Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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IV Jornada Notarial Bonaerense

Bahía Blanca, 21 al 24 de abril de 1960

TEMARIO

I. Certificados de Zonas de Seguridad.

II. Registro de Marina Régimen legal notarial en los actos de competencia de Marina.

III. Trabas de carácter administrativo y/o fiscal, al ejercicio profesional.

IV. Régimen de Propiedad Horizontal.

a) Modo de evitar los efectos de las interdicciones en las personas de los integrantes del consorcio que traban la libre disposición.

b) Dificultad procesal para la simultaneidad de otorgamiento de escrituras de Reglamento de Copropiedad y Administración, con las de venta y constitución de derechos reales.

DECLARACIONES

Sobre:

A. Carrera Universitaria.

B. Supresión de las ganancias eventuales.

C. Reformas o reestructuras de la Ley Orgánica del Registro de la Propiedad.

D. Distribución del trabajo de Instituciones Oficiales.

DESPACHOS DE COMISIÓN

COMISIÓN PRIMERA

Tema: Certificados de Zonas de Seguridad.

DESPACHO

Señor Presidente:

La Comisión I, visto el tema a su cargo, Certificados de zona de seguridad, formula el siguiente Despacho:

El Notariado de la Provincia de Buenos Aires, refirma su invariable respeto a todo aquello que haga a la Defensa Nacional; y por ello en modo alguno desea dejar de prestar su colaboración en tal sentido, siempre que resulte necesaria, útil y auténtica.

Y Considerando: En base a los trabajos presentados:

1) que se han analizado los fundamentos que originaron la creación, mantenimiento, y posteriores modificaciones del Régimen de zonas de seguridad, como asimismo los antecedentes históricos, legislación comparada, doctrina. jurisprudencia análoga y problemas constitucionales que plantea;

2) que la legislación impone al notariado la obligación de solicitar permisos para autorizar actos relacionados con inmuebles ubicados en las zonas fijadas;

3) que la zona inicial fué reduciéndose paulatinamente hasta quedar limitada, en nuestra Provincia a algunas determinadas;

4) que desde el punto de vista jurídico, la intervención notarial a los efectos de la seguridad buscada, resulta de muy relativa eficacia, por cuanto de existir interés en buscarla, se logra fácilmente mediante actos simulados, inconclusos o encubiertos;

5) que la existencia del permiso para inscribir el acto (res. N° 9 del 9/5/57) es antijurídica, por cuanto la transferencia del dominio en nuestro derecho se opera sin necesidad de su registro.

6) que se estima que el conocimiento de los actos realizados dentro de las zonas de seguridad, que se procura con el certificado, previo o posterior, a la escrituración, puede ser suplido eficazmente remitiendo copia de los instrumentos públicos o privados, en los que hubiere intervenido el escribano.

Por ello la Comisión Primera aconseja al Plenario de las IV Jornadas Notariales Bonaerenses, adoptar la siguiente:

Resolución:

1°) Gestionar de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, la supresión dentro de la Provincia de Buenos Aires, de las exigencias actuales para el otorgamiento e inscripción de los actos comprendidos en la legislación vigente.

2°) En su reemplazo imponer a los escribanos la obligación de remitir, con posterioridad a su otorgamiento, copia de los instrumentos públicos o privados, en que intervengan.

Bahía Blanca, 22 de abril de 1960.

Fué aprobado.

COMISIÓN SEGUNDA

Tema: Registros de Marina   Régimen Notarial en los actos de competencia de Marina.

DESPACHO

Señor Presidente:

La Comisión Segunda de las Cuartas Jornadas Notariales, sobre el tema de Registros de Marina, ha aprobado la siguiente resolución; en base al trabajo del Dr. Osvaldo Solari.

1°) Encomendar al Colegio de Escribanos de la Provincia que realice las gestiones necesarias para obtener del Poder Ejecutivo Nacional, la aprobación de un decreto que:

1°) Suprima las escribanías de marina que en la actualidad estén vacantes; las restantes quedarán automáticamente suprimidas a medida que cesen sus titulares; y

2°) Declare que las escrituras que instrumenten actos y contratos relacionados con el comercio marítimo y fluvial o la constitución, modificación o extinción de derechos sobre embarcaciones y buques, podrán ser autorizadas por cualquier escribano de Registro, siempre que las leyes de su respectiva jurisdicción no se lo prohíban.

Bahía Blanca, 21 de abril de 1960.

Fué aprobado.

COMISION TERCERA

PUNTO TERCERO DEL TEMARIO

Tema: Trabas de carácter administrativo y/o Fiscal al Ejercicio Profesional

DESPACHOS

Señor Presidente:

Esta Comisión visto los trabajos presentados y las deliberaciones efectuadas ha producido los siguientes:

Primer Despacho:

1) Con respecto a la Ley Impositiva y Ley 6.018:

a) Supresión de la progresividad en el impuesto a la transmisión onerosa de inmuebles. Supresión del adicional (art. 23, inciso 39, apartado a) Ley Impositiva t. o. 1960).

b) Eliminación total de los coeficientes, año 1960.

c) Reimplantación de la antigua norma que toma como base imponible el precio obtenido en la subasta para la tributación del impuesto de sellos en la compraventa judicial..

2) Con respecto a certificaciones, trámites y pagos de tributos.

a) No modificación de los despachos en las certificaciones de deudas: Impuestos y avalúos.

b) Liberación de deudas, anteriores a una transmisión onerosa con la certificación o exhibición de la documentación anterior. El procedimiento se hará extensivo a los Distritos.

c) No exigibilidad de certificaciones fiscales para el otorgamiento de nuevas transmisiones o constitución de derechos reales referentes a inmuebles que han sido motivo de transmisión onerosa dentro del mismo año.

d) Que la verificación del pago del impuesto adicional inmobiliario no se realice al solicitar o liberar el certificado de impuesto inmobiliario, en virtud de que por tratarse de tributos de naturaleza distinta, esa verificación traba injustificadamente el normal desenvolvimiento de los actos notariales.

3) Con relación al Código Fiscal.

a) Tratamiento diferencial para el escribano de imposición de multas. Se aconseja la previa intimación del ingreso de las diferencias, sin recargos y en breve plazo (15 días).

b) En virtud de la íntima vinculación que tiene la función notarial con la legislación tributaría y como reconocimiento de la colaboración que presta en esta parte de la actividad fiscal, establecer un cuerpo de normas propias para regular esta relación comenzando por modificar el tratamiento de meramente “responsables” hecho por el Código Fiscal en forma general e indeterminada y reconocer que la responsabilidad del escribano en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contratantes, debe ser subsidiaria y no solidaria.

4) Con referencia a Fiscalización DD. JJ.

a) Posibilidad de replantear ante las direcciones de Rentas e Inmobiliaria la aspiración de lograr una descentralización administrativa y que el control fiscal se realice definitivamente y en forma indistinta en las Delegaciones, Distritos u Oficina, Central de La Plata.

5) En materia de Registro de la Propiedad.

a) Propugnar que toda inscripción en el Registro de la Propiedad se efectúe con la sola presentación del Testimonio y formulario respectivos, sin perjuicio del procedimiento que el Fisco adopte para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Recomendar al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos la formación de una Comisión mixta de escribanos y funcionarios de la Administración que elabore un proyecto de reformas de disposiciones legales tendientes a tal fin.

II RECURSO DE AMPARO

Las IV Jornadas Notariales Provinciales, consideran que debe ampliarse la competencia del Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, autorizándolo para intervenir en los recursos de amparo que presenten ante él quienes se sientan afectados por demora excesiva de los funcionarios o empleados administrativos en la realización de un trámite o diligencia o por acciones u omisiones de los mismos que no den lugar a otros recursos.

III RECOMENDACIONES

1°) Visto el trabajo presentado por las estudiantes del Instituto de Derecho Notarial, señoritas Yorio y Rodríguez, y estimando que contempla aspiraciones generales del Notariado en lo que se refiere a su función específica, se recomienda tener en cuenta sus conclusiones, agradeciendo la colaboración prestada por sus autoras.

Recomendar que el tema Trabas de Carácter Administrativo y/o Fiscal al Ejercicio Profesional sea de tratamiento permanente en todas las futuras Jornadas Notariales Bonaerenses.

IV FORMACIÓN DEL LEGAJO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

1°) Atento a lo dispuesto por el Artículo 46, inciso m), de la Ley 6.191, la formación del Legajo se realizará con la sola presentación de la minuta por el Escribano quedando sin aplicación la disposición conjunta de la Dirección de Registro y Catastro N° 50, año 1950, que exigía nota firmada por el Titular del Dominio. Participa de esta opinión el señor Director del Registro de la Propiedad, escribano Doctor Edgardo A. Scotti.

Esta Comisión destaca y agradece la valiosa cooperación prestada por los señores Funcionarios de la Administración doctor Alfredo C. Roberto, Asesor Letrado de la Dirección Inmobiliaria y del señor Enrique A. Álvarez, jefe del Departamento de Sellos, de la Dirección de Rentas.

INFORME DEL RELATOR DE LA COMISIÓN

Señor Presidente:

La Comisión III designada para el tratamiento del tema «Trabas de carácter fiscal y/o administrativo al ejercicio de la profesión» ha sido integrada por 22 señores escribanos, sesionando bajo la presidencia del distinguido colega de esta ciudad, D. Carlos Daniel Larriera; adhirieron además a la misma dos estudiantes del Instituto de Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la ciudad de La Plata y contó con la inestimable colaboración, en varias reuniones, de los señores Funcionarios de la Administración, doctor Alfredo C. Roberto, Asesor Letrado de la Dirección Inmobiliaria y Enrique A. Álvarez, Jefe del Departamento de Sellos de la Dirección de Rentas.

Las ponencias aprobadas, me halaga el decirlo, lo fueron por la unanimidad de los componentes de la comisión, por lo que existe despacho único. No obstante el relator conocer por información directa los argumentos y antecedentes que motivaron la concreción de cada uno de los despachos y de su facultad de aceptar o no modificaciones a los mismos, se permite desde ahora solicitar la cooperación de los demás integrantes de esta comisión para cualquier punto que pudiera ser controvertido, ya sea que por tratarse del autor del trabajo base o por una indiscutible mayor versación en la materia y lograr así una más adecuada expresión del tema.

Los trabajos considerados por la comisión, fueron presentados por los señores escribanos Carlos A. Pelosi, Osvaldo Solari y Miguel Norberto Falbo; por la comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos del Colegio, por las Delegaciones de Mar del Plata y San Martín; por los alumnos del Instituto de Derecho Notarial, existiendo además un trabajo datado en Olivos no firmado por su autor.

El punto III del temario, a cuyo tratamiento se abocó esta comisión es por su naturaleza de una extensión extraordinaria. Las trabas administrativas y fiscales que obstaculizan y perturban el normal desempeño de la función notarial, son, hoy día, tan numerosas como de variado origen. La Comisión ha debido concretarse a considerar solamente algunas de ellas, en atención en primer término a los trabajos presentados y en segundo lugar a sugestiones del momento nacidas en el seno de la misma Comisión y sin previo antecedente.

Sin embargo, no escapará a la atención de esta Asamblea, la reiteración de algunos puntos ya tratados en anteriores Jornadas y Congresos esta repetición obedece a que, creyendo estar en la buena senda, repetiremos una y mil veces sí fuera necesario, las mismas aspiraciones hasta lograr el fin perseguido.

En un modesto intento de clasificación se ha dividido el despacho en cuatro grupos que abarcan la totalidad de lo examinado, a saber

Primero: Once ponencias relacionadas con la Ley Impositiva, Código Fiscal, certificaciones, trámites y pago de tributos, contralor de DD. JJ. y Registros de la Propiedad.

Segundo: Recursos de amparo ante el Tribunal Fiscal.

Tercero: Recomendaciones a la Asamblea.

Cuarto: Información sobre asuntos que a juicio de la Comisión no han de requerir una resolución ulterior del Colegio de Escribanos.

Bahía Blanca, abril 23 de 1960.

JUSTO R. BALLESTER.

Fueron aprobados todos los despachos.

COMISIÓN CUARTA  

PUNTO CUARTO DEL TEMARIO

PUNTO A

Tema: Modo de evitar los efectos de las interdicciones en las personas de los integrantes del consorcio, que traban la libre disposición.

DESPACHO

Señor Presidente:

La Comisión Cuarta, considerando el presente trabajo y para mejor expedirse, ha recabado la opinión del Señor Jefe del Departamento de Sellos, presente en estas Jornadas, con el propósito de conocer si la adjudicación de las unidades a cada uno de los integrantes del preconsorcio es fiscalmente un acto sujeto a tributación por la transmisión del dominio y escuchada la opinión del citado funcionario, se concluye que dichos actos sólo tributan el derecho de inscripción.

Por lo tanto, se aconseja:

1°) Que el modo de evitar los efectos de las interdicciones en los preconsorcistas para la futura formación del consorcio, que traben la libre disposición, es que aquellos se agrupen en sociedades civiles.

2°) Se sugiere al Honorable Consejo Directivo, que en tales casos se aconseje a los escribanos la constitución del preconsorcio por el régimen de las sociedades civiles.

COMISIÓN CUARTA  

PUNTO CUARTO DEL TEMARIO

PUNTO A

Tema: Cuarto del Temario.

DESPACHO

Como expresión de deseos.

Vista la ponencia de Tandil sobre Promesa de Venta por el Régimen de Propiedad Horizontal, la Comisión declara que con los elementos de análisis a su alcance considera conveniente su estudio por intermedio del H. C. D. o de la Comisión que éste designe a fin de determinar las ventajas prácticas que esta figura aportaría y en su caso, gestionar ante las autoridades competentes la sanción legal que corresponda.

COMISION CUARTA  

PUNTO CUARTO DEL TEMARIO

PUNTO B

Tema:Cuarto del Temario.

Dificultad procesal para la simultaneidad de otorgamiento de escrituras de Reglamento de Copropiedad y Administración, con las de venta y constitución de derechos reales.

DESPACHO

Señor Presidente:

La Comisión Cuarta, a fin de considerar la dificultad procesal para la simultaneidad de otorgamientos de escrituras de Reglamentos de Copropiedad y Administración con las de venta y constitución de derechos reales, ha recabado la opinión, por entenderla necesaria del Señor Director del Registro, de la Propiedad y del Señor Jefe de la División respectiva en cuyo mérito se llega a la siguiente conclusión:

Que los impedimentos emergentes de la recaída en el Expediente 2707 3301956 han sido superados, toda vez que el Registro de la Propiedad actualmente informa la certificación del dominio al doble fin y así también, la Oficina de Catastro lo hace con relación al certificado de Inmobiliaria por su inscripción de origen, con cuyos elementos es posible la simultaneidad, la que se ajusta en un todo a lo preceptuado por la ley 13.512 y el Decreto 18.734.

Próximas jornadas:

En el último plenario quedó resuelto que las próximas Jornadas Notariales Bonaerenses se realicen en la ciudad de Mar del Plata. En rigor de verdad de acuerdo a una ponencia realizada en las primeras, de ellas quedó establecido que debían realizarse alternativamente en el interior y en la zona cercana a la Capital, pero la Delegación Morón, en un gesto que la destaca, declinó el honor y propuso que se realicen en Mar del Plata, cuya delegación agradeció la ponencia.

MESA REDONDA SOBRE TRABAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

Con asistencia de miembros de la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos y Asesora Notarial del Colegio, señores doctor Miguel N. Falbo, escribanos Mario J. Hollmann y Juan Carlos Viterbori; del asesor legal del Colegio, doctor Roberto Amadeo, y con los señores escribanos del interior invitados al efecto, tuvo lugar una Mesa Redonda compartida con los funcionarios de Rentas, Inmobiliaria y Registro de la Propiedad: señores Álvarez, doctor Roberto; doctor Scotti, señores Skrt y González, y que fue presidida por el escribano Eduardo B. Pondé, hallándose también presente el señor Juez Notarial, escribano Fernández.

En la oportunidad se trataron asuntos de índole fiscal y administrativo, y al iniciarse el primer punto del temario preparado relacionado con la contemplación de la posibilidad de que el otorgamiento de las certificaciones de las oficinas respectivas, fuese anual y definitivo, incluidas las deudas en el otorgamiento por los artículos 72 y 73 del Código Fiscal vigente, si correspondiere, el representante de la Dirección Inmobiliaria, basado en la disposición contenida en el artículo 59 de la reglamentación respectiva, aclaró que en el caso, el derecho a percibir es por el año actual con respecto al impuesto básico en tanto que en lo referente al adicional lo es solamente por el año anterior. Se hizo notar, por uno de los asistentes, que en su opinión este último impuesto constituía una superposición sobre el patrimonio por lo que en su sentir correspondía su supresión.

El segundo punto tratado se refirió a la posibilidad que pudiera existir para que las liquidaciones de los certificados aludidos precedentemente y su total liberación pudiesen realizarse en La Plata o en cualquier delegación o distrito de la Dirección Inmobiliaria, a fin de efectuar el pago de dicha contribución en cualquier oficina recaudadora de la provincia, propiciándose la centralización para ese trámite, ya que actualmente cada una de las diez zonas efectúa la liquidación y liberación por separado.

Explicó el representante citado que teóricamente no había problema y ya se habían tomado las medidas necesarias: la única razón fundamental de por medio era de orden contable por cuanto la contabilidad correspondiente a cada partido, corría a cargo de la contaduría general. Como se insistiera en que los certificados de libre deuda de cualquier punto de la provincia presentados en la delegación Bahía Blanca, debían liberarse aquí, el funcionario administrativo de referencia prometió llevar el asunto al organismo central, máxime teniendo en cuenta que  según se expresó en Avellaneda y Mar del Plata no existían inconvenientes para la liberación de tales certificados. Otro tanto ocurrió con respecto a los certificados de catastro afectados por los artículos 7 y 73 que aún cuando tengan la declaración concreta formulada, deben remitirse a La Plata, inquietud ésta que también será llevada a consideración de aquel organismo.

El representante de la delegación de Bahía Blanca, señor Larriera, destacó el inconveniente que se presentaba cuando existen errores materiales evidentes en las liquidaciones de deuda que al no poder ser corregidas por la delegación local por carecer de atribuciones, deben ser remitidas a La Plata, lo que significaba demoras prolongadas en el trámite con los perjuicios consiguientes, situación que a juicio del funcionario de la Dirección Inmobiliaria no podía ser superada por el momento, en virtud de que las oficinas locales carecían de la documentación necesaria para corregir los errores por falta de elementos, pues no tienen la respectiva ficha catastral.

Con respecto a los certificados de afirmados y mejoras, se propicia que el informe fuese anual, aunque la oficina recaudadora mantuviese su sistema de pagos trimestrales, como así la aplicación del mismo temperamento con respecto al pago y liberación que el que se propugnaba para los certificados de contribución territorial.

La primera parte de esta cuestión ya se hallaba en marcha en procura de solución, según lo hizo conocer el representante de la Dirección Inmobiliaria. En cuanto a la segunda, se expresó, por, el mismo conducto que la liberación podría realizarse aunque en lo referente al pago siempre existían dificultades por razones contables, según ya se había dicho al tratar uno de los puntos considerados al comienzo de la reunión.

En lo referente a la venta de fondos de comercio, sociedades o transferencias en general, la cuestión discutida se relacionó con la posibilidad de que los certificados de impuestos a las actividades lucrativas fuesen expedidos por las representaciones de la Dirección de Rentas. En esta oportunidad el jefe de la Delegación de Rentas local señaló que en su jurisdicción no haba problemas, ya que por aplicación del decreto N° 17.090, siempre se efectuaba la liberación para el comprador.

LAS IV JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES

Vistos:

Los estudios presentados por los escribanos Raúl A. Moneta, Eduardo Hoffmann, Edmundo Pajoni, Miguel N. Falbo, Raúl García Coni, Carlos D. Larriera, los estudiantes Rodolfo B. Akimenco y Alejandro O. Tachella y la delegación Mar del Plata, han decidido por unanimidad

Declarar:

1°) Con respecto a Carrera Universitaria: Que adhiere a las declaraciones de Congresos Internacionales y Jornadas Notariales, sobre necesidad de la supresión de las Escuelas del Notariado, en nuestras universidades, la inclusión de la asignatura Derecho Notarial en los cursos de Abogacía, la conveniencia de cursar una especialización después del título de Abogado, y que se reestructure e intensifique la enseñanza práctica.

2°) Sobre supresión del impuesto a las Ganancias Eventuales: Que sin perjuicio de reiterar la posición del Notariado con respecto a su total derogación, considera que no corresponde efectuar declaración expresa con relación a los estudios presentados, en virtud de la reciente modificación legal sobre la materia.

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