Registro de Aspirantes a Notario
Decreto-Ley Nº 9020/78
Requisitos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Constitución de domicilio especial en la Provincia de Buenos Aires.
- Título universitario de abogado expedido o revalidado por universidad argentina.
- Mayoría de edad.
- Ciudadanía argentina (nativa o por naturalización).
- Completar la solicitud online en el formulario correspondiente (Descargar Formulario), imprimirlo y presentarlo firmado al iniciar el trámite.
- Acreditar buena conducta mediante acta notarial suscripta por al menos tres escribanos (en actividad o retiro) de la Provincia de Buenos Aires.}
Documentación a acompañar con el acta de buena conducta
- Informe de inhibición del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.
- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia.
- Certificado de juicios universales que acredite la inexistencia de concursos civiles y comerciales.
Este certificado puede ser reemplazado por un informe expedido por la Delegación del Colegio correspondiente al domicilio del solicitante, o por otros colegios notariales si el interesado no reside en la Provincia (art. 26 inc. 3º Decreto-Ley 9020/78 y art. 15 inc. a del Reglamento Notarial).
Derecho de inscripción al Registro de Aspirantes a Notario: $210.000 (vigente a partir del 01/02/2026)
(art. 125 inc. 1 Decreto-Ley 9020/78).
Debe acompañarse el título universitario con el diploma correspondiente (art. 15 inc. b del Reglamento Notarial).
La Mesa de Entradas General verificará el documento y expedirá una constancia de recepción y veracidad.
El interesado podrá retirar el título original inmediatamente.
En su lugar, podrá presentar copia certificada por escribano público.
El trámite se inicia en Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos, ubicado en Avda. 13 esq. 47 (La Plata).
Publicación e impugnaciones:
El nombre del solicitante se publicará una vez en el Boletín Informativo del Colegio.
Durante los siguientes 30 días, se recibirán impugnaciones, que el Comité Ejecutivo podrá rechazar por mayoría simple o aceptar por dos tercios de votos (art. 27 Decreto-Ley 9020/78).
Si la solicitante es de estado civil casada y desea agregar el apellido de su esposo, deberá exhibir la partida de matrimonio al presentar la solicitud (art. 4º ley 23.515 – modificación del art. 8º ley 18.248).
Muy importante: La inscripción y la firma del acta respectiva son de carácter personal.
En caso de no poder concurrir presencialmente, podrá intervenir un apoderado, quien deberá acreditar su representación mediante Poder Especial por Escritura Pública o autorización en documento privado con firma certificada ante escribano, indicando expresamente su facultad para actuar en nombre del interesado.