Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Inspección General

El Departamento de Inspección se encarga de inspeccionar los Registros Notariales para verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de los aportes a la Caja de Seguridad Social y verificar el cumplimiento de las normas jurídicas que reglan el ejercicio de la función notarial.

La figura del inspector de aportes notariales fue establecida por la ley 6983, y su modificatoria 12.172, que regulan el funcionamiento de la Caja. El artículo 21 de dicha normativa establece que “la Caja deberá efectuar inspecciones en los registros notariales a efectos de la fiscalización de los aportes establecidos por dicha ley o fijados en las reglamentaciones. Dicha fiscalización estará a cargo de inspectores designados por el Consejo Directivo”.

A su vez, el artículo 22 de la mencionada ley indica que, para efectuar su tarea, los inspectores contarán con amplias facultades de investigación y estudio sobre los protocolos y documentación de los escribanos relacionadas con las obligaciones de aportación a la Caja.

Los inspectores también pueden cumplir funciones de colaboración con el Juzgado Notarial, verificando, por delegación del mismo, el cumplimiento de las normas jurídicas que reglan el ejercicio de la función notarial, según está estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Notariado.

El Departamento de Inspección está integrado por un Inspector General que tiene a su cargo la organización, dirección y funcionamiento del área, profesionales idóneos que colaboran con él y un cuerpo de inspectores, designados bajo relación de dependencia o contratados por tiempo determinado y para fines específicos. La designación de los inspectores y del Inspector General es atribución del Consejo Directivo.

Las funciones del Inspector General son: elaborar el plan anual de inspecciones, coordinar las tareas de los inspectores a su cargo, fijar las pautas generales a los inspectores, proponer el orden de reemplazo de aquellos y elevar al Presidente todas aquellas propuestas que conduzcan al mejor desempeño del cuerpo y a la consiguiente eficacia de la función.

Registro de aspirantes a inspectores

Los aspirantes que deseen inscribirse en el Registro de Aspirantes a Inspectores deberán acompañar los antecedentes profesionales y/o académicos que consideren pertinentes y acreditar los siguientes requisitos:

a) Haber ejercido la actividad notarial como titular o adscripto, durante un lapso no inferior a 10 años.

b) Acreditar condiciones físicas e intelectuales.

c) No encontrarse sumariado ni haber sido sancionado con multa o apercibimiento en los últimos 5 años.

d) No registrar deuda con la Caja de Seguridad Social ni con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs As.

e) No encontrarse comprendido en el régimen de inhabilidades.

Esta tarea es incompatible con el ejercicio del notariado; también con el cargo de consejero, miembro de Junta Ejecutiva y de Comisiones Asesoras permanentes, inspeccionar los Registros Notariales que tengan su sede en el mismo Distrito al que pertenece el inspector, participar en la política electoral del Colegio o sus Delegaciones y presidir mesas electorales, ser veedores o miembros de la Junta Electoral.

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