Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

Actualidad Tributaria

Este sector, gestionado por la Consultoría Tributaria, dependiente de la Vicepresidencia 2° del Colegio de Escribanos, está destinado a brindar información vinculada con las novedades en materia tributaria para la labor notarial en su vinculación con los diversos organismos.

Se presenta un cuadro con los montos establecidos en distintas normas para el período fiscal, un resumen sobre incidencia impositiva en la transferencia de inmuebles a partir de la reforma tributaria (Ley 27.430), una colección de normativa denominado «Legislación», además de espacios dedicados a preguntas frecuentes, novedades y acceso a videos vinculados con la temática.

Novedades

CITI ESCRIBANOS – NUEVA VERSIÓN 4.0 RELEASE 1
Se informa a los notarios que se encuentra disponible la “Versión 4.0 Release 1” del aplicativo CITI ESCRIBANOS – CRUZAMIENTO INFORMATICO DE TRANSACCIONES IMPORTANTES
De acuerdo a lo informado en el página de AFIP, el nuevo release soluciona los siguientes problemas:
- La cantidad de dígitos en el importe de la escritura.
- La visualización del registro de operaciones de Hipotecas realizadas.
Cabe recordar que la Ley Nº27.613 restablecida por la Ley Nº27.679 y sus modificatorias, implementó un Regimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina y un Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina, motivo por el cual se dictó la Resolución General Nº5315/2023 por la cual se aprobó la Version 4.0 release 0 del aplicativo CITI-Escribanos, a los fines de proporcionar la siguiente información:
- En cuanto al “Vendedor” se deberá informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta en la que se acredita el monto de la operación, cuando se trate de venta de inmuebles usados a sujetos comprendidos en el Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal.
- En cuanto al “Comprador” se deberá informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”, cuando se trate de compra de inmuebles usados por sujetos comprendidos en el citado Programa de Normalización y el monto de los débitos efectuados en la misma destinados a la compra de inmuebles usados.
La nueva “Versión 4.0 Release 1” de dicho programa aplicativo está disponible para su descarga en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando a “Ayuda” en el margen superior derecho, al rubro “Aplicativos / Otros Aplicativos / Regímenes de Información”, opción “CITI /CITI ESCRIBANOS.
(Ver SOIN, Cabezal 15, 1, 2023)
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5416/2023 (BORA 11.09.2023). Seguridad Social. Empleadores. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de las declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023. Prorroga.
Con motivo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº438 del 30 de agosto de 2023 por el cual se estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia y para una adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas, la Administración Federal ha dispuesto prorrogar los vencimientos para la presentación del Libro de Sueldos Digital y de las declaraciones juradas determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del periodo devengado agosto/2023, previstas para los días 11,12 y 13 de septiembre, para los días 13,14 y 15 del mismo mes.
SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES –VERSION 9.0 RELEASE 11
Se informa a los notarios que se encuentra vigente el Release 11 de la Versión 9.0 del aplicativo SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones.
El nuevo Release 11 de la Versión 9.0 de dicho programa aplicativo está disponible para su descarga en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando a “Ayuda” en el margen superior derecho, al rubro “Aplicativos / Otros Programas determinativos de Impuestos”, opción “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”.
DISPOSICIÓN Nº212/2023.
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Disposición Técnica Registral Nº6/2023.
En virtud de la Resolución UIF Nº84/2023 por la cual se establece un mecanismo de actualización automático de montos, adoptando como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda; la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dispone actualizar el monto, a partir del cual los escribanos intervinientes deberán presentar una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo junto con la constancia de inscripción ante la UIF, al solicitar la registración de documentos notariales que tengan como objeto:
- La constitución de usufructo vitalicio, cuyo monto o valuación sea superior a DOSCIENTOS (200) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles equivalentes a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($17.597.400.-).
- La compraventa, cuyo monto o valuación sea superior a DOSCIENTOS (200) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles equivalentes a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($17.597.400.-).
Se encuentra disponible para su descarga la Tabla de Montos y Alícuotas actualizada al 30 de agosto de 2023.
La misma contiene un resumen de los montos a tener encuentra en la actividad notarial a partir de las fechas de vigencia indicadas para cada caso.
En el orden nacional se detallan: Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) y Unidad de Información Financiera; en el orden provincial: Impuesto de Sellos, Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes y Dirección Provincial del Registro de la Propiedad; y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo relacionado con Impuesto de Sellos
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) Nº 25/2023 (BORA 26.07.2023.
Ordenamiento Jurídico Reglamentario. Readecuación y derogación formal de determinadas normas generales reglamentarias.
Se autoriza la publicación de un Ordenamiento Jurídico Reglamentario Tributario, Catastral y Geodésico, de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través del sitio oficial de internet de dicha Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), la que podrá efectivizarse gradualmente, por grupos o categorías de normas.
Asimismo, se procede a la sustitución determinados artículos de la Disposición Normativa Serie “B” Nº1/2004 a los efectos de su readecuación con motivo de normas generales reglamentarias dictadas con posterioridad.
Ver Cabezal 14, Nº 24, SOIN 2023
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5364/2023 (BORA 31.05.2023).
Sistema de Acciones de Control Electrónico. Su implementación. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
A partir del 1º de junio de 2023, la Administración Federal de Ingresos Público implementa un nuevo procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsable denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE).
Ver texto completo
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5362/2023 (BORA 19.05.2023). Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI).
Actualización de monto. Resolución General Nº2371. Su modificación.
A partir del 1º de junio de 2023, se eleva a PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($9.400.000.-) el importe que deben considerar los sujetos obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) en cumplimiento del régimen de información dispuesto por la Resolución General (AFIP) Nº2371.
(Ver Cabezal 15, Nº3, SOIN 2023)
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF). RESOLUCION 84/2023 (BORA 19.05.2023).
Nuevo Mecanismo de Actualización de Montos.
La Unidad de Información Financiera (UIF) a los efectos de mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT y actualizar la normativa aplicable a cada sector, establece un mecanismo de actualización automático de los montos, a partir de los cuales los Sujetos Obligados deben cumplir determinadas obligaciones, adoptando como parámetro el Salario, Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
Ver texto completo
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 13/2023 (BOPBA 13.03.2023).
Regímenes de Regularización de Deudas Caducos. Su Rehabilitación y Reformulación. Agentes de Recaudación.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires –ARBA- dispone, desde el 13 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, la rehabilitación y, de corresponder, la reformulación de los regímenes para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario – en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y Sellos y de los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; otorgados a partir del 1º de enero de 2000; cuya caducidad hubiera operado entre el 1º de marzo de 2020 y el 31 de diciembre 2021, ambas fechas inclusive.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 33/2022 (BOPBA 30.12/2022).
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Régimen de Regularización de Deuda de los Agentes de Recaudación.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA- establece desde 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.
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AFIP. Atención presencial.
La atención presencial está disponible, exclusivamente con turnos. Los trámites habilitados se incrementarán gradualmente, el resto deberá realizarse a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales" y el servicio "Consultas Web". Asimismo, se implementó una nueva modalidad de atención virtual, por videoconferencia, para algunos trámites en las dependencias habilitadas. Disponible para quienes estén o no inscriptos e inscriptas en AFIP.
Presentaciones Digitales
Asociación Argentina de Estudios Fiscales.
El Colegio de Escribanos se ha incorporado a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Esta entidad se dedica a promover la investigación del derecho fiscal y sus disciplinas afines. Los colegas que deseen participar en la Comisión de Tributación Notarial del organismo podrán participar de los encuentros que se convocan el primer martes de cada mes (a partir de la emergencia sanitaria se vienen desarrollando de modo virtual). Los mismos son anunciados a través de circulares del cabezal 10 del SOIN, en las cuales se invita a contactarse con la Secretaría del Colegio dada la capacidad limitada de la convocatoria.
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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es su base imponible? (R.G. 2139/06, art. 5)

La retención del 3% deberá calcularse sobre el precio de transferencia que surja de la escritura respectiva. Ese precio de transferencia no podrá ser inferior al de la base imponible fijada a los efectos del impuesto inmobiliario o tributo equivalente, anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura. En el caso de transmisiones por subasta pública se tomará en cuenta la fecha del auto de aprobación del remate.

En el supuesto que el precio de la operación se pactara en moneda extranjera, a efectos de determinar en moneda de curso legal el importe sujeto a retención, se tomará el tipo de cambio vendedor para la moneda extranjera en cuestión, del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe el pago.

¿En qué casos no se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Ganancias la venta de un campo? (ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, art. 2, puntos 1 y 2; D.R. 862/2019, art. 133)

La venta de campos no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias cuando se den alguna de estas dos circunstancias: a) el titular de dominio sea una persona física o sucesión indivisa que los ha mantenido inexplotado, o b) que habiendo estado afectados a una explotación unipersonal hubieran transcurrido 2 (dos) años de la última operación comprendida dentro de la actividad de dicha empresa, debiendo el vendedor dejar manifestada tal circunstancia en la escrituras correspondiente. En cualquiera de estos dos casos la operación se encuentra comprendida en los términos del impuesto a la transferencia de inmuebles.

¿Cómo se procede en el caso de permuta de inmuebles? (R.G. 2139/06, art.15)

En las operaciones de permuta, únicamente procederá practicar la retención cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero. Aplicando sobre dicha suma la alícuota del 3%.

¿Cómo se practica la retención cuando vende un sujeto residente en el exterior? (R.G. 2139/05 arts. 20,21,22)

Cuando el enajenante sea un sujeto residente en el exterior se retendrá, con carácter de pago único y definitivo, el importe del gravamen que se indique en el “Certificado de Retención” que extenderá la AFIP a solicitud del representante de dicho sujeto.

¿Debe actuar el notario como agente de retención en una transferencia de capital social? (Ley 26.893 –vig. 23.09.2013- y Ley de Impuesto a las Ganancias – t.o. 2019- )

Desde la vigencia de la ley 26.893, los resultados provenientes de la enajenación, cambio, permuta, disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsa, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisa, quedaron alcanzadas por el impuesto a las ganancias.

La ley de Impuesto a las Ganancias modificada por los leyes 27430 y 27541, grava con el impuesto cedular, a las siguientes alícuotas, según se trate de resultados provenientes de:

1. Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión, como cualquier otro título o bono y demás valores:

1.1. En todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste: 5%

1.2. En todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: 15%

2. Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y cuotas partes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24.083, que cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la C.N.V. que no cumplan los requisitos para encuadrar en la exención del inc. u del art. 26 de la LIG., o que no cotizan en bolsas o mercados de valores: 15%

Si bien hasta la fecha no se ha implementado ningún régimen de retención nuevo al respecto, cabe mencionar que la AFIP, determinó que se encuentra plenamente vigente el régimen de retención dispuesto por la R.G. 1107/01, el cual alcanza a las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, efectuadas por personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Por otra parte, el régimen de retención sobre las operaciones de transferencia onerosa de cuotas y participaciones sociales previsto en la R.G. 2139/06 quedó sin efecto por la R.G. 4190/2018, vigente a partir de 12.01.2018.

¿Cuál es su base imponible? (ley 23.905, art. 11; R.G. 2141/06, art. 5)

El impuesto a la transferencia de inmuebles se calcula sobre el precio de transferencia que surja de la “escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente”.

¿Cómo proceder cuando existen residentes en el exterior? (R.G. 2141/06, arts. 21, 26, 27 y 28)

De tratarse de transferencia de inmuebles pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas, residentes en el exterior, dichos residentes o sus representantes deberán solicitar un “certificado de retención”. Los notarios deberán retener el importe que surja del mismo. Si el precio se expresara en moneda extranjera, el notario deberá reliquidar el gravamen, convirtiendo el importe sujeto a retención, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho imponible.

¿El aporte de dominio está alcanzado? (ley 23.905, art. 9; R.G. 2141/06, art. 4)

El aporte de dominio de inmuebles a sociedades está alcanzado por el impuesto.

¿A partir de qué monto debe tramitarse? (R.G. 2371/07, art. 3)

Cuando en las transmisiones onerosas de dominio inmobiliario alcance $9.400.000.- cualquiera de los siguientes conceptos: a) precio de la operación; b) base imponible a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares; c) base imponible a los efectos del pago del impuesto de sellos; d) valor fiscal vigente.

¿Cómo deben considerarse los casos de transmisiones de parte indivisa? (R.G. 2371/07, art. 3)

Se deberá considerar el precio de la parte indivisa que se transfiere o el valor proporcional del inmueble según: a) base imponible a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares; b) base imponible a los efectos del pago del impuesto de sellos; c) valor fiscal vigente.
Ejemplo: Venta de mitad indivisa de un inmueble. Precio de la operación: $8.500.000.-; valuación fiscal al acto: $9.300.000; base imponible para el impuesto inmobiliario: $10.500.000.-.

Conclusión: en el caso ejemplificado, no debe presentarse COTI, porque el precio es inferior a $9.400.000.- y la base imponible más alta ($10.500.000.-) debe proporcionarse a la parte indivisa transferida (lo que resulta en $5.250.000.-).

¿En qué casos corresponde cuando se transmiten simultáneamente inmueble y acciones? (R.G. 2371/07, art. 3)

La obligación queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión o el valor fiscal vigente del inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior a $9.400.000.

¿Las ventas judiciales están alcanzadas? (R.G. 2371/07, art. 4 inc. d)

Las ventas judiciales están exceptuadas de la obligación de generar el COTI. Comprenden transferencias de dominio de bienes inmuebles efectuadas en cumplimiento de sentencias, resoluciones y/o remates judiciales, entro otros: procesos de quiebra, concursos preventivos, juicios de usucapión, etc.

¿Qué sucede cuando el monto de la transferencia consignado en la escritura traslativa de dominio es inferior en un porcentaje igual o mayor al 30% respecto del informado en el COTI? (R.G.2371/07, art.15)

Cuando el monto de la transferencia declarado en la escritura traslativa de dominio resulte inferior en un porcentaje igual o mayor al treinta por ciento (30%) respecto del monto informado en el COTI, el escribano al informarlo deberá consignar si en la transacción las partes hubieran suscripto boleto de compraventa o documento equivalente.

¿Se debe dejar constancia en la escritura del “Certificado de Bienes Inmuebles? (R.G. 2415, Art.2)

Una vez informado el COTI, el sistema informático emitirá el “Certificado de Bienes Inmuebles”, debiendo entregarse copia a las partes intervinientes. Cuando con posterioridad se proceda a la constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones –totales o parciales- sobre los bienes inmuebles respecto de los cuales se verificó e informó el COTI, el escribano interviniente deberá dejar constancia –en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz- de la exhibición del “Certificado de Bienes Inmuebles” obtenido en oportunidad de haberse efectuado la transferencia del bien inmueble o, de corresponder, su inexistencia.

¿La no presentación de COTI por parte del transmitente es impedimento para llevar a cabo el acto escriturario?

La falta de presentación del Código de Transferencia de Inmuebles -COTI- por parte del transmitente al Notario/a autorizante no impide celebrar el acto escriturario. -Fuente:. ABC/Pregunta Frecuentes de sitio WEB la AFIP (ID 7066458 – 03/04/2008)-.

En tal circunstancia, el Notario/a deberá dejar constancia en el texto de la escritura de la falta de presentación del COTI por parte del transmitente, debiendo informar la operación a través del programa aplicativo “AFIP DGI – CITI ESCRIBANOS” en cumplimiento con el Régimen de Información establecido por la Resolución General (AFIP) Nº 3034/2011.

¿Cuáles son las consecuencias que produce la falta de presentación del COTI?

Por una lado, la falta de cumplimiento por parte del vendedor y, de corresponder, de la inmobiliaria interviniente, de obtener el Código Oferta de Transferencia de Inmuebles -COTI-, los hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11683 de Procedimiento Fiscal que impone multas graduales por omisión de presentar declaraciones juradas informativas -artículo agregado a continuación del artículo 38-, por incumplimiento a los deberes formales -artículo 39- y por incumplimientos a requerimientos de presentación de DDJJ informativas -artículo agregado a continuación del artículo 39-.

Por otra parte, al no contar el Notario/a con el Código de Transferencia de Inmueble -COTI- para su verificación e información no podrá generar el “Certificado de Bienes Inmuebles”, en este sentido deberá tener en consideración lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) Nº 2415/2008 cuyo artículo 2º dispone lo siguiente: “A los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando con posterioridad a la vigencia de la Resolución General Nº 2371, se proceda a la constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones —totales o parciales— sobre los bienes inmuebles comprendidos en dicha norma, el escribano interviniente deberá dejar constancia —en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz— de la exhibición del «Certificado de Bienes Inmuebles» obtenido en oportunidad de haberse efectuado la transferencia del bien inmueble o, de corresponder, su inexistencia.

¿Qué operaciones deben informarse? (R.G. 3034, art. 5)

  1. Constitución, cesión y cancelación de hipotecas sobre inmuebles que garanticen mutuos, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  2. Escrituras que sirvan de título a la transmisión del dominio de inmuebles, en todos los casos cuando son a título gratuito y sólo cuando no se haya emitido el “Certificado de Bienes Inmuebles” cuando son a título oneroso. En ambos casos es irrelevante el monto de la operación o la valuación de los inmuebles;
  3. Actos simultáneos.

¿Deben informarse las donaciones de bienes inmuebles? (R.G. 3034, art.5)

Si, deben informarse las escrituras de donación de bienes inmuebles. El aplicativo prevé la información en “Actos Gratuitos”

¿Deben informarse las ventas por subasta se informa? (R.G. 3034, art.5)

Las ventas por subasta deben informarse como cualquier otra transacción de inmueble.

¿Corresponde la presentación si no se efectuaron operaciones? (R.G. 3034, art.9)

La obligación de presentar la información deberá cumplirse hasta el último día hábil administrativo de mes inmediato siguiente al mes que se informa, aún cuando no se hubieran efectuado operaciones correspondientes al presente régimen. En este supuesto, se informará a través de la sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

¿Deben informase las escrituras traslativas de dominio por las que se emitió el “Certificado de Bienes Inmuebles? (R.G. 3034, art. 5)

No corresponde suministrar información respecto de escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales se haya emitido el “Certificado de Bienes Inmuebles”.

¿Qué operaciones deben informarse? (art. 7)

Se deben informar operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de determinadas sociedades sin oferta pública y títulos valores con oferta pública emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

¿Con qué plazo cuenta el notario para cumplir su obligación? (art. 8)

10 días hábiles desde el otorgamiento.

¿Por qué medio debe informarse? (art. 8)

Mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “Web” de la AFIP, ingresando al servicio “Registración de Transferencia de Participaciones Societarias”.

¿Qué operaciones deben informarse? (art. 1)

Toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior. Excepto que se trate de operaciones exclusivamente de compraventa de inmuebles que se informen a través del aplicativo CITI-ESCRIBANOS (R.G. 2385/08).

¿Qué obligaciones debe cumplir el notario? (arts. 3 y 6)

Deberá solicitar al representante del sujeto del exterior la “Constancia de Empadronamiento” (que acredita el vínculo entre el representante y el representado), quedando en su poder una copia. Para obtener dicha constancia el representante deberá empadronarse como tal ante la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web institucional. El sistema emitirá una constancia que acreditará dicho empadronamiento, por cada sujeto o ente representado, la que contendrá un “Código” que aludirá al vínculo representante-representado.

¿Por qué medio debe informarse? (art. 7)

La información a transferir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI -Terceros Intervinientes- Versión 3.0 Release 0”.

¿Debe inscribirse ante la UIF el escribano adscripto? (R.50/2011)

Tanto el Escribano Titular como el Adscripto deben inscribirse ante la UIF.

¿Quién debe reportar las operaciones el Escribano Titular o el Escribano Adscripto? (R.21/2011, arts.18,20 y 21)

El Reporte Sistemático Mensual (RSM) de las operaciones solo deberá ser informado por el Escribano Titular del registro hasta el QUINCE (15) de cada mes o día hábil posterior, si esta cayera en inhábil.

Tanto el Escribano Titular como el Adscripto deberán reportar todo hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo (ROS y RFT), en los plazos que se indican a continuación:

  1. Todo hecho u operación sospechoso de “lavado de activos” dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados desde que los hubieren calificado como tales, sin perjuicio del plazo máximo de 150 días corridos previsto en la Ley 25.246.
  2. El plazo para reportar operaciones sospechosas de “financiación del terrorismo” será de CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto.

Cuándo debe requerirse la documentación respaldatoria? (R. 21/2011, Mod. por R.84/2023)

Se debe requerir cuando las transacciones superasen la suma de $76.988.625.- para acreditar el origen lícito de los fondos.

¿Cuáles operaciones deben informarse en el Reporte Sistemático Mensual (RSM)? (R. 70/2011 Mod. por R.84/2023)

  1. operaciones en efectivo superiores a $12.318.180.-;
  2. constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias;
  3. compraventa de inmuebles superiores a $17.597.400.-;
  4. operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el decreto 887/1994, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas;
  5. contratos de fideicomisos.

¿En dónde debe formularse la declaración acerca de las personas políticamente expuestas? (R. 52/2012) (R.134/2018 vigente a partir del 22/3/2019)

La declaración jurada puede constar en la escritura o bien en otro soporte papel que quedará en poder del notario.

¿Qué información debe brindarse al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires? (R. 3/2014 UIF y Disposición Nº 212/2023 GDEBA – Disposición Técnico Registral Nº6/2023)

Al momento de rogar la inscripción de un documento notarial que tenga por objeto la constitución de usufructo vitalicio y/o una compraventa cuyo monto o valuación sea superior a $17.597.400; el notario, deberá enviar una Declaración Jurada donde conste que él, como notario, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 3/2014 de la Unidad de Información Financiera, es decir, que ha dado cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo y deberá agregar, además, su propia constancia de inscripción ante dicha entidad. El Registro no solicita que se agregue la Declaración Jurada de los comparecientes. El incumplimiento de esas disposiciones no genera observabilidad en la calificación del título, sino que el Registro informará a la UIF dicho incumplimiento.

¿Cuándo se considera operado el hecho imponible? (art. 314, C.F., t. o. 2011)

  1. para herencias o legados, en la fecha el deceso del causante;
  2. para donaciones, en la fecha de aceptación;
  3. para los demás casos, en la fecha de celebración de los actos que le sirvieron de causa.


¿Qué ocurre cuando el beneficiario y el inmueble a transmitirse están ubicados en diferentes demarcaciones? (art. 318, C.F., t. o. 2011)

Son contribuyentes del impuesto los beneficiarios de una transmisión gratuita de bienes cuando:

  1. se encuentren domiciliados en la Provincia; o
  2. el enriquecimiento patrimonial provenga de una transmisión gratuita de bienes existentes en el territorio de la Provincia.


¿Cuáles son los montos hasta los cuales no corresponde el pago del tributo? (art. 59, Ley Impositiva 15.391 para el ejercicio fiscal 2023)

Si se trata de progenitores, hijos/as y cónyuge: $3.410.400.-, en los demás casos: $819.105.

¿Existe modalidad de pago en cuotas? (art. 321 bis, C.F – Ley 10397 (t.o.2011) y modificatorias)

Sí, para acceder a la modalidad de pago en cuotas a partir del 1º de julio de 2020 por Resolución Normativa Nº38/2020 se estableció que los contribuyentes y responsables podrán, utilizando su CUIT y su Clave de Identificación Tributaria (CIT), ingresar a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas (SIRyC), disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), a fin formalizar la solicitud de facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas, es decir, antes de operado el vencimiento original legalmente dispuesto con carácter general para el pago del tributo. La Agencia de Recaudación realizará los controles y validaciones correspondientes e informará al interesado, a través del mismo Sistema, las modalidades de pago, según el caso. Actualmente se otorgan hasta 36 cuotas dependiendo del monto de impuesto a abonar.