Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Poderes

Poderes

Tanto las personas humanas como las empresas pueden otorgar facultades de representación para ciertos actos jurídicos, administrativos, bancarios.

Estos instrumentos se denominan poderes y pueden otorgarse para todos los negocios, o para uno o ciertos negocios determinados.

Los poderes formalizados por escritura pública tienen la garantía de la inalterabilidad, pueden ser revocados o dejados sin efecto en cualquier momento, y gozan de la seguridad de la integridad documental del instrumento público, frente a posibles extravíos o pérdida.

¿Cómo se instrumentan?

Los poderes son redactados y autorizados por los escribanos, quienes dan seguridad sobre la identidad y la voluntad de las personas, ajustándose a la ley.

Pueden ser dejados sin efecto en cualquier momento, es decir que pueden revocarse.

También tienen validez internacional: si así lo necesitás, debés complementarlo con un requisito administrativo de «legalización» que se denomina «apostilla».

Recordá

Consultá a tu escribano para que te asesore sobre cuál es el poder más adecuado a tus intereses.