Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Inscripción en la Matrícula Profesional

Decreto-Ley Nº 9020/78

Requisitos:

  1. Título universitario de abogado expedido o revalidado por Universidad Argentina, legalizado por los Ministerios de Educación y del Interior (si el título fuera anterior a 2012) y una fotocopia simple del mismo (art. 25 inc.3 del Decreto-Ley 9020/78 t.o. s/Dec. 8527/86).
    Para los diplomas, analíticos, programas y planes de estudio de nivel universitario emitidos a partir del 2012 no se legalizan en el Ministerio del Interior. En estos casos, la validez nacional la otorga la certificación del Ministerio de Educación de la Nación.
    La acreditación de este extremo podrá suplirse provisoriamente mediante certificado expedido por la Universidad debidamente legalizado. (art. 14 del Reglamento Notarial). En dicho certificado deberá constar la fecha de la última materia aprobada (fecha de graduación) y que el título se encuentra en trámite.
  2. Acreditar identidad con Documento Nacional de Identidad, que deberá exhibirse en el momento de presentación de la solicitud (art. 25 inc.1 Dec. Ley cit.). Fotocopia simple del D.N.I.
  3. Completar la solicitud online en el siguiente formulario (Descargar Formulario), imprimirlo y traerlo firmado al momento de iniciar el trámite.
  4. Constituir domicilio especial en la provincia (art. 25 inc.2 Dec. Ley cit.).
  5. Abonar el derecho de inscripción en la Matrícula Profesional (art. 125 inc.1 Dec. Ley 9020/78). $ 43.500
  6. Acompañar una fotografía tipo carnet.

El trámite se inicia en Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos, sito en Avda. 13 esq. 47.

Cuando la inscripción sea solicitada por interesada de estado civil casada, deberá exhibirse en el momento de la presentación de la solicitud, PARTIDA DE MATRIMONIO, siempre que desee agregar a su apellido el de su marido (art. 4º ley 23.515 que modifica el art. 8º de la ley 18.248).

Muy importante: La inscripción en la Matrícula Profesional y en el Registro de Aspirantes a Notario, como así también la posterior firma de las actas respectivas, son de carácter personal.
En caso de no poder concurrir de manera presencial, se podrán realizar dichos trámites a través de un apoderado, quien deberá acreditar la representación invocada mediante Poder Especial otorgado por Escritura Pública, o bien Autorización en documento privado con firma certificada ante escribano, con expresa indicación sobre su intervención, para poder actuar en nombre y representación de la persona interesada.