Comisión redactora: Silvia Impellizzeri (CABA); Karen Maína Weiss (Provincia de Buenos Aires); Pablo Julián Gónzalez Mantelli (CABA); Rodolfo Vizcarra (Provincia de Buenos Aires); Rodolfo Nahuel (h) (CABA); Diego Corral (Provincia de Buenos Aires); Viviana Villahoz (CABA); Sofía Scotti (Provincia de Buenos Aires) y Santiago Reibestein (CABA)
Relator: Rodolfo Vizcarra
Despacho
- La partición privada otorgada en instrumento privado presentada en el expediente judicial es admisible dada la libertad establecida en el art. 2369 CCyC.
- La partición privada que incorpore inmuebles ajenos al acervo requiere la instrumentación por escritura pública.
- Se reconoce la coexistencia de las indivisiones hereditaria y postcomunitaria, las que pueden ser partidas en un único acto.
- El principio que rige la partición privada es la autonomía de la voluntad.
- Los comuneros pueden distribuir el acervo de la manera que lo consideren conveniente y dejar constancia de los motivos que han sido determinantes para su decisión.
- La partición privada de bienes puede ser celebrada por los herederos legitimarios desde el fallecimiento del causante con prescindencia del inicio del proceso sucesorio, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del art. 2337 CCyC.
- La presencia de todos los copartícipes requerida por el art. 2369 CCyC no se verá afectada si las voluntades se expresaran en diferentes momentos.
- La inclusión del cónyuge en la partición por ascendiente por donación de los bienes propios constituye una excepción a lo establecido en artículo 1002 inc. d) del CCyC.
- El art. 2417 referido a la acción de reducción en la partición por ascendiente debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el art. 2386 y en los arts. 2457, 2458 y 2459 (Ley 27.587).
- En caso de dispersión internacional del patrimonio los comuneros podrán partirlo mediante un único acto.
- Cuando la o las leyes aplicables admitan la partición privada, los copartícipes podrán elegir libremente al notario internacionalmente competente.
- La circulación del instrumento de la partición privada notarial se rige por las reglas de la circulación internacional de los instrumentos públicos y no por las de la jurisdicción internacional.
Recomendación
Difundir la instrumentación de la partición y adjudicación de herencia y postcomunitaria de automotores por escritura pública, en función de la disposición DN 104/2022 del RNPA modificatoria del digesto de normas técnico-registrales.
Delegados acreditados
Se deja constancia de que votaron los delegados de las siguientes jurisdicciones: Buenos Aires; CABA; Catamarca; Chubut; Córdoba; Entre Ríos; Formosa; La Pampa; Neuquén; San Juan; Santa Fe y Tucumán.