Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

Segundas Jornadas Notariales Mendocinas

San Martín, Mendoza
3 y 4 de noviembre de 2022

Tema 1

Intervención notarial en el derecho patrimonial de las familias y en las empresas de familia

Directora académica: Martha Linares Urrutigoity

Coordinación académica: Claudia Torres Cavallo

Coordinador: Santiago Azarello

Comisión redactora: Federico Rosso Bonet, Lucía Coria, Augusto Nicolás Giol, Mariana Andraos, María Evangelina Suizer, Mercedes Llaver Badui, Santiago Azarello, Rocío Niño, Victoria Samsó y María Laura Lembo

Relatores: Santiago Azarello y María Laura Lembo

Conclusiones

– En la planificación patrimonial y sucesoria de la empresa familiar resulta viable utilizar el derecho real de usufructo sobre participaciones sociales como herramienta que permita la transición de una generación a otra en virtud de las múltiples modalidades y situaciones a las que se puede ajustar. Se sugiere la inclusión del derecho de voto como objeto del derecho real de usufructo.

– Se interpreta que la buena fe a la que se refiere el art. 2457 del Código Civil y Comercial de la Nación –tercer subadquirente de buena fe a título oneroso– consiste en la buena fe creencia, en garantía de la seguridad del tráfico jurídico. Configurándose la mala fe por el conocimiento efectivo de que la donación es inoficiosa.

– Cuando la sucesión tiene lugar entre los ascendientes, descendientes y el cónyuge, estos si son mayores de edad y están todos de acuerdo pueden administrar, disponer y hacer partición de los títulos accionarios de SA y SAS en forma privada sin necesidad de formalidad alguna ni de intervención de los jueces.

– Proponemos una mayor promoción y difusión de los notarios del país para la aplicación de los pactos de herencia futura, ponderando los beneficios que conllevan.

– De lege ferenda se propone regular los protocolos de familia mediante su incorporación en el articulado del Código Civil y Comercial de la Nación.

– De lege ferenda se propone la posibilidad de celebrar el matrimonio en sede notarial mediante la incorporación de esta modalidad a los arts. 416 y 418 del CCyC; lo que permitirá que los contrayentes reciban un asesoramiento integral en cuanto a las convenciones matrimoniales previas al matrimonio, como de los efectos de este, de los de su futura extinción y cambio de régimen.

– En cuanto a la forma, se recomienda para estos actos la escritura pública. Y el abordaje interdisciplinario para el asesoramiento y redacción de los mismos.

Tema 2

Seguridad jurídica preventiva en los conjuntos inmobiliarios. Problemática notarial, registral y catastral

Directora académica: Martha Linares Urrutigoity

Coordinación académica: Claudia Torres Cavallo

Coordinador: Jorge Martín Villalba Welsh

Comisión redactora: Mariela Robello, Martha Linares de Urrutigoity, Jonathan Izquierdo, Sergio Miranda, Karim Abu-Nassar Melchor, Fernanda Fantelli, Andrea Lara, Claudia Torres Cavallo, María Luján Lalanne, Jorge Martín Villalba Welsh

Relatora: Claudia Torres Cavallo

Conclusiones

1. Necesidad de trabajo interdisciplinario

Se sugiere la realización de un programa de reuniones de trabajo conformadas por especialistas en el tema y responsables de la articulación de estos procesos (notarios, agrimensores, catastro, registro inmobiliario, cámaras, etc.) en vistas a la realización de un Protocolo de Adecuación de aplicación uniforme en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, entendiendo que se trata de un acto jurídico notarial de tributación neutra en la medida que no sea dispositivo y que la adecuación es un acto de administración de exclusiva calificación notarial de las legitimaciones pertinentes.

2. Incorporar nuevas tecnologías

Se propone articular la publicidad registral de los negocios inmobiliarios de forma armónica entre quienes ejercen las funciones catastrales, notariales y registrales, mediante el recurso de las nuevas tecnologías y plataformas idóneas, para garantizar en forma segura la publicidad eficiente en cuanto al objeto, a los sujetos y a los derechos. Estas tecnologías pueden ser aplicaciones digitales especialmente desarrolladas al efecto, o la blockchain, desarrolladas con fines de publicidad registral.

Asimismo, es imprescindible asegurar la intervención notarial en estas plataformas digitales para garantizar la seguridad jurídica en forma complementaria con la seguridad informática y seguridad económica.

3. Incentivos para la adecuación

El Estado debe facilitar e incentivar la adecuación de los conjuntos inmobiliarios para conducir a la sociedad al efectivo cumplimiento de la manda del art. 2075 del CCyC. Para ello se debe facilitar el acceso registral de los reglamentos de adecuación, los cuales deben instrumentarse en escritura pública

Asimismo, se puede incentivar la adecuación por medio de la implementación de beneficios impositivos, exención de pagos de tasas de inscripción de planos y títulos, tasas municipales diferencias, etc. Estos beneficios pueden ser permanentes o temporales (atendiendo las necesidades del Estado).

Establecer beneficios temporales e incluso agravamiento progresivo impositivo, pueden ser herramientas eficaces para hacer efectivo el cumplimiento de lo ordenado por el CCyC.

4. Protección del derecho del consumidor inmobiliario

Para proteger el consumidor inmobiliario se sugiere incorporar una cláusula de estilo, en las escrituras y en los contratos privados, respecto del cumplimiento del deber del proveedor de brindar información clara, precisa y veraz del negocio inmobiliario.

5. Ley provincial 9414: su impacto en la función notarial y en el tráfico inmobiliario

Analizar y estudiar en general el impacto de la nueva Ley de Pedemonte en la función notarial y en el tráfico inmobiliario, y en particular la modificación del art. 29 que reforma la ley de loteo en sus arts. 11, 12 y 13.

6. Nuevos conjuntos inmobiliarios

Los CI se deben configurar como PHE, siempre que presenten las notas características de los mismos; debe evitarse su regulación bajo regímenes jurídicos distintos al que la normativa del CCyC prevé para los emprendimientos urbanístico (arts. 2073, 2074, 2075 y conc. CCyC).

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