Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Afiliaciones

Condiciones y requisitos

GRUPO FAMILIAR: Requisitos y condiciones para su afiliación

Seguidamente detallamos los requisitos a cumplimentar por el Afiliado titular, al momento de solicitar la incorporación al Sistema de Salud de la Caja, de los integrantes de su grupo familiar, de acuerdo al Reglamento de Prestaciones Asistenciales y Subsidios.

Toda la documentación que cuente con firma digital o sea certificada digitalmente podrá ser enviada por mail a afiliados@colescba.org.ar. Caso contrario deberá ser enviada en formato papel a Sede Central, cualquier Delegación o por correo postal.

Los integrantes del grupo familiar del beneficiario titular tendrán un período de carencia de noventa (90) días,  desde la fecha en que se apruebe su incorporación, para gozar de la cobertura prestacional y de subsidios que brinda la Caja.

Quedan exceptuados de la disposición anterior los hijos recién nacidos, siempre que el beneficiario principal solicite su incorporación dentro de los noventa (90) días del nacimiento.

  • Nota solicitando la incorporación.
  • Original o Copia certificada de Partida de Nacimiento actualizada y DNI.

Solicitud de continuidad de afiliación

Se recomienda presentar los requisitos de continuidad con anterioridad a la fecha en que se alcanza la mayoría de edad, con el fin de evitar la acumulación de cuotas y se generen dudas en cuanto a la continuidad del hijo en el grupo familiar.

  • Nota de solicitud de continuidad de afiliación confeccionada por el notario titular
  • Partida de nacimiento actualizada o bien, podrá reemplazar la misma presentando DDJJ en original con firma y sello del notario titular. DDJJ CONTINUIDAD DE AFILIACIÓN
  • Solicitud de incorporación
    • Nota de solicitud de incorporación confeccionada por el notario titular
    • DNI copia certificada por notario colega
    • Partida de nacimiento actualizada
    • DDJJ en original con firma y sello del notario titular, donde declara el estado civil de su hijo y que no se encuentra en unión convivencial. DDJJ ANUAL HIJOS MAYORES

    En ambos casos, continuidad o incorporación, además deberá tener en cuenta:

    • No mantener ningún tipo de deuda exigible con La Caja.
    • Pago de una cuota mensual que se hará efectiva una vez aprobada la solicitud, por adelantado, en cualquier sucursal del Banco Provincia de la Provincia de Buenos Aires, mediante pago electrónico utilizando las redes Link o Banelco. También cuenta con la posibilidad de adherirse al pago directo mediante débito automático, para mayor comodidad.
      Tarifa vigente a la fecha: 1(un) cargo igual a la del afiliado principal. La presentación, por parte del afiliado principal, de un certificado de estudio del afiliado adherente, otorgará el beneficio de una bonificación del 50% en el valor de la cuota. El certificado de estudio deberá presentarse por única vez de forma anual durante el mes de agosto de cada año. El plazo de presentación caduca indefectiblemente el 31 de agosto. La falta de presentación le hará perder la bonificación que hubiera tenido.

    Podrán permanecer hasta los 29 años inclusive en el Sistema de Atención de Salud, mientras se mantenga el estado civil soltero del causante y no se encuentre en unión convivencial.

  • Nota solicitando la incorporación del cónyuge.
  • Copia certificada de DNI.
  • Partida de Matrimonio actualizada (original o copia Certificada).
  • Nota solicitando la incorporación del conviviente en carácter de Declaración Jurada, denunciando la fecha en la que comenzó la convivencia en aparente matrimonio y el estado civil de ambos al momento de la solicitud. Si fuese viudo, acompañará la misma con partidas de matrimonio y de defunción. Si fuese divorciado, adjuntará testimonio o copia certificada de la sentencia judicial que así lo declara.
  • Copia certificada de los DNI con coincidencia domiciliaria entre Afiliado y Conviviente.
  • La sola presentación de la partida de unión convivencial expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se tomará como equivalente a partida de matrimonio, no debiendo acreditar la convivencia mediante presentación de prueba. En caso de unión convivencial no inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, se requiere la presentación de documental determinada por las resoluciones del Consejo Directivo para la incorporación de convivientes. Deberá acreditar dos (2) años de convivencia.

Los elementos de prueba serán evaluados por la Caja, la que resolverá la incorporación definitiva de los convivientes.
Toda la documentación debe estar certificada.

  • Nota solicitando la permanencia o incorporación del hijo en el Sistema de Salud.
  • Toda documentación que considere necesaria a fin de probar la incapacidad.
  • Certificado o Historia Clínica que avale la patología crónica.

La Caja dispondrá una Junta Médica y solicitará los elementos que considere necesario a fin de constatar la presencia de la discapacidad denunciada.

  • Nota solicitando la incorporación del menor.
  • Original o Copia certificada de Partida de Nacimiento y DNI.
  • Resolución Judicial o documento público que avale el trámite de la guarda con fines de Adopción.
  • Nota solicitando la incorporación del nieto.
  • Original o Copia certificada de Partida de Nacimiento y DNI.
  • Resolución Judicial o documento público que avale el trámite de la guarda ó tutela.

Nietos menores: Deberá reunir los siguientes requisitos: ser huérfano de madre y padre, no emancipados o mayores incapacitados para el trabajo.

Nietos mayores: Deben ser solteros y económicamente a cargo del Titular, requisito que se deberá informar mediante Declaración Jurada anual hasta los 29 años inclusive.

Deudas con la Caja de Seguridad Social

Según lo establecido por el Art. 15 del Reglamento de Prestaciones y Subsidios, no será acordada ninguna prestación para el Afiliado que lo solicite, cuando a la fecha de los hechos que le dieron origen, los peticionantes no se hallaren al día en el pago de sus aportes o tuvieran deudas de Uso Indebido con la Caja. 

El Afiliado Titular tendrá la obligación de informar:

Divorcio

El Art. 11º inc. A) del Reglamento de Prestaciones y Subsidios establece la pérdida de la  condición de Afiliado para los cónyuges, en caso de decretarse el divorcio.
Dicha situación deberá ser informada por el Afiliado titular. En caso de existir un uso indebido del sistema por parte del ex cónyuge, se generará la obligación por parte del Afiliado Titular de reintegrar los montos que se hubieran abonado.

Inspectores del juzgado notorial

Semestralmente, deberá presentar original y copia de los recibos de sueldo, así como también, y de manera inmediata, darán aviso de cualquier modificación que se produjera en su remuneración. (Res. CD 279/05 y 351/07)

Empleados jubilados

Deberán informar a ésta Caja de manera inmediata las modificaciones que se produjeran eventualmente en sus haberes. (Res. CD 279/05 y 351/07)