Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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VII Jornada Notarial Bonaerense

Azul, 25 al 27 de abril de 1963

DESPACHO DE LA COMISIÓN PRIMERA

TEMA: Protestos. Modificación del régimen actual. Su vinculación con el Derecho Comercial, Notarial y Penal.

DESPACHO

Visto los trabajos presentados y oídas las opiniones vertidas en esta Comisión aconsejamos la aprobación de la siguiente

PONENCIA

1) Ratificar la intervención personal del notario en la notificación y requerimiento al deudor.
2) Labrar el acta en la notaría, estudiar la posibilidad de que aquélla se instrumente en forma previa a la notificación e intimación.
3) Ampliar el plazo y horario para las diligencias del protesto.
4) Suprimir los testigos.
5) Declarar hábil para las diligencias del protesto a cualquier familiar del obligado, o persona que trabaje o conviva con él.
6) Rechazar todo sistema extranotarial de notificaciones e intimaciones.

Además esta Comisión solicita a la VII Jornada Notarial Bonaerense envíe un especial saludo a la Jornada Notarial del Noroeste Argentino a realizarse próximamente, y en cuyo temario se incluye lo tratado por esta Comisión.

DESPACHO DE LA COMISlÓN SEGUNDA

Tema: Pagarés Hipotecarios. Ventajas e inconvenientes de su empleo.

DESPACHO

Con relación al tema estudiado por esta Comisión, se propone el siguiente proyecto de RESOLUCIÓN

1° Que el pagaré hipotecario proporciona las ventajas derivadas de su condición de título de crédito a la orden y del privilegio y derechos inherentes a la garantía real. Ellas consisten, principalmente, en las que se indican a continuación:

a) El carácter constitutivo del documento, al que se halla incorporado el derecho creditorio.

b) Su función traslativa, regida por las reglas e la circulación de las cosas muebles.

c) La legitimación que emana de la posesión y el endoso, salvo que el tenedor fuera de mala fe o el endoso falso.

d) Fraccionamiento del crédito y facilidad y economía para su negociación.

e) La transferencia del derecho real, inseparable del crédito que se opera en virtud del endoso, sin necesidad de escritura pública.

f) Simplicidad para la cancelación de la hipoteca que puede obtenerse aún en caso de muerte o ausencia del acreedor.

2° Que deben tenerse en cuenta los inconvenientes que la utilización del pagaré hipotecario puede acarrear, cuando se ha lanzado a la circulación con respecto a los siguientes presupuestos:

a) Independencia de la obligación cartular con respecto al negocio causal que le dio origen y primacía del tenor literal del pagaré para regular las relaciones entre los interesados.

b) Inoponibilidad de las excepciones “ex causa”.

c) Dificultad para conocer el tenedor cuando se desea cancelar anticipadamente el crédito o se enajena el inmueble gravado con asunción de la deuda por el adquirente.

d) Mayor, responsabilidad del endosante con relación a la que se halla expuesto el cedente.

e) Inconvenientes para la citación judicial de los acreedores que no han inscripto el endoso a su favor o que han adquirido la propiedad del pagaré por endoso en blanco.

f) Riesgos emergentes en el supuesto de considerarse que el endoso transmite también los derechos que confieren ciertas cláusulas de la escritura hipotecaria que disciplina el vínculo obligacional, como la que establece la caducidad de los plazos por falta de pago de una cuota.

g) Prescripción de las acciones en el término fijado por el art. 848, inc. 29 del Código de Comercio.

3° Que, además, los Registros de la Propiedad tienden, por lo general, a dar preferencias a las normas civiles sobre la legislación especial que atañe a los documentos de que se trata y por tal motivo suelen oponerse a la inscripción de los endosos o exigir requisitos impropios para la cancelación.

4° Que por todo ello, la emisión de pagarés hipotecarios, requiere adecuadas previsiones intra y extradocumentales, tendientes a tutelar los derechos e intereses de deudores y acreedores y los notarios deben extremar el celo e idoneidad profesional en el asesoramiento oportuno a los interesados y en la redacción de las escrituras que contienen el negocio jurídico del cual proceden los pagarés.

5° Que también es necesario intensificar los estudios sobre su problemática así como unificar los procedimientos registrales, a tono con la teoría de los títulos de crédito, por lo que se recomienda en miras a la consecución de estos propósitos:

a) Que el Consejo Directivo organice un cursillo sobre la materia a cargo de un especialista.

b) Que por intermedio del Instituto de Derecho Registral se reúnan los antecedentes y se enuncien los principios básicos que, por aplicación de la legislación especial y común, deben presidir la mecánica registral con referencia a los pagarés hipotecarios

c) Que nuestro Colegio propicie la inclusión del tema en la agenda de las próximas Jornadas Notariales Argentinas, para su estudio integral.

DESPACHO DE LA COMISIÓN TERCERA

Tema: SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA VIVIENDA. CONTRIBUCIÓN DEL NOTARIADO PARA LAS SEGURIDADES DEL SISTEMA.

Vuestra Comisión Tercera formula al Plenario las siguientes recomendaciones:

I° Que una buena medida tendiente a la seguridad del sistema es el asesoramiento previo de los presuntos suscriptores de certificados de Ahorro y Préstamo, a efectos de evitar equívocos o malas interpretaciones.

2° Sugerir a las autoridades encargadas del contralor de estas empresas, que se extremen las medidas tendientes a asegurar que la publicidad que realicen no induzca a ningún tipo de confusiones.

3° Propiciar la creación de un cuerpo legal orgánico que regule las actividades de estas Sociedades, a fin de que las mismas cumplan totalmente la función Social para las cuales fueron creadas.

4° Propiciar la creación de un ente de contralor y regulación de estas sociedades el que podría ser la actual Administración Federal de la Vivienda, a cuyo efecto se le daría una estructuración tipo bancaria, para que pueda cumplir con estas sociedades, funciones similares a las del Banco Central de la República Argentina, con relación a los otros Bancos.

5° Ofrecer a las autoridades nacionales la colaboración del notariado, en todo lo vinculado a la instrumentación de los contratos de Ahorro y Préstamo.

Sala de Comisión. Azul, Abril 28 de 1963.

DESPACHO DE LA COMISIÓN CUARTA

Tema: SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. COMPROBACIONES DE LA PRÁCTICA NOTARIAL SOBRE LA ADOPCIÓN DE ESTA FORMA SOCIETARIA EN LUGAR DE LA ANÓNIMA

Esta Comisión IV, designada para el tratamiento del punto del temario que se enuncia: «Sociedad en Comandita por Acciones   Comprobación de la práctica notarial sobre la adopción de esta forma societaria en lugar de la Anónima», luego de considerar los trabajos presentados, aconseja aprobar las siguientes:

DECLARACIONES

1° La práctica notarial permite afirmar que las Sociedades en Comandita por Acciones previstas por el Art. 380 del Código de Comercio, presentan para los contratantes en determinados supuestos las siguientes facilidades:

a) Celeridad para su constitución.

b) Libertad de convenciones.

c) Menores gastos en el proceso de formación y en la vida societaria ulterior.

d) Ausencia de contralor estatal para el nacimiento y vida del ente social.

2° Aconseja propiciar la creación de un nuevo tipo de sociedad que tienda a la protección de la familia agraria argentina en el sentido de posibilitar que el progenitor y sus descendientes continúen la explotación del patrimonio familiar, con las ventajas de la Sociedad en Comandita por Acciones o similares.

3° Recomienda al C. D. del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires la realización de un ciclo de estudios y conferencias destinados al esclarecimiento de problemas vinculados a la Sociedad en Comandita por acciones y recogidos por la experiencia notarial, Azul, 26 de abril de 1963.

DESPACHO DE LACOMISIÓN QUINTA

Tema: COMPRA DE BIENES INMUEBLES PARA HIJOS MENORES

DESPACHO

La Comisión quinta luego de contemplar los trabajos presentados a la consideración de esta Jornada y las exposiciones vertidas por los integrantes de la misma resuelve elevar al plenario las siguientes Ponencias:

1° Es principio aconsejable que el padre efectúe la adquisición de bienes inmuebles para sus hijos menores y con dinero de éstos, en ejercicio de la representación legal.

2° No se excluye la viabilidad de la actuación del padre como gestor de negocios.

3° En el supuesto a que se refiere el punto primero no es necesaria la intervención del Ministerio Pupilar.

DESPACHO DE LA COMISIÓN SEXTA

Tema: ASUNTOS DE CARÁCTER FISCAL, ADMINISTRATIVOS Y REGISTRALES.

DESPACHO

Un temario de extensión poco frecuente en jornadas notariales fue sometido a consideración de los integrantes de esta Comisión.

Iniciando una práctica que ha demostrado su eficacia para canalizar las inquietudes que animan al notariado provincial en la materia que específicamente compete a esta Comisión, las autoridades del Colegio requirieron oportunamente a las Delegaciones, propusieran concretamente las ponencias que debían someterse a estudio de la Comisión.

Como en anteriores oportunidades y con la positiva eficacia que su presencia determina para la aclaración de los distintos puntos en debate, la Comisión contó con la presencia de funcionarios de la Dirección de Rentas y del Registro de la Propiedad, que aportaron una vez más su inestimable propósito de armoniosa colaboración.

La Comisión estima haber dado cumplimiento a las funciones que lo fueron asignadas y pone a vuestra consideración las conclusiones adoptadas con respecto a cada uno de los distintos sometidos a su análisis.

I – Modificación y simplificación del procedimiento de pago de impuestos tasas y demás obligaciones que resultan de reposición de certificados y declaraciones juradas. Vísación previa a la inscripción.

a) Modificación y simplificación del procedimiento de pago de impuestos, tasas y demás obligaciones que resultan de reposición de certificados y declaraciones juradas:

La comisión debatió los distintos procedimientos propuestos por los colegas para simplificar el procedimiento de pago de impuestos, tasas, etc., analizándose en cada uno de ellos conjuntamente con los señores funcionarios de la Dirección de Rentas, los inconvenientes y ventajas que brindaban.

Se llegó a la conclusión de que para el pago del saldo de la tasa de certificados de dominio, no es conveniente innovar, siendo imprescindible que se ponga en vigencia, a la brevedad posible, el procedimiento adoptado por la Ley Impositiva actual, introduciendo en la Declaración Jurada las modificaciones que permitan hacerlo.

La Comisión recomienda buscar procedimientos más sencillos y concretos y en lo posible unificados para el pago de las tasas y reposiciones que correspondan a actos notariales.

Los funcionarios de la Dirección de Rentas presentes informaron que esa repartición contempla la posibilidad de reemplazar el uso de estampillas, por el timbrado mecánico de los documentos de actuación; agregando que ya está en prueba de imprenta el nuevo formulario de Declaración Jurada proyectado por la Dirección de Rentas adoptado a los requerimientos formulados por el notariado y contemplando las modificaciones introducidas en la Ley Impositiva.

b) Visación previa a la inscripción.

Previo un cambio de opiniones vertidas en el seno de la Comisión se concretó una vez más el reiterado anhelo del notariado de la Provincia para que se logre adoptar un procedimiento que, sin afectar los derechos fiscales y manteniendo la responsabilidad de los contratantes y subsidiariamente la del autorizante, permita la inscripción definitiva independientemente de la visación fiscal.

Las manifestaciones vertidas por los funcionarios de Rentas, permiten suponer que, a breve plazo, podrá concretarse un procedimiento que, sin mayores dificultades, posibilite la inscripción en la forma anhelada, en cuanto a los actos autorizados por los escribanos de jurisdicción provincial.

II – Certificados municipales. Determinación de las principales trabas y bases para lograr soluciones estables. Informes sobre pavimentos construidos por empresas privadas.

Atento el informe presentado por la Comisión de Asuntos Municipales del Consejo Directivo, y las consideraciones que dará el miembro relator, recomienda al Plenario la aprobación del siguiente despacho:

El notariado bonaerense, reunido en su VII Jornada Notarial

1° DECLARA su solidaridad con el proyecto de Decreto Ley presentado al Poder Ejecutivo Provincial por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, que reglamenta las obligaciones de los notarios en materia de certificaciones de deuda municipal, y cuyo proyecto reproduce el aprobado unánimemente por la Comisión primera de Legislación de la Honorable Cámara de Diputados. Asimismo, el Plenario declara que la sanción pedida reviste el carácter de urgente, en virtud de los trastornos cada día mas graves y serios que la falta de una adecuada reglamentación produce a la contratación inmobiliaria. En tal sentido, se reclama de los funcionarios competentes una atenta consideración de esta importante cuestión, y de sus derivaciones económicas, incluso el interés fiscal.

2° Solicita respetuosamente a S. S. el Señor Juez Notarial, contemple la posibilidad y conveniencia de revocar la disposición del Juzgado que ordena a los escribanos agregar al protocolo, invariablemente, el certificado municipal, atendiendo así a las diversas situaciones que en casos se crean.

3° Declara asimismo su grave preocupación ante el crecimiento continuo de las tasas municipales para el despacho de los certificados de deuda, en forma asaz atentatoria contra el sano principio de que toda tasa debe limitarse a recuperar el gasto de servicio prestado y, por ende, que no se justifica la proporcionalidad de la misma en relación al monto de la operación.

En tal sentido, el notariado bonaerense, sensible como siempre a las necesidades de la población en general, y respetuoso de las normas jurídicas y a los principios de justicia en cuya defensa debe mantenerse vigilante, manifiesta que no puede permanecer impasible frente a la voracidad fiscal de la mayoría de los municipios de la Provincia, y está dispuesto a defender en las instancias que procesalmente corresponda aquellos principios que considera conculcados.

4° Solicita al Poder Ejecutivo Provincial, como medida de urgencia, la inmediata derogación del Decreto 7245/50 sin perjuicio de la sanción de la Ley postulada en el punto primero.

5° Recomienda que por medio de las Delegaciones del Colegio y los representantes del mismo en cada Partido, se gestione de cada municipio la adopción del formulario tipo que actualmente imprime el Colegio; como así divulgar su empleo entre los colegas.

6° Recomienda al Consejo Directivo estudie la posibilidad de brindar al notariado un sistema que facilite a los colegas la tramitación de certificados municipales, mediante la colaboración de las Delegaciones del Colegio.

III – Inscripciones constitutivas en nuestro derecho: Ley 14.005 v similares, Bien de familia, Propiedad Horizontal.

En razón de que, en nuestro ordenamiento legislativo, el fin principal de la instrumentación notarial está dirigido a la constitución de derechos, enunciado que puede considerarse como principio jurídico por su tradición secular y pleno acogimiento social existiendo, como consecuencia, una organización profesional universitaria dedicada exclusivamente, a la prestación de esta función; el notariado de la Provincia de Buenos Aires, como parte interesante de la misma pide al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos solicite de los poderes públicos el mantenimiento de su plena vigencia y, por consiguiente, la modificación de leyes, como la llamada del «bien de familia» y de trasmisión de automotores que aunque no pueda suponerse hayan sido sancionadas con la intención de vulnerar dicho principio, introducen otras formas constitutivas que, por ser ajenas a nuestras costumbres y no como con organismos de aplicación adecuados, resultan poco menos que impracticables con la consiguiente falta de protección a los derechos subjetivos que tienden a amparar en desmedro del valor de los títulos que de ellas resultan, permitiendo a su vez, se vayan fomentando y favoreciendo prácticas cuya extensión se torna socialmente inconveniente.

IV – Asuntos varios.

Las delegaciones de Azul, Lomas de Zamora y Morón, aportaron algunos de los asuntos tratados en este temario, complementándose con los que, previo cambio de ideas entre los componentes de la Comisión, fueron propuestos al comenzar las deliberaciones:

a) Demora en la visación de los testimonios.

Los funcionarios de la Dirección de Rentas informan que este problema se encuentra en vías de solución por cuanto se ha adoptado un nuevo procedimiento para el envío de remesas que permitirá el rápido conocimiento de las mismas.

b) Modificaciones al Código Fiscal y Ley Impositiva. Inconvenientes que acarrea la aplicación retroactiva.

El notariado reitera su preocupación ante los inconvenientes de todo orden que acarrea la aplicación retroactiva de las modificaciones introducidas en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva y recomienda al Consejo Directivo realice ante las autoridades pertinentes, las gestiones necesarias para que las modificaciones impositivas se apliquen a partir de un plazo prudencial posterior a su sanción, de modo tal que permita su divulgación, conocimiento y correcta aplicación.

c) Supresión de la exigencia de consignar el nombre de los otorgantes en la Declaración Jurada correspondiente a toda clase de escrituras, ampliando así la resolución 13.484/63 de la Dirección de Rentas.

Los funcionarios de la Dirección de Rentas presentes informaron que en el nuevo formulario de Declaración Jurada proyectado se contempla esta modificación.

d) Espacio interlineal del papel sellado Provincial.

Esta Comisión por unanimidad recomienda se realicen las gestiones necesarias para que en el papel sellado provincial se modifique el espacio interlineal de modo tal que se adapte al espaciador universal de las máquinas de escribir, en forma similar al actualmente en uso en el orden nacional.

e) Visación de escrituras públicas referentes a actos o contratos no sujetos a inscripción. Procedimiento que asegure al autorizante la constancia del cumplimiento de los deberes formales a su cargo.

Atentas las razones expuestas en el seno de la Comisión y las que fundaron las gestiones realizadas con anterioridad por la Comisión homónima del Consejo, los funcionarios de la Dirección de Rentas presentes en las deliberaciones anunciaron la adopción de medidas tendientes a solucionar este problema. Para ello se dejará constancia de la fecha de la presentación en la Oficina de visación o en la delegación respectiva, en el ejemplar de la declaración jurada que retiene en su poder el escribano. Posteriormente en caso de surgir diferencias en el monto del impuesto, se notificará al profesional en forma adecuada.

f) Actividades Lucrativas. Despacho de certificados e inscripciones en las transferencias de Fondos de Comercio.

El notariado anhela un despacho razonablemente rápido de los certificados de actividades lucrativas para transferencias de establecimientos comerciales e industriales, dado que actualmente se producen graves e inaceptables demoras.

Que el Consejo Directivo realice las gestiones del caso para que los Registros Públicos de Comercio de esta Provincia no exijan la presentación del certificado de Actividades Lucrativas en las transferencias de establecimientos comerciales e industriales, cuando se trate de la registración de escrituras públicas debidamente visadas por la Dirección de Rentas.

a) Certificaciones de Afirmados y Mejoras. Validez del despacho.

Reiterando los inconvenientes que provoca la brevedad del plazo de validez de estos certificados se solicita nuevamente la ampliación del mismo, considerando que no provocaría inconvenientes fiscales y facilitaría la labor del notario.

Una vez más los funcionarios de la Dirección de Rentas manifestaron que estudiarían la posibilidad de resolver este problema.

b) Bien de Familia. Su divulgación.

Esta Comisión recomienda al Plenario la siguiente declaración: Solicita al Consejo Directivo señale a todos los escribanos de la Provincia la conveniencia de que procuren divulgar el Instituto del Bien de Familia asesorando adecuadamente a quienes recurren a su consejo, y propender así al mejor conocimiento de sus ventajas y beneficios.

Asimismo en atención a los altos fines perseguidos por esta institución jurídica el Consejo Directivo designe una comisión que promueva el estudio de ese régimen, mejoramiento y difusión.

Azul, 26 de abril de 1963.

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