Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Reglamento para la cobertura de elementos reparadores

1.1. Serán cubiertos mediante la modalidad de contrato de comodato aquellos insumos o elementos reparadores que pudieran ser utilizados por otro usuario siempre que el elemento sea:

  • Universal (no hecho a medida).
  • Frecuente (destinado a asistir enfermedades comunes).
  • Limitada en el tiempo (destinado a asistir enfermedades recuperables en períodos acotados de tiempo: ejemplo 1 año).
  • Con intercambio higiénicamente aceptable.

1.2. La compra será autorizada luego de comprobarse la inexistencia en poder de la Caja de elementos similares que pudieran ser útiles para el fin solicitado.

1.3. Valor de reintegro: 100%.

1.4. El insumo debe retornarse a la Caja en condiciones de ser reutilizado al final de su ciclo de uso.

1.5. En caso de que el afiliado optara por la compra de un elemento de estas características, independientemente de la existencia en la Caja de uno similar, no se confeccionará contrato de comodato y el valor de reintegro será del 80%. El insumo no debe retornarse a la Caja.

2.1. No se realizará contrato cuando los elementos en cuestión no fueran aptos para su utilización por otro afiliado (collares ortopédicos, muñequeras, corsé, elevadores de inodoros, colchones de agua o aire).

2.2. Valor de reintegro: 80%.

  • 3.1. Se dará una cobertura especial a los elementos reparadores que fueran de alto costo y/o de estructura no estándar, en particular en aquellos insumos destinados a tratamientos de discapacidades graves transitorias o permanentes.

    3.2. Será requisito indispensable presentar la documentación que en cada caso la Caja solicite para evaluar la minusvalía que la justifique.

    3.3. En estos casos la cobertura será diferenciada.

    • Elementos nacionales: valor de reintegro: 100%.
    • Elementos importados: valor de reintegro: 80%.

    3.4. La Caja podrá reconocer como valor de reintegro el 100% en elementos importados cuando:

    • – No existan elementos nacionales que cumplan con una función equivalente con relación a las necesidades específicas del afiliado (planteadas por su actividad laboral, tipo de estudios u otras condiciones ligadas a sus características de vida); y
    • – La dependencia respecto del elemento en cuestión o su equivalente sea no menor a 15 años.

    Este último requisito no implica una restricción para autorizar su reposición, si el desgaste del elemento así lo justifica.

4.1. Este procedimiento será el aconsejado cuando:

  • Previsiblemente el elemento sea utilizado por un plazo menor a un año.
  • En aquellas situaciones en las que la adaptación al elemento esté sujeta a prueba (ejemplo CPAP).

 4.2. Valor de reintegro: 100%.