Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Autoprotección

Autoprotección

Todos alguna vez hemos pensado cómo disponer sobre el cuidado de nuestras vidas y nuestro patrimonio en caso de sufrir una incapacidad que nos impida decidir por nosotros mismos. El derecho de autoprotección es una necesidad social de nuestro tiempo.

A través de las directivas anticipadas para la propia incapacidad, podés diseñar tu propio plan de vida para la vejez, enfermedad o cualquier circunstancia que te torne vulnerable, elegir a la persona que se encargará de hacer conocer tu voluntad, designar un curador, manifestar tu decisión con respecto a la administración de tus bienes y determinar ciertas disposiciones para el cuidado de tu propio cuerpo, así como la aceptación o no de determinados tratamientos médicos.

¿Cómo se instrumentan?

  • El instrumento que te garantizará la validez, eficacia y publicidad de tus directivas anticipadas es la escritura pública, que se inscribe en el Registro de Actos de Autoprotección, asegurando privacidad y reserva.
  • Con la creación del Registro de Actos de Autoprotección podés estar seguro de que tus decisiones sobre tratamientos médicos queden asentadas en un registro único, que permite conocer con rapidez y certeza, cuándo y ante quién las expresaste.
  • Ello permite que se haga valer tu voluntad ante la eventual intervención de otras personas que decidan modificarla.
  • Este registro es reservado y sólo puede ser consultado por el propio otorgante, el juez competente o eventualmente, las personas habilitadas por vos para solicitarlo.

Recordá

Se trata del derecho que tenés a disponer libremente cómo vivir tu propia vida.