Martín Pennella
1. Fundamentos normativos. Desarrollo histórico. 2. Informes a partir del dominio de un automotor. 3. Informes a partir de una persona humana o jurídica. 4. Acceso a información registral de manera semipresencial. 5. Consideraciones finales
1. fundamentos normativos. desarrollo histórico
Primeramente, antes de adentrarnos en lo que respecta a la información contenida en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y a los canales de acceso que tienen a su disposición los usuarios del sistema, deviene necesario establecer el fundamento legal sobre el que se asientan las normas técnico-registrales hoy vigentes en la materia.
En ese sentido, debemos recordar que el art. 16 del régimen jurídico del automotor (decreto-ley N° 6582/58 –ratificado por ley N° 14.467–, t.o. decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) dispone expresamente que “A los efectos de la buena fe previstos en los arts. 2º, 3º y 4º del presente, se presume que los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripción y de las demás anotaciones que respecto de aquél obran en el Registro de la Propiedad del Automotor, aun cuando no hayan exigido del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de dominio que se establece en este artículo. El Registro otorgará al titular de dominio o a la autoridad judicial que lo solicite un certificado de las constancias de su inscripción y demás anotaciones que existan el que tendrá una validez de quince (15) días a partir de la fecha de su emisión y de cuyo libramiento se dejará nota en sus antecedentes. Este certificado podrá ser requerido al titular del dominio en las transferencias del automotor o en la constitución de gravámenes, por los interesados en dichas operaciones, las que se inscribirán dentro del plazo de validez. Durante el mismo plazo de validez, los embargos y demás anotaciones que se soliciten con respecto al automotor tendrán carácter condicional y sólo quedarán firmes y producirán sus efectos legales una vez vencido dicho plazo, siempre que no hayan modificado el dominio o la situación jurídica del automotor (…)”.
Si bien dicha norma contempla solamente la posibilidad de emitir el certificado de estado de dominio a requisitoria del titular registral o de una autoridad, certificado cuyos efectos trascienden largamente la mera función informativa del registro, no menos cierto es que allí se encuentra contenido el germen que da sustento a los diversos informes que en la actualidad brinda el organismo. Ello, por cuanto la buena fe exigida por ese régimen jurídico a quienes adquieran derechos sobre un automotor se constituye por la presunción del conocimiento de aquéllos acerca de las constancias registrales.
Por otro lado, téngase presente que la norma prevé seguidamente que el certificado podrá ser requerido al titular por los interesados en las operaciones de transferencia o en la constitución de gravámenes sobre el dominio, de modo tal que el destinatario final de la información es ese tercero interesado en conocer el estado registral del bien. Por esa razón, el decreto N° 335/88, reglamentario del citado régimen jurídico, dispuso expresamente en su art. 10 que “El Registro tendrá carácter público y cualquier interesado podrá solicitar informes sobre el estado del dominio de los automotores inscriptos, y respecto de las anotaciones personales que obren en ellos, previo pago del arancel correspondiente, y dando cumplimiento a los requisitos que establezca la Dirección Nacional”.
En ese marco, entonces, el organismo erigió un sistema de acceso a la información contenida en sus asientos registrales (lo que hoy en día podríamos llamar sus bases de datos) alrededor de dos elementos estructurantes: la cosa o su dueño. Así, a partir del sistema de folio real, en este caso encarnado en los llamados legajos B donde se encuentra contenida la historia registral de cada dominio de manera sucesiva y encadenada causalmente, el Registro se encontraba en condiciones de informar la situación jurídico-registral del bien y de sus titulares registrales. Es decir, que en una primera instancia el motor de búsqueda fue el número de dominio, ya que allí se encontraba contenida toda la información a su respecto: tanto los gravámenes sobre la cosa como las anotaciones personales que podrían afectar a su dueño. Debemos recordar que en ese entonces cada registro seccional administraba su propia base de datos en lo que respecta a las anotaciones personales, de modo que una persona podía haber estado inhibida en uno de ellos pero no en otro de la misma o de otra jurisdicción: por esa razón, en general los accionantes trababan las inhibiciones en el registro seccional con jurisdicción sobre el domicilio de la persona (y en más de uno si la jurisdicción registral era extensa), ya que había más posibilidades de que los vehículos a su nombre estuvieran radicados en aquél.
En ese sentido, también existía la posibilidad de solicitar un informe de anotaciones personales de determinada persona, pero esa información resultaba oponible solamente dentro del marco de competencia del Registro Seccional que emitiera el informe.
Los avances tecnológicos permitieron en primer lugar establecer una base de datos compartida entre los distintos registros seccionales del país. De esa forma, una inhibición trabada en cualquier punto del país se tornaba oponible a los trámites presentados en cualquier otro seccional, previo cumplimiento de una serie de recaudos operativos. Sin perjuicio de que la oponibilidad en el registro seccional que no hubiera trabado la medida no era inmediata, el objetivo de establecer una base de datos de inhibidos única a nivel país era una realidad. Así nació el SIAP, Sistema Integrado de Anotaciones Personales que, con modificaciones, aún subsiste en la actualidad.
Esta larga introducción tiene por objeto situarnos en el momento que ahora transitamos, con un enorme caudal de información contenido en las bases de datos del organismo registral. En paralelo con el desarrollo tecnológico, el organismo ha modificado repetidas veces la normativa técnico-registral contenida en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con el objeto de ampliar la oferta de servicios que se brinda al público usuario en general en esta materia. Así, en abril de 2014 comenzó un proceso sistemático de modernización que continúa hasta el día de hoy, a partir del cual los usuarios pueden realizar la precarga de diversos trámites desde la página web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar). Esta herramienta, a la que se puede acceder desde cualquier dispositivo electrónico, se denomina SITE (Sistema de Trámites Electrónicos) y permite también el pago electrónico.
En esta oportunidad, entonces, se hará foco sólo en aquellos trámites que se realizan ciento por ciento en formato digital, al tiempo que se reseñarán dos supuestos que tienen un formato semipresencial. A fin de graficar el estado de situación de manera más clara, haremos una primera distinción entre los informes centrados en el dominio del automotor y en los centrados en una persona humana o jurídica.
El tipo de informes que pueden realizarse de forma enteramente digital se realiza a través de la web y siempre son recibidos por los solicitantes a través del mail que han declarado en la solicitud, dentro de las veinticuatro horas de haberlo solicitado. No obstante ello, cabe aclarar que de manera paralela se mantiene el formato presencial, por medio del cual los usuarios también pueden solicitar estos trámites en el registro seccional de radicación o en cualquier registro seccional del país, entendiendo la dificultad de acceder a la información digital para algunas personas.
En ese marco, decíamos, podemos distinguir entre los informes cuyo motor de búsqueda es el dominio del automotor (informe de dominio en sus diversas variantes) y aquellos en que el motor de búsqueda es una persona humana o jurídica (informe nominal, informe nominal histórico e informe de anotaciones personales). En el primer caso, la información se edifica alrededor del bien objeto de registración y, en el segundo, a partir de su dueño. Podríamos imaginar otros tipos de informes a partir de la información con que cuenta la base de datos del organismo, pero que en la actualidad no se encuentran disponibles para los usuarios en general: por ejemplo, podrían brindarse informes a partir de las numeraciones de chasis o motor del vehículo, informes estadísticos a partir de un tipo o modelo de vehículo, o bien para una determinada región; asimismo, podrían brindarse informes en relación con las cédulas para autorizado a conducir emitidas en favor de determinada persona humana, etc.
2. informes a partir del dominio de un automotor
Así, el primer informe que fue objeto de tratamiento digital fue el Informe de estado de dominio, el que da cuenta de la situación jurídica del automotor y de su titular registral. En este caso, el pedido es recibido por el registro de radicación, que es quien califica la solicitud y emite el informe que recibe en su casilla de correo el solicitante. En lo que va del año 2023, se tramitaron por esta vía setenta y seis mil quinientos sesenta y seis (76.566) informes de dominio mensuales.
Por otro lado, no debemos omitir señalar que dentro de esta categoría de informes aparece el certificado de estado de dominio, cuya regulación se encuentra contenida en el citado art. 16 del régimen jurídico del automotor. Y nos permitimos incluirlo en este apartado porque en definitiva contiene la misma información que un Informe de estado de dominio, pero con dos diferencias no menores: no puede ser peticionado por cualquier persona (solamente pueden hacerlo el titular registral, una autoridad judicial; y también puede ser solicitado por el escribano público interviniente en el supuesto de transferencia por escritura pública –cf. Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo II, Sección 2ª–) y genera un bloqueo registral por quince (15) días hábiles administrativos contados desde las cero (0) horas del día siguiente al de su expedición. La prioridad prevista se extenderá hasta las dos (2) primeras horas del horario administrativo del registro seccional donde se presente el trámite, correspondiente al siguiente día hábil del vencimiento de la vigencia del certificado. No obstante ello, se anotarán, inscribirán o despacharán los trámites que no importen modificar la situación jurídica del automotor o de su titular.
La inclusión del certificado de estado de dominio en este grupo de trámites obedece a que a partir de mayo de 2018 el mismo puede ser peticionado a distancia mediante el sistema SITE a través de un método de validación digital de la identidad del peticionante. En 2023, se tramitaron por esta vía un promedio mensual de cuatro mil cuatrocientos siete (4.407) certificados de estado de dominio. En una próxima modificación normativa se exigirá a ese efecto el uso de firma digital por parte del peticionante.
La importante recepción que tuvieron estas tramitaciones por parte de los usuarios del sistema permitió desarrollar por vía digital el Informe de estado de dominio histórico, que si bien por un lado contiene la misma información que el informe anteriormente reseñado se complementa con el historial de titulares registrales del vehículo, desde su inscripción inicial hasta la actualidad. La operatoria es la misma que en el caso del Informe de estado de dominio propiamente dicho. A la fecha, se tramita por esta vía un promedio de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho (39.488) informes de dominio histórico.
Por último, y siempre dentro de los informes cuyo motor de búsqueda es el dominio del automotor, aparece el Informe de deuda por infracciones de tránsito. A ese respecto cabe señalar que si bien dicho informe contiene información de carácter extrarregistral, son los convenios de complementación de servicios suscriptos oportunamente por la Dirección Nacional con los distintos organismos provinciales y municipales encargados del cobro de esas multas los que habilitan a la provisión de esa información al propio titular registral o a terceros interesados.
Este informe posibilita saber si un vehículo posee multas por infracciones de tránsito en las jurisdicciones que cuentan con un convenio vigente, así como conocer su importe. En caso de existir deuda, la cancelación de la misma podrá realizarla tanto el titular registral como otra persona que éste designe por ante el registro seccional que despachó el informe solicitado. En la actualidad, se tramita por esta vía un promedio mensual de cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho (47.548) informes de deuda por infracciones de tránsito.
3. informes a partir de una persona humana o jurídica
Siempre dentro del marco de los informes que se realizan de forma enteramente digital, vamos a hacer foco ahora en aquellos informes cuyo motor de búsqueda es una persona humana o jurídica. En este sentido, encontraremos tres tipos de informes. El primero es el informe de anotaciones personales, a través del cual cualquier persona podrá conocer si una persona humana o jurídica registra inhibición para realizar actos de disposición en cualquier registro seccional del país. Esa misma base de datos contiene la información relativa a los congelamientos de bienes dispuestos por la Unidad de Información Financiera y a las inhibiciones ordenadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos dentro del marco de su competencia. Si la búsqueda localizara una inhibición o medida vigente, el informe brindará todos los datos de la misma incorporados en el sistema: juzgado interviniente, causa en que se dictó la medida, etc.
Dado que la base de datos sobre la que se realiza la búsqueda de esta solicitud está contenida dentro del citado SIAP, el Informe puede ser solicitado en cualquier registro seccional del país o a través de la página web de la Dirección Nacional, en cuyo caso la respuesta será brindada a la casilla de correo electrónico indicada. La solicitud debe contener el nombre o la razón social, junto con la clave tributaria que corresponda y el documento de identidad. En 2023, se ha despachado un promedio mensual de cuatro mil seiscientos treinta y cinco (4.635) informes de anotaciones personales.
Asimismo, el organismo brinda información relativa a la titularidad de dominios en cabeza de determinada persona. Si bien los registros seccionales podrían brindar información sobre los dominios allí radicados a nombre de una persona, con el objeto de brindar una información completa y federal que incluya todos los tipos de automotores incluidos en el art. 5° del régimen jurídico del automotor (automotores propiamente dichos, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial), este informe puede ser solicitado por vía electrónica directamente a la Dirección Nacional, que cuenta con la base de datos completa de todo el país.
En ese marco, el informe nominal nacional detalla todos los automotores registrados en la actualidad a nombre de una persona humana o jurídica. La solicitud debe contener el nombre o la razón social, la clave tributaria que corresponda o el documento de identidad. Por otro lado, a través del Informe nominal nacional histórico detalla todos los automotores actualmente registrados o que hayan estado registrados a nombre de una persona humana física o jurídica. En breve serán incluidos en este informe los vehículos a cuyo respecto se hubiere anotado la baja dominial.
En la actualidad, se emite por esta vía un promedio mensual de dos mil ochocientos treinta y dos (2.832) informes nominales y de novecientos veinte (920) informes nominales históricos.
4. acceso a información registral de manera semipresencial
Para finalizar, haremos mención a dos trámites que también tienen por objeto poner en conocimiento de los interesados la situación jurídica de un automotor, los cuales alcanzaron su avance digital en un formato semipresencial. El primero es la consulta de legajo, que permite consultar todos los antecedentes de un dominio desde su inscripción inicial hasta la misma fecha de la solicitud, a partir de la consulta física del folio real. Si bien este tipo de consulta requiere de la presencia del interesado en el registro seccional donde está radicado el vehículo para tomar vista del legajo B, la normativa prevé que la petición se practique de manera electrónica en la página web del organismo, la que será derivada automáticamente al registro seccional de radicación; incluso se puede elegir si se abona en ese momento de forma digital o más tarde en la sede del registro. Seguidamente, el solicitante deberá apersonarse en el registro interviniente, suscribir el formulario correspondiente y realizar la consulta de visu del legajo.
El segundo trámite que mencionaremos en formato semipresencial es el certificado de transferencia, que como su nombre lo indica certifica la fecha en que se inscribió una transferencia de dominio, con los datos de ambas partes. Está principalmente destinado a quien haya transferido un automotor de su propiedad, a fin de acreditar ese extremo ante otra persona u organismo. En este caso, de la misma manera que en el caso anteriormente mencionado, se practica primero la solicitud electrónica, para completar luego el trámite de manera presencial en el registro mediante la suscripción del formulario correspondiente. De manera opcional, se puede abonar en línea. Luego de ser abonado, el certificado estará listo para ser retirado.
5. consideraciones finales
No debemos dejar de mencionar que en la actualidad los informes de estado de dominio y los informes de estado de dominio históricos cuentan con códigos de validación, con el fin de darle mayor legitimación al trámite. A la brevedad, este código de validación será incorporado en el resto de los informes. De esa manera, aquella persona a la que le fuera exhibido un informe emitido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios puede, mediante un simple acceso a la página web del organismo, validar la información allí contenida.
Idéntica certeza brinda la validación del título del automotor: al momento de su emisión con motivo de la modificación de la situación jurídica del dominio, le es remitido vía correo electrónico al titular registral la llamada Constancia de Asignación de Título (CAT). La misma contiene una serie de datos que permiten a cualquier persona acceder a la validación en línea de la información contenida en ese documento.
Finalmente, resulta pertinente señalar que el sistema aquí reseñado es una realidad que funciona a diario y brinda un servicio eficiente a quienes así lo solicitan. Debemos tener presente que en lo que va del año 2023 casi dos millones de informes –en todas las variantes aquí reseñadas– han sido solicitados, abonados y emitidos por el organismo por vía digital. Huelgan los argumentos en favor de las peticiones digitales, si mencionamos que en igual período apenas cien mil informes han sido tramitados en forma presencial por ante las sedes registrales.
En ese contexto, debemos tener presente que la interacción entre los solicitantes y el organismo no se agota en la mera solicitud. Existen canales para que los solicitantes puedan realizar consultas o solicitar reenvíos de informes por algún problema con los envíos de correo electrónico, en una interacción dinámica entre el organismo registral y sus usuarios. Así, el seguimiento del cumplimiento de los plazos es constante, en un proceso de informatización que continuará afianzándose con la idea de facilitar el acceso a la información registral por parte de los interesados y con el objetivo mediato de evitar la presencialidad innecesaria en los registros seccionales.
En definitiva, de lo que se trata es de hacer realidad la presunción de la buena fe contenida en el citado art. 16, en tanto quienes adquieren derechos sobre un automotor pueden acceder de manera sencilla, eficiente y rápida a conocer las constancias de la inscripción dominial y de las demás anotaciones que respecto de aquél obren en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
* Mención especial para el tema II, ”Automotores”, otorgada por el Jurado en el XXII Congreso Nacional de Derecho Registral, desarrollado en San Luis entre el 29 de octubre y el 2 de noviembre de 2023.