en la forma y de acuerdo con lo que determina el Consejo Directivo.
  • Registrar la firma y el sello en el Colegio y en el Juzgado Notarial.

Consultas

Departamento de Servicios Notariales