Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Departamento de Registros Especiales

Novedades

Reglamento

Artículo 1° – El Departamento de REGISTROS ESPECIALES del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES funcionará bajo la Dependencia del Comité Ejecutivo del Consejo Directivo este Colegio.

Artículo 2° – El Departamento de REGISTROS ESPECIALES tendrá por funciones dirigir, llevar, organizar y gestionar la administración de los Registros a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, creados por las siguientes leyes especiales o a crearse en el futuro:
1) REGISTRO DE TESTAMENTOS (art. 178 y concs. D-L 9020/78)
2) REGISTRO DE ACTOS DE AUTOPROTECCION (art. 184 bis y concs. D-L 9020/78)
3) REGISTRO DE RUBRICA LIBROS DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL (D-L9473/79)

Artículo 3° – El Departamento de REGISTROS ESPECIALES promoverá y realizará todas las gestiones necesarias para:
a) la digitalización e informatización integral de estos Registros;
b) la migración de los asientos y matrículas en soportes tradicionales a electrónicos;
c) implementar el uso de la firma digital en todos los Registros;
d) proponer al Comité Ejecutivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires las disposiciones técnico registrales, que serán obligatorias para quienes realicen gestiones ante los registros y el personal, y los formularios, modos de solicitud, uso de firmas, plazos, tasas, y demás aspecto para el normal y adecuado funcionamiento de los registros;
e) confeccionar el presupuesto anual de gastos de los Registros y remitirlos a la Tesorería del Colegio de Escribanos para su aprobación;
f) llevar la estadística anual de los documentos y actos registrados, y las solicitudes de informes y/o certificaciones y sus expediciones.

Artículo 4° – La Dirección del Departamento de REGISTROS ESPECIALES será ejercida por un Director y un Subdirector de Registros Especiales, en forma indistinta. Serán designados por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, que podrá designar un suplente en su caso.

Artículo 5° – El Director y Sudirector del Departamento de REGISTROS ESPECIALES, ejercerán asimismo el cargo de Director y Subdirector, respectivamente, de cada uno de los Registros enumerados en el artículo 2° de este Reglamento.

Artículo 6º – El Director dictará e implementará las Órdenes de Servicio que regularán la actuación interna de cada registro y su personal.

Artículo 7° – Para ejercer el cargo de Director, Subdirector o Director Suplente se requerirá estar en ejercicio de la función notarial en un Registro de la Provincia de Buenos Aires, en cualquier carácter, por un término no menor a diez (10) años, o ser notario jubilado en esta Provincia habiendo cumplido el plazo indicado en funciones efectivas, y no tener medidas precautorias, inhabilitaciones o suspensiones principales ni accesorias (art. 66 D-L 9020)
pendientes.

Artículo 8° – El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires llamará a concurso para cubrir los cargos del artículo anterior. Hasta tanto se llame a concurso o el mismo se declare desierto o ningún aplicante apruebe el mismo, el Consejo Directivo podrá designar los notarios para ejercer dichos cargos. Delégase al Comité Ejecutivo la reglamentación, implementación y llamado al concurso.

Artículo 9° – El cargo se ejercerá por el término de un año. En caso de continuar por uno o más períodos consecutivos con el mismo Director o Subdirector no se requerirá nuevo concurso para los sucesivos siempre que sean ininterrumpidos.

Artículo 10 – Ausencia o impedimento. En caso de simple ausencia o impedimento temporario, el Director será reemplazado por el Subdirector. En caso de vacancia o impedimentos de ambos los reemplazará el miembro del Comité Ejecutivo del Colegio de Escribanos a cargo del Departamento de Registros Especiales, o el notario que el Comité Ejecutivo designe temporalmente para ejercer la función.

Artículo 11 – Renuncia o destitución. En caso de renuncia o destitución del Director o del Subdirector, el Consejo Directivo designará su reemplazante.

Artículo 12 – Derógase los artículos 5, 6, 7 y del Reglamento de Actos de Autoprotección del 27 de abril de 2012, y los artículos 6, 7, 8 y 9 del Reglamento del Registro de Testamentos vigente desde el 1 de marzo de 2002, que se regirán por las normas de este Reglamento.

Artículo 13 – De forma.

 

Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires el 21 de febrero de 2020