Preguntas Frecuentes
Asistencia al Viajero
¿Qué es el Servicio de Asistencia al Viajero?
Es un servicio de asistencia al viajero que contempla la cobertura para todos aquellos inconvenientes repentinos que los afiliados presenten mientras se encuentran a mas de 100 km de su lugar de residencia, sea esto una simple dolencia o algún inconveniente de mayor complejidad.
La cobertura tiene un límite de 60 días por cada viaje y no hay necesidad de informar a su Obra social ni a Universal Assistance cada vez que se decide viajar.
Para acceder al servicio, los afiliados deben SIEMPRE comunicarse con la central de asistencia de universal assistance para informar el inconveniente, y en función de ésto poder coordinar el servicio. Sólo en caso de fuerza mayor el afiliado puede dirigirse al centro médico más cercano y luego dentro de las 48 hs. informar lo sucedido para que la empresa pueda tomar a cargo los costos y la coordinación del caso.
¿Qué cubre el Servicio contratado por La Caja?
La cobertura es de amplio alcance e incluye entre otros servicios, la atención en consultorios, internaciones clínicas y quirúrgicas, medicamentos, prestaciones odontológicas, traslados sanitarios, gastos de hotel y traslado a familiares por enfermedad o accidente del afiliado titular, provisión al beneficiario de pasaje de regreso ante enfermedad o accidente que le imposibilite el retorno con las condiciones del pasaje originalmente adquirido, asistencia legal, acompañamiento de menores de 15 (quince) años o de beneficiarios mayores de 80 (ochenta) años, asistencia para la localización de equipaje e indemnización por la perdida en países limítrofes, transmisión de mensajes urgentes, repatriación de restos.
Tenga presente que la asistencia sólo regirá para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de salida. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias crónicas y/o preexistentes, sus consecuencias y agudizaciones como así también los estados de embarazo posteriores al sexto mes.
Se recomienta leer las Condiciones Generales.
¿Existe cobertura para los partos y estados de embarazos?
NO. No tendrán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno, por parte de U. A., los partos y estados de embarazos, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible (por ejemplo contracciones, hemorragias) y en ningún caso, los estados de embarazos posteriores al sexto mes.
¿Quiénes están cubiertos por U.A.?
Están cubiertos todos los afiliados al Sistema de Atención de la Salud que brinda La Caja.
En cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de Prestaciones Asistenciales y Subsidios, será requisito indispensable estar al día en pago de los aportes y no tener deudas con La Caja derivadas del uso indebido del sistema, situación que será verificada por la empresa prestadora al momento de solicitar la cobertura de este servicio.
¿Es imprescindible tener la credencial?
No. Las credenciales no están personalizadas, el beneficio de la credencial radica en poder tener en una tarjeta los números de teléfonos para las Asistencias. El afiliado podrá agendar esos números en donde más útil le parezca a cada uno.
¿Este Servicio es complementario de otro seguro?
No. Los distintos servicios de asistencia al viajero no se complementan unos con otros. Si tuviera otra cobertura, deberá elegir, llegado el momento, a cual acudir en caso de necesidad.
¿Tengo que avisar antes de viajar?
No. No es necesario avisar antes de viajar, ni a La Caja ni a Universal Assistance.
Si para acceder al servicio. Siempre, para acceder a los beneficios de la cobertura, el afiliado deberá obtener la autorización de Universal Assistance a través de cualquiera de sus centrales operativas, ANTES de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
¿Qué tengo que hacer si necesito utilizar el Servicio?
En caso de necesidad los afiliados SIEMPRE deben comunicarse con la central de asistencia de Universal Assistance para informar el inconveniente, y en función de ésto poder coordinar el servicio. Sólo en caso de fuerza mayor el afiliado puede dirigirse al centro médico más cercano y luego dentro de las 48 hs. informar lo sucedido para que la empresa pueda tomar a cargo los costos y la coordinación del caso.
¿Cuáles son los límites de la cobertura?
La Cobertura por accidente o enfermedad comienza a regir a partir de los 100 km. de su domicilio habitual y permanente. El afiliado no deberá abonar dinero alguno, simplemente comunicarse con Universal Assistance para que coordine y tome a cargo los gastos asistenciales. A partir de este llamado, el departamento médico de U. A. lo derivará a la institución correspondiente en función de la complejidad de cada caso.
¿Puedo ampliar los topes de la cobertura?
Si. Si quisiera ampliar los topes de cobertura mencionados en el punto anterior puede comunicarse con U. A. para su cotización. Esta ampliación es a exclusivo cargo del afiliado y tendrá los beneficios de los descuentos acordados por pertenecer a La Caja. Venta directa para la ampliación de la cobertura: Teléfono: 0800-222-1939 / E-mail: clientes@ua.com.ar y backoffice.corporativo@ua.com.ar
¿Puedo ampliar los 60 días cubiertos por este seguro para cada viaje?
Si. Si viajara por más de 60 días podrá contratar a partir del día 61 y por el tiempo que sea necesario. Esta ampliación deberá contratarse antes de viajar y es a exclusivo cargo del afiliado; además tendrá los beneficios de los descuentos acordados por pertenecer a La Caja. Venta directa para la ampliación de la cobertura: Teléfono: 0800-222-1939 / E-mail: clientes@ua.com.ar y backoffice.corporativo@ua.com.ar
¿Si contrato las ampliaciones con U. A. tengo algún beneficio adicional?
Si. Los afiliados a La Caja tendrán un descuento del 25% sobre los precios al público, en todos los productos que quisiera ampliar.
¿Qué es el Producto Europa?
El Producto Europa es un seguro de asistencia al viajero que tiene como principal característica un tope de Euros 30.000 como lo estipula el Tratado de Schengen. El tope del seguro contratado por La Caja es de hasta Euros 30.000.
Al Tratado de Schengen lo integran los Estados miembros de la Unión Europea, excepto algunos de ellos (Reino Unido e Irlanda, Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía), y a determinados terceros países (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
Entre otras medidas acordaron la exigencia para los países que no integran el “espacio Schengen”, la de contar con un seguro de asistencia al viajero de Euros 30.000.
¿Tengo que abonar algo?
No. El afiliado no deberá abonar dinero alguno, simplemente tendrá que comunicarse con Universal Assistance para que coordine y tome a su cargo los gastos asistenciales. A partir de ese llamado el departamento médico de U. A. lo derivará a la Institución correspondiente en función de la complejidad de cada caso.
¿A quién le solicito una constancia de cobertura?
Puede solicitar el certificado de cobertura mediante correo electrónico clientes@ua.com.ar o llamando al número 0810 333 7244 de Universal Assistance.
¿Es necesario que llame el afiliado directo?
No. Puede llamar cualquier afiliado al Sistema de Salud, sea el titular, su cónyuge, sus hijos o padres a cargo. En caso que el afiliado no pueda llamar lo puede hacer cualquier otra persona en su nombre a la que le solicitaran los datos del afiliado.
¿La Caja sigue actuando como coseguro en el exterior del país?
Si. Los gastos de salud realizados por los afiliados en el exterior del país solo serán reconocidos como co-seguro del seguro médico que en forma obligatoria deberá tener el afiliado y con las condiciones y topes que establezca el Consejo Directivo.
¿La Caja puede actuar como coseguro en el interior del país?
Si. También dentro del país La Caja podrá actuar como coseguro de lo que no llegara a cubrir U. A. u otro Servicio de Asistencia al Viajero que el afiliado pudiera utilizar, tal como lo hace cuando el afiliado usa en primer término otra Obra Social. Le recordamos que a partir de los 100 km de su domicilio en casos de urgencia o emergencia podrá utilizar el Servicio de Asistencia al Viajero.