Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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III Jornada Notarial Bonaerense

Junín, 22 al 25 de mayo de 1959

COMISIÓN I

Tema: MODIFICACIÓN DE LA LEY 4512 Y SUS MODIFICATORIAS.

Despacho de la mayoría

La mayoría de la comisión I, por las razones que dará el miembro informante, aconseja a la honorable asamblea la aprobación del siguiente despacho: que el consejo directivo del Colegio de Escribanos, gestione ante las autoridades correspondientes la derogación de la ley 4512, en cuyo caso aquellos actos como los que resultan de la ley 11.357, tutela y curatela y la reserva de bien de familia, se anoten en el Registro de Inhibiciones o en un registro especial a determinarse.

Primer despacho de la minoría

La minoría, vistas las consideraciones expuestas por el señor escribano Jorge Barrios Olivares, considera la necesidad de mantener en plena vigencia la ley 4512, e introducir en ella las siguientes modificaciones:

1° Sólo serán motivo de anotación en el Registro de Mandatos y Representaciones, los mandatos generales y los especiales que se refieran a la adquisición, modificación y extinción de cualquier derecho real, siempre que la representación se ejercite en jurisdicción provincial.

2° Los actos de representación otorgados mediante escritura pública en jurisdicción de esta provincia, para ser ejercidos en otra jurisdicción se inscribirán y serán despachados a los intervinientes por el registro en forma directa y dentro de las 24 horas de su presentación, siempre que no fueran observados y sin necesidad de comprobante de pago de impuesto fiscal ni visaciones ni otros recaudos.

3° Los actos sujetos a inscripción otorgados en extraña jurisdicción, deberán ser acompañados, para su anotación, de la documentación fiscal pertinente, para su respectiva visación y contralor. En ningún caso se operará la inscripción directa que se indica en el punto anterior, respecto de los actos que comprende este artículo, sin la previa fiscalización indicada.

4° El plazo de validez o vigencia del certificado sobre inscripción de los actos sujetos a inscripción se extenderá a 30 días contados desde la fecha de expedición por el Registro.

5° Atender oportunamente la necesidad de poner fin a las inscripciones vigentes y a los actos que en adelante se anotarán, teniendo en cuenta la naturaleza de los distintos actos inscriptos y a inscribir.

Segundo despacho de la minoría

Considerando:

Que no es de ninguna manera desdeñable la función tutelar del Estado, por mínima que ella fuere; la necesidad de mantener la certidumbre o certeza en la contratación que se efectuare por medio de apoderados; la necesidad de que el mandante obtenga la seguridad efectiva del mandato por su revocación y la imposibilidad de su utilización posterior; elementales razones de prudencia para considerar desde un enfoque esencialmente práctico, cuál es la finalidad de estas jornadas Notariales, la desaparición de una institución que, como la que nos ocupa, lleva casi 23 años de vida; la existencia de actos de inscripción obligatoria por imperio de la ley (caso de discernimiento de tutelas y curatelas), manifestación de la mujer casada en cuanto a la administración de sus bienes y administrador designado en los Reglamentos de Copropiedad y Administración, esta comisión resuelve:

Aconsejar y sugerir al consejo directivo propicie la modificación de la ley 4512 y sus complementarias dentro del siguiente lineamiento:

a) mantener la obligatoriedad de la inscripción de toda índole de mandatos generales;

b) suprimir la inscripción de los mandatos que debieran surtir efectos en extraña jurisdicción;

c) sostener la tesis de la inscripción facultativa u opción de todo otro mandato, cuya inscripción fuere expresamente solicitada por el otorgante o la de aquellas resoluciones judiciales en que así fuere decidido;

d) propiciar la supresión de la tramitación previa del pago del tributo fiscal y visado de la declaración jurada, en todo acto sometido a inscripción en el Registro de Mandatos.

RESOLUCIÓN

El plenario resolvió girar este asunto a consideración del H. Consejo Directivo.

RESOLUCIÓN

El despacho fue aprobado por unanimidad en todos sus puntos y, con respecto al primero, se ratifica además en todas sus partes la argumentación sustentada por el H. C. D. en el expediente que con este motivo se iniciara en su oportunidad.

COMISIÓN II

Tema: REGISTRO DE LA PROPIEDAD. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS QUE EXPIDE ESTA REPARTICIÓN

La comisión II por las consideraciones que expondrá nuestro miembro informante escribano doctor César W. Fernández Elizalde aconseja a la honorable asamblea aprobar el siguiente despacho de comisión propuesto

por unanimidad: Ratificar en todas sus partes la gestión promovida por el consejo directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, ante el Poder Ejecutivo, tendiente a establecer nuevos términos de vigencia para los certificados de dominio y sus informaciones correlativas, de acuerdo a la distancia y medios de comunicación existentes entre el lugar de actuación del escribano interviniente y la ciudad Capital, fijando el término mínimo de 15 días para los escribanos de esta última ciudad.

Esta comisión, por sugerencia de la subdelegación San Martín, también consideró los siguientes asuntos:

a) Gestionar y obtener que para la inscripción en el Registro Público de Comercio de los contratos celebrados por ante escribano público, sea suficiente con la firma del autorizante con prescindencia del letrado, atento la dualidad de criterio aplicada por los distintos juzgados sobre el particular.

Con respecto al punto referente a la inscripción en los registros Públicos de Comercio de los contratos celebrados por ante escribano público y su exigencia de parte de algunos juzgados del Departamento Capital, de que los mismos lleven patrocinio letrado; esta comisión, dada la brevedad con que se ha presentado el punto a la misma y que no ha permitido el estudio exhaustivo del problema, solicita que el mismo sea tomado por el Colegio de Escribanos, a fin de que se solicite y se obtenga la unificación de criterio existente sobre el patrocinio letrado en las inscripciones antes referidas, tal como se admite en todos los demás tribunales de la Provincia de Buenos Aires.

b) Disponer la obligatoriedad de consignar en las escrituras públicas, a continuación de la Nomenclatura catastral, el número de la partida de la guía de contribuyentes y valuación fiscal correspondiente al inmueble objeto de la misina.

Esta comisión solicita al consejo directivo propugne la conveniencia de consignar en las escrituras públicas traslativas de dominio, a continuación de la nomenclatura catastral, el número de partida de la guía de contribuyentes y la valuación fiscal correspondientes al inmueble objeto de la misma, dejándose expresamente aclarado de que este planteamiento se realice no solamente entre los escribanos de toda la provincia, sino también ante los colegios de la república, para todas las operaciones que versen sobre inmuebles en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

COMISIÓN III A

Tema: PROCEDIMIENTOS ACONSEJABLES PARA ACELERAR LOS TRÁMITES DE LAS ESCRITURACIONES.

a) Trámites preescriturarios: 

1. Certificaciones 

2. Liquidación de deuda.

Las Terceras jornadas Notariales Bonaerenses reunidas en Junín, en mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, formulan las siguientes ponencias:

A)

a) con relación al certificado de contribución territorial: que la certificación de las oficinas respectivas, sea anual y definitiva, incluido las deudas por los artículos 72 y 73 del código fiscal vigente si correspondiere;

b) las liquidaciones de esos certificados se puedan realizar en La Plata o cualquier delegación o distrito de la Dirección inmobiliaria;

c) la total liberación en la ciudad de La Plata o cualquier delegación o distrito de la Dirección Inmobiliaria.

B) Con relación a los certificados de afirmados y mejoras: que el informe sea anual aunque la oficina recaudadora mantenga su sistema de pagos trimestrales.

Con respecto al pago y liberación, aplicar el temperamento que señalamos para el certificado de contribución territorial.

C) Con respecto al certificado de Obras Sanitarias de la Nación que se aplique el mismo modelo para los otros certificados administrativos con vigencia anual.

D) Referente a los certificados municipales, que informen la deuda de empresas pavimentadoras particulares.

E) Con relación a los certificados de zonas de seguridad: la supresión lisa y llana de este certificado.

F) Gestione el cumplimiento de la facultad de las delegaciones de la Dirección General Inmobiliaria para liquidar deudas por Contribución Territorial.

G) Venta de fondos de comercio, sociedades o transferencias en general. Que los certificados de impuestos a las ganancias lucra¬tivas sean expedidos por las representaciones de la Dirección de Rentas.

Aspirar a una unificación tributaria y a una descentralización de los informes por parte, de las distintas delegaciones de la Dirección Inmobiliaria.

La creación de un organismo que unifique el control administrativo de toda la actividad notarial.

RESOLUCIÓN

Los puntos A, B, C, D, F y G de 1 son aprobados. En cuanto al Punto E se resolvió postergar su consideración hasta la IV Jornada Notarial Bonaerense.

También es aprobada la II parte.

COMISIÓN III B

Tema: b) TRÁMITES POST ESCRITURAMOS

1. Pagos

2. Visación

3. Inscripción.

La comisión III B por las consideraciones que expondrá su miembro relator, escribano Carlos Morello González, aconseja a la H. Asamblea, aprobar el siguiente despacho:

Al punto 19: En vista de la resolución que impide el pago de impuestos en los bancos de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires, con cheques de otros bancos, se aconseja a los señores escribanos abrir cuenta corriente en la sucursal de aquellos bancos con asiento en el lugar del registro, sin perjuicio de que por el Colegio de Escribanos se cuestione la derogación que se considera discrecional e inadecuada.

Al punto 2°: Declarar que la reciente resolución n° 2654 de la D. G. de Rentas, si bien constituye una simplificación en cuanto elimina uno de los dos controles fiscales post escriturarios, no implica que el notariado bonaerense renuncie a la aspiración de lograr una descentralización administrativa, y a que el citado control fiscal, se realice definitivamente y en forma indistinta, en las delegaciones, distritos u oficina central en La Plata.

Expresar la necesidad y el anhelo del notariado de que el Honorable Consejo Directivo del Colegio, con la colaboración de las subdelegaciones, replanteé el asunto en forma integral ante la Dirección General Inmobiliaria y General de Rentas, en base a los antecedentes y a nuevos elementos de juicio aportados, con vistas a obtener lo anteriormente expresado, de manera tal que se simplifique y agilice el proceso escriturario en beneficio, no tan sólo del notariado, sino del público contratante y contribuyente en general.

Al punto 3°: Considerar conveniente que el Consejo Directivo gestione ante las autoridades respectivas, una reglamentación por la cual se permita que toda inscripción en el Registro de la Propiedad se efectúe contra la sola presentación del testimonio y formularios respectivos sin perjuicio del procedimiento que el Fisco adopte para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

RESOLUCIÓN

El plenario resolvió la aprobación de los tres puntos del despacho.

COMISIÓN IV

Tema: TRABAJO DEL ESCRIBANO MARTÍN FERNANDEZ SOBRE EL TEMA APLICACIÓN DE LAS LEYES 5738 y 5739

Considerando:

1° Que el trabajo del epígrafe se ocupa de un problema que inquieta y perturba al notariado, cual es, la confección de planillas de reevaluación en los supuestos de subdivisiones, edificaciones, englobamientos y demoliciones.

2° Que el autor propugna una solución interesante al sugerir que dichas planillas deban, obligatoriamente, ser llenadas y presentadas por los profesionales que intervienen en las aludidas tramitaciones.

Y Que la ejecución del proyecto del autor, debe ser, en cuanto a sus detalles, objeto de un estudio detenido, con la finalidad de determinar qué modificaciones legales son necesarias.

Por ello, esta comisión, propone que las Terceras Jornadas resuelvan:

1° Recoger y auspiciar las ideas vertidas por el autor del trabajo.

2° Solicitar del Consejo Directivo del Colegio que, por vía de su Comisión de Asuntos Administrativos profundice el terna en cuanto al estudio de las reformas legales necesarios para la implantación del sistema proyectado.

SOBRE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO

Finalmente, el presidente del Instituto de Derecho Notarial de la Universidad Nacional de La Plata, y en su carácter de presidente de la 0. N. P. 1. y escribano en ejercicio, doctor Carlos Emérito González, en una elocuente improvisación expresó que había tenido oportunidad de rebatir los argumentos vertidos a favor del proyecto de Transferencias de Fondos de Comercio (cuyo texto se publicara en el n° 298 del «Boletín del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires») y por el cual se excluye a la escritura pública como el medio para instrumentar tales transferencias.

Sostuvo con abundante acopio de antecedentes que era necesario emprender una rápida campaña para esclarecer este proyecto en la faz formal, puesto que si no se apela a la escritura pública como único medio para formalizar estos actos cada vez más frecuentes y más complejos, que ha desnaturalizado el poder dar fe de los actos propios de la función notarial y que de ninguna manera puede conferirse a instituciones bancarias y menos aún a empleados administrativos de las mismas.

Por aclamación se resolvió que la mesa directiva del Colegio de Escribanos envíe un despacho telegráfico al Congreso Nacional, haciendo notar la inquietud del gremio notarial sobre este asunto.

El despacho, que fue cursado de inmediato, tiene el siguiente texto:

Presidente Honorable Senado doctor José María Cuido. Congreso Nacional.

El notariado de la Provincia de Buenos Aires, reunido en Terceras jornadas realizadas en Junín, aprobó por aclamación solicitar que no se trate el proyecto sobre transferencia de fondos de comercio elaborado por el Ministerio de Justicia por antijurídico y atentatorio de la doctrina nacional e internacional.

Saludámosle con alta consideración.

Eduardo B. Pondé, vicepresidente en ejercicio.

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