Registro de Aspirantes a Notario
Decreto-Ley Nº 9020/78
Requisitos:
- Hallarse inscripto en la Matrícula Profesional de esta Institución, habiendo suscripto previamente el acta correspondiente en el Departamento de Servicios Notariales.
- Acreditar mayoría de edad con la presentación de partida de nacimiento, debidamente legalizada en su caso, o documento de identidad y ciudadanía natural, por opción o legal, con libreta de enrolamiento o cívica o documento que la reemplace.
- Completar la solicitud online en el siguiente formulario (Descargar Formulario), imprimirlo y traerlo firmado al momento de iniciar el trámite.
- Acreditar BUENA CONDUCTA, mediante declaraciones efectuadas en acta notarial suscripta por no menos de tres (3) notarios en actividad o en retiro de la Provincia de Buenos Aires; o informe expedido por la Delegación del Colegio de Escribanos del lugar del domicilio real del peticionante o por Colegios Notariales del lugar del domicilio del interesado, cuando éste no residiere en la Provincia (art. 26 inc.3º Decreto-Ley 9020/78, y art. 15 inc.a del Reglamento Notarial).
- Abonar el derecho de inscripción al Registro de Aspirantes a Notario (art. 125 inc.1 Dec. Ley 9020/78). $ 58.000
- Acompañar título universitario con el diploma correspondiente (art. 15 inc. b del Reglamento Notarial). El trámite puede ser iniciado con un certificado de título en trámite, pero no se aprobará hasta no presentar el título original debidamente legalizado por los ministerios de Educación y del Interior.
El trámite se inicia en Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos, sito en Avda. 13 esq. 47.
Si el interesado deseare un certificado de su inscripción en el Registro de Aspirantes, deberá solicitarlo en el renglón “OBSERVACIONES” de la solicitud, indicando el destino que dará al mismo.
El nombre del interesado en inscribirse en el Registro de Aspirantes se publicará por una sola vez en el Boletín Informativo del Colegio y durante los treinta (30) días siguientes se recibirán las impugnaciones que el Comité Ejecutivo podrá rechazar por mayoría de votos o aceptar por dos tercios (art. 27 Decreto-Ley 9020/78).
Cuando la inscripción sea solicitada por interesada de estado civil casada, deberá exhibirse en el momento de la presentación de la solicitud, PARTIDA DE MATRIMONIO, siempre que desee agregar a su apellido el de su marido (art. 4º ley 23.515 que modifica el art. 8º de la ley 18.248).
Muy importante: La inscripción en la Matrícula Profesional y en el Registro de Aspirantes a Notario, como así también la posterior firma de las actas respectivas, son de carácter personal.
En caso de no poder concurrir de manera presencial, se podrán realizar dichos trámites a través de un apoderado, quien deberá acreditar la representación invocada mediante Poder Especial otorgado por Escritura Pública, o bien Autorización en documento privado con firma certificada ante escribano, con expresa indicación sobre su intervención, para poder actuar en nombre y representación de la persona interesada.