Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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VI Jornada Notarial Bonaerense

Morón, 26 al 28 de abril de 1962

COMISIÓN I

Tema TÉCNICA DE LA REDACCIÓN ESCRITURARIA.

a) REFORMA Y SIMPLIFICACIÓN DE FÓRMULAS;

b) ESTILO Y TERMINOLOGÍA;

c) ESTRUCTURA INTERNA.

DESPACHO

Invitar al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires para que propicie estudios, trabajos y reuniones notariales con las siguientes finalidades:

a) Establecer el principio de que en la redacción de las escrituras se destaque la actividad profesional del notario, como autor del documento;

b) Ajustar la redacción escrituraria a las disposiciones legales vigentes, a la concepción doctrinaria del derecho, arte notarial, práctica negocial, y reglas gramaticales;

c) Impartir normas y principios generales para guiar a quienes aspiren al mejoramiento integral de los instrumentos públicos.

COMISIÓN II

Tema: ACTUACIÓN NOTARIAL EXTRAPROTOCOLAR. NATURALEZA JURÍDICA. REQUISITOS DE FORMA, COMPETENCIA TERRITORIAL, ETC.

DESPACHO

1° Que la ley 6191 siguiendo el método de las leyes notariales vigentes en el país, al describir la competencia del escribano por r azón de la materia, caracteriza como actuaciones extraprotocolares las diversas atribuciones funcionales, o los diferentes asuntos en que aquél puede intervenir, tanto en su condición de fedatario como de profesional del derecho.

El reglamento notarial al tipificar las actuaciones notariales especificadas en el art. 46 de la citada ley, ha aportado, dentro de su esfera normativa, un antecedente valioso, para señalar la correcta orientación en la materia.

2° Que con rigor técnico, la distinción específica entre los actos protocolares y extra protocolares, sólo debe referirse a los documentos notariales, producidos con relación a su dependencia del protocolo.

3° Que todo documento notarial reviste el carácter de instrumento Público, si reúne los extremos necesarios.

4° Que en consecuencia, los llamados documentos extraprotocolares, mediante los cuales se autentican esencialmente hechos jurídicos, hacen plena fe de los hechos que el escribano hubiese anunciado como cumplidos por él mismo o que han pasado en su presencia (art. 993 C.C.).

5° Que uno de los extremos indicados consiste en el cumplimiento de un rito jurídico, es decir, de un procedimiento o conjunto de solemnidades instituido por ciertas normas jurídicas (arts. 973 y 986 C.C.).

6° Que las normas del Código Civil referentes a los instrumentos Públicos en general, son insuficientes para determinar los requisitos formales que deben observarse para la validez de los documentos notariales extraprotocolares. Por ello, y atento lo prescripto por el art. 979 inc. 29 de dicho cuerpo legal, las leyes que regulan el ejercicio de la función, deben establecer las reglas de forma relativas a dichos documentos, sin perjuicio de atribuir facultades a los órganos competentes para disciplinar tales formalidades y del cumplimiento de las condiciones previstas en otros textos.

7° Que en tal sentido, la ley 6191, en su art. 46, ha incorporado diversos preceptos sobre la materia, completados por las disposiciones de los arts. 39, 40 y 41 del Reglamento Notarial; y aunque tales normas pueden y deben ser mejoradas, constituye uno de los muchos aspectos que contribuyen a la jerarquía reconocida del mencionado estatuto orgánico.

8° Que con referencia al art. 37 del Reglamento, según el cual los actos que impliquen ejercicio de la fe notarial, deberán realizarse dentro de los límites territoriales correspondientes, cabe señalar:

a) Que en oportunidad de celebrarse la asamblea que aprobó el reglamento, quedó establecida la necesidad de un amplio establecimiento, para determinar el alcance de sus términos;

b) Que la interpretación consiste en precisar si el ámbito territorial para el ejercicio está constituido por toda la provincia o sólo por el partido, salvo para los escribanos exclusivamente titulares de registros especiales existentes, en virtud del régimen de la ley 5015, respecto de los cuales no se plantea duda;

c) Que ya el C. D. se pronunció sobre la cuestión, en base a un dictamen del escribano Francisco Cerávolo y del Director del Instituto de Derecho Notarial de la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata, Dr. Carlos Emérito González, con la disidencia fundada del escribano Carlos Arlandini, en lo que respecta a la actividad notarial reflejada fuera del protocolo, en el sentido de que los límites territoriales están dados por el partido (Revista Notarial N° 737, pág. 1019);

d) Que el escribano Cerávolo, en su recordado dictamen, indicó la conveniencia de que se agotara el análisis, a fin de no resolver cuestiones de esta naturaleza sobre la base de criterios personales;

e) Que la inclusión del tema en la agenda de esta Jornada demuestra que el propio C. D., no obstante la resolución adoptada, considera abierta todavía la discusión y la conveniencia de profundizar el examen, actitud loable por tratarse de un problema doctrinal;

f) Que los dos únicos trabajos presentados a esta Jornada, llegan a conclusiones opuestas, y las pocas horas de que dispone la Comisión para el estudio, y el plenario para su consideración, no hacen aconsejables, en tales circunstancias y en mérito a los antecedentes reseñados, emitir un pronunciamiento categórico;

g) Que por otra parte el juzgado Notarial durante la vigencia de la ley 5015 decidió que los documentos extraprotocolares podían ser otorgados en cualquier lugar de la provincia (Revista Notarial año 1945, pág. 81).

POR TODO LO EXPRESADO, se propone en este tópico que el C. D. designe una comisión formada por no menos de tres colegiados, de reconocida versación en la temática notarial, que no hayan manifestado aun su opinión, a fin de que, con el concurso de quienes lo han hecho, realicen un exhaustivo estudio y fijen las conclusiones a que arriben, en base a las cuales el mencionado cuerpo adoptará las resoluciones que estime convenientes.

COMISION III

Tema: RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EN LO CONCERNIENTE A:

a) DIVISIBILIDAD Y TRANSFERENCIA DE PARCELAS NO EDIFICADAS;

b) GRAVÁMENES HIPOTECARIOS. SU CONSTITUCIÓN AFECTANDO PARCELAS A CONSTRUIRSE;

c) DIVISIÓN HORIZONTAL DE LOS SEPULCROS.

DESPACHO

I)

a) Que apoyan las conclusiones generales del Congreso celebrado en Rosario sobre régimen de la propiedad horizontal;

b) Que, a fin de facilitar su desarrollo en nuestro país y lograr las mayores seguridades para el propietario, es aconsejable la constitución de derechos reales sobre edificios a construirse o en construcción;

c) Que el Consejo Directivo debe propiciar la anotación registral pertinente, sin perjuicio de las enmiendas legislativas tendientes a perfeccionar el sistema.

II)

a) Que el régimen de los sepulcros puede ser superado con la creación de un sistema análogo a la ley 13.512.

COMISIÓN IV

Tema: PAGO DEL, PRECIO DE LA COMPRAVENTA MEDIANTE CHEQUE CONFORMADO. SU REFLEJO DOCUMENTAL. CUESTIONES QUE PLANTEA. SOLUCIONES.

DESPACHO

1° Es observable el título de propiedad originado en una compraventa cuyo precio se abonó con cheque simple o certificado, en virtud del derecho de reivindicación que le corresponde al vendedor impago. Para bonificar el título es menester que aquél declare haberlo hecho efectivo.

2° Debe propiciarse de inmediato la modificación de la legislación cambiaria con la finalidad de incluir normas sobre el cheque certificado y dar al mismo características que ofrezcan absoluta seguridad de cobranza. Complementariamente deberá propiciarse una prescripción sumamente breve para la acción de reivindicación que corresponde al vendedor impago, modificándose las normas pertinentes del Código Civil.

3° Como solución transitoria y mientras no se obtengan las modificaciones legislativas indicadas en el punto anterior, se estima que la prueba del pago del cheque certificado, puede emanar también de una certificación dada por el banco girado, sea por medio de instrumento privado o por escritura pública. Asimismo el pago podrá acreditarse por medio de una escritura de constatación hecha ante el banco girado.

Empero es conveniente en cuanto a estas formas supletorias de probar el pago del cheque, requerir la opinión de las principales instituciones de crédito hipotecario, consulta que deberá realizar el Colegio de Escribanos.

4° Que debe continuarse el estudio del tema para establecer si la solución integral del problema requiere además otras modificaciones del Código Civil.

Este despacho fue aprobado por unanimidad, con excepción de lo relativo a la modificación del Código Civil, que a juicio del escribano Prat, debe comprender también a las normas de la compraventa a los efectos de prever el pago del precio con cheque certificado en el caso de que el vendedor así lo acepte.

COMISION V

Tema: ASUNTOS DE CARÁCTER FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

DESPACHO

Nuevamente la comisión quinta ha contado con la presencia de funcionarios de la Dirección de Rentas y Registro de la Propiedad cuya intervención en las deliberaciones ha sido esclarecedora y de positivos resultados.

El temario se elaboró en la propia comisión, previo un cambio de ideas entre sus integrantes, dando cabida a las ponencias presentadas por las distintas delegaciones representadas en su seno.

Se ha procurado aportar algunos elementos que faciliten el desempeño profesional para lo cual cabe destacar que se manifestó una vez más la buena acogida que tienen las sugerencias del notariado, ante los funcionarios presentes.

Estima la comisión haber cumplido con la misión encomendada, sin que ello signifique satisfacer los deseos de nuestros colegas y someten a vuestra consideración las conclusiones, a que ha llegado en cada uno de los asuntos tratados.

I) Pago de la tasa por certificación de dominio

La comisión analizó los fundamentos expresados, tendientes a modificar la forma en que actualmente se paga la referida tasa, adhiriendo estampillas notariales a la solicitud correspondiente.

Desde el punto de vista práctico, hubo coincidencias y opiniones en el sentido que el pago de esa tasa conviene efectuarlo incluyendo su importe en la declaración jurada, a que se refiere el Código Fiscal.

La experiencia demuestra los inconvenientes que representa el sistema de pago mediante valores adheridos a un documento determinado. En la actualidad se tiende a reemplazar el pago de impuestos y tasas mediante declaraciones juradas. En tal sentido la comisión aconseja que se realicen las gestiones pertinentes ante las autoridades que corresponde.

II) Complemento de declaración jurada por integración de impuestos de sellos y tasas de inscripción: procedimiento y plazo.

En la actualidad al requerir la oficina de visación el pago de una diferencia en menos del impuesto o tasa que corresponde, precede a devolver junto con la internación, el testimonio de la escritura con toda la documentación acompañada en su oportunidad. Ello posibilita su pérdida con el consiguiente perjuicio para el profesional y los contratantes,

La comisión estima que se obviará el inconveniente remitiendo al escribano únicamente el requerimiento de pago con el reajuste de la liquidación.

Para evitar sumarios, el pago deberá efectuarse como corresponde, dentro del término de quince días que señala el artículo 42 del Código Fiscal contado desde el día de la notificación o dentro de los sesenta días del otorgamiento de la escritura.

Las sugerencias han sido auspiciosamente recibidas por el señor director de Rentas y se recomienda a la comisión respectiva realice las gestiones necesarias para obtener resolución favorable.

III) Facultar a las delegaciones de Rentas para confeccionar recibos de pago de las deudas de impuestos y tasas de inmuebles ubicados en cualquier punto de la provincia, cuyo detalle resulta de certificados expedidos por la Dirección de Rentas

Advertida la ventaja que ese procedimiento significaría para los escribanos del interior de la provincia, el señor director de Rentas acogió con beneplácito esta sugestión expresando que no existe impedimento técnico derivado de la repartición, quedando supeditada su aplicación al convenio que al respecto se celebre con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

IV) Deuda de impuesto inmobiliario anterior al año 1947. Liberación de certificados. Prescripción.

Esta comisión considera que no hay otra posibilidad en las condiciones actuales, para liberar certificados de deuda, que no sea justificar el pago con los recibos correspondientes.

La comisión aconseja insistir ante las autoridades correspondientes para que se dé forma práctica a la resolución de la V Jornada Notarial celebrada en Mar del Plata, sobre prescripción deg deuda por impuestos y tasas.

En atención a las argumentaciones formuladas, el señor director de Rentas manifestó que considerará la posibilidad de gestionar ante quien corresponda la autorización pertinente para eliminar deudas anteriores al año 1917 inclusive, siempre del estudio de las mismas, su significación económica así lo aconseje.

V) Exigencia de acompañar el testimonio de contrato social al visar actos notariales posteriores y vinculados al inciso.

Esta comisión resolvió aconsejar que se propicie ante la Dirección de Rentas acepte en lugar del testimonio una copia simple, autenticada por el escribano interviniente en el acto a visar.

VI) Posibilidad de liberar en las delegaciones de Rentas los adicionales y recargos del impuesto inmobiliario (arts. 89 y 90, arts. 72 y 73 del Código Fiscal).

Las informaciones proporcionadas por el señor director de Rentas, permiten afirmar que esto será posible una vez puesta en marcha la computadora electrónica y teletipos cuya adquisición gestiona en estos momentos la Dirección de Rentas.

Los despachos de comisión anterior del texto publicado precedentemente fueron aprobados por el plenario del día 28 de abril del corriente año.

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