Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Condiciones generales

Asistencia al Viajero

Las siguientes Condiciones Generales regirán la prestación de los servicios asistenciales de Universal Assistance S.A. (en adelante U.A.) para los afiliados de la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Pcia de Bs As., durante sus viajes dentro de la República Argentina y el exterior. Las presentes Condiciones Generales se considerarán conocidas y aceptadas por el afiliado desde el momento en que la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Pcia de Bs As. les comunique el servicio y también por el simple requerimiento o prestación de cualquier servicio asistencial aquí incluido.

Los servicios asistenciales de U.A. se prestarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales a los afiliados a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Pcia de Bs As, todos ellos residentes en la República Argentina y que hayan sido debidamente informados por la  Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Pcia. de Bs As. (en adelante «los beneficiarios»)

Los servicios asistenciales aquí incluidos se prestarán:

a) En la República Argentina a partir de los 100 Km. del domicilio declarado por el titular.
b) Resto del mundo.

La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 60 días corridos por cada viaje, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria en el extranjero. La finalización de los 60 días implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días.

Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a U.A. por teléfono, fax o telegrama o cualquier otro medio y previamente autorizados por la Central Operativa correspondiente.

Para  solicitar  los  servicios  asistenciales  aquí  incluidos,  el  beneficiario  deberá,  en  todos  los  casos, comunicar su número de asociado y del pasaporte oficial u otros documentos que acrediten identidad y fechas de viajes.

El servicio solo se prestará a los beneficiarios si el titular del servicio fue informado a U.A. según modalidad prevista en la cláusula primera del presente contrato, antes de iniciar el viaje. Se entenderá por viaje a la salida del beneficiario de su residencia habitual y a la fecha de regreso al mismo.

Los servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el/los viajes anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados por U.A. o por terceros.

Para permitir a U.A. asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:

7a) Obtener la autorización de U.A. a través de cualquiera de sus Centrales Operativas antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.

7b) Aceptar las soluciones propuestas por U.A.

7c) Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por U.A.

7d) Entregar a U.A. los billetes de pasajes que posea en los casos en que U.A. se haga cargo de sus viajes. En tal caso U.A. responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiera.

7e) Autorizar por el medio que sea necesario, a revelar su historia clínica a U.A. o a quien ésta designe, a fin de permitir al Departamento Médico de U.A., establecer fehacientemente la procedencia de tomar a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorización podrá incluir contactos a nivel profesional con los médicos de cabecera del beneficiario y el conocimiento de su historia clínica anterior al viaje.

7f) Facilitar a U.A., todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la fecha de salida del viaje.

Los servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por U.A. o a través de prestadores autorizados por U.A.

Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impida la continuación del viaje e incluyen:

8a) Atención en consultorio o a domicilio para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y/o accidente.

8b) Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa de U.A.

8c) Exámenes médicos complementarios: análisis de orina, sangre, radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos médicos de U.A. y autorizado por la Central Operativa correspondiente.

8d) Internaciones: cuando los equipos médicos de U.A. así lo prescriban, se procederá a la internación en el establecimiento asistencial más adecuado y próximo al lugar donde se encuentre el beneficiario, a exclusivo criterio de la Central Operativa correspondiente y con su autorización.

8e) Intervenciones Quirúrgicas: ordenadas por el Jefe de los equipos médicos de U.A. en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente este tratamiento y con autorización de la Central Operativa correspondiente.

8f) Cuidados intensivos y unidad coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización del Jefe de los servicios médicos de U.A. y de la Central Operativa correspondiente.

8g) Traslados sanitarios: si fuera aconsejado el traslado a otro lugar más adecuado, U.A. tomará a cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en aviones sanitarios, de línea, tren o ambulancia, según la gravedad del caso. Únicamente las exigencias de orden médico son tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos el transporte deberá ser previamente autorizado por el Departamento Medico de U.A. y la Central operativa correspondiente.

8h) Repatriaciones Sanitarias: cuando el Departamento Médico de U.A. estime necesario efectuar la repatriación sanitaria de un beneficiario, como consecuencia de un accidente grave, la repatriación del herido será efectuada en avión de línea regular, con acompañamiento médico o de enfermera si correspondiese, sujeto a disponibilidad de plazas, hasta la Argentina. Este traslado deberá ser autorizado por el médico tratante.

8i) Límite de gastos de asistencia médica: el monto total de gastos por todos los servicios detallados en la presente cláusula 8) tienen los siguientes topes máximos por viaje y por beneficiario:

a) $ 60.000.- a nivel Nacional (dentro del territorio de la República Argentina).
b) u$s 6.000.- a nivel Regional (para los países limítrofes).
c) u$s 12.000.- a nivel Internacional (Resto del Mundo).
d) Euros 30.000.- a nivel Internacional (Europa). Solo para Notarios en actividad y Jubilados.

Cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto hasta un tope por viaje y por beneficiario de:

a) $ 3.800.- a nivel Nacional (dentro del territorio de la República Argentina).
b) u$s 500.- a nivel Regional (para los países limítrofes).
c) u$s 500.- a nivel Internacional (Resto del Mundo).
d) Euros 500.- a nivel Internacional (Europa).

10a) Se tomarán a cargo los medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo por viaje y por beneficiario:

a) $ 3.800.- a nivel Nacional (dentro del territorio de la República Argentina).
b) u$s 600.- a nivel Regional (para los países limítrofes).
c) u$s 600.- a nivel Internacional (Resto del Mundo).
d) Euros 600.- a nivel Internacional (Europa).

Los tres topes incluidos en el general de Asistencia Médica.

10b) U.A. se encargará solamente del envío de medicamentos urgentes fuera de la República Argentina de uso habitual del beneficiario, siempre que no pueda ser obtenido localmente o sustituido por otros. Será por cuenta del beneficiario el importe de los medicamentos y los gastos, impuestos y derechos de aduana relativos a su importación.

Cuando por lesión o enfermedad uno de los beneficiarios sea repatriado o trasladado por indicación de U.A. a su lugar de residencia habitual, U.A. sufragará los gastos de traslado de los restantes beneficiarios acompañantes en el medio adecuado, hasta el domicilio habitual.

En este caso se exigirá el reintegro de los billetes de pasajes no utilizados por los beneficiarios a los efectos de su devolución a favor de U.A.

Cuando por circunstancias de emergencia, debidamente justificadas, el beneficiario se vea imposibilitado de llamar a U.A. y deba recurrir a otros facultativos, U.A. reembolsará los gastos realizados en estas condiciones, preferentemente dentro del territorio del país en que fueran efectuados o en cualquier otro país en que el beneficiario lo requiera siempre y cuando exista oficina o representación de U.A., o bien a su regreso. Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deberá comunicar a cualquier Central Operativa de U.A. por si o por intermedio de cualquier otra persona, dentro de las 48 hs. de haber cesado la imposibilidad, la información sobre la emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta ese momento.

El reembolso de estos gastos deberá ser autorizado por el Departamento Médico de U.A. y en ningún caso excederá los aranceles y tarifas vigentes en el país en que se produzcan. Previo al reintegro, U.A. podrá requerir la documentación pertinente que acredite la recepción y procedencia del servicio y/o la adquisición de los medicamentos recetados cuyo reintegro se solicite. En ningún caso se efectuarán reintegros si no se ha cumplido con estos requisitos y los detallados en la cláusula 24.

Si el beneficiario viajara como única compañía de un menor de quince años también beneficiario y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente de aquel, U.A. organizará, el desplazamiento sin cargo del menor para conducirlo inmediatamente de regreso a su domicilio en Argentina.

En caso de que la hospitalización de un beneficiario, deba ser superior a cinco días, U.A. pondrá gratuitamente a disposición de un familiar un pasaje de ida y vuelta en el medio que considere adecuado para que pueda acompañar al beneficiario siempre que el mismo esté solo o se encontrase acompañado por un menor de edad.

Asimismo, U.A. cubrirá los gastos de hotel, sin extras, del familiar acompañante:

-En la Argentina hasta $ 200.- por día, máximo 10 días.-

-En el extranjero hasta U$s 200.- por día, máximo 10 días.-

U.A. cubrirá los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el Departamento Médico de U.A., un beneficiario precise prolongar su estancia en el extranjero por convalecencia. En este caso los gastos tendrán un tope de U$s 200.- por día, máximo 10 días.-

15a) U.A. se hará cargo del mayor costo del pasaje del beneficiario, cuando éste sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso y no pueda respetarse dicha fecha por razones de enfermedad o accidente del beneficiario.

En caso de fallecimiento del beneficiario durante el viaje, por accidente o enfermedad imprevista, U.A. organizará y tomará a cargo los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de inhumación en Argentina, por el medio que U.A. considere más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación, serán a cargo de los familiares. Asimismo tomará a cargo los gastos de traslado de los restantes beneficiarios acompañantes, en el medio que U.A. considere mas adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual.

16a) En caso de fallecimiento en Argentina de un familiar hasta segundo grado del beneficiario, U.A. tomará a cargo los gastos de traslado hasta su domicilio habitual.

En  ambas  cláusulas  se  exigirá  a  los  familiares  el  reintegro  del/los  pasaje/s  no  utilizados  por  el/los beneficiarios, a los efectos de su devolución a favor de U.A. En todos los casos el límite de cobertura es el indicado en el punto 8i).

En caso de ocurrencia de robo con violentación de puertas o ventanas, incendio o explosión en el domicilio habitual del titular con riesgo de producirse mayores daños, U.A. tomará a cargo los gastos de traslado del titular hasta el mismo. U.A. exigirá al titular el reintegro del pasaje no utilizado por él, a los efectos de su devolución a favor de U.A.

U.A. asistirá al titular con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados, sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de U.A.

Cuando el beneficiario sufriera la falta de entrega de algún bulto completo componente de su equipaje registrado por parte de una línea aérea regular a la llegada de un vuelo internacional (entre dos países) y el faltante no hubiera sido localizado por nuestro servicio conforme a lo establecido en la cláusula 18), U.A. abonará al beneficiario, en las oficinas de U.A. Argentina en moneda de curso legal al tipo de cambio y cotización vigente a la fecha, una compensación complementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea regular, de la siguiente manera:

-Hasta u$s 40 por kilogramo abonado por la línea aérea, hasta un máximo total de U$s 1.200 por viaje a nivel Regional (países limítrofes) o a nivel Internacional (Resto de Mundo). Para la procedencia de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:

19a) Que U.A. haya sido notificado del hecho por el beneficiario antes de abandonar el Aeropuerto donde ocurrió la pérdida.

19b) Que el beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaja, constandoen su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable, a su llegada a destino.

19c) Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo.

19d) Esta compensación se limitará a un (1) solo bulto entero y completo faltante y a un (1) solo beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la línea aérea, que incluya los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete de pasaje de cada beneficiario damnificado).

19e) En caso que la línea aérea ofreciera al beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, U.A. procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida.

Se deja constancia que teniendo esta compensación económica ofrecida por U.A. en carácter puramente complementario al de la indemnización otorgada por la línea aérea al reclamante, será condición, «sine qua non», para su pago, la presentación de la constancia extendida por la línea aérea responsable, que acredite haber abonado al beneficiario damnificado la correspondiente indemnización, así como copia de la denuncia a la línea aérea (Formulario P.I.R.), emitida a nombre del beneficiario y consignado el número del billete de pasaje correspondiente al beneficiario y la cantidad de kilos faltantes, el/los billetes de pasaje, el/los tickets de equipaje consignados en la documentación.

No tendrán derecho a este beneficio:

1) En ningún caso, U.A. responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo.

2) El beneficiario tendrá derecho a una sola compensación complementaria de hasta U$s 1.200 por viaje nivel Regional (países limítrofes) o a nivel Internacional (Resto del Mundo).

3) Si el reclamo efectuado por el beneficiario a la línea aérea fuera indemnizado totalmente por la misma, el beneficiario no será acreedor a ningún beneficio complementario por parte de U.A.

4) Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.

En ningún caso la compensación complementaria de U.A., sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el beneficiario, y si así sucediera la compensación complementaria de U.A. se limitará consecuentemente.

Transmisión de mensajes urgentes: U.A. se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objetos de las prestaciones de esta modalidad.

Si el beneficiario fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden judicial fuera de la República Argentina, como consecuencia de serle imputada la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en que haya sido parte; U.A. cubrirá los honorarios de abogado hasta un tope máximo de dos mil dólares. (U$s 2.000)

Las obligaciones asumidas por U.A. sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de salida. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias y agudizaciones. En estos casos U.A. sólo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiere, la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad.

Tampoco darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno los siguientes casos: enfermedades mentales y trastornos psíquicos, partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible y en ningún caso, los estados de embarazo posteriores al sexto mes; las recaídas y convalecencias de toda afección contraída antes de la fecha de iniciación del viaje, la que sea posterior;  enfermedades  o  lesiones  derivadas  de  acciones  criminales,  riesgosas  o  imprudentes  del beneficiario; sea en forma directa o indirecta; suicidio, intento de suicidio y sus consecuencias, enfermedades producidas por la ingestión de drogas, narcóticos, medicamentos tomados sin orden médica; alcoholismo; sida; enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos indicados por U.A.; gastos de prótesis, audífonos, anteojos, ortopedia y podología; tratamientos  homeopáticos;  acupuntura;  kinesioterapia;  curas  termales;  consecuencias  derivadas  de  la práctica de deportes peligrosos, tales como motociclismo, automovilismo, boxeo, deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, las visitas médicas de control, gastos de hotel, restaurantes y taxis.

U.A. procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los topes establecidos para cada tipo de gasto y del cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad.

24a) Para la procedencia del reintegro de gastos médicos el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones  previstas  en  estas  Condiciones  Generales.  Estos  gastos  médicos  serán  reintegrables  de acuerdo a los aranceles y tarifas vigentes para U.A. en el país en que se produzcan, hasta el tope establecido en la cláusula 8i) de las presentes Condiciones Generales. Esta cláusula también tiene aplicación para odontología.

24b) El reintegro por gastos de medicamentos recetados para la afección que diera lugar a la asistencia se efectuará ante la presentación de la receta y comprobantes originales de gastos en función de las dosis prescriptas y hasta el tope establecido en la cláusula 10a) de las presentes Condiciones Generales.

24c) Todos los casos de reintegro arriba previstos deberá contar con la autorización previa de la Central Operativa de U.A..

Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de U.A., la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos,  incluyendo  copia  de  historia  clínica,  formulario  de  ingreso  emitidos  por  el  establecimiento asistencia, diagnóstico, detalle de las prestaciones, facturas y recibos originales correspondientes. Para todos los casos de reintegro, se deberá proveer nota del solicitante detallando los hechos, importes y conceptos de gastos incurridos.

24d) Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas de U.A. dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.

24e) Los reintegros se efectuarán en el tipo de moneda correspondiente al país donde se realicen los mismos, según la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes. En la República Argentina, los reintegros se efectuarán en moneda local de curso legal, según la cotización de la divisa correspondiente en el mercado financiero Banco Nación, tipo vendedor del día anterior a la fecha de emisión del cheque de pago.

Hasta la ocurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales, U.A. queda automáticamente subrogada en los derechos y acciones que pueden corresponder al beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento causante de la asistencia prestada.

El beneficiario cede irrevocablemente a U.A. todos los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada.

U.A. queda eximida de toda responsabilidad cuando por circunstancias: de casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como guerra, huelgas, actos de sabotaje, etc., les fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada. Cuando se produjeran circunstancias de esta naturaleza, U.A. se compromete a efectuar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.

U.A. se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido. El tipo de cambio a aplicarse en tales supuestos será el vigente al momento del reembolso en favor de U.A.

En caso de controversia, queda pactada la competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad de La Plata,   renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder.