Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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42 Jornada Notarial Bonaerense

San Pedro, 16 al 19 de marzo de 2022.

TEMA 1: EL DOCUMENTO NOTARIAL DIGITAL Y LA ACTUACIÓN NOTARIAL
REMOTA O A DISTANCIA
Coordinador: Not. Luis Eugenio MANASSERO VILAR
Subcoordinador: Not. Pablo GALLETTI
AUTORIDADES DE MESA:
Presidente: LUIS EUGENIO MANASSERO VILAR
Vicepresidente: PABLO GALLETTI
Secretarios: EVELYN ELKE STEINHAUS y JAVIERA SILVINA MAGNI
COMISION REDACTORA: MARIA ITATI LONGHI, MARIA DEL ROSARIO LLORENS ROCHA,
RODOLFO VIZCARRA, y WALTER CESAR SCHMIDT
RELATOR: MARIA ITATI LONGHI
La comisión redactora hace mención que la comisión ha tenido una dinámica en la cual, durante el seno de los debates se puso a consideración cada una de las ponencias en particular, siendo aprobadas por cada uno de los delegados. En consecuencia la tarea de esta comisión fue la de recopilar cada una de las ponencias previamente aprobadas.
DESPACHO
La Comisión del Tema 1 de la 42 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE propone:
1- Existe plena equivalencia funcional entre los documentos en soporte papel y digital, tanto para las matrices como para sus respectivas copias.
2- Existe viabilidad legal en la Ley de fondo y en la ley local para el ejercicio de la función notarial mediante la utilización de medios telemáticos que garanticen simultaneidad.
3- El principio de inmediación (artículo 296 CCCN) queda cumplido con la intervención notarial en plataforma segura.
4- Resulta de exclusiva responsabilidad del notario el juicio de capacidad y la justificación de identidad (aprobado por mayoría de los Delegados presentes).
5- A la luz de los principios de solidaridad notarial y prudencia, se entiende conveniente la ubicación de los requirentes en el mismo ámbito provincial de la competencia territorial del notario interviniente.
6- En el documento electrónico el requisito de firma queda cumplido con la aplicación de la firma digital.
7- DESPACHO EN MINORIA.
En el marco de la actuación notarial a distancia, el requisito de firma queda cumplido con la aplicación de la firma ológrafa digitalizada (A favor 8: AZUL, DOLORES, LA PLATA, LOMAS DE ZAMORA, NECOCHEA, PERGAMINO, TANDIL y TRENQUE LAUQUEN. En contra 9: BAHIA BLANCA, JUNIN, MAR DEL PLATA, MERCEDES, MORON, 9 DE JULIO, SAN ISIDRO, SAN MARTIN y SAN NICOLAS).
8- En los sistemas de actuación notarial remota o a distancia el rol fedante del notario no
puede quedar subordinado al sistema informático. UNANIMIDAD.

TEMA 2: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LAS HERRAMIENTAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS VULNERABLES. EL ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE CAPACIDAD JURÍDICA Y VULNERABILIDAD

Coordinadora: Not. Marcela Viviana SPINA
Subcoordinadora: Not. María Paula ETCHART

AUTORIDADES DE MESA:
Presidente: Not. MARCELA VIVIANA SPINA
Vicepresidente: Not. MARIA PAULA ETCHART
Secretarios: Not. MARIA LUCIA CAJARVILLE – Not. JUAN ANDRES BRAVO

COMISION REDACTORA: Not. Juana BOVATI, Not. Juan Andrés BRAVO, Not. María Lucía CAJARVILLE, Not. Delfina ETCHART, Not. Silvia G. GILLER, Not. Cecilia GENTILINI, Not. Patricia Adriana LANZON, Not.Catalina MALARA, Not. María Belén SUARES, Not. Diana Andrea SUELDO.-

RELATORES: Not. JUAN ANDRES BRAVO- Not. JUANA BOVATI

Se presentaron diecisiete trabajos, con sus correspondientes videos. El impacto de los Tratados de Derechos Humanos, la constitucionalización del derecho privado, la multiplicidad de leyes y normativas aplicables y los vertiginosos cambios sociales, nos llevan a pensar las modificaciones que debemos realizar en nuestro ejercicio profesional a fin de garantizar estos derechos, encontrándonos muy lejos de llegar a conclusiones definitivas. Luego de un armonioso y largo trabajo de debate, tomando las distintas posturas y opiniones presentamos las siguientes reflexiones, con la única certeza de haber hecho un ejercicio intelectual con respeto y tolerancia, motivados en el mejoramiento de nuestra función notarial.-
DESPACHO

La Comisión del Tema 2 de la 42 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE propone:

-Considerar que la vulnerabilidad hace a la esencia de la persona humana, aunque algunas de ellas se encuentren en una especial situación, sea por causas objetivas o subjetivas. Se trata de un concepto amplio, dinámico y en evolución constante.
Aquellas personas en situación de vulnerablilidad, por uno o múltiples factores (interseccionalidad), se encuentran impedidas del ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad real. El ordenamiento jurídico establece una protección especial para las mismas.

-Distinguir los conceptos de capacidad jurídica y discernimiento. La primera es un concepto legal, reconocido como un derecho humano por la Convención de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (CDPD). La capacidad jurídica se presume, aun cuando la persona se encuentre internada en un centro asistencial o posea certificado único de discapacidad (CUD). El discernimiento es la facultad de la persona para distinguir lo bueno y lo malo, querer y entender. En cada actuación el notario realiza un juicio de discernimiento, que consiste en un análisis personal para llegar a la convicción de que el requirente comprende y quiere el acto concreto a otorgar. Dicho juicio se encuentra implícito en toda actuación, sin necesidad de dejar constancia de haberlo realizado. Para ello, cada notario podrá utilizar todas las herramientas que considere pertinentes al caso concreto.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

-Enfatizar que ante el requerimiento de personas con capacidad restringida, habrá que estar a lo dispuesto en la sentencia judicial que la determine y al sistema de protección establecido en la misma.
-Las restricciones serán de carácter excepcional y solo para determinados actos; quedarán otros, en especial los derechos personalísimos, cuyo ejercicio no debería ser restringido.
-Aún en el caso de estar la persona sometida a un régimen de sustitución – con  intervención de un curador o un apoyo con representación- es aconsejable procurar la participación efectiva de la persona con capacidad restringida a quien se le brindará igualmente la labor de asesoramiento e información.

 

APOYO

– Profundizar en el estudio del concepto de apoyo que surge de la CDPC.
– Interpretar que, en los términos de los artículos 60 y 139 del CCyC, la designación preventiva de un curador como la de un apoyo, puede incluirse en un acto de autoprotección o directivas anticipadas, y poderes preventivos en línea con lo dispuesto por el derecho comparado.
– Admitir, en una interpretación sistémica del artículo 43 del CCyC y de las normas convencionales, otras alternativas de nombramiento de apoyos extrajudiciales, reconocidas por el derecho comparado, por ejemplo a través de una escritura pública de acuerdo de apoyos, otorgado por personas con edad y grado de madurez suficientes que por su situación de vulnerabilidad, transitoria o permanente, consideren que necesitan un apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
-Dicho acuerdo, podría versar sobre uno o varios actos determinados o con un alcance más amplio, debiendo ser aceptado expresamente por la persona o personas (física o jurídica) designadas como apoyo, con un plazo determinado y estableciendo un sistema de salvaguardias, tendientes a evitar las influencias indebidas y abusos de confianza. Deberá preverse la publicidad de la escritura.
– Reconocer la actividad notarial, con su asesoramiento a favor de la persona con discapacidad, como un apoyo institucional para el ejercicio de derechos y como autoridad en relación con las salvaguardias para respetar los derechos, voluntades, preferencias e impedir el abuso y la influencia indebida.

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
– Considerar el estudio, de una modificación a la legislación vigente en materia de derechos fundamentales de NNA (artículos 26 y 60 CCyC), a los efectos de lograr una estructura armónica entre lo dispuesto por el CCyC, leyes especiales y el bloque normativo constitucional.
– Admitir el dictado de Directivas Anticipadas relativas a los derechos personalísimos, por toda persona menor de edad que cuente con discernimiento y grado de madurez suficiente.
– Incorporar a la práctica notarial la participación de NNA en los actos que involucren sus intereses y aceptar el ejercicio de sus derechos en forma directa, en la medida que la edad y el grado de madurez lo permita, garantizando su derecho a ser oído.
– Avanzar en el estudio de la intervención de los NNA en el requerimiento de actas notariales a fin de constatar hechos vinculados con sus derechos personalísimos (imagen, voz, identidad digital, etc.).

PERSONAS MAYORES
-Reafirmar que la capacidad jurídica se presume y que no existe ningún límite etario a la misma. Desde la aprobación de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores ratificada por ley 27.360 se encuentra reconocido y asegurado el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades esenciales de los adultos mayores fortaleciendo su autonomía e independencia.
-Proponer la utilización de los actos de autoprotección como herramienta para plasmar su voluntad que puede incluir múltiples aspectos, tales como, cláusulas sobre la vida cotidiana, elección de su residencia, nombramiento de apoyo, exclusión de determinado familiar, recursos económicos, y, en fin, decisiones personalísimas que hagan a su plan y final de vida.
– Reconocer el derecho humano a la vivienda digna de los adultos mayores y en consecuencia proponer alternativas para su protección y la satisfacción de sus necesidades especiales.
-Ahondar en el estudio de diferentes propuestas de soluciones habitacionales para adultos mayores. Profundizar especialmente en el estudio de las viviendas colaborativas (senior cohousing) con las siguientes características: proceso participativo, diseño intencional, servicios comunes, autogestión y autopromoción. Fomentar a través de la vivienda colaborativa un estilo de vida en el que prime el intercambio social que permita combatir la tendencia al aislamiento de los adultos mayores promocionando un envejecimiento activo y saludable.

EL GENERO COMO FACTOR DE VULNERABILIDAD.

– Considerar, que el ámbito notarial, por su imparcialidad y confidencialidad, es propicio para el reconocimiento de la identidad autopercibida que hace a la dignidad de la persona y a su proyecto de vida. Toda labor de los operadores jurídicos, debe responder al principio de igualdad y no discriminación, garantizando un trato digno y respetuoso.
– El nombre y la imagen han dejado de ser un elemento estable e inmutable a los fines identificatorios, cobrando suma importancia el número de Documento Nacional de Identidad, en virtud de lo establecido por el artículo 12 de la Ley 26.743.
– La rectificación de asientos registrales puede hacerse en la misma escritura que contiene el acto dispositivo o mediante escritura autónoma; recomendándose ésta última a los efectos de su confidencialidad.
– El ejercicio de la función notarial debe ser con perspectiva de género y derechos humanos.

FUNCION NOTARIAL:

– Considerar como indispensable la capacitación y actualización constante en materia de derechos humanos, tanto de los notarios como de sus colaboradores, a fin de contar con herramientas suficientes para poder detectar situaciones de desigualdad estructural e intervenir adecuadamente frente a las mismas.
– Proponer la utilización del lenguaje claro y sencillo en el asesoramiento, audiencias previas y una lectura explicativa de los documentos notariales atendiendo a la solicitud de los requirentes.
– Incorporar en la actividad notarial la efectiva implementación de la Guía de Buenas Prácticas en relación a las personas con discapacidad del Colegio de Escribanos la Provincia de Buenos Aires, basada en la Guía de Buenas Prácticas de la Unión Internacional del Notariado, adaptándola también a la intervención de otras personas en situación de vulnerabilidad.
– Difundir todas las herramientas estudiadas en protección de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.
– Asegurar el acceso a la actividad notarial de las personas en situación de vulnerabilidad a través de la implementación de los ajustes razonables necesarios a efectos de facilitar el ejercicio de derechos por todas las personas, siempre de acuerdo a la esencia de la función notarial y el principio de interpretación de los derechos humanos pro homine o pro persona.

TEMA 3: CONJUNTOS INMOBILIARIOS. DEBER DE ADECUACIÓN ART. 2075 CCYC. ENCUADRE JURÍDICO Y TRIBUTARIO E INSTRUMENTACIÓN

Coordinador: Not. Gustavo Fabián RULLANSKY
Subcoordinadora: Not. Natalia MARTÍNEZ DODDA

AUTORIDADES DE MESA:
Presidente: Not. Gustavo Fabián RULLANSKY
Vicepresidente: Not. Natalia MARTÍNEZ DODDA
Secretaria: Not. Cecilia DUBINI

COMISION REDACTORA:
Not. Gustavo Fabián RULLANSKY
Not. Natalia MARTÍNEZ DODDA
Not. Cecilia DUBINI
Dra. Maria Martha CÚNEO
Not. Simón Enrique LABAQUI
Not. María Luján Alejandra LALANNE
Not. Mariana Patricia MELCHIORI
Not. Alejandro TURJANSKI
Not. Laura Inés VÁZQUEZ

 

RELATORAS:
Not. María Luján Alejandra LALANNE
Not. Mariana Patricia MELCHIORI

 

DESPACHO
La Comisión del Tema 3 de la 42 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE propone:

El deber de adecuación contenido en el tercer párrafo del artículo 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación es constitucional.
Dicha norma es exigible por tratarse de una manda legal, independientemente de no haberse previsto plazo ni sanción.
Los conjuntos inmobiliarios preexistentes al Código Civil y Comercial de la Nación –CCCN- configurados como derechos personales o como derechos reales y personales deben adecuarse al derecho real de propiedad horizontal especial. Resulta conveniente su aplicación a los demás supuestos no comprendidos en la norma.
Prescindiendo de la clasificación doctrinaria de la adecuación en funcional y estructural, la misma conlleva un cambio de régimen jurídico, cuyos requisitos dependerán de la configuración del conjunto inmobiliario preexistente.
La operatividad del tercer párrafo del artículo 2075 del CCCN no requiere del dictado de una norma nacional.
Resulta conveniente el dictado de una normativa provincial para la implementación de la adecuación, procurando mecanismos técnicos que la hagan jurídica y económicamente viables. A tales efectos, propiciamos la convocatoria de todos los organismos públicos y colegios profesionales involucrados.
Para la adecuación se requerirá algún tipo de planimetría, planilla de equivalencias o cualquier medio técnico que permita la determinación de los inmuebles comprendidos según el encuadre jurídico de los conjuntos inmobiliarios preexistentes, con intervención de profesionales de la agrimensura y del organismo catastral.
Por tratarse del cumplimiento de una manda legal, no se requiere el consentimiento de los titulares de las unidades prediales para la adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes. El representante legal de la entidad administradora se encuentra legitimado para su instrumentación.
La adecuación no opera de pleno derecho, siendo necesario el otorgamiento de un acto jurídico instrumentado por escritura pública, conforme los artículos 285 y 1017 del CCCN.
La adecuación no es un acto de disposición. Por lo tanto, no se requiere la solicitud de certificados registrales (artículo 23 de la Ley 17.801) ni el otorgamiento de asentimientos conyugales/ convivenciales ni la conformidad de los acreedores.
En tanto no se trata de un acto dispositivo, a los efectos tributarios, la adecuación en sí misma no verifica ningún hecho imponible en el orden nacional ni provincial.
Los títulos provenientes de los inmuebles que integran los conjuntos inmobiliarios preexistentes que aún no se hayan adecuado a la nueva regulación legal son perfectos por cuanto no presentan ninguna observación jurídica que pueda dar lugar a su invalidez o ineficacia. Tampoco será necesaria la reinscripción de los mismos, ni la modificación de la nota de registración, resultando suficiente la publicidad cartular.
La persona jurídica consorcio de propiedad horizontal especial nace con el otorgamiento de la escritura de adecuación.
Considerando la multiplicidad de las formas jurídicas adoptadas por los conjuntos inmobiliarios preexistentes, en algunos casos la persona jurídica consorcio de propiedad horizontal especial será la continuadora de la entidad jurídica. Existen supuestos en los que la entidad podrá subsistir en razón de existir socios no propietarios o la consecución de otro objeto ajeno a esta urbanización.
La escritura pública de adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes tiene vocación registral a fin de lograr una publicidad eficiente.
El derecho de preferencia regulado en el artículo 2085 del CCCN sólo podrá incorporarse al texto de la escritura de adecuación si en los reglamentos o estatutos de las entidades preexistentes se hubiera establecido ese derecho. Las sucesivas escrituras que sirvan de título a la adquisición de las unidades privativas deberán contener dicha cláusula, que tendrá vocación registral.
Los planos de subdivisión parcelaria y de propiedad horizontal -común- de complejos urbanísticos aprobados con anterioridad al 1 de agosto de 2015 conservan su vigencia, pudiendo ser utilizados en las transmisiones de dominio de las unidades prediales resultantes, sin perjuicio del deber de adecuación.
Como consecuencia de la regulación del derecho real de conjuntos inmobiliarios, los Decretos 9404/86, 27/98 y la Ley 13.744 de la Provincia de Buenos Aires, en los aspectos referidos a la división parcelaria son de aplicación residual.
Atento que el artículo 2077 del CCCN establece que las unidades privativas pueden encontrarse en diferentes estados constructivos, no resultan aplicables a los conjuntos inmobiliarios nuevos o adecuados los artículos 6, 6 bis, 6 ter y 7 del Decreto provincial 2489/63, modificado por el Decreto provincial 947/2004.
De lege ferenda, propiciamos la sanción de una nueva norma provincial que reglamente de manera diferenciada la propiedad horizontal común y la propiedad horizontal especial.
TEMA 4: INTERVENCIÓN NOTARIAL EN LA ESTRUCTURACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Coordinador: Not. Martín Leandro RUSSO
Subcoordinador: Not. Bruno MAUGERI

AUTORIDADES DE MESA:
Presidente: Martin Leandro Russo
Vicepresidente: Bruno Maugeri
Secretarios: Marcela Voiscovich

COMISION REDACTORA: BORKA, Nancy, LOSADA ORLANDINI, María Virginia, PAGNI, Carlos Martin, PIAZZA, Marta Rosa, CREGO, María Pilar, GEORGIEFF, Emmanuel Miguel y DODDA, Zulma.-

RELATOR: BORKA, Nancy y CREGO, María Pilar.-

DESPACHO
La Comisión del Tema 4 de la 42 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE propone:

1.- FUNCION ASESORA DEL NOTARIO.

Considerando que:

• El art. 35 del Decreto Ley 9020 en sus incisos 2 y 3 enumera como deberes del escribano el de “asesorar en asuntos de naturaleza notarial a quienes requieran su ministerio” y “estudiar los asuntos para los que fuere requerido en relación a sus antecedentes, a su concreción en acto formal y a las ulterioridades legales previsibles”.

• Mediante su labor asesora, el notario advierte a los requirentes sobre el contenido del acto que éstos pretenden otorgar y sus eventuales consecuencias en tanto las mismas, sean legalmente previsibles en cualquier documento en el que intervenga.

Se concluye que:

• El consentimiento prestado por los requirentes en el marco de la libertad contractual, no puede generar responsabilidad alguna hacia al notario

• Es recomendable su reflejo a través de una minuta, la inserción de una nota en los instrumentos particulares y privados o mediante su atestación en el texto escriturario

• Dadas las distintas situaciones legales, económicas y emocionales que convergen en una empresa desde su nacimiento y durante toda su vida, se sugiere evaluar en cada caso puntual la posibilidad de un enfoque multidisciplinario.

2.- FORMAS DE ESTRUCTURAR LA PYME MEDIANTE LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD

OBJETO SOCIAL

• Considerando que el objeto social constituye el conjunto de actos o categoría de actos de la sociedad y el mismo no mide ni limita su capacidad como atributo que tiene todo sujeto de derecho, se concluye que a los fines de un adecuado desarrollo y funcionamiento de las PyMES el mismo debe ser amplio, plural y las actividades que lo constituyan podrán guardar conexidad o no entre ellas.

PLAZO DE DURACION

• Considerando que el artículo 155 del CCyCN regula el principio de perpetuidad para todas las personas jurídicas y el inciso 5, del artículo 11 de la LGS dispone como elemento del acto constitutivo el plazo cierto y determinado, se concluye que la Resolución General 1/2022 de la Inspección General de Justicia resulta inconstitucional por constituir un exceso reglamentario a las facultades del órgano de registro, no permitiendo a los otorgantes elegir libremente la forma de reglamentar sus derechos y obligaciones

• Se recomienda, que la fijación del plazo surja de la necesidad del giro comercial de la empresa

PATRIMONIO SOCIAL

• Debe distinguirse capital y patrimonio, siendo el primero un concepto estático y el segundo dinámico y variable que tiene relación con el giro de la sociedad.

• Considerando que existen normas contables que se contraponen, es conveniente una regulación legal precisa para el aporte de bienes intangibles porque su valoración está directamente relacionada por la aprobación del mercado y la capacidad de generar beneficios económicos

3.- EMPRESA FAMILIAR

A) PROTOCOLO FAMILIAR

Considerando que el protocolo familiar constituye un instituto de naturaleza contractual, mediante el que se regulan los vínculos familiares y empresariales, el mismo resulta un mecanismo preventivo de conflictos para la continuidad de la empresa, que se puede adecuar al dinamismo familiar.

Se concluye que:

• El mismo puede instrumentarse por escritura pública o instrumento privado recomendando en este último caso la certificación notarial de firmas

• De ser otorgado por escritura pública el mismo contará con todas las ventajas en torno a su ejecutabilidad, matricidad y oponibilidad por vía de la publicidad cartular

• Atento que el ámbito de la Provincia de Buenos Aires no existe una norma que exija su registración a las sociedades regularmente constituidas el requisito de publicidad se cumple con la publicidad cartular del documento notarial

• En función de la Resol. 19/2021 de la Inspección General de Justicia que da la posibilidad voluntaria de la inscripción del protocolo familiar se debatió su viabilidad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, resultando dos posturas, a lo cual se concluyó en forma mayoritaria por la negativa

B) PACTOS DE HERENCIA FUTURA (Art. 1010 CCYCN)

Considerando que:

• El art. 1010 del CCyCN admite el “pacto sobre herencia futura”, por el cual, respetando las legítimas hereditarias, ascendientes con los descendientes pueden acordar que se adjudique la empresa solo a quienes trabajan en ella, compensando con otros bienes a los demás herederos que no se adjudicarán las participaciones societarias objeto del pacto, priorizando la continuidad de la explotación de la empresa familiar Se concluye que:

• Tienen como límite la no afectación de la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge ni derechos de terceros.

• En cuanto a la forma, rige la libertad de formas; no obstante lo cual, la importancia del pacto en cuanto a su contenido, hace aconsejable la utilización de la escritura pública, por las ventajas que ella implica.

• Se trata de un contrato

• Los bienes objeto del convenio siguen siendo propiedad del titular de los mismos, quien, sin perjuicio de la existencia del pacto y sin que ello genere derecho alguno a favor de los beneficiarios, puede disponer de dichos bienes en forma irrestricta.

• Es conveniente, a efectos de evitar posteriores complicaciones, tratar de contar con la participación de todos los legitimarios en el pacto.

• Es conveniente preveer al momento de celebrarlo mecanismos de valuación de las acciones objeto del contrato, y formas de compensación.

• Se propone la inscripción de los mismos en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

C) PARTICIÓN POR ASCENDIENTES MEDIANTE EL CONTRATO DE DONACION CON TRANSMISIÓN DE DOMINIO DIFERIDA

Consideramos que:

• Constituye un instrumento ágil e idóneo dado el carácter consensual del contrato de donación

• Cuando la misma tenga por objeto alguno de los bienes enumerados en el art. 1552 del CCyCN la forma bajo pena de nulidad es la escritura pública

• Celebrado el contrato de donación, es posible que el donante otorgue un poder “post mortem” para transferir el dominio a favor de los descendientes para que se cumpla la obligación de hacer asumida en el contrato (art. 1542 del CCyCN).-

4.- NEGOCIOS SOBRE ACCIONES

Se concluye que:

• Se relaciona toda transferencia de acciones con el carácter propio o ganancial de los bienes en el régimen patrimonial matrimonial de comunidad.

• Las acciones no se encuentran alcanzadas por la acción reipersecutoria del art. 2458 del CCyCN dada su naturaleza de títulos valores conforme lo establecido en el artículo 226 de la LGS, quedando fuera del régimen de cosas registrales en virtud de lo previsto por el art. 1815 del CCyCN

• En la LGS la transferencia de cuotas y/o acciones puede limitarse pero no prohibirse, mientras que en el régimen de las SAS puede prohibirse hasta por un plazo de diez años prorrogable por igual periodo, siendo esta última una herramienta útil para la planificación de la empresa familiar

• En cuanto al usufructo sobre acciones, conforme establece el artículo 218 de la LGS el pacto en contrario al que refiere dicho artículo, permite asignarle al usufructuario el derecho de voto.

5.- INCORPORACION DE HEREDEROS

Considerando que en materia de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el art. 155 LGS dispone que el contrato puede prever la incorporación de los herederos del socio.

Se concluye que:

• Al momento de redactar el contrato social se establezca la forma incorporación y de su retiro.

6.- NEGOCIOS PARASOCIETARIOS

Se concluye que:

• El pacto de sindicación es un negocio parasocietario plurilateral, para que en las asambleas de accionistas se vote de una de determinada manera

• Los sindicatos de acciones pueden ser de mando o de bloqueo

• También puede preverse la constitución de una sociedad holding o de un fideicomiso accionario

7.- INCORPORACION DE LA MEDIACIÓN COMO CLAUSULA ESTATUTARIA

Se concluye incluir cláusulas de mediación para la resolución de los conflictos, con la intervención del Centro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires “Juan José Cinqualbrez”

8.- INTERVENCION NOTARIAL EN LA INSOLVENCIA

Considerando que el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (arts. 69 y siguientes de la LCQ) es un contrato celebrado entre el deudor y sus acreedores, tiene como fin reestructurar la empresa, se concluye que las partes pueden dar al mismo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario

Se recomienda su instrumentación por escritura pública

9.- TITULOS VALORES

• Se propicia la utilización de títulos valores atípicos (art. 1820 del CCyCN) como garantía de eventuales compensaciones emergentes de protocolos familiares.-

• Es facultad reservada a la función notarial la registración de títulos valores conforme lo determina el art. 1850 del CCyCN, en este sentido se ratifican las conclusiones de la 39 JNB de Mar del Plata del año 2015 y 40 JNB de Necochea del año 2017.-

• A los fines de lo expuesto anteriormente se sugiere la creación de un Registro de Títulos Valores en el ámbito del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

10.- LOS TEMAS DE GENERO EN LAS PyMES

• Se abordó la importancia de incorporar en la gestión de las PyMES el enfoque de género que consagre la igualdad de oportunidades.

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