Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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XVI Jornada Notarial Bonaerense

Necochea, 26 al 29 de abril de 1972

TEMA I

CAPACIDAD DE LOS MENORES EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

DESPACHO DE LA COMISIÓN REDACTORA, APROBADO POR UNANIMIDAD

En la ciudad y Partido de Necochea, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos setenta y dos, siendo las 16.30 horas se reúnen los miembros integrantes de la Comisión Redactora del despacho de la Comisión 1 (Capacidad de los menores en materia civil, comercial y laboral) de la XVI Jornada Notarial Bonaerense, que fuera designada en la citada Comisión, a fin de producir el pertinente despacho, el que de acuerdo con las deliberaciones efectuadas en las distintas reuniones, se decide redactarlo en la forma siguiente:

Primero: Conforme al derecho vigente, el otorgamiento de la escritura de emancipación por habilitación de edad corresponde exclusivamente a quien ejerza la patria potestad.

Segundo: Siendo la emancipación dativa un acto trascendental para la vida del menor, es conveniente que éste la acepte expresa o tácitamente.

Tercero: Es aconsejable que una futura legislación prevea la intervención de la madre en el otorgamiento de la escritura de emancipación por habilitación de edad, a que se refiere el artículo 131 del Código Civil.

Cuarto: La emancipación civil por sí sola no habilita al menor para el ejercicio del comercio, pero sí lo legitima para solicitar su propia emancipación comercial. Se recomienda al notario asesorar al requirente sobre la conveniencia de otorgar simultáneamente ambas habilitaciones.

Quinto: A los efectos de acreditar «la actividad honesta» (artículo 128 Código Civil), el notario debe únicamente recoger la declaración del menor, pero se recomienda al autorizante evaluar los elementos de juicio que estime convenientes, de acuerdo a las circunstancias de cada caso para brindar al instrumento seguridad y certeza.

Sexto: Es título habilitante cualquiera que posibilite el desempeño de una profesión o actividad reglamentada en cuanto a sus estudios previos y a su ejercicio.

Séptimo: El menor habilitado para ejercer el comercio tiene plena capacidad para todos los actos mercantiles, inclusive para constituir o integrar cualquier tipo de sociedad comercial.

Octavo: En el caso del artículo 19 del Código de Comercio, se aconseja al notario que la naturaleza comercial del acto surja de la escritura con la mayor precisión posible, a efectos de preconstituir la prueba que la ley requiere para garantizar la validez del negocio jurídico.

Noveno: El menor que trabaja está facultado para requerir la intervención notarial en todos los actos vinculados a su actividad laboral.

Con lo que terminó el acto, siendo las 18.30 horas, firmando los miembros de conformidad.

TEMA II

MEDIDAS DE DEFENSA PROFESIONAL. SISTEMAS DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS. TRABAJO DE INSTITUCIONES OFICIALES. SISTEMAS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL

SUBTEMA I: MEDIDAS DE DEFENSA PROFESIONAL

a) Proyecto del escribano César W. Fernández Elizalde, aprobado parcialmente.

1) Reestructuración de los órganos encargados de mantener la disciplina notarial con intervención directa en tales funciones del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

2) Acción del Consejo Directivo dentro de términos perentorios, que le permitan plantear una solución concreta al problema del ejercicio profesional fuera de jurisdicción, solución que debe tener presente las situaciones ya creadas por una parte, así como la incidencia de la misma en todos los ámbitos provinciales, a fin de que no se produzcan efectos atentatorios al desarrollo de la profesión en ningún sector provincial.

3) Reestructuración de la vigente Ley Orgánica del Notariado 6191, a fin de adaptarla a la actual realidad notarial.

4) Severo control y sanciones reconocidas por ley en los casos comprobados en que los protocolos o libros de requerimientos se hallen instalados de una u otra forma fuera de la oficina del notario a cargo del Registro correspondiente.

5) Obtener el reconocimiento legal para que el Colegio de Escribanos, por medio de sus diferentes órganos y representantes, tenga la facultad de intervención para todos los casos de denigración del honorario notarial, con facultad de presentar pruebas y exigir o emitir en términos perentorios las resoluciones a que haya lugar.

6) Obtener el trabajo de bancos o instituciones oficiales para todos los escribanos de Registro, por medio de listas abiertas a integrarse por aquellos que deseen participar.

7) Actuación estricta dentro de la competencia territorial del notario y medios para su constante control y corrección.

8) Ajustar, a medida que se produzcan las vacancias, el número de Registros existentes por habitantes, que establece la ley 6191, hasta tanto una nueva ley cree modernas pautas de proporcionalidad al respecto.

9) Ampliación de la competencia material del notario.

10) Establecimiento de la defensa jurisdiccional, previo estudio de las diversas formas y sistemas, determinándose el que mejor convenga a la realidad económica de toda la Provincia.

b) Ponencia presentada por el escribano Alberto Aramouni y sostenida por las delegaciones Lomas de Zamora y La Plata.

Se ratifica totalmente la resolución de la Comisión IV de la XV Jornada Notarial Bonaerense, publicada en el Boletín del Colegio N° 679, de fecha 22 de junio de 1971.

DESPACHO EN MINORÍA:

Que sin perjuicio de los puntos señalados en el despacho de la mayoría -subtema I, Medidas de defensa profesional-, aconsejamos la aprobación de las siguientes medidas:

1. Depósito obligatorio en una cuenta bancaria especial del importe íntegro por gastos, impuestos y honorarios que correspondan a cada factura notarial y cuya boleta de depósito deberá hacerse a la orden del escribano autorizante, el que extraerá dichos fondos dentro de los diez (10) días de otorgado el acto.

2. Contralor estricto a la distribución del 15 % del honorario a favor del personal.

3. Contralor del cumplimiento de los deberes fiscales del notario y del cumplimiento de sus aportes de réditos y actividades lucrativas.

4. Contralor de los aportes jubilatorios del personal de la escribanía.

5. Exigir la obligación por parte del notario de llevar los libros que expresen el movimiento económico de la notaría.

6. Supresión de algunas incompatibilidades en el ejercicio del notariado.

7. Establecer el carácter inversamente proporcional del honorario, en relación al monto de la operación.

SUBTEMA 2: SISTEMAS DE PERCEPCION Y DISTRIBUCION DE HONORARIOS

Ponencia de la Delegación Lomas de Zamora (con tres votos)

Proponer al Honorable Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que, ya sea por medio de comisiones nombradas a estos efectos o por los que considere más idóneos, se aboque en forma inmediata al estudio -del tema y en un término no mayor de noventa (90) días se expida, y haga conocer a todo el notariado de la Provincia las conclusiones a que ha arribado (ventajas y desventajas del sistema a efectos de su aplicación), considerando que este estudio debe realizarse teniendo en cuenta especialmente:

1°) Viabilidad legal de su aplicación.

2°) Problemas éticos, morales y de solidaridad.

3°) Estudios exhaustivos, económicos actuariales teniendo en cuenta especialmente montos totales de honorarios escriturarios anuales de bienes inmuebles ubicados dentro de la provincia y escriturados por escribanos de extraña jurisdicción. Estudios comparados de ingresos mensuales en que aplican fondo común, jurisdicciones, etcétera, y

4°) Exhaustivo estudio de la forma de aplicación del sistema en las jurisdicciones afectadas al mismo.

Ponencia de la Delegación Bahía Blanca (con dos votos)

CONSIDERANDO:

Que el tema de la distribución de honorarios profesionales entre notarios es objeto de las más diversas fundamentaciones por parte de sectores antagónicos, hasta llegar a posesiones irreconciliables, principalmente desde el punto de vista jurídico, político y económico en que se sustentan ambas posiciones, se propone a la XVI Jornada Notarial Bonaerense la siguiente

PONENCIA:

I) Que siendo la distribución de honorarios profesionales entre notarios, a la luz del ordenamiento jurídico-político y económico vigente en la República Argentina de muy dudosa constitucionalidad, la adopción de dicho sistema por una eventual asamblea de escribanos, basada en una circunstancial mayoría, no puede válidamente obligar contra su voluntad a los afectados por tal medida.

II) Que eventualmente la aplicación de un sistema de distribución de honorarios sólo podrá ser válida si se implanta por zonas o partidos por la voluntad de los escribanos del lugar, previa instauración de una defensa jurisdiccional adecuada, zonal o por partido.

Ponencia de la Delegación San Isidro (con cuatro votos)

CONSIDERANDO:

Que dada la amplitud del tema y las implicancias que podrían derivarse de conclusiones a que pudiere arribar esta Comisión, sin contar con los elementos de juicio suficientes;

Que los señores delegados con voto concurren en representación de las comisiones directivas de las distintas delegaciones del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, algunas de las cuales no han compulsado la opinión de todos y de cada uno de los escribanos de sus respectivas demarcaciones;

Que las resoluciones que se obtuvieren en esta jornada se limitarían a una simple expresión de deseos dado que las mismas carecen de la eficacia necesaria para su obligatorio cumplimiento;

Que la situación suscitada se circunscribe a problemas que únicamente atañen a los escribanos de la Provincia de Buenos Aires y deben ser resueltas por ellos.

Con la finalidad de propender a que se logre la solución más adecuada a los intereses del notariado, la Delegación San Isidro propugna la siguiente

PONENCIA:

1°) Designación de dos comisiones nombradas e integradas por cada uno de los sectores antagónicos, para que en forma independiente realicen los estudios de antecedentes, datos estadísticos y comparativos tendientes al análisis, fundamentación y valoración de los sistemas que respectivamente sustenten,

2°) El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires deberá facilitar a ambas comisiones toda la documentación que posea al respecto, posibilitando además el acceso a las distintas fuentes de información.

3°) Las comisiones deberán expedirse dentro de los noventa (90) días a contar desde esta fecha y harán conocer a todos los colegiados, por sí o por intermedio del Colegio, las conclusiones a que arribaren.

4°) A los ciento veinte (120) días a contar desde hoy se realizará una asamblea general extraordinaria en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la que decidirá en definitiva sobre el régimen a adoptarse.

Ponencia de la Delegación Mar del Plata (con dos votos)

Se posponga todo tratamiento de sistemas de percepción y distribución de honorarios, dado que corresponde dejarlo librado a la discusión de los escribanos de cada partido, cuando en cada partido se implante la defensa de su competencia territorial.

Ponencia de la Delegación La Plata (con cuatro votos)

La Comisión II, vistos y estudiados los trabajos presentados y la opinión de los escribanos presentes y considerando:

1) De las deliberaciones de esta Comisión surge la opinión mayoritaria en el sentido de mantener el sistema de remuneración, que es el arancel, como medio de pago a los servicios notariales;

2) Que se ha venido operando en los últimos años una concentración del trabajo notarial en determinadas zonas de la provincia;

3) Que a ello se une una creciente canalización del movimiento inmobiliario a través de grandes sociedades e instituciones, en especial bancarias;

4) Que ello conspira contra el sistema de libre elección del notario, ya que permite que unos pocos tengan la facultad de designar el escribano en detrimento de la mayoría económicamente más débil;

5) Que en la misma situación de «parte económicamente más débil» se encuentra el escribano, quien debe sacrificar cada vez más su merecido honorario para lograr un volumen de trabajo que le permita vivir dignamente, o sea, a mayor trabajo, menor retribución;

6) Que aquellos que no tengan acceso a las grandes fuentes de trabajo deberán recurrir a medios competitivos que deteriorarán más aún su retribución y en algunos casos los conducirán a sistemas reñidos con la ética profesional;

7) Que nuestro constante temor a la intervención del Estado en nuestra actividad profesional, nos ha impedido tomar conciencia del camino que recorreremos hacia una dependencia total de las grandes empresas que, fatalmente, monopolizarán nuestra actividad;

8) Que ante este panorama se estrellan todos los intentos que no brinden soluciones de fondo destinadas a erradicar los vicios apuntados;

9) Que para ello, nada mejor que recurrir a sistemas ya probados con éxito en otras demarcaciones de la República;

10) Que esas soluciones deben tender a: 1) La eliminación de la competencia que realizan escribanos de otros distritos del país mediante una defensa jurisdiccional adecuada y única para toda la provincia; 2) Eliminar la participación de honorarios con elementos extraños a la profesión; 3) Lograr una equitativa distribución de ingresos, que garantice un mínimo decoroso a todos los notarios y una retribución justa a aquellos que por su eficiencia sean favorecidos con un mayor volumen de trabajo, configurando así un auténtico sistema de libre competencia basado en la capacidad, sin presiones económicas de ninguna naturaleza.

Por ello propugnamos:

I) El establecimiento de un fondo común único de honorarios para los escribanos de la Provincia de Buenos Aires;

II) Establecer los medios que impidan la participación en el fondo común de los escribanos que no realicen una actividad mínima, para lo cual proponemos recurrir a los mecanismos que brinda el reparto de trabajo oficial con participación obligatoria.

III) Encomendar al Colegio de Escribanos la administración y distribución de ese fondo.

IV) La defensa jurisdiccional mediante la intervención obligatoria de escribanos de nuestra provincia para la inscripción de actos realizados ante notarios de otra demarcación con respecto a bienes de la nuestra.

Ponencia de la Delegación Necochea (con un voto)

No innovar en materia de percepción y distribución de honorarios, dado que no existen argumentos suficientemente valederos para que el notariado de la Provincia de Buenos Aires sea llevado a una aventura peligrosa innovatoria de la cual nadie puede asegurar su resultado, independientemente de los múltiples argumentos existentes en contra de un nuevo sistema.

SUBTEMA 3:

TRABAJO DE INSTITUCIONES OFICIALES

Ponencia del escribano Néstor A. Onsari, aprobada por unanimidad

Con relación al subtema 3 del tema II, la XVI Jornada Notarial Bonaerense

RECOMIENDA:

I) Ratificar el pronunciamiento sobre el tema de la XV Jornada Notarial Bonaerense, realizada en la ciudad de Junín el año pasado.

II) Propugnar, una vez más, la sanción de una ley nacional que instituya el reparto de trabajo notarial oficial en base a las siguientes pautas:

a) Libre acceso al sistema de los escribanos de Registro y sus adscriptos.

b) Fondo común de honorarios.

c) Administración, control y régimen disciplinario del sistema a cargo del Colegio de Escribanos.

d) Autosostenimiento del sistema.

III) Solicitar al Poder Ejecutivo provincial la sanción de una ley local que contemple la aspiración del notariado antes mencionada.

IV) Solicitar que la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se limite a instrumentar actos en los que el Estado actúe como persona de derecho público, transfiriendo sus actuales restantes facultades al notariado provincial, a través de la solicitada ley de reparto del trabajo notarial de origen oficial.

SUBTEMA 4: SISTEMAS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL

Ponencia del escribano Oscar Eduardo Hoffmann, por mayoría apoyada por las delegaciones Azul, La Plata, Lomas de Zamora, Mercedes, Morón, Nueve de Julio y Pergamino.

La XVI Jornada Notarial Bonaerense ENTIENDE:

I) Que es aspiración del notariado bonaerense la defensa jurisdiccional en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, excluyéndose que sea por partidos o por zonas.

II) Que esa aspiración debe ir correlacionada con otras medidas que tiendan a no desvirtuar el sentido de defensa profesional que con ella se detenta.

PROPUGNA:

La implantación de un régimen que asegure la defensa jurisdiccional provincial, excluyéndose que sea por partidos o por zonas.

Ponencia de la Delegación Bahía Blanca, apoyada por las delegaciones  Bahía Blanca y Necochea.

La XVI jornada Notarial Bonaerense DE CLARA:

I) La provincia de Buenos Aires debe establecer la defensa de jurisdicción, previo estudio de las diversas formas y sistemas, determinándose el que mejor convenga a la realidad económica de toda la Provincia.

Ponencia de la Delegación Mar del Plata, apoyada por las delegaciones  Mar del Plata y Tandil.

CONSIDERANDO:

1°) Que es imprescindible partir de una toma de conciencia, que nos convoque con autenticidad a resolver los problemas de estructura de nuestra Institución;

2°) Que nada podrá resolverse con presuntas soluciones coyunturales que dejen intactas las causas que seguirán agudizando el deterioro y el desprestigio;

3°) Que, para las soluciones en que estamos empeñados, debemos partir de la premisa indiscutida que los intereses personales o de grupo no pueden anteponerse a los de la Institución;

4°) Que, si la ley defiende su trabajo, el notario podrá ejercer su función con independencia y bienestar económico;

5°) Que son necesarias nuevas pautas para una sustancial redistribución de registros;

6°) Que es imprescindible establecer la defensa del tráfico escriturario del lugar de radicación obligatoria del notario.

La XVI Jornada Notarial Bonaerense aprueba la siguiente

PONENCIA:

1. Preservar la autenticidad instrumental, mediante una redistribución de Registros que establezca el equilibrio en cada partido territorial de la Provincia, entre importancia del tráfico escriturario y cantidad de Registros.

2. Asegurar ese equilibrio arraigando al notario al medio de su competencia funcional, protegiendo sus fuentes naturales de trabajo con la implantación de la defensa jurisdiccional partido por partido, cuya finalidad es asegurar a los notarios de cada partido una existencia digna, a través de la percepción directa o indirecta de todos los honorarios que devengue la actuación notarial referente a inmuebles ubicados en el mismo.

3. Solicitar al Poder Ejecutivo en forma inmediata la suspensión por el término de ciento ochenta (180) días de la obligación de llamar a concurso para cubrir los Registros vacantes.

4. Receptar los demás principios establecidos en el Proyecto Mar del Plata del año 1969, sobre defensa jurisdiccional partido por partido, especialmente en lo referente a:

a) Confección inmediata de una estadística quinquenal que determine el potencial económico notarial de cada partido, a los efectos de establecer capacidad de absorción de  Registros. b) Designación de una comisión integrada por representantes de todas las delegaciones que determine la cantidad  ideal de Registros a funcionar en cada partido. c) Sistema de altas y bajas de Registros y de opciones y prioridades para acceder a los mismos. d) Ampliación de la competencia territorial para atender el servicio notarial en partidos limítrofes que carezcan del  mismo, por no justificar su potencial económico notarial el funcionamiento de dos Registros. e) Incorporación a la Ley Notarial de una norma que permita una forma ágil de redistribuir cada cinco años los Registros, de acuerdo a las variaciones del tráfico notarial.

5. Establecer por el lapso de dos años un sistema de Congrúas con fondos provenientes del diez por ciento de los honorarios de todas las escrituras traslativas o constitutivas de derechos reales sobre inmuebles y, que se destinarán a subvencionar a los notarios que se reubiquen en los partidos de sus Registros, o que accedan a la titularidad de Registros de otros partidos donde nunca han actuado.

Ponencia de la Delegación San Isidro apoyada por la Delegación San Isidro.

1°) Designación de dos comisiones nombradas e integradas por cada uno de los sectores antagónicos, para que en forma independiente realicen los estudios de antecedentes, datos estadísticos y comparativos tendientes al análisis, fundamentación y valoración de los sistemas que respectivamente sustenten.

2°) El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires deberá facilitar a ambas comisiones toda la documentación que posea al respecto, posibilitando además el acceso a las distintas fuentes de información.

3°) Las comisiones deberán expedirse dentro de los noventa (90) días, a contar desde esta fecha y harán conocer a todos los colegiados, por sí o por intermedio del Colegio, las conclusiones a que arribaren.

4°) A los ciento veinte (120) días a contar desde hoy, se realizará una asamblea general extraordinaria en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la que decidirá en definitiva sobre el régimen a adoptarse.

SUBTEMA 5: DISCIPLINA NOTARIAL

Ponencia de la Delegación Lomas de Zamora, aprobada por unanimidad.

La permanencia y vigencia de la función notarial se encuentra indisolublemente ligada al fiel y correcto desempeño de sus integrantes. Un control eficiente y equitativo, con la necesaria dosis de severidad, hará que unos no se desvíen del justo camino, que otros se reencuentren con él, y que los menos dejen de pertenecer al cuerpo. Para alcanzar ello proponemos: a) Actuación de las delegaciones en la vía preventiva y correctiva; b) Actuación del Colegio como parte querellante y representativa de los intereses del cuerpo y de la comunidad; c) Ampliación del juzgado notarial y juzgamiento ecuánime pero inflexible como medio de jerarquizar la profesión.

TEMA III

INHIBICIONES VOLUNTARIAS, INHIBICIONES JUDICIALES, RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO INTERVINIENTE. LEVANTAMIENTO AL SOLO EFECTO DE ESCRITURAR. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICO-REGISTRALES AL RESPECTO

DESPACHO

Puesto en consideración el tema, luego de que la mayoría de los autores expusieron los lineamientos de su pensamiento, según resulta de los estudios presentados, se generalizó un amplio y profundo tratamiento del instituto, ponderándose los elementos en juego, tal como resultan de los textos legales aplicables, de las resoluciones judiciales y la opinión de la doctrina.

Como conclusión del debate, la Comisión, por unanimidad, acuerda:

1) Ratificar en sus lineamientos fundamentales lo resuelto al respecto en la XI Jornada Notarial Bonaerense.

2) Requerir del Colegio de Escribanos la designación de una comisión especial para que dentro de la mayor brevedad proceda a redactar un anteproyecto de ley en el que se contemple en forma expresa la existencia de este instituto y/o la creación de otra figura que permita dar solución a aquellos casos en que no es posible la constitución de un derecho real de garantía; regule su objeto, requisitos, condiciones de eficacia y sus efectos entre partes con relación a terceros, como aspectos esenciales del mismo.

3) Asimismo en el seno de la Comisión, se ha expresado la preocupación que provoca al notariado la regulación parcial del tema en algunas disposiciones técnico-registrales, y, en consecuencia, solicitan del Colegio de Escribanos transmita dicha preocupación a los señores directores de los Registros de la Propiedad, requiriéndoles la conveniencia de que para el futuro, en cuanto sea posible, procuren no innovar al respecto, teniendo en cuenta la legislación orgánica que se procura.

INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES

a) La inhibición general de bienes no crea una incapacidad en la persona, sino sólo es una medida cautelar que afecta a la libre disponibilidad del patrimonio.

b) Que como consecuencia de ello la escritura de actos traslativos o constitutivos de derechos reales, otorgada por una persona inhibida judicialmente, es válida.

c) Que del documento otorgado debe surgir fehacientemente el conocimiento de la medida cautelar.

d) Que a fin de superar la inoponibilidad con relación al acreedor emergente de la medida cautelar decretada, se recomienda a los escribanos que ajusten su cometido a las siguientes pautas: que el levantamiento de la medida sea previo, simultáneo al acto o coetáneo con la inscripción definitiva del documento.

RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO

Atenta la obligación del notario de prestar su ministerio conforme lo establece la ley 6191, el autorizante de un acto transmisivo, constitutivo o modificatorio de un derecho real otorgado por un titular inhibido voluntariamente no incurre en responsabilidad, siempre que traslade al cuerpo de la escritura las constancias del certificado registral y cumpla con su deber de asesorar a los otorgantes de las consecuencias y responsabilidades que del acto puedan resultar.

TEMA IV

FE DE CONOCIMIENTO Y JUICIO DE CAPACIDAD EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Y EN LOS DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES. ALCANCE, MEDIOS. RESPONSABILIDAD  CIVIL, PENAL Y DISCIPLINARIA

DESPACHO DE MAYORÍA

Fe de conocimiento en las escrituras

ALCANCES

La fe de conocimiento del articulo 1001 del Código Civil es el convencimiento racional y subjetivo que tiene o adquiere el notario de los comparecientes. Ella se circunscribe exclusivamente a la identidad de éstos, no comprendiendo edad, estado de familia, domicilio o vecindad.

MEDIOS

Los medios para acceder al conocimiento son:

A) De ciencia propia: directa o adquirida y esta última mediante la exhibición del documento de identidad o cualquier otro medio idóneo a juicio del fedante.

B) Testigos de conocimiento. Sugiriéndose para el caso de conocimiento adquirido:

a) La agregación de fotocopia en el protocolo del documento de identidad exhibido.

b) Se arbitren los medios necesarios para la pronta e íntegra aplicación de la ley 17.671.

Fe de conocimiento y juicio de capacidad en documentos  extraprotocolares

No es requisito esencial la fe de conocimiento ni el juicio de capacidad en los documentos extraprotocolares, con excepción de las certificaciones de firma e impresiones digitales.

Juicio de capacidad en escrituras públicas

ALCANCE Y MEDIOS

Abarca los aspectos natural (psicofísico o mental) y el legal del compareciente, no pudiendo exigir al notario, en el primer caso, más que su apreciación del estado aparente de normalidad.

Responsabilidad civil, penal y disciplinaria

La responsabilidad en la fe de conocimiento: el notario es plenamente responsable por la dación de fe de conocimiento, salvo en los casos de error de hecho excusable.

La responsabilidad del notario en el juicio de capacidad: el notario será ampliamente responsable por el juicio emitido respecto de la capacidad natural y legal del compareciente, con excepción del error de hecho excusable, en el primero de los supuestos.

Responsabilidad en la fe de conocimiento y Juicio de capacidad

Civil: la responsabilidad civil estará graduada de acuerdo a las normas legales en vigencia, según haya actuado el notario, con dolo, culpa o negligencia.

Penal: incurrirá en responsabilidad penal, el notario que haya actuado con intención deliberada de dañar.

Disciplinaria: incurrirá en responsabilidad disciplinaria el notario que transgreda las disposiciones de la Ley Orgánica Notarial y su reglamentación, correspondiendo la aplicación de las sanciones al fuero especial establecido en aquéllas.

DESPACHO DE MINORÍA

Fe de conocimiento: su alcance

La fe de conocimiento no está limitada, exclusivamente, al nombre del otorgante, pues hay atributos tales como el estado civil y la edad que hacen a su personalidad y que en determinado momento fijarán la capacidad requerida por la ley para determinados actos.

Será el escribano, conocedor de la personalidad del otorgante, quien desde el momento mismo de la rogación irá elaborando el juicio de capacidad.

Si no puede dar fe de por lo menos esos aspectos que forman cada individualidad, difícilmente podrá emitir un juicio de capacidad completo y eficiente.

TEMA V

ASPECTOS ECONÓMICOS Y DE ESPECIALIZACIÓN NOTARIAL

a) Sociedades entre notarios 

b) Sociedades con otros profesionales 

c) Concentración del esfuerzo notarial

DESPACHO DE MAYORÍA

CONSIDERANDO:

Que el notario debe estar en plena comunicación con el medio social donde actúa, para prestar a la comunidad un servicio especializado, libre de intermediación y que al mismo tiempo ponga de relieve la trascendencia de su función como profesional de derecho, su responsabilidad como depositario de la fe pública y su capacidad para adaptarse a la dinámica de la sociedad moderna;

Que el notario debe actuar en todas las etapas de la estructura negocial, para posibilitar su asesoramiento como profesional de derecho dentro de la competencia específica de su función y la instrumentación del contrato, para obtener mayor seguridad a menores costos operativos;

Que, siendo la escribanía la sede negocial por excelencia, se impone realizar nuevas valoraciones éticas que permitan el empleo de técnicas modernas de comunicación y trabajo, brindando a la vez asesoramiento altamente especializado.

DECLARA:

Primero: Es necesario se reglamente en la futura Ley Notarial la constitución y el funcionamiento de las sociedades entre notarios, bajo la observancia de los siguientes principios:

A) El notario es el único titular personalísimo de la función fedante.

B) Mantenimiento de la inmediación notario-requirente.

C) El notario es el único configurador de la voluntad de las partes.

D) Debe ser conducente a la prestación de un mejor servicio público.

Segundo: Las sociedades estables o permanentes entre escribanos se constituirán como sociedades civiles, atento lo que disponen las leyes en la materia y la reglamentación que se dicte al efecto.

Tercero:

A) Deben ser integradas por escribanos de Registro, titulares y adscriptos de una misma competencia territorial.

B) Su objeto principal será la prestación de un mejor servicio público notarial, además de afrontar gastos de administración y costos comunes.

C) Su nombre genérico debe contener el apellido de los socios y su calidad de «notarios asociados”.

D) La masa social se formará con los aportes y la totalidad de los honorarios, sean protocolares o extraprotocolares.

E) Los notarios asociados seguirán siendo responsables -como en la actualidad- en el orden civil, penal, administrativo y disciplinario por su actuación fedante.

F) El contrato constitutivo deberá registrarse obligatoriamente en el Registro que a tal efecto habilitará el Colegio.

Cuarto: Frente a la complejidad de la vida negocial y del mundo moderno, los notarios podrían asociarse con otros profesionales universitarios en la prestación de un servicio integral que respete el carácter «personalísimo» de su actividad y la retribución arancelaria y que, al mismo tiempo salvaguarde al notario, como único intérprete de la voluntad de las partes y configurador de las formas jurídicas.

Ello no obstante, esta Comisión, en despacho por mayoría, estima prudente aconsejar el estudio y análisis exhaustivo de las sociedades de escribanos con otros profesionales universitarios, e incluso enriquecer este estudio valorando las experiencias de otros notariados latinos.

DESPACHO DE MINORÍA

CONSIDERANDO:

Que dentro de las concepciones que pueden configurar las sociedades entre profesionales están las condiciones que determinan los caracteres del ejercicio de la función notarial conforme a las leyes orgánicas que reglan el ejercicio de su actividad.

Pensamos que mientras estemos con la concepción latina de la actividad, entendido el ejercicio en forma numeraria, con el carácter de funcionario público que predomina en la doctrina notarial vigente, el carácter típicamente neutral y de delegatario de la fe pública, debe originar serias inhibiciones legales como para configurar sociedades donde esa imparcialidad esté amenazada.

Consecuentemente con lo dicho se somete a consideración la siguiente ponencia:

Que se siga estudiando, si es viable, dentro de nuestras estructuras actuales la sociedad con otros profesionales universitarios.

Relator de este despacho de minoría: Alberto Solari

RESERVA FORMULADA EN EL PLENARIO POR EL ESCRIBANO ALBERTO SOLARI

El escribano Alberto Solari expresa su oposición a que «el notario estando en plena comunicación con el medio social» y «actuando en todas las etapas de la estructura negocial» haga de la escribanía «la sede negocial por excelencia», por cuanto tal supuesto comporta el desvío de los fines específicos de la notaría y, con ello, el grave y desvirtuante peligro de transformar las escribanías en comercios de bienes inmuebles, semovientes, etc., actividad extraña a la organización actual del notariado latino.

Se opone asimismo a la asociación de notarios con profesionales extraños a la disciplina del derecho.

A esto adhirieron los escribanos Domingo L. Caracciolo, Enrique M. Symner, Jaime Cerdá, Jorge Barrio Olivares, Horacio D. Etchegoyen y Eduardo Luis Rivarola.

TEMA VI

ASUNTOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS, MUNICIPALES,  OBRAS SANITARIAS Y PAVIMENTOS

DESPACHO

VISTO:

Los distintos trabajos presentados y las opiniones vertidas en el transcurso de las deliberaciones, la Comisión VI somete a la consideración del plenario el siguiente

DESPACHO:

I) Declaraciones:

a) Que el plenario de la XVI Jornada Notarial Bonaerense se declara satisfecho por la plena aplicación en todo el territorio de la Provincia por parte de los organismos municipales de las disposiciones de la ley 7438.

b) Que el plenario de la XVI Jornada Notarial Bonaerense hace llegar su felicitación a los integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales y de la Delegación Junín por haber logrado superar en el ámbito de esa demarcación los inconvenientes apuntados en la jornada realizada en esa ciudad en el año pasado, respecto de las certificaciones municipales de deuda.

c) Que el plenario de la XVI Jornada Notarial Bonaerense declara su satisfacción por la vigencia real y efectiva de las disposiciones que obligan a las empresas pavimentadoras a constituir domicilio dentro del radio de la ciudad cabecera de cada partido y por la actuación y dedicación puesta de manifiesto por las autoridades de cada Delegación de nuestro Colegio, en la vigilancia del cumplimiento de dichas disposiciones.

II) Expresiones de deseo: Que el plenario de la XVI Jornada Notarial Bonaerense expresa su deseo de:

a) Que se simplifiquen los formularios y planillas fiscales de uso corriente en el quehacer notarial, con el objeto de facilitar la labor del notario y que en caso de existir en éstos errores u omisiones no dolosas, se establezca un plazo para corregirlas sin la aplicación de sanciones o recargos en el pago de los tributos;

b) Que se logre la supresión tantas veces reclamada del impuesto inmobiliario adicional. Que las reparticiones fiscales despachen en plazos razonables las consultas y certificaciones que se requieren para la instrumentación de actos y contratos, transcurrido los cuales la reclamación del pago se efectuará directamente al contribuyente, dejando liberado al escribano de toda responsabilidad a ese respecto;

c) Que se establezca un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días para que el Departamento de Sellos de la Dirección Recaudación realice la determinación impositiva prevista por el artículo 225 del Código Fiscal, liberando de toda responsabilidad al notario en caso de no cumplirse el plazo establecido.

III) Registro de la Propiedad y ley 7701: Que el plenario de la XVI Jornada Notarial Bonaerense celebra calurosamente el primer aniversario de la ley 7701, que posibilitara la firma del Convenio de Asistencia Técnica al Registro de la Propiedad por parte del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 28 de abril de 1971 y en tal sentido con referencia a la aplicación de dicha ley y a los resultados concretos obtenidos hasta la fecha, expresa su satisfacción por la eliminación del atraso existente en el procesamiento de la documentación que ingresa al Registro, por el mejoramiento del servicio público que éste presta y al propio tiempo señala y valora el esfuerzo realizado por el personal del Registro de la Propiedad sin distinción de jerarquías para la obtención de los logros señalados.

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