Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Universal Assistance

El afiliado podrá

Asistencia al Viajero

Los afiliados a la Caja cuentan con una amplia cobertura de asistencia en viaje en todo el territorio de la República Argentina y el resto del mundo, la cual será prestada por la empresa Universal Assistance SA.

El servicio incluye la atención asistencial ante cualquier imprevisto y/o urgencia que sufra el afiliado en la República Argentina a más de 100 Km. del domicilio declarado por el titular y, en el resto del mundo, por períodos de viaje que no superen los 60 días corridos.

A los efectos de considerar su domicilio, se tomará en primer término el declarado por Usted como domicilio particular ante el Departamento Administrativo del Colegio. De no haber denunciado domicilio particular, se tomará el domicilio declarado de la escribanía. Finalmente, el domicilio del titular será extensivo a todo el grupo familiar incorporado al sistema de Atención de la Salud.

La cobertura es de amplio alcance e incluye entre otros servicios, atención en consultorios, internaciones clínicas y quirúrgicas, medicamentos, prestaciones odontológicas, traslados sanitarios, gastos de hotel y traslado a familiares por enfermedad o accidente del afiliado titular, provisión al beneficiario de pasaje de regreso por enfermedad o accidente que le imposibilite el retorno con las condiciones del pasaje originalmente adquirido, asistencia legal, acompañamiento de menores de 15 años o de beneficiarios mayores de 80 años, asistencia para la localización de equipaje e indemnización por la pérdida en países limítrofes, transmisión de mensajes urgentes, repatriación de restos.

Antes de emprender un viaje se recomienda tomar conocimiento de los alcances, límites y montos topes de la cobertura de este servicio, que podrán encontrarse en Condiciones generales del servicio de asistencia al viajero.

La asistencia sólo regirá para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de salida. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias crónicas y/o preexistentes, sus consecuencias y agudizaciones, como así también los estados de embarazo posteriores al sexto mes.

Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a Universal Assistance por los medios de contacto detallados más abajo. Estos datos también figuran en la credencial que se distribuirá a todos los afiliados.

Siempre, para acceder a los beneficios de la cobertura, el afiliado deberá obtener la autorización de Universal Assistance a través de cualquiera de sus centrales operativas, antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.

Montos Topes

Nacional
Regional (países limítrofes)
Internacional
Europa
Asistencia Médica
Hasta $300.000
Hasta u$s 10.000
Hasta u$s 12.000
Hasta Euros 30.000
Odontología
Hasta $7.000
Hasta u$s 500
Hasta u$s 500
Hasta Euros 500
Medicamentos
Hasta $7.000
Hasta u$s 600
Hasta u$s 600
Hasta Euros 600
Indemnización por pérdida de equipaje
-
Hasta u$s 1.200
Hasta u$s 1.200
Hasta u$s 1.200

Montos Topes

Asistencia Médica
Nacional
Hasta $300.000
Regional (países limítrofes)
Hasta u$s 10.000
Internacional
Hasta u$s 12.000
Europa
Hasta Euros 30.000
Odontología
Nacional
Hasta $7.000
Regional (países limítrofes)
Hasta u$s 500
Internacional
Hasta u$s 500
Europa
Hasta Euros 500
Medicamentos
Nacional
Hasta $7.000
Regional (países limítrofes)
Hasta u$s 600
Internacional
Hasta u$s 600
Europa
Hasta Euros 600
Indemnización por pérdida de equipaje
Nacional
-
Regional (países limítrofes)
Hasta u$s 1.200
Internacional
Hasta u$s 1.200
Europa
Hasta u$s 1.200

Viajes a Europa

Cualquier beneficiario que emprenda un viaje con destino a algún país europeo que integre el acuerdo de Schengen, no tendrá necesidad de contratar la extensión de la cobertura, por cuanto la ampliación requerida ya se encuentra incluida en el seguro que ofrece la Caja.

El certificado de cobertura lo podrá solicitar luego de activarla:

Aquellos beneficiarios que no cuenten con el beneficio detallado en el párrafo anterior (grupo familiar, pensionados), podrán contratarlo con la empresa Universal Assistance S.A., con un descuento especial, llamando al teléfono de venta directa para la ampliación de la cobertura 0800 222 1939.

  • Desde Argentina: 0800-999-6400 / 011-4323-7777
  • Desde Brasil: 0800-761-9154
  • Desde España: 900-995-476
  • Desde USA: 1866-994-6851
  • Desde Chile: 1 8880-020-0668
  • Desde Uruguay: 000-405-4085
  • Desde China: 4001-202-317
  • Desde Reino Unido: 0808-101-2747
  • Desde Costa Rica: 0800-054-2044
  • Desde México: 01800-123-3363
  • Desde Perú: 0800-54-248
  • Desde Colombia: 01800-954-0511
  • Desde Alemania: 0800-182-6422
  • Desde Israel: 1809-455-511
  • Desde Italia: 800-874-447
  • Desde Francia: 0800-912-831
  • Desde Portugal: 800-854-006
  • Desde Bolivia: 800-100-717
  • Desde Paraguay: 009800-542-0051
  • Desde Japón: 0053-153-002
  • Desde Venezuela: 0800-100-5640
  • Desde Australia: 1800-339-364
  • Desde República Dominicana: 1800-751-3457
  • Desde Nueva Zelanda: 0800-450-376
  • Desde el resto del mundo por cobro revertido (solicitándolo a la operadora local) o en forma directa al: +54 11 4323-7777 / +54 11 5275-5400
  • o bien desde la Argentina al: +54 11 5275-5400 Fax: +54 11 4323-7788 e-mail: e-mail: asistencias@universal-assistance.com

NOTA: El símbolo + significa que deberá marcar el prefijo o código internacional de salida del país en que se encuentra.

Deudas con la Caja

En cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de Prestaciones Asistenciales y Subsidios, será requisito indispensable estar al día en el pago de los aportes y no tener deudas con la Caja derivadas del uso indebido del sistema, situación que será verificada por la empresa prestadora al momento de solicitar la cobertura de este servicio.

Coseguro

Recuerde que continúa vigente el sistema de reintegro, para los gastos en atención de la salud que no fueran cubiertos por Universal Assistance, con las condiciones, alcances y topes que establezca el Consejo Directivo.