Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Regularización Dominial

¿Qué es la Regularización Dominial?

En un régimen que permite a los ocupantes de buena fe de inmuebles urbanos destinados a su vivienda única, que acrediten su ocupación con causa lícita, en forma pública, pacífica y continua con anterioridad al 1 de enero de 2006 regularizar su inmueble.

Capacitación

Curso Intensivo de capacitación 2023

Principio de especialidad. Determinación del Objeto

Preguntas Frecuentes

1.Posesión por causa lícita.

2. Ocupación pública, pacífica y continua del inmueble con anterioridad al 1 de enero de 2006 (Se debe demostrar que se vive en el inmueble mínimamente desde el año 2005).

3.Que el inmueble este edificado y tenga como destino principal el de casa habitación única y permanente.

No, tiene que ser vivienda única y de ocupación permanente.

No, el inmueble tiene que estar edificado y ser vivienda única.

  1. Las personas físicas ocupantes originarios del inmueble de que se trate
  2. El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
  3. Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores a la fecha establecida por el artículo 1°, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble;
  4. Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.

No, únicamente pueden iniciar el trámite las personas físicas.

No, con excepción de los que tengan algún instrumento por el cual hayan adquirido el inmueble y reúnan los requisitos exigidos por la Ley.

Debo acercarme a cualquier escribano regularizador del Partido donde este el inmueble.

En los Registros Notariales de Regularización Dominial habilitados en cada Partido.

Con cualquier tipo de documentación en la que conste el domicilio del inmueble a regularizar y la fecha de expedición de la misma.

A modo de Ejemplo:  Boleto de compraventa, Cesión de Derechos, Libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra del lote, Cesión de Derechos Posesorios , Recibos de Tasa Municipal e Impuesto Territorial provincial, Recibos de Agua, Electricidad, Video Cable, Gas Natural, Teléfono, etc.

La declaración testimonial sirve como prueba complementaria, en ningún caso la prueba de los requisitos de la Ley podrán basarse exclusivamente en la prueba testimonial.

El pretenso beneficiario podrá acompañar constancias de las prestadoras de servicios (agua, luz, gas, videocable, teléfono, etc) en la cual se indique el domicilio y la antigüedad de la conexión del mismo, o en su defecto las expedidas por establecimientos educativos, de salud, etc.

Si el motivo de la perdida de la documentación se debe a la ocurrencia de algún siniestro (inundación, incendio, etc.), se deberá acompañar la constancia expedida por la autoridad competente que certifique la ocurrencia de dicho siniestro.

Deberá realizar, a su costo, plano de mensura que pretende prescribir según Ley 24.374

Solo se puede regularizar más de una parcela, toda vez que la vivienda se encuentre encaballada sobre las mismas.

El único costo que tiene que pagar el solicitante es el 1 % de la valuación especial del inmueble, que surge del relevamiento técnico que hace en la vivienda el escribano actuante o la persona que este indique.

Art. 6 inc “e” $ 1.924.000,00, inc “h” $ 1.250.600,00. (Conforme Ley Impositiva 2018)

Se puede pagar en cuotas y se paga Banco Provincia de Buenos Aires.

Si de las constancias obrantes en el expediente no surge el domicilio del titular de dominio se deberá oficiar a la Cámara Nacional Electoral, Registro nacional de las Personas, Inspección General de Justicia o Dirección Provincial de Personas Jurídicas, según corresponda.

Se pueden diligenciar a través de la Subsecretaria o en las dependencias de cada organismo, indicando que los mismos se realizan en el marco del procedimiento de la Ley 24.374.

Cumplido el procedimiento administrativo, la escritura se entregará por acto público.

Si, siempre que no hayan transcurrido 10 años desde la inscripción de la escritura. Los derechos se ceden mediante una escritura pública, la que luego de firmada se inscribe en el registro de la Propiedad.

El dominio se consolida al transcurrir 10 años desde la inscripción de la escritura.

Igualmente puedo consolidar a nombre del beneficiario, acreditando el vínculo que tiene con el beneficiario.

Consultas

Comisión de Regularización
Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad