Tandil, 15 al 17 de noviembre de 1957
Comisión I
Punto 1 del temario: Impuesto a las ganancias eventuales. Modificación artículo 79.
Despacho: Honorable Asamblea:
La Comisión 1 con referencia al punto 1º del temario recomienda la siguiente Declaración:
1º– Que el procedimiento instituido por el art. 7º de la ley de impuesto a las ganancias eventuales, en los términos que resulta de la modificación introducida al segundo párrafo por el Decreto-ley 23.598/56, debe ser abolido, en razón de que no ofrece las necesarias garantías para los contribuyentes, configura un factor de inseguridad y perturbación en las transacciones inmobiliarias para las partes intervinientes; y constituye un empleo abusivo del cómodo, cuando no arbitrario recurso de las presunciones fiscales.
2º- Que el concepto de valor corriente introducido por la citada reforma implica la valoración subjetiva de una realidad objetiva que se prestará asimismo a confusiones, toda vez que las cosas inmuebles no tienen precio corriente, como lo sostiene autorizada doctrina y lo establece el art. 1353 del Código Civil.
3º- Que la solución del problema que haya podido crearse por la merma en la recaudación del tributo, presumiblemente imputable a la ocultación de valores, debe lograrse mediante la impIantación de un régimen de verdadera justicia tributaria, haciendo recaer el gravamen sobre beneficios reales y no de inflación. Es principio inconcuso que en esta clase de impuestos deben tomarse en cuenta las variaciones monetarias, a fin de que incida sobre verdaderos incrementos patrimoniales y no sobre meras diferencias de valores.
RESOLUCIONES APROBADAS
4º- Que para estructurar un tratamiento fiscal que no provoque naturales resistencias y la inevitable secuela de las evasiones, debe sustituirse la valuación fiscal al 19 de enero de 1946 para determinar el valor de costo, en los supuestos previstos por la ley, por el valor resultante de la última valuación practicada para el pago del impuesto inmobiliario o contribución directa, acrecentado con un coeficiente racional de actualización. En los demás casos, deberán elevarse los porcentajes adiciona les que perscribe el art. 5º de la ley.
5° – De mantenerse el sistema que surge de la citada reforma, será necesario dictar congruentes disposiciones reglamentarias, con intervención de los Colegios Notariales y recogiéndose en la reglamentación las siguientes aspiraciones mínimas:
a) Determinar que el valor corriente se calculará a la fecha de la promesa, boleto o precontrato y no al tiempo de la escrituración;
b) Permitir a los afectados discutir las estimaciones de oficio, sin la exigencia del “solve et repete” y con la intervención de expertos, dejándose expedito el reclamo por vía judicial;
c) Fijar plazos cortos de prescripción para que el Fisco haga uso del derecho de estimación de oficio;
d) La responsabilidad solidaria de las partes por las diferencias del impuesto sólo será admisible cuando se pruebe la simulación del precio;
e) Deberá regir el principio de que la solidaridad de derecho sustancial no se extiende a los efectos procesales;
f) Que el ejercicio de la facultad de efectuar las estimaciones de oficio no implicará de por sí presumir simulación de precio o valor, y no podrán imponerse sanciones sin prueba legal de la ocultación o reconocimiento de las infracciones, mediante declaraciones escritas y espontáneas y con la concurrencia de todos los partícipes y/o contratantes.
6º – El Fisco deberá adoptar el criterio de que el boleto de compraventa instrumentado por escritura pública, es el medio más idóneo para asegurar la realidad e inmutabilidad del precio declarado y convenido por las partes. Con ello se logra, además, fecha cierta para la fijación de los valores y el estricto cumplimiento de las convenciones en virtud de las cuales, el adquirente toma a su cargo todo o parte del gravamen.
Punto 2 del temario: Réditos – Eximición a los escribanos inscriptos en la Dirección General Impositiva de la retención del 7 % sobre honorarios.
Despacho: Honorable Asamblea:
La Comisión I, con referencia al punto segundo del temario, aconseja aprobar la siguiente resolución:
considerando que la resolución 478 y su modificatoria 493 de la Dirección General Impositiva procura evitar la evasión del pago de impuestos a los réditos, mediante el recurso de transformar a entidades pagadoras en agentes de retención;
que tal precaución resulta innecesaria y hasta superflua en el caso particular de los escribanos autorizantes, por cuanto su actividad profesional se retribuye en virtud de un arancel preestablecido, cuyo rendimiento fluye en forma inequívoca de las constancias fehacientes de su protocolo;
que aún a su pesar, el escribano es hoy el agente de retención por excelencia, y por ello no puede menos que resultar incongruente que se lo asimile al común de los contribuyentes y que deba ser, a la vez, sujeto activo y pasivo de retención;
que los escribanos de instituciones oficiales que perciben honorarios por el régimen de prorrateo, se hallan afectados a una retención sobre el importe total mensual, no obstante provenir el mismo de operaciones que, aisladamente, están exentas de retención, y cuyo pago se difiere por razones simplemente contables y contra el principio arancelario de que los honorarios notariales deben pagarse en el acto de otorgarse la escritura;
Por ello, resuelve:
Que deben exceptuarse de la retención que prescribe la resolución 478 y su modificatoria 493 de la Dirección General Impositiva, los honorarios que se abonen a los escribanos de registro y adscriptos, como consecuencia de escrituras autorizadas por los mismos.
Comisión II
Punto 3 del temario. Apartado a): Modificación del sistema de inscripción de hipoteca “R” cuando hay cancelaciones previas.
Despacho: Honorable Asamblea:
La Comisión II, con respecto al apartado a) del punto 23) del temario,
Recomienda:
Que el Consejo Directivo efectúe las gestiones necesarias a fin de que se incluyan dentro del régimen de inscripción provisoria denominado, de hipotecas “R”, las hipotecas constituídas sobre un inmueble que reconoce otro derecho real que ha sido extinguido o cancelado y pendiente de anotación, siempre que surja esta circunstancia del título que se pretende inscribir. Tandil, noviembre 16 de 1957.
Punto 3 del temario, apartados b) y e): Normas a que debe sujetarse la visación previa en la presentación del reglamento de copropiedad o su supresión. Visación: contralor de los títulos y posibilidad de ubicación.
Despacho: Honorable Asamblea:
La Comisión 11 con respecto de los apartados b) y c) del punto 3 del temario aconseja aprobar la siguiente declaración:
Que es de imprescindible necesidad modificar el actual sistema que rige en la oficina de visación de títulos, por cuanto en modo alguno asegura el contralor de los documentos y la posibilidad de su ubicación.
Que asimismo, es urgente dictar normas estables para regular los requisitos a que debe sujetarse la visación previa en la presentación de los reglamentos de copropiedad y administración, dándose amplia difusión a las mismas.
A tales efectos, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos gestionará ante la Dirección General de Rentas y la Dirección del Registro de la Propiedad, la constitución de sendas comisiones mixtas con el objeto de estudiar ambos problemas y proponer soluciones adecuadas. – Tandil, 16 de noviembre, de 1957.
Punto 3 del temario, apartado d): Certificados del Registro: ampliación de término. – Mejoras en el despacho.
Despacho: Honorable Asamblea:
La Comisión II, con referencia al apartado d) del punto 3 del temario, aconseja aprobar la siguiente declaración:
La Primera Jornada Provincial declara su adhesión a las gestiones realizadas por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de las que ha dado cuenta el miembro informante, tendientes a obtener la ampliación del plazo de validez de los certificados despachados por el Registro de la Propiedad y su deseo a fin de que se reclame la pronta sanción de las disposiciones necesarias para hacer efectivas las proposiciones formuladas por dicho cuerpo. Tandil, 16 de noviembre de 1957.
Punto 5 del temario: Mandatos. – Suprimir inscripción de mandatos fuera de jurisdicción.
Despacho: Honorable Asamblea:
La Comisión II, con relación al tema Mandatos. Suprimir inscripción de mandatos con efectos fuera de jurisdicción, teniendo en cuenta la interpretación doctrinaria, texto de la ley, su decreto reglamentario, disposiciones vigentes en el Registro de la Propiedad, dictamen de la Comisión de Legislación de nuestro Colegio y resolución del Honorable C. D. del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y considerando:
Que de los textos legales no surge de una manera expresa la obligatoriedad, ni la excepción de inscribir mandatos que han de surtir efecto fuera de los límites de la provincia de Buenos Aires, pero, en cambio, de propias disposiciones del Registro de la Propiedad, resulta la interpretación de que no corresponde tal inscripción. (Recopilación de disposiciones vigentes, editada por el Ministerio de Hacienda, Registro de la Propiedad, La Plata, año 1938, pág. 31.)
Esta comisión entiende:
1º – Que no deben ser inscriptos los mandatos que han de ser ejercidos fuera de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
2º – Que no obstante, a fin de evitar contradictorias interpretaciones es aconsejable que se gestione una ley aclaratoria para determinar que no deben hacerse tales inscripciones.
3º – Que, independientemente de lo antes expuesto, se aprecia conveniente que el C. D. procure promover ante el Juzgado Notarial y autoridades administrativas la revocatoria de la exigencia que requiere la inscripción de estos actos.
Comisión III
Punto 4 del temario: Certificados administrativos. a) Prorrogar la validez. Liberación de deudas por las oficinas de distrito. Certificados de mejoras y afirmados por un año y los tres certificados por tres meses más del año subsiguiente. b) Certificados municipales. Unificación de tasas y formularios.
Despacho: Señor Presidente:
A los 16 días del mes de noviembre de 1957, reunida la Comisión III designada por la asamblea, con el objeto de tratar los puntos 4, incisos a) y b), y 7 del temario a desarrollar en esta Jornada, sobre certificados administrativos y supresión de constancia de planilla de revalúo, con la asistencia de todos sus miembros, se procedió a designar relator y miembro informante, recayendo la designación en el escribano don Leopoldo Bernard.
1º- Puesto a consideración el punto a) sobre prórroga de la validez de los certificados, se resolvió: que atento a que los informes de los certificados de deuda por afirmados, tienen validez por el término de tres meses y los de contribución de mejoras por seis meses, por razones contables atinentes a la Dirección General de Rentas, se solicite a ésta que queden eximidos de la exigencia de ampliación de práctica, todos los despachos que se refieren a inmuebles no afectados por deudas, y aquellos, en que éstas hayan sido canceladas, pues no se puede invocar ninguna razón valederam para justificar que en tan breve lapso pueda modificar dichos informes que deben ser considerados como definitivos. En cuanto a los certificados cuyos informes arrojen deudas, solicitar que las mismas se informen por períodos anuales a fin de obtener su liquidación y liberación correspondiente por igual período.
2º – Prórroga de los certificados administrativos por tres meses más del año subsiguiente a su despacho:
Se resuelve: Que se realicen gestiones ante la Dirección General de Rentas para que haga extensiva a los certificados despachados para el otorgamiento de escrituras, con carácter permanente, la disposición dictada por la misma el año próximo pasado en favor de la prórroga de validez de los certificados para actuaciones judiciales.
3º- Liberación de deudas por las oficinas de distrito En atención a que de lo informado por los señores delegados componentes de esta comisión, resulta que algunas oficinas de distrito liberan los certificados correspondientes a inmuebles ubicados en otros partidos, con la sola presentación de los respectivos comprobantes de pago, se resuelve solicitar a la Dirección General de Rentas que dicho procedimiento se haga extensivo a todas las oficinas de distrito; comprendiendo también a los certificados de Obras Sanitarias de la Provincia.
Con respecto a los certificados de Obras Sanitarias de las Nación, se resuelve solicitar a la repartición respectiva que se adopte el formulario común en uso para los certificados de Catastro de la Provincia y que el despacho de los mismos tenga validez por el período cuya deuda se informa, derogando así la disposición actual que fija un plazo de quince días.
4º- Certificados municipales; unificación de tasas y formularios. La comisión considera conveniente dividir la consideración de este tema en dos puntos: a) Unificación de tasas; b) Unificación de formularios.
Punto a) Se resuelve instar a las subdelegaciones a que continúen recopilando datos e informes, con el objeto de poder gestionar la unificación de tasas para el despacho de certificados, una vez constituidas las autoridades comunales.
Punto b) Se resuelve que las subdelegaciones realicen gestiones ante las respectivas municipalidades, con el fin de que éstas acepten el formulario único actualmente en uso para los certificados de Catastro, con la aclaración de que el dorso de dicho formulario quedará en blanco con el objeto de que las oficinas practiquen los informes correspondientes. Además, que se recomiende a las subdelegaciones: 1º) que procuren obtener conformidad de parte de las autoridades municipales para que los certificados se presenten en un solo ejemplar, o a lo sumo por duplicado, 2º) que recaben de las autoridades municipales el rápido despacho de los certificados y demás diligencias. En este sentido la comisión pone de manifiesto a la asamblea su deseo de que se contemple la posibilidad de solicitar al señor juez notarial, que autorice a los escribanos a proceder al otorgamiento de las escrituras respectivas sin tener a la vista el correspondiente certificado municipal, una vez transcurridos 30 días de la presentación del mismo ante la Municipalidad, con cargo de dejar constancia en el cuerpo de la escritura, de la responsabilidad solidaria de las partes por el pago de los impuestos que se adeudaren.
Punto 7º: Supresión constancia planilla de revalúo.
Considerando esta comisión que la exigencia contenida en el artículo 42 (in fine) del Decreto 12.749/54 reglamentario de la Ley 5738, que obliga a dejar constancia en el cuerpo de la escritura del cumplimiento por parte de los contratantes de las disposiciones de la citada ley y su decreto reglamentario, tiende a complicar innecesariamente el otorgamiento de la escritura y su posterior inscripción, con cuestiones de carácter netamente administrativo y fácilmente controlables por las reparticiones oficiales. Ello conspira además contra el principio de que en las escrituras no deben transmitirse recaudos fiscales administrativos. En consecuencia, resuelve:
Solicitar la derogación de dicha exigencia, dejándose a cargo de la Dirección General de Rentas la vigilancia del cumplimiento de dicha disposición legal, en la oportunidad del despacho de los respectivos certificados de Catastro.
Comisión IV
Punto 6 del temario: Protestos. -Fijar criterio si debe ser ante comisionado o juez de paz- Unificar procedimiento para firmas y derechos.
Despacho: Tandil, noviembre 16 de 1957.
Señor Presidente:
La IV Comisión de las Primeras Jornadas Notariales Bonaerenses tiene el agrado de presentar el siguiente proyecto, respecto de las autoridades ante quienes deben efectuarse las diligencias de los protestos de documentos; oportunidad en que las instituciones bancarias deban entregarlo a los escribanos y honorarios mínimos para sus diligencias:
1º – Declarar que en épocas de normalidad institucional y en razón de los fundamentos indicados en el artículo anterior: los protestos deben ser efectuados ante la rama ejecutiva y no ante la deliberativa.
2º – Declarar que en virtud: a) de lo dispuesto por los artículos 715 y 716 del Código de Comercio; b) de la organización municipal que regía en el país en la época de la sanción de dicho Código; c) de las normas de los artículos 81 y 159 de la Ley 5542, orgánica de municipalidades; y d) de las prácticas establecidas por la costumbre:
los protestos de documentos deben ser efectuados actualmente ante los comisionados municipales, o sus secretarios, o los funcionarios delegados o apoderados especialmente a tal fin, y sólo en su defecto ante la autoridad judicial de la localidad.
3º – Declarar que en la dilucidación de ante quiénes deben efectuarse las diligencias de los protestos:
la intervención legal debe ser amplia para suplir la oscuridad de la ley y para evitar que se pretexte de aplicaciones estrictas, se declaren nulidades de diligencias, cuya actual inutilidad está aceptada uniformemente por la doctrina.
4º – Aconsejar que: A) El Consejo Directivo se dirija al señor Ministro de Justicia solicitando el urgente despacho del proyecto de reformas al régimen de protestos, que ha sido elevado recientemente a su consideración, en que los problemas que anteceden quedan superados. B) El Consejo Directivo se dirija a las instituciones bancarias solicitando: a) el estricto cumplimiento del art. 713 del Código de Comercio, con respecto a la entrega en tiempo y forma del documento a protestar; b) la fijación de turnos preestablecidos entre los escribanos para la realización de los protestos; c) se tenga presente que la mera diligencia de la intimación de pago devenga el mínimo de honorarios o sea la suma de $ 50 moneda nacional de acuerdo con el arancel vigente.
Saludamos al señor Presidente muy atte.
Comisión V
Asuntos varios.
Despachos:
1º – Fecha, lugar y temario de las Segundas Jornadas Provinciales.
Tandil, 16 de noviembre de 1957. Honorable Asamblea:
La Comisión V aconseja dictar la siguiente resolución:
1º) Fijar como asiento de las Segundas Jornadas Notariales la ciudad de General San Martín, cabeza de la Subdelegación del mismo nombre.
2º) Establecer los días 27, 28 y 29 de junio de 1958, corno fecha de realización de las mismas.
3º) Delegar en el C. D. la facultad de señalar el temario, debíendo comunicar su contenido a las subdelegaciones con tres meses de anticipación a la fecha prefijada. Se sugiere al C. D. la conveniencia de consultar a las subdelegaciones antes de determinar los temas a tratarse.
2º – Carácter y alcance de las declaraciones aprobadas.
Tandil, 16 de noviembre de 1957.