Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Jubilaciones

La Caja de Seguridad Social otorga dos tipos de beneficios jubilatorios para los escribanos de la provincia de Buenos Aires: la jubilación ordinaria y la extraordinaria.

Jubilación Ordinaria

Los requisitos para acogerse a este beneficio son

Mediante presentación de la SOLICITUD COMPUTO DE AÑOS DE SERVICIOS, la Caja efectuará el reconocimiento de los años de servicio con aportes, que tiene el Notario en actividad, al 31 de diciembre del año anterior a la fecha en que lo solicita. Para efectivizar la jubilación, el Notario deberá presentar su renuncia al Registro de Escrituras Públicas del cual es Titular o Adscripto, mediante nota al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Trámites para la renuncia al Registro Notarial ante el Ministerio de Justicia

Para realizar este trámite deben seguirse los siguientes pasos:

1. Solicitar la expedición de un «Certificado provisorio de libre deuda», petición que deberá efectuarse por nota, ante la Delegación local de la  Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Arba, dejando expresa constancia que se requiere a los fines de acogerse a los beneficios jubilatorios.

Este certificado tiene una vigencia de seis (6) meses desde la fecha de su expedición.

2. Solicitar mediante escrito judicial, la expedición de un Certificado en el Juzgado Notarial  en el cual conste que el Notario no tiene sanciones disciplinarias pendientes de cumplimiento. Para expedir este certificado, el Juzgado procede a efectuar la inspección de protocolo. Este Certificado tiene vigencia por un plazo de 3 meses contados desde la fecha de expedición. El mismo es fechado el día en que se retira del Juzgado. Si el trámite ante el Juzgado se realiza por intermedio de un gestor, es necesario autorizarlo para qu e pueda retirar el Certificado.

3. El notario deberá presentar la renuncia a la titularidad/adscripción del Registro en el Ministerio de Justicia con la siguiente documentación:

  • Nota de renuncia a la titularidad/adscripción del Registro con la firma certificada por escribano.
  • Certificado emitido por Arba, solicitado de acuerdo a punto 1.
  • Certificado emitido por el Juzgado Notarial, solicitado de acuerdo a punto 2.
  • Timbrado del Banco Provincia

En caso de tratarse de renuncia del titular con adscripto en condiciones de acceder a la titularidad, el adscripto deberá presentar nota solicitando su designación como titular, con firma certificada por escribano. En el Ministerio se inician los dos expedientes (renuncia y solicitud de titularidad) en forma separada.-

Jubilación Extraordinaria

Se otorgará a los Notarios en actividad, con una antigüedad mínima inmediata de un año, que se incapaciten para el ejercicio profesional por causa sobreviniente de enfermedad o accidente debidamente comprobados, mientras dure la incapacidad y siempre que no tuvieren derecho a la jubilación ordinaria.

Para su pedido, deberá presentarse ante la Caja la SOLICITUD DE JUBILACIÓN,  con la firma del solicitante certificada por Escribano. El pedido deberá ser acompañado de los certificados médicos y/o estudios que acrediten la incapacidad alegada por el solicitante, y constancia del Juzgado Notarial que acredite el otorgamiento de licencia. La incapacidad será apreciada por la Caja en base a informe coincidente de por lo menos dos médicos que al efecto designe o a través de Junta Médica Oficial que podrá requerir según criterio. (Art. 44  Ley 6983  texto reformado Ley 12.172).

Para acceder a cualquiera de los beneficios jubilatorios, el notario deberá presentar:

  • SOLICITUD DE JUBILACION, con firma del solicitante certificada por Notario o firmada en Sede Administrativa del Colegio de Escribanos (Sede Central o Delegación).
  • Fotocopia del D.N.I., L.E O L.C del solicitante (primeras hojas y hasta último cambio de domicilio efectuado), certificada por Notario.
  • Partida de matrimonio actualizada (expedida por el Registro de las Personas en los últimos 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación), si el estado civil del solicitante a la fecha de la solicitud es casado.
  • Copia certificada de la Sentencia de Divorcio o Separación legal, si el estado civil del solicitante a la fecha de la solicitud es divorciado o separado, o casado en 2das o posteriores nupcias.
  • Formulario del grupo familiar a cargo para la Cobertura para prestaciones asistenciales y subsidios, si optó por mantener la Cobertura
  • Solicitud, mediante nota o formulario a tal fin, para la apertura de cuenta bancaria en la que se realizará el depósito de los haberes jubilatorios, en caso que el Notario desee cambiar el banco y/o sucursal donde se le depositan los Reintegros de Salud en su condición de Notario en actividad.

 

La apertura de la cuenta bancaria será realizada por el Colegio, en la sucursal solicitada por el Notario, pudiendo optar entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires o el Banco de Galicia.

Reconocimiento de años de servicio

Los Notarios que, habiendo efectuado aportes a esta Caja, no hayan reunido los requisitos para obtener el beneficio de Jubilación Ordinaria o Extraordinaria, y no se encuentren actualmente en actividad como titular o adscripto de registro de escrituras públicas de la Provincia de Buenos Aires, podrán solicitar el Reconocimiento de dichos aportes.

El pedido se efectuará mediante la presentación, con firma certificada del formulario SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIOS.