Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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XV Jornada Notarial Bonaerense

Junín, 20 al 24 de mayo de 1971

TEMA I

REVITALIZACIÓN DE LOS  VALORES ESENCIALES DEL NOTARIADO

DESPACHOS

CONSIDERA

I. Para que la institución del notariado pueda cumplir su objetivo fundamental de coadyuvar al mantenimiento de los valores jurídicos de seguridad y certeza y siga respondiendo a la confianza que el Estado y la comunidad tienen depositada en ella, es indispensable que el notario obre con probidad, imparcialidad y sentido de la responsabilidad.

II. Es claro así que estos valores primarios de la actuación notarial deben ser necesariamente mantenidos y en su caso revitalizados y que a ello deben contribuir el propio Colegio, sus dirigentes en todos los niveles y los notarios con su conducta ejemplificadora, mediante acciones preventivas, y también correctoras cuando aquéllas sean insuficientes al objeto propuesto.

III. Es tarea esencial del Colegio, en acción paralela con los notarios procurar la remoción de los factores que puedan incidir en el buen desempeño de la función Notarial.

DECLARA

Que a los efectos de lograr los fines propuestos, y sin perjuicio de la pérdida que en forma constante y por todos los medios a su alcance debe estar a cargo de los dirigentes, corresponde se adopten con urgencia los dispositivos necesarios para vigorizar y sistematizar las tareas de fiscalización de la actuación notarial y para ello

PROPONE

Primero: conferir a los Órganos del Colegio una relevante participación legal en las acciones tendientes a mantener la disciplina de los notarios a través de los siguientes medios:

a) el ejercicio de la actividad fiscal ante los tribunales notariales con expresas facultades para iniciar acciones, instar y controlar el procedimiento y, recurrir de las resoluciones dictadas,

b) la atribución de facultades disciplinarías menores a las delegaciones para ser aplicadas a los notarios de la zona, recurribles ante juzgado notarial,

c) la instrucción de sumarlos a cargo de organismos fiscalizadores por denuncia o cumpliendo instrucciones de los órganos del Colegio,

Segundo: Perfeccionar el actual sistema de Jurisdicción notarial conforme a los siguientes supuestos:

a) mantenimiento del juzgado notarial y la creación de otro u otros con igual o distinta competencia territorial si el buen servicio así lo exige,

b) la instalación del tribunal notarial con carácter estable, para que conozca en lado de apelación de las resoluciones del juzgado notarial y en instancia única, de las causas por infracción a las deudas de ética,

c) la regulación legal del procedimiento a cumplirse en los tribunales notariales, sobre la base de impulsión de oficio y fijación de términos perentorios, respetándose las reglas del «debido proceso», todos los niveles y los notarios con su conducta ejemplificadora, mediante acciones preventivas, y también correctoras cuando aquéllas sean insuficientes al objeto propuesto.

III. Es tarea esencial del Colegio, en acción paralela con los notarios procurar la remoción de los factores que puedan incidir en el buen desempeño de la función notarial.

DECLARA

Que a los efectos de lograr los fines propuestos, y sin perjuicio de la prédica que en forma constante y por todos los medios a su alcance debe estar a cargo de los dirigentes, corresponde se adopten con urgencia los dispositivos necesarios para vigorizar y sistematizar las tareas de fiscalización de la actuación notarial y para ello

PROPONE

Primero: conferir a los Órganos del Colegio una relevante participación legal en las acciones tendientes a mantener la disciplina de los notarios a través de los siguientes medios:

a) el ejercicio de la actividad fiscal ante los tribunales notariales con expresas facultades para iniciar acciones, instar y controlar el procedimiento y, recurrir de las resoluciones dictadas.

b) la atribución de facultades disciplinarias menores a las delegaciones para ser aplicadas a los notarios de la zona, recurribles ante juzgado notarial.

c) La instrucción de sumarios a cargo de organismos fiscalizadores por denuncia o cumpliendo instrucciones de los órganos del Colegio.

Segundo: Perfeccionar el actual sistema de jurisdicción notarial conforme a los siguientes supuestos:

a) mantenimiento del juzgado notarial y la creación de otro u otros con igual o distinta competencia territorial si el buen servicio así lo exige,

b) la instalación del tribunal notarial con carácter estable, para que conozca en grado de apelación de las resoluciones del juzgado notarial y en instancia única, de las causas por infracción a las deudas de ética,

c) la regulación legal del procedimiento a cumplirse en los tribunales notariales, sobre la base de impulsión de oficio y fijación de términos perentorios, respetándose las reglas del «debido proceso»,

d) posibilidad de que para la designación de los jueces notariales, el Colegio esté legalmente facultado para proponer ternas de candidatos.

Tercero: organizar y fijar las funciones de un cuerpo de notarios visitadores o coadjutores, con sujeción a las siguientes bases:

a) su número, deberá ser tal que permita que cada registro notarial sea visitado ordinariamente no menos de una vez al año,

b) la designación y remuneración estará a cargo del Colegio, sugiriendo que los fondos necesarios a tal efecto se obtengan mediante la impresión y provisión de papel para protocolo y copias a los notarios de la provincia, efectuada por el mismo Colegio,

c) su nombramiento deberá hacerse por concurso de antecedentes o por otro medio igualmente idóneo que permita que aquel recaiga en notarios en actividad o en retiro de reconocida propiedad, capacidad y experiencia en funciones notariales, debiendo su remuneración estar acorde con tales exigencias y, con la circunstancia de que sus funciones habrán de ser incompatibles con las de notario y con las que para éste lo son,

d) sin perjuicio de la reglamentación general que dicte el Colegio, los notarios visitadores o coadjutores deberán cumplir las instrucciones que les impartan los organismos fiscalizadores estándole vedado intervenir en cuestiones relativas al contenido de los negocios notariales.

SUGIERE

Al Consejo Directivo del Colegio que en tanto se obtenga la sanción de una nueva ley notarial, proceda a ampliar el actual cuerpo de inspectores conforme a las facultades que le confiere el art, 10 de la ley 6983, a los efectos de que cumplan las funciones a que se refiere este Precepto en su parte final y pueda así intensificarse la fiscalización del servicio notarial.

EXPRESA SU ANHELO

De que en la próxima Jornada Notarial Bonaerense o en un simposio o encuentro convocado especialmente por el Consejo Directivo del Colegio, se trate el tema relativo a la revitalización de los valores esenciales del notariado, con particular referencia al análisis de las causas que puedan incidir en el desempeño de la función notarial.

Nota: Con disidencia parcial del escribano Larriera con respecto al tratamiento integral del tema.

TEMA II

Conducción del notariado

DESPACHOS

La Comisión del Tema II se ha pronunciado sobre los distintos puntos del temario, considerado de la siguiente forma:

I. FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

A) Despacho por mayoría (catorce votos), correspondientes a las Delegaciones de Junín, Mercedes, Tandil, Azul, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Morón, Pergamino, Nueve de Julio, San Martín, Necochea, Trenque Lauquen y San Isidro.

«Que los fines y funciones asignados por la ley 6191 al Colegio de Escribanos son suficientes para el total cumplimiento del cometido institucional del mismo».

B) Despacho de minoría (tres votos), correspondientes a las Delegaciones de Bahía Blanca, San Nicolás y Dolores.

«A los fines específicos que el notariado de la provincia de Buenos Aires tiene asignados debe sumarse la directa vinculación con los intereses generales de la comunidad, contribuyendo mediante la creación de gabinetes de estudios dentro de las estructuras del Colegio, al esclarecimiento de los temas sociales, económicos, culturales y de estructura, en relación con el desarrollo y perfeccionamiento de los mismos en tanto sean de interés general del ámbito nacional, regional o local.

Los pronunciamientos a que se arribe, serán estrictamente objetivos y libres de sectarismos, intereses creados o partidismos, presidiéndolos sólo una alta finalidad altruista y de bien general».

2. EVOLUCIÓN DEL COLEGIO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

«Que de los trabajos presentados y expresiones vertidas en el seno de la Comisión surge el consenso de la misma, de que el Colegio de Escribanos ha desarrollado una tarea de alta significación, satisfaciendo las más caras aspiraciones del notariado en cumplimiento de los objetivos de perfeccionamiento institucional y jerarquía científica  marcando rumbos dentro del notariado nacional e internacional».

3. CONSEJO

A) Funciones (directiva y administradora)

Despacho por mayoría (quince votos) correspondientes a las Delegaciones de Junín, Mercedes, Tandil, Azul, La Plata, Lomas de Zamora, Morón, Pergamino, San Martín, Necochea, Trenque Lauquen-San Isidro, Bahía Blanca, San Nicolás y Dolores.

«Las funciones directivas y administrativas del Colegio de Escribanos deben ser ejercidas por un solo organismo».

Fundamentos vertidos:

Asegura la Unidad de conducción y evita la disgregación del cuerpo.

Despacho por minoría (dos votos) correspondientes a Mar del Plata y Nueve de Julio.

«Las funciones directivas y administrativas del Colegio de Escribanos deben ser ejercidas por dos organismos distintos».

Fundamentos vertidos:

La necesidad de posibilitar la efectiva participación del notariado de toda la provincia en el gobierno del Colegio, integrándose uno de los dos cuerpos, el directivo por representantes de las demarcaciones en que al efecto se dividirá el territorio provincial.

B) Organización interna (directiva, ejecutiva)

Despacho de la mayoría (quince votos) correspondientes a Junín, Mercedes, Azul, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Morón, Pergamino, Nueve de Julio, San Martín, Trenque Lauquen, San Isidro, Bahía Blanca, San Nicolás y Dolores.

«El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos debe funcionar a dos niveles: uno directivo y otro ejecutivo

Fundamentos vertidos:

a) Razón de mejor organicidad directivo-administrativa;

b) Facilita la incorporación de notarios de todo el territorio de la Provincia con sedes distantes a la del Colegio, atento a la operabilidad que suponen los niveles propuestos.

Despacho de la minoría (dos votos) correspondientes a Tandil y Necochea.

«El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos debe funcionar a un solo nivel».

En este estado se resuelve incluir en el temario el tratamiento del punto Caja de Previsión Social: Gobierno y administración.

Despacho de mayoría (catorce votos) correspondientes a las Delegaciones de Junín, Mercedes, Tandil, Lomas de Zamora, Morón, Pergamino, La Plata, Azul, San Martín, Necochea, Trenque Lauquen, Bahía Blanca, Do1ores y 9 de Julio.

‘La Caja de Previsión Social debe continuar siendo gobernada, administrada por el Colegio de Escribanos mediante sus órganos naturales».

Fundamentos vertidos:

a) que el funcionamiento de la Caja es eficiente;

b) que el sistema actual permite el contralor directo de todos los escribanos mediante su órgano representativo;

c) que la ley ha conferido expresamente al Colegio el gobierno de la Caja, por lo que jurídicamente es un atributo del mismo;

d) que el actual sistema asegura una integral conducción político-notarial;

e) Que el Consejo Directivo cuenta con todos los medios especializados para esa administración mediante sus comisiones asesoras (Jubilaciones y Pensiones, Préstamos y Subsidios) y asistencia técnica contratada;

f) Que la eficiencia de los servicios prestados por la Caja está demostrada por el beneplácito de sus beneficiarios.

Despacho de minoría (un voto) correspondiente a Mar del Plata.

La dirección y administración de la Caja de Previsión será ejercida por un órgano independiente del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, cuyos integrantes serán elegidos por el voto directo del escribano».

Fundamentos vertidos:

La particular naturaleza de los fines y funciones de la Caja de Previsión, determinante de la existencia de una persona jurídica distinta, y la necesidad de que aquéllos sean atendidos por escribanos, activos o jubilados, especializados en las tareas que les son inherentes y con dedicación especifica.

Nota: En estas votaciones están ausentes los delegados de San Isidro y San Nicolás.

C) Actos electorales. Elección del Consejo. Integración de listas. Duración de los consejeros.

Se inicia con el tratamiento de: Elección del Consejo, Despacho de mayoría (nueve votos) correspondientes a las Delegaciones de Junín, Tandil, La Plata, Lomas de Zamora, Pergamino, San Martín, Necochea, Trenque Lauquen, Morón (adhesión posterior de San Isidro).

«La elección de autoridades debe realizarse asegurando la integración del Consejo con la representación de todos los escribanos activos y pasivos, del ámbito territorial de la provincia, procurando un sistema de demarcación o demarcaciones ajustadas a un previo estudio con la participación de los representantes de las Delegaciones, que respondan a la realidad actual».

Despacho por minoría (siete votos) correspondientes a las Delegaciones de Dolores, Mercedes, Azul, Bahía Blanca, Mar del Plata, Nueve de Julio y San Nicolás.

«La elección de autoridades debe realizarse asegurando la integración del Consejo, con la representación de todos los escribanos activos y pasivos del ámbito territorial de la provincia, procurando demarcaciones ajustadas a un previo estudio, con la participación de los representantes de las Delegaciones, que respondan a la realidad actual».

Se continúa el tratamiento con Actos electorales: Integración de listas. Duración de los consejeros.

Se arriba a una unificación de criterios en la siguiente forma:

«Que los actos electorales deben realizarse mediante voto personal, secreto y obligatorio, emitiéndose el sufragio en las sedes de las respectivas Delegaciones, con el sistema de lista incompleta que asegure la representación de la minoría o minorías unificadas, de un tercio para éstas, quedando para un estudio posterior el porcentaje mínimo de sufragios sobre los emitidos, para obtener tal representación, el que no podrá ser inferior al veinte por ciento. Los mandatos de los consejeros serán de dos años, renovándose en forma total, pudiendo ser reelectos por un solo período”.

4. ORGANISMOS

A) Delegaciones. Funciones (directiva y administradora)

Se arriba a una unificación de criterio en la siguiente forma:

«Que las funciones directivas y administrativas de las Delegaciones se realicen a dos niveles al igual que lo propugnado, para el Consejo Directivo y que, con respecto a la competencia funcional, se recomienda el estudio de la ampliación de las mismas”.

B) Elección de autoridades

Despacho de mayoría (diez votos) correspondientes a las Delegaciones de Junín, Dolores, Tandil, La Plata, Lomas de Zamora, Morón, San Isidro, San Martín, Necochea, Trenque Lauquen.

«Las autoridades de las Delegaciones serán designadas por el Consejo Directivo, a propuesta de las mismas Delegaciones, las que usarán el sistema del sufragio secreto, directo y obligatorio de todos los escribanos integrantes, contemplando y asegurando la representación de las minorías».

Despacho de minoría (siete votos) correspondientes a las Delegaciones de Mercedes, Azul, Bahía Blanca, Mar del Plata, Pergamino, Nueve de Julio y San Nicolás.

“Las Delegaciones elegirán sus autoridades mediante el voto directo, secreto y obligatorio (le los colegiados de la demarcación o jurisdicción, contemplando y asegurando la representación de las minorías”.

C) Asambleas

a) Fines y funciones,

Unidad de criterio en el sentido de que:

«Se considera que los fines y funciones de las asambleas que la ley prevé actualmente deben mantenerse»,

b) Régimen de las asambleas.

Unidad de criterio en el siguiente pronunciamiento:

«Las asambleas ordinarias y extraordinarias se realizarán rotativamente en el asiento de cada una de las Delegaciones. Previamente a la realización de las mismas, las Delegaciones deberán realizar reuniones meramente informativas sobre los temas a considerar. Deberá estudiarse la elevación del máximo legal para la representación por mandato».

A continuación el delegado por Mar del Plata propone que: «Se considera necesario regular en la ley, la posibilidad de realizar en el seno de las Delegaciones asambleas convocadas por las autoridades de las mismas o a solicitud del número, de sus colegiados que establezca la reglamentación, con el objeto de tratar asuntos relativos a las funciones (directivas y administrativas) de las respectivas Delegaciones. Puesta a votación arroja el siguiente resultado:

Por la negativa (catorce votos) correspondientes a las Delegaciones de Junín, Mercedes, Tandil, Bahía Blanca, Azul, La Plata, Lomas de Zamora, Morón, Nueve de Julio, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Necochea y Trenque Lauquen.

Por la afirmativa (un voto) correspondiente a la Delegación de Mar del Plata.

Nota: Se encuentran ausentes los delegados de Dolores y Pergamino

Fundamentos vertidos que sustenta la posición de la mayoría:

Que no es necesaria la estructuración de un nuevo órgano de expresión, cuyas resoluciones podrían ser motivo de colisión con los órganos naturales de la conducción notarial, creando conflictos innecesarios de poderes, dado que los derechos de reunión y petición a las autoridades, se encuentran ampliamente protegidos por el ordenamiento legal vigente.

TEMA III

DOCUMENTO NOTARIAL

DESPACHOS

DCUMENTO NOTARIAL

I. PROTOCOLO – SISTEMAS

DIVISIÓN SEGÚN SU CONTENIDO

1. Despacho por mayoría

Considerando:

A) Que es requisito de todo instrumento público la necesidad de la intervención de un oficial público y que éste actúe dentro de la esfera de su competencia y que el documento que autorice esté revestido de las formas legales.

B) Que su competencia por razón de materia, lugar y personas, está regulado por el Código Civil (art. 979 a 983 y 985) y que el documento que autoriza requiere para su validez que se formalice de acuerdo a las solemnidades legales (art. 973 y 986), las que por estar referidas a la propia existencia o a requisitos de validez de ciertos actos o negocios jurídicos sólo pueden quedar establecidos por la ley nacional.

C) Que es un aspecto esencial referido al cumplimiento de tales formalidades para el notariado de tipo latino, el principio de protocolo que es recogido por nuestro Código Civil en los artículos 998, 1003, 1005 y 1.011, cediendo a otras leyes la facultad de reglar su numeración, rúbrica o sellado.

D) Que en nuestro país la ley nacional es la que debe prever y regular quién debe hacer esta especie de documentos públicos y cuál es la sede natural donde ellos deben redactarse.

Como consecuencia de lo antes expuesto, la Comisión III informa a este plenario la siguiente

PONENCIA:

Mantener la unidad del protocolo por así surgir de la ley de fondo en los artículos 998, 1005 y 1011 y la nota al art. 997, y por entender que no existen razones de orden práctico e histórico que justifiquen su división.

II. Despacho de minoría

Considerando:

A) Que dentro del mundo moderno el notario debe resolver con celeridad y seguridad los hechos y actos jurídicos que recepciona en su protocolo y que razones de orden práctico le exigen la prestación de un servicio en el momento oportuno.

B) Que si se tiene en cuenta para negar la división del protocolo la interpretación literal de artículos del Código Civil, tomamos también de él, para apoyar la postura que sustentamos, un artículo, el 979, inc. 1, que expresa que las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en «sus libros de protocolos» con lo que se permitiría la existencia de dos protocolos. Tampoco se alteraría lo dispuesto en el articulo 1005 que requiere que las escrituras para su validez deberán seguir un orden cronológico puesto que los dos protocolos o bien las dos secciones de un mismo protocolo, se individualizarían perfectamente, con diversas características que podrían proponerse en caso de admitirse tal división y que no permitirían, en consecuencia, alteración alguna.

C) Que provincias argentinas adoptan el sistema de doble protocolo sin dificultades prácticas ni consecuencias jurídicas desfavorables y además anteproyectos de ley notarial proponen la división de protocolo de acuerdo con su contenido.

D) Que la divisibilidad del protocolo permitiría reducir en el tiempo y en el espacio la conservación de los protocolos y cualquiera sea el criterio que se adopte para establecer tal división una de las secciones o uno de los protocolos no necesitarían ser conservados indefinidamente.

La Comisión III informa a este plenario, la siguiente

PONENCIA:

Que el protocolo se divida en dos cuerpos puesto que razones de orden, práctico lo exigen, la legislación de fondo no lo impide y que el criterio que se adopte para establecer tal división se haga en base a la distinción entre actas y escrituras, o entre «actos registrables y no registrables» o bien entre actos de mayor o menor perdurabilidad.

III. Despacho de minoría

Que atento a los considerandos del despacho de la mayoría la Comisión III informa a este plenario la siguiente

PONENCIA:

Que debe mantenerse la unidad del protocolo actual, dado que la ley de fondo no da cabida a la división del mismo. No obstante ello se cree por razones prácticas que deben arbitrarse los medios para que la división funcional del protocolo se contemple en el anteproyecto de ley nacional o modificatorio del código civil.

IV. Despacho por unanimidad

Que por razones prácticas, la Comisión III informa a este plenario la siguiente

PONENCIA:

Que la impresión y provisión de sellos de Actuación Notarial esté a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y que de su distribución se encarguen las Delegaciones y en los casos que por razones de distancia se justifiquen a algún colega.

Que la rúbrica o habilitación se mantenga como hasta ahora.

Que su exhibición se haga en condiciones determinadas limitándose a la parte motivo de interés.

Que se encargue al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires la guarda y conservación de los protocolos.

2. ACTAS EXTRAPROTOCOLARES – CONVENIENCIA 0 INCONVENIENCIA  DE SU MANTENIMIENTO

DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES

Considerando:

A) Que la actividad notarial sustentada sobre principios fundamentales tales como el de protocolo, requerimiento, inmediación, autenticidad, fe pública, sufrió un duro quebranto con la aparición de los documentos extraprotocolares entregados en original a los requirentes sin registrarse la actuación.

B) Que el primer principio es un aspecto muy importante conforme al cual toda actuación fedataria documental debe quedar registrada en la notaría con sujeción al cumplimiento de las formalidades instituidas,

C) Que no existe una regulación normativa de fondo sobre documentos notariales extraprotocolares, como una categoría más de los Instrumentos Públicos (art. 979 del Código Civil) lo que ha llevado a interpretaciones jurisprudenciales encontradas acerca de la validez y eficacia como tales, de esta clase de instrumentos, no obstante la interpretación doctrinaria favorable del inciso segundo del artículo 979 citado.

D) Que las legislaciones locales han recogido dos clases de documentos extraprotocolares: las Actas y los Certificados.

E) Que la experiencia recibida hasta la fecha en materia de actividad extraprotocolar indica la conveniencia de conferir al documento notarial una mayor seguridad y eficacia jurídica y por ende la más acabada certeza y credibilidad pública.

F) Que es preocupación principal de esta hora la revitalización de los valores esenciales del notariado para lo cual consideramos una de las premisas ineludibles el estricto tratamiento de las formalidades instituidas con pleno conocimiento de su real significación.

G) Que en lo que respecta a los documentos extraprotocolares se considera imprescindible imponer a la función notarial de rigurosos requisitos para conferirles la mayor credibilidad, certeza, permanencia, seguridad y eficacia jurídica. Entre ellos es oportuno destacar el principio de matricidad como fundamental elemento del formalismo notarial.

Por todo ello se recomienda:

1°) Los documentos extraprotocolares autorizados por notarios en ejercicio de sus funciones, dentro de los límites de su competencia territorial, material y personal en la forma prescripta por la ley, son Instrumentos Públicos conforme a lo previsto por el articulo 979 del Código Civil y gozan, en consecuencia, de la protección estatuida en el art. 993 de dicho cuerpo legal (XIII Jornada Notarial Argentina – Santa Fe, 1970).

2°) En cuanto a los casos en que debe exigirse acta de requerimiento se entiende que no es posible enumerar taxativamente su diversidad, sin perjuicio de lo cual considera de elemental necesidad utilizar este procedimiento para los siguientes casos: 

a) Certificación de firmas e impresiones digitales;

b) Certificación sobre existencia de personas o fe de vida. Con respecto a estos documentos es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

a) calificación del documento y del objeto del requerimiento;

b) uso del idioma nacional;

c) designación del lugar y fecha:

d) individualización de los requirentes;

e) fe de conocimiento de estos y sus firmas;

f) salvar las enmiendas de puño y letra del autorizante;

g) sello y firma del notario.

3°) Que es conveniente que el Colegio de Escribanos adopte las medidas conducentes para que se sancione a breve término una Ley, Nacional, que contemple los documentos extraprotocolares en forma amplia, tal como lo ha expresado la Comisión de Anteproyectos de Leyes y Estudios Especiales de dicha Institución.

4°) Con respecto a la procedencia e improcedencia de certificación de firmas o impresiones digitales en instrumentos negociales o no negociales hacemos nuestra la ponencia aprobada en la XIII jornada Notarial Argentina realizada en Santa Fe.

Por todo lo expuesto: la Comisión III eleva a este Plenario las siguientes

PONENCIAS:

Primera: Suprir las Actas Extraprotocolares como especie admitida por los ordenamientos locales, sin perjuicio de admitir aquellas que surgen de la ley de fondo.

Segunda: Que en caso de ser aceptada la división de Protocolo desaparezca el libro de requerimientos como unidad independiente y pase a formar parte de una de las secciones del Protocolo.

Tercera:

a) Que de no ser así se mantenga el actual libro de requerimientos adecuando su reglamentación a lo expuesto en los puntos anteriores o bien

b) Que la registración se cumpla en el Protocolo por los medios técnicos que se consideren adecuados.

TEMA IV

INDEPENDENCIA FUNCIONAL

DESPACHOS

La Comisión IV, vistos y estudiados ‘los trabajos presentados y las opiniones de los participantes

Considerando:

I. Que la legislación vigente relacionada con la creación de registros ha sido totalmente desvirtuada.

II. Que como resultado de este análisis realizado a través de la labor en Comisión surge con claridad una indiscriminada masificación del notariado, con la consecuente declinación de valores éticos y profesionales, con implicancias deteriorantes de la función.

III. Que los datos recogidos indican en general la existencia de grandes extensiones en la provincia que han mantenido, con pocas variantes, el medio ecológico en la última década, excepción hecha de los tradicionales centros muy poblados caracterizados por una incrementada atracción en términos absolutos.

Que todo ello conforma un esquema carente de armonía en los aspectos socio-económicos en la distribución de registros y radicación de población notarial, que desvirtúan los postulados de. la ley vigente, todo lo cual indica la necesidad de arbitrar los medios tendientes a corregir las distorsiones anotadas.

IV. Que es necesario revisar el actual régimen de la adscripción, que ha sido desvirtuado por los problemas socio-económicos existentes.

V. Que es necesaria una mayor capacitación científica, en el campo jurídico notarial y una permanente actitud de superación, para que el escribano pueda asimilar el creciente cúmulo de información que la sociedad produce en este aspecto, todo tendiente a lograr una real vocación por la función e integrado a una conducta moral que debe ser auténtica, guiado constantemente por la virtud de la justicia, que es esencia de la diaria actividad notarial.

VI. Que es necesario llenar el vacío legal respecto de las reglas para la elección del notario recogiendo la interpretación jurisprudencial y doctrinaria.

VII. Que el trabajo oficial, por provenir de los órganos representativos de la comunidad, debe ser distribuido entre todos los notarios.

VIII. Que es necesario asegurar a los escribanos una vejez digna.

IX. Que debe protegerse y mejorarse nuestro sistema previsional.

DECLARA

Subtema 1. Criterios para la creación de registros. Vacancias.

A) El número de registros en cada partido se determinará en relación al de habitantes, a la calidad y cantidad del tráfico escriturario inmobiliario y al potencial económico y su incidencia en la actividad notarial.

B) Cada cinco años el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos con intervención de todas las Delegaciones, determinará el número de registros en cada partido, basado en datos estadísticos dados por las pautas enunciadas en el punto anterior.

C) Producida la vacancia de un registro excedente, será dado de baja por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, salvo que tuviere adscripto en condiciones de suceder.

D) Que la provincia de Buenos Aires debe adoptar la defensa jurisdiccional.

Que dadas las distintas opiniones vertidas en el seno de esta Comisión deben darse a la Comisión de Reformas de la ley 6191, para el estudio de la defensa jurisdiccional, las siguientes pautas entre otras,

1 ) defensa jurisdiccional provincial;

2) defensa jurisdiccional por zonas;

3 ) defensa jurisdiccional por partido;

4) defensa jurisdiccional provincial con fondo común de honorarios.

E) Que recomienda al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que la Comisión reformadora de la ley 6191 se integre con los escribanos de cada Delegación, nombrados por las mismas.

Subtema 2. El adscripto. Funciones. Número. Responsabilidad.

A) Que es necesario posibilitar un sistema de asociación o comunidad de intereses entre titular y adscripto, mediante convenios homologados por el Colegio de Escribanos y reglamentar las pautas a las cuales se someterán esas convenciones como también fijarse las sanciones y determinar los órganos de aplicación para los casos de infracciones.

B) Todo titular tiene derecho a designar un adscripto en los casos en que un verdadero estado de necesidad así lo exija. Son elementos determinantes la antigüedad del titular en el ejercicio de la profesión o el volumen y calidad de los actos escriturarios y los medios de comunicación existentes.

C) Podrán designarse los adscriptos en el caso de que el segundo de ellos, o los dos, fueren parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad o cónyuge del titular, en cuyo caso no se requerirá la justificación mencionada en el precedente inciso.

D) Los registros en funcionamiento a la fecha de sanción de la nueva ley se mantendrán en las actuales condiciones. En caso de renuncia, separación jubilación o fallecimiento de un adscripto no podrá cubrirse la vacante sino en las condiciones preestablecidas.

E) Producida la vacancia de un registro, el Consejo Directivo determinará, dentro del plazo de sesenta días, si dicho Registro se declara excedente o si se convoca a concurso dentro del término de un año de producida la, vacancia. Hasta que se designe nuevo titular el registro estará a cargo del adscripto si lo hubiere o el más antiguo si fuesen dos.

F) Cuando no hubiere adscripto y, fuere conveniente por razones del servicio mantener el registro en funcionamiento, el Consejo Directivo designará con preferencia por el plazo máximo de un año desde la fecha en que se haga cargo, al escribano que haya seguido en orden de méritos al ganador del concurso inmediato anterior realizado en el partido de que se trate, y así sucesivamente siendo facultativa su aceptación.

En caso de no darse el supuesto anterior el Colegio designará de oficio al suplente.

G) Si por cualquier motivo se produce la vacancia de un registro y existiere adscripto, no corresponderá el llamado a concurso en los siguientes casos:

a) cuando el adscripto tenga más de cinco años de antigüedad;

b) cuando el adscripto se encuentre vinculado dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad o sea cónyuge del titular, siempre y cuando no hubiere un adscripto en las condiciones del inciso a).

H) En caso de Producirse la vacancia por fallecimiento del titular, el plazo estipulado en el inciso a) se reducirá a tres años.

Si quedaren dos adscriptos en los casos de los incisos anteriores el registro corresponderá al más antiguo.

1) El titular podrá en cualquier momento declarar cancelada sin expresión de causa la adscripción, comunicando su decisión a los organismos respectivos, a sus efectos.

J) La responsabilidad del titular en materia civil y fiscal es solidaría por los actos del adscripto. La responsabilidad es propia en materia penal.

El adscripto no responde por los actos del titular.

Subtema 3. Acceso a la función: título, práctica, concurso

A) Para el ingreso a la función notarial debe exigirse título de abogado con la aprobación de un curso de adaptación profesional; o de doctor en notariado expedido por la Universidad Notarial Argentina, a fin de lograr la justa elevación de la cultura jurídica y profesional del escribano.

B) La conveniencia del curso de adaptación profesional a quien no tenga el título de doctor en notariado se justifica:

a) por la especialización que adquiere en derecho;

b) la capacidad para la iniciación en la función notarial.

C) Domicilio real en la provincia de Buenos Aires para tener acceso a la función notarial, a fin de impedir la práctica viciosa de instalarse fuera de la jurisdicción.

D) El concurso de oposición y antecedentes es el medio idóneo para el acceso a la función; además de recompensar el mayor esfuerzo, premia a quien se capacitó para el ejercicio del notariado.

Serán miembros del tribunal calificador:

1) el Presidente del Colegio de Escribanos, quien podrá delegar sus funciones;

2) el juez notarial;

3) tres profesores, uno de la Universidad Nacional de La Plata (Facultad de Derecho) y los dos restantes de la Universidad Notarial Argentina.

E) No podrán matricularse ni ser postulantes a concursos de antecedentes y posición quienes se encuentren matriculados o ejerzan el notariado en otras jurisdicciones o sean beneficiarios de cajas de previsión social por haber ejercido el notariado.

Subtema 4. Reglas para la elección del notario

A) Reafirmar el principio de la libre elección del notario en general, con prescindencia del domicilio del interesado y de la ubicación de los bienes objeto del acto.

B) La designación del notario a falta de convención será facultativo de:

EL TRAMITENTE,

en los siguientes casos:

1) Cuando el acto fuere a título gratuito;

2) Cuando se trataré de ventas con parte del precio aplazado, siempre y cuando esta parte supere un tercio del total;

3) En las ventas originarias que tengan por objeto unidades funcionales correspondientes a un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, cualesquiera fueren las características particulares de cada operación;

4) Cuando se trataré de ventas de inmuebles loteados o fraccionados;

5) Cuando se trate de ventas ordenadas judicialmente si hubiere pluralidad de inmuebles y compradores;

EL ADQUIRENTE:

Cuando el precio se pagaré al contado y en los casos en que hubiere parte del precio aplazado si ésta fuere menor a un tercio del total;

EL ACREEDOR:

En la constitución de hipotecas y/o cualquier otra garantía y sus modificaciones;

EL DEUDOR:

En las cancelaciones de hipotecas y otras garantías-,

EL LOCADOR:

En los contratos de locación;

EL CESIONARIO:

En las escrituras de cesión cuando el precio se abonare al contado y también en los casos de saldos diferidos cuando éstos fueren menor a un tercio del precio total.

C) Establecer como norma general aplicable a los casos no contemplados específicamente que la elección del notario sea facultativa del interesado o cointeresado que corra el riesgo mayor o cuyos derechos sean económicamente más importantes.

D) Que la designación del notario por los organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, autárquicos y, mixtos, instituciones bancarias, instituciones de crédito de similar característica y en general de cualquier organismo oficial, se efectuará con intervención del Colegio de Escribanos de acuerdo con el reglamento que el mismo dicte.

Este reglamento deberá asegurar la participación de todos los escribanos. Será facultad de los mismos renunciar a su inclusión, salvo en aquellas demarcaciones que se encuentren atendidas por un solo escribano en cuyo caso su intervención será obligatoria.

Subtema 5, Distribución del trabajo oficial: sistemas

A) Propugnar la sanción de la ley de reparto de trabajo notarial oficial.

B) Inclusión en el sistema anterior, no sólo de los organismos oficiales, sino también de aquellas entidades que de algún modo tengan garantía oficial y canalicen el ahorro popular, tales como bancos y sociedades de ahorro y préstamo, como asimismo aquellas empresas que reciban subsidios estatales o gocen de exenciones impositivas.

C) Que la ley contemple, como aspiración del notariado las siguientes pautas:

1) libre acceso a la función de los escribanos de registros y sus adscriptos salvo cuando razones de prestación del servicio exijan la obligatoriedad,

2) fondo común de honorarios,

3) administración, control y régimen disciplinario del sistema, a cargo del Colegio de Escríbanos,

4) autosostenimiento del sistema.

D) Las escribanías de gobierno se limitarán a instrumentar actos en que el Estado actúe como persona de derecho público.

Subtema 6. Retiro obligatorio de edad avanzada:

A) que se establezca una edad máxima para el retiro obligatorio,

B) adaptar el régimen previsional para que se posibilite el pago de prestaciones acordes con el nivel de vida a que es acreedor el escribano retirado.

Subtema 7. Solidaridad notarial. Modos de manifestación.

A) La Caja de Previsión del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires es el principal instrumento, para la solidaridad notarial. Siendo así, debe estudiar una política realista de inversiones para poder cumplir cabalmente su función específica, cual es pago de jubilaciones y pensiones acordes con la dignidad notarial.

B) El régimen de préstamos y subsidios debe adecuarse a las necesidades de los beneficiarios y a las posibilidades financieras de la Caja.

C) Debe obtenerse un régimen de seguro colectivo obligatorio destinado a cubrir los riesgos de lucro cesante por incapacidad transitoria, y un seguro de vida del mismo carácter.

D) Debe ahondarse el estudio del sistema de distribución de honorarios profesionales, para establecer con certeza -y basado en datos estadísticos- la conveniencia o no de cada sistema, incluyendo el fondo común de honorarios.

E) Estudiar en qué medida la defensa jurisdiccional provincial con fondo común, la defensa jurisdiccional zonal o la defensa jurisdiccional partido por partido, o la aplicación combinada de estos sistemas, hacen a la solidaridad notarial.

F) Para aliviar sustancialmente a la Caja de Previsión de la carga de los préstamos o subsidios, debe fomentarse el desarrollo del mutualismo entre los escribanos.

G) Debe subsidiarse la actividad notarial en las demarcaciones cuyo escaso desarrollo económico no permita la subsistencia digna de una notaria, mientras dure la situación apuntada.

TEMA V

ADAPTACIÓN DEL NOTARIADO

DESPACHOS

Teniendo en cuenta el panorama social que ofrece el mundo moderno y las perspectivas de futuro.

Que el notario frente a esas nuevas circunstancias ambientales debe mantener una activa y expectante actitud orientada a su constante adaptación, sin dejar de velar celosamente y más que nunca por su esencial actividad fedataria.

Considerando:

Lo declarado en el tema III de la XIV Jornada Notarial Bonaerense;

La necesidad de adecuar al campo profesional las funciones atípicas y la conveniencia de completar su reglamentación para un mejor contralor de las mismas.

La XV Jornada Notarial Bonaerense declara:

Que compete al notario en forma facultativa, adecuar a las estructuras jurídicas los hechos y situaciones económicos financieros y de administración que se le presenten, actividades que deberán regularse legal, contable y arancelariamente y esto último en función meramente compensatoria por los servicios y asistencia profesional prestados.

CON RELACIÓN A INCOMPATIBILIDADES

Despacho mayoritario: que se mantenga dentro del régimen de incompatibilidades el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, sin perjuicio que la Comisión de Estudio de Reformas a la ley 6191 prosiga con el análisis exhaustivo del régimen integral de las mismas.

Despacho de primera minoría: que el ejercicio del notariado es incompatible con el ejercicio del comercio por cuenta propia, o ajena entendiéndose como expresa y total excepción a esta norma su participación como socio en cualquier tipo de sociedades comerciales en funciones de profesional del derecho.

Despacho de segunda minoría: la conveniencia de suprimir la incompatibilidad con relación al ejercicio del comercio y considerando:

Que la utilización de formularios claros y técnicos exige una constante revisión para que puedan servir de guía de trabajo para el notario, quien deberá utilizarlos con adecuado criterio científico conforme a las modalidades de los actos jurídicos.

Que el progreso tecnológico, en especial en lo referente- a la ordenación, conservación, reproducción y manejo de datos constituye un aspecto fundamental de las llamadas «técnicas cibernéticas» cuya utilización no debe desestimarse.

La XV Jornada Notarial Bonaerense declara:

La conveniencia de recomendar una política de apertura hacia las mencionadas innovaciones técnicas y la creación de un instituto permanente de investigación y actualización notarial a tales fines.

Considerando:

La cantidad y diversidad de tareas administrativas requeridas para el buen cumplimiento de la labor notarial con incidencia decisiva en el tiempo normal desempeño y el consiguiente elevado costo.

La gravitación cada vez mayor de aspectos tributarios y registrales en la conformación de los actos y negocios jurídicos.

La creciente incorporación en forma reglada de funciones atípicas.

La amplitud de conocimiento que hacen al desempeño de la función notarial y la necesidad de adaptación a nuevas disposiciones que requieran una permanente actualización.

La mayor participación del notario en la atención y gestión de las actividades que el funcionamiento de su organismo gremial le exige.

La XV Jornada Notarial Bonaerense declara:

Que resulta conveniente la asociación permanente entre notarios para disminuir costos y brindar a los requirentes una mejor prestación, mediante la concentración de tareas de carácter administrativo y la división del trabajo en equipos especializados obteniendo asimismo el tiempo necesario para la atención de las diversas funciones notariales, y considerando:

Que habiéndose manifestado en el seno de la comisión mediante diversos y prolongados debates la aspiración de posibilitar la asociación del notario con otros profesionales universitarios sin arribar a conclusiones definitivas.

La XV Jornada Notarial Bonaerense propone: que la Comisión de Estudio de Reformas a la ley 6191 analice a conveniencia y alcances de tales asociaciones.

TEMA VI

PRINCIPIOS DE POLITICA NOTARIAL

DESPACHOS

La Comisión VI, vistos los trabajos presentados, los resultados de las reuniones previas de coordinadores realizadas en La Plata, Mar del Plata, Tandil y Junín y conforme al cambio de opiniones habido en el seno de la misma; informa al Pleno de la XV jornada Notarial Bonaerense, las conclusiones a que arribó en el tema a su cargo: Principios de política notarial.

PREMISAS:

1. Reafirmar el principio de la necesidad de la existencia y mantenimiento de un Colegio único y fuerte;

II. Es acción notarial toda actividad que realiza el Colegio, por medio del Consejo Directivo o de sus Delegaciones, tendiente a lograr el fortalecimiento y la perfección del cuerpo notarial y de cada uno de sus integrantes y su realización plena dentro de la comunidad;

111. La acción notarial se realiza, entre otras, en tres esferas: a) por medio de publicación; b) relaciones (internas y externas), y c) previsión social.

Declaraciones:

Dentro del marco de las premisas precedentemente expuestas, la Comisión declara la conveniencia de establecer como principios básicos de política notarial, en cada uno de los temas considerados, los siguientes:

I. INTERNA (relaciones humanas).

I. ACCIÓN NOTARIAL DEL CONSEJO Y DE LAS DELEGACIONES

La acción notarial se ejercerá por el Consejo, preferentemente a través de las Delegaciones.

Éstas se ocuparán de las relaciones internas. En cuanto a las relaciones externas, sólo en lo que atañe a los partidos que la integran.

El resto de las relaciones externas, las publicaciones y la previsión, deben realizarse exclusivamente por el Consejo.

2. RELACIONES ENTRE CONSEJO Y DELEGACIONES

Teniendo en cuenta las esferas y delimitaciones de la acción notarial que se han fijado en el punto anterior y que el Consejo es representante de todo el notariado y las Delegaciones son intérpretes de los problemas locales y fiel expresión del ámbito en que actúan, sus relaciones deben encauzarse en el más amplio acercamiento y coordinación de medios e información.

Se recomienda, entre otros, como medios idóneos para lograr el acercamiento y la coordinación los siguientes:

a) los integrantes del Consejo deben concurrir a las Delegaciones llevando oficialmente la palabra y acción del Colegio a todos los notarios de la demarcación, compenetrándose de esa forma de las inquietudes y problemas, con el fin de obtener una mutua. información que facilite el entendimiento y el logro de las soluciones;

b) promover la intervención de las autoridades de las Delegaciones en el tratamiento de los problemas trascendentes para el notariado, solicitando su presencia en las reuniones del Consejo en que dichos asuntos se traten;

c) realizar periódicamente en distintos lugares de la Provincia reuniones entre el Presidente del Colegio asistido por los secretarios tesorero con iguales autoridades de las Delegaciones.

3. RELACIONES DE DELEGACIONES ENTRE SÍ

Propiciar o intensificar una política de acercamiento entre las distintas Delegaciones mediante: a) la realización de estudios en conjunto, que versen sobre tenias de interés notarial; b) permanente intercambio de informaciones; c) realización de actos culturales y sociales con participación de otras Delegaciones; d) compromiso por parte de las Delegaciones de promover la realización de estudios sobre asuntos que por razones de ubicación, características de las zonas de su demarcación, etc., sean de interés común a las mismas, con el objeto de evitar, la dispersión de los esfuerzos e inversiones que demanden los mismos.

4. RELACIONES DE CADA DELEGACIÓN CON SUS NOTARIOS

Promover o intensificar el acercamiento y la activa participación de los notarios de la demarcación y su capacitación, mediante:

a) la activa organización y realización de actos culturales, conferencias, cursos de extensión universitaria, tendientes al perfeccionamiento científico

b) fomentar la creación y funcionamiento de Comisiones de estudio;

c) propiciar mediante los-incentivos que considere conveniente li presentación de sugerencias por todos los notarios de la demarcación en asuntos de interés, dedicando especial consideración a las que se presentaron;

d) permanente información y, asesoramiento a los notarios de su demarcación, en cuestiones de orden fiscal o administrativo, relacionado con los poderes locales;

e) cooperar activamente con los notarios de la zona en la eliminación de las trabas de orden administrativo y fiscal que perturban innecesariamente la actividad notarial, f) Propiciar la creación de boletines informativos periódicos;

g) mejorar y ampliar los servicios que la Delegación debe prestar a los notarios, procurando celeridad y eficiencia;

h) adecuar sus métodos a fin de lograr que la Delegación sea eficaz órgano de intercomunicación entre notarios y Colegio;

i) propiciar los medíos adecuados para mantener, fomentar y desarr6llar, aun en mayor medida, el espíritu de cuerpo de los notarios y su capacitación;

J) crear y desarrollar en todas las actividades propias de la Delegación un clima de cordialidad y especial consideración para con sus notarios;

k) permanente información de las actividades de la Comisión Directiva;

l) Adoptar las medidas adecuadas a fin de posibilitar la concurrencia informal de los notarios a la Delegación;

m) fomentar la creación y permanente actualización de bibliotecas idóneas en cada Delegación, brindando a los notarios el material necesario para su consulta y perfeccionamiento;

n) fomentar el trato personal y directo de los miembros de la Comisión Directiva con los notarios de la zona, tendiendo a lograr un mayor acercamiento, conocimiento y, camaradería, posibilitándose en esa forma la realización de consultas, receptando y brindando información, recomendándose como una de las formas posibles para el logro de ello, la realización periódica de reuniones de la Comisión Directiva en los distintos partidos que correspondan a su demarcación;

o) ejercer con la prudencia y discreción necesarias un eficaz control sobre la actividad profesional de los notarios, a fin de prevenir faltas que afecten el decoro profesional;

p) fomentar y desarrollar una eficaz acción tendiente a brindar orientación, asesoramiento, colaboración y apoyo a aquellos notarios que se inicien en la actividad profesional;

q) estudiar dentro de las posibilidades y de la política de gastos e inversiones de cada Delegación, la creación y funcionamiento de un servicio, permanente de asesoramiento para sus notarios sobre cuestiones de índole profesional, fiscal, administrativa etc. que posibilite en forma ágil y eficaz, una ayuda inmediata para el colega que lo requiera, siempre que la cuestión planteada, por su complejidad, características o importancia, no requiera la tramitación del pertinente expediente de consulta.

5. RELACIONES DEL COLEGIO CON EL CONSEJO FEDERAL Y CON  LOS OTROS NOTARIADOS

Ante la necesidad de adecuar la presencia de nuestro Colegio en el Consejo Federal, y la urgencia en arbitrar los medios a fin de que éste alcance la exacta operatividad para la que fuera creado, actuando en las funciones que son de su competencia como organismo representativo de todo el notariado argentino, con eficacia, oportunidad y firmeza, se torna imprescindible determinar las siguientes pautas en la acción que le compete realizar a los designados a ese efecto por nuestro Colegio:

a) promover reuniones periódicas obligatorias a fin de considerar aquellos asuntos que son de su competencia, y reuniones extraordinarias para tratar problemas que afecten directa o indirectamente al notariado, cuando las circunstancias así lo exijan;

b) vigilar que se recepte sin demora ni dilación alguna todos aquellos asuntos, sugerencias o inquietudes comunicados por los cuerpos notariales;

c) mantener contacto permanente con el Consejo Directivo, con el objeto de rendir cuentas de su accionar y recabar la orientación para el cumplimiento de su mandato;

Como medio de alcanzar los objetivos expuestos, esta Comisión

sugiere que el Consejo Directivo del Colegio debe:

A) reformar el modo de elección de sus representantes ante el Consejo Federal, ya que por la importancia de la labor a desarrollar por los mismos, es necesario que dicha elección sea contemporánea con la de miembros del Consejo Directivo;

B) por la indicada razón, debe establecerse la incompatibilidad de dicho cargo con la de Consejero del Colegio, a fin de que el elegido pueda encauzar su acción integra y totalmente la labor especifica; y

C) promover la reforma del Acuerdo Constitutivo del Consejo Federal para que se recepte en el mismo los principios que informan las sugerencias anteriores.

II. EXTERNA (relaciones públicas)

I. CON LA COMUNIDAD PROVINCIAL Y LOCAL

La integración se ha convertido en una exigencia de la sociedad actual que abocada a la solución de los problemas que devienen, entre otras causas, de la urbanización, el crecimiento demográfico y el avance de la tecnología, ha multiplicado la interdependencia entre los hombres, las instituciones y la comunidad.

Es por ello que existe una verdadera necesidad de hallar los medios conducentes para proyectarnos en la comunidad.

Nuestra relación con la comunidad provincial y local debe ser activada en dos direcciones: una tendiente a conservar y afirmar la confianza en el notario, en su honestidad e idoneidad profesional; la otra, a conocer la realidad objetiva de la vida socio-económica para cubrir las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la medida en que ésta lo requiera.

Debemos crear una corporación fundada en la hermandad amistosa de todos sus miembros. Luego lanzarnos a una gran tarea de extensión cultural. Volcar nuestros conocimientos en la comunidad. Utilizar todos los medios de comunicación masiva.

Crear en los tres niveles, nacional, provincial y local, comisiones permanentes que estudien en profundidad la realidad social circundante y su evolución. Ellas deberán contar entre sus integrantes a notarios de l2s nuevas generaciones, que aseguren una mayor adaptabilidad al cambio social.

Aprender de la comunidad, comprenderla; crear nuevos medios de satisfacer sus necesidades a través de nuestra actividad especifica.

La presencia del Colegio en la comunidad debe exteriorizarse en un ambiente de sencillez, brindando la imagen de sobriedad que distingue al cuerpo notarial.

2. CON OTRAS PROFESIONES

Debe propenderse a una mayor comunicación entre nuestra institución y los cuerpos profesionales de contenido similar e integradotes de la actividad jurídica, tendiendo a lograr:

a) un mayor perfeccionamiento profesional;

b) la promoción de la defensa de los intereses comunes;

c) la prestación del un mejor servicio a la comunidad;

d) actuación de cada profesional dentro de los limites de sus funciones específicas.

Reafirmar el apoyo y la colaboración al Consejo de Organismos Profesionales Universitarios creados por Ley -C.O.P.U.L.-, en razón de la eficaz y coordinada acción desarrollada por dicho organismo hasta el presente.

3. CON LOS PODERES PÚBLICOS

Debe lograrse una mayor intercomunicación entre el notariado y los poderes públicos, en especial con los organismos técnico-asesores especializados, la que deberá ser permanente y en todos los niveles: nacional, provincial y municipal.

Tendrá como objetivo fundamental el bien recíproco de ambos términos de la ecuación y por ende el de la sociedad, efectivizándose según el caso, a través del Consejo Federal, Consejo Directivo y Delegaciones.

No es conveniente promover reformas legislativas si no se cuenta con adecuadas garantías de publicidad y participación del Colegio en el tratamiento y sanción de las mismas.

4. POLÍTICA DE PRESENCIA E INFORMACION

a) Acometer en forma, urgente cuando las circunstancias lo impongan, como en el momento actual, campañas de información a la opinión pública a efectos de esclarecer ante la misma el motivo y razón (le ser de la función notarial;

b) Imprescindible creación de un departamento de relaciones públicas que tenga a su cargo todo lo atinente a política de presencia e información.

III. PROMOCIÓN DE LA POLITICA NOTARIAL

I. EL CONSEJO Y LAS DELEGACIONES: UNIDAD, DISPERSIÓN E INTERFERENCIAS

El Consejo Directivo promoverá la acción notarial y elaborará la política general para el Colegio a las cuales se adecuarán las Delegaciones para accionar y elaborar las propias.

Debe en todos los casos evitarse interferencias y dispersión de esfuerzos; por ello una acción coordinada y una línea política preestablecida para cada caso y para cada organismo, redundará en beneficio de la institución notarial.

2. CUERPOS TÉCNICO ASESORES

a) Toda función de orden técnico exige la intervención del profesional especializado que conoce las reglas de obrar y los medios operativos para llevar eficazmente al fin querido;

b) En relaciones públicas, dado el estado actual de sistematización de la disciplina y la variedad y profundización de los estudios al respecto, es imprescindible contar con el asesor técnico de la materia;

c) La materia que se difunda debe ser proporcionada por el notariado. Debe evitarse que impere la formación técnica del asesor sobre el espíritu de aquélla;

d) El notariado debe fijar las líneas y fines buscados, y el asesor sólo brindar los medios, y en su caso, evaluar anticipadamente la eficacia de los mismos en caso de duda o variedad de medios.

PLANIFICACIÓN, FINES, OBJETIVOS, CIRCUNSTANCIAS, MEDIOS Y MODOS

Los fines, objetivos, circunstancias, medios y modos deben desarrollarse por una adecuada planificació de los principios que se exponen en los puntos que anteceden.

Este despacho fue aprobado por unanimidad.

Con relación al punto 2, del Tema I. (Interna Relaciones humanas), las delegaciones Mar del Plata, Bahía Blanca, Nueve de julio y Trenque Lauquen propusieron el siguiente agregado: «Se considera que para que haya una estrecha relación entre el Consejo y las Delegaciones, ambos deben ser la fiel, expresión del notariado que representan».

Este agregado no fue aceptado por las restantes delegaciones (Morón, Junín, Mercedes, Tandil, Azul, La Plata, Lomas de Zamora, San Isidro, San Martín, Necochea y Pergamino) por considerar que las dilucidación del carácter que invisten las autoridades de las delegaciones es materia del tema 11 (Conducción del Notariado), punto 4, apartado b), y no juega como principio de política notarial que es el especifico de esta Comisión VI.

TEMA VII

VIDA DE Y EN LAS DELEGACIONES

DESPACHOS

La Comisión VII ha estudiado y debatido los trabajos y opiniones de los participantes y en base a los mismos

DECLARA

VIDA INTERIOR

a) 1 POLITICA 

Las Delegaciones son una organización imprescindible en la vida del Notariado Bonaerense. Sus autoridades deben ser auténticamente representativas de la demarcación.

La base de sustentación de sus directivos es la representatividad. Los directivos de la Delegación deben surgir de una consulta a los notarios de la demarcación.

Se observa una manifiesta coincidencia en valorar toda la capacidad y madurez que han ganado las Delegaciones que tienen un funcionamiento orgánico e integran activamente el notario a la vida de la institución.

a) 2 ECONÓMICA

Es indispensable que las Delegaciones dispongan de todos los recursos económicos que sean necesarios para que cada una pueda cumplir su plan vital de desarrollo acorde con las características propias de la demarcación y con las exigencias de la hora actual.

Para ello las Delegaciones elaborarán anualmente un presupuesto por rubros y por partidas que refleje con objetividad sus necesidades. (Aprobada por diez votos a favor – uno en contra. Se abstuvieron de votar los delegados por Mar del Plata y Dolores).

b) 3 PROFESIONAL

    4 SOCIAL

c) 5 JURÍDICO NOTARIAL

    6 CULTURAL

Las Delegaciones desarrollarán una política constante, de presencia, información y participación, en los aspectos profesionales, sociales, jurídicos notariales y culturales.

Orientados en trabajar para el futuro los notarios tienen que adaptarse al movimiento general de progreso.

Por todo ello:

1) las Delegaciones deben facilitar al notario todos los elementos que el avance de la técnica y, la ciencia aconsejan para una mejor prestación de su servicio profesional.

2) las Delegaciones deben promover el estudio permanente, de la problemática jurídico notarial, que apunten por medio de equipos de trabajo al perfeccionamiento y actualización en los actos propios de su función profesional.

3) la Delegación es la casa del notario. En ella se integran él v su familia para proyectarse, como un desafío que nos impone el mundo moderno, hacia la concreción de un Notariado unido y solidario con el desarrollo y, progreso de la comunidad.

d) 7 DESVIACIONES

Las Delegaciones, fieles intérpretes de las múltiples tareas que el Colegio les ha delegado, deben ser severos guardianes del concepto de probidad y honradez del notario, cuidando no se deteriore su imagen en el consenso general.

A tal efecto deben crear mecanismos que hagan posible el asesoramiento y contralor permanente del colegiado para prevenir desviaciones y, al mismo tiempo orientarlo.

II. VIDA EXTERIOR

 1 AUTORIDADES OFICIALES

b) 2 CUERPOS INTERMEDIOS (PROFESIONALES)

 3 CUERPOS INTERMEDIOS (COMERCIO – INDUSTRIA – CULTURA)

 4 INFLUENCIA EN LA COMUNIDAD

Las Delegaciones, por su propia gravitación, trascienden de manera fundamental al medio donde actúan. Deben mantener una directa comunicación con las autoridades oficiales, con el comercio, la industria, los sectores culturales de la Población 37 especialmente con los otros profesionales. De esta forma se hace conocer al Notariado como corporación en la comunidad. Se pone de manifiesto su actualización y eficiencia de institución moderna, al servicio de los intereses de la sociedad, a la que sirve.

5. RELACIONES CON OTRAS DELEGACIONES Y CON EL COLEGIO

Las Delegaciones tendrán una permanente y constante relación con el Colegio y procurarán el acercamiento de las Delegaciones entre sí especialmente mediante encuentros zonales.

PRESENTADO CON POSTERIORIDAD A LA VOTACIÓN

PUNTO 1. b) ECONÓMICA

DESPACHO DE MINORÍA

Es indispensable que las Delegaciones dispongan de todos los recursos económicos que sean necesarios para que cada una pueda cumplir su plan vital de desarrollo acorde con las características propias de la demarcación y con las exigencias de la hora actual.

Para ello las Delegaciones elaborarán anualmente un presupuesto o por rubros y por partidas que refleje con objetividad sus necesidades.

De los fondos que disponga cada Delegación, existirá una partida de reposición inmediata, para los problemas asistenciales que se les plantee a los notarios de sus demarcaciones.

TEMA VIII

FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES

DESPACHOS

A) ASUNTOS MUNICIPALES

En Junín, a veintiún días del mes de mayo de 1971, a las 10 horas se reúne la Comisión Encargada del estudio del Tema VIII bajo la presidencia del escribano Guillermo Pereyra, vicepresidencia de la escribana Rosa M. A. Mancuso de Ringer y secretaría del escribano Antonio Osvaldo Cocozza.

Declara abierta la sesión el coordinador general del tema escribano Jorge Arrupe, quien con elocuentes palabras destaca la relevancia del mismo en el quehacer diario del ejercicio profesional. Agradece y reconoce especialmente los medulosos informes previos, recibidos de las Delegaciones y en especial, la Delegación San Isidro, por el detenido análisis sobre la aplicación de la ley 7438 por parte de las municipalidades que comprende la demarcación de dicha Delegación.

Asimismo solicita a los señores Delegados se sirvan informar de manera similar todo lo relativo a las municipalidades de su respectiva Jurisdicción.

A continuación se refiere en especial a los trabajos presentados, felicita a sus autores y señala su importancia.

Acto seguido cede la palabra al presidente de la Comisión quien somete a consideración de los presentes, el análisis exhaustivo de la ley, artículo por artículo, su cumplimiento y su aplicación.

Leído el artículo primero, la escribana Martha Beatriz Oholeguy de Costales, representante de la Delegación Junín, informa, que en el ámbito de su demarcación, la ley aplica en general, dentro de sus prescripciones, con excepción de la municipalidad de Chacabuco, que cuando se trata de informar certificados referentes a inmuebles edificados exige la presentación previa de los planos. Y con respecto a la municipalidad de Junín que exige el previo pago de la deuda para la expedición del respectivo certificado.

Se somete a consideración lo expuesto por la escribana informante lo que da motivo a que los presentes expongan sus puntos de vista, sobre la exigencia de la presentación previa de los planos como así también del pago anterior de la deuda para expedir el informe solicitado. Se pone de manifiesto que en determinada medida la exigencia de presentación de planos es conveniente pero no debe ser de ninguna manera, motivo para negar el informe que se solicita.

El escribano Francisco R. Licciardi, representante de la Delegación San Isidro, propone como solución, para el caso de inmuebles con edificios no incorporados, se adopte el sistema de la municipalidad de Vicente López, que resuelve el problema con la presentación del Revalúo Inmobiliario lo que puede ser suplido cumplidamente con el certificado número uno, de la Dirección de Rentas, sin perjuicio de que las municipalidades respectivas tornen los recaudos que estimen necesarios en salvaguardia de sus intereses.

En cuanto al criterio adoptado por la municipalidad de Junín se declara que es una exigencia completamente arbitraria y que no se encuadra dentro de las prescripciones legales.

Referente al mismo artículo informan los miembros de la Comisión sobre su cumplimiento, por parte de las distintas municipalidades y ponen de manifiesto las anomalías de algunas de ellas.

El coordinador escribano Arrupe, en su carácter de Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales del Colegio, reitera su pedido y ofrece la colaboración del mismo para encargarse directamente de las cuestiones que sean necesarias.

A continuación se considera en forma especial la situación de la Municipalidad de Quilmes, expuesta por el escribano Raúl Iturralde, quien manifiesta que dicha comuna, que también tiene a su cargo la prestación de servicios sanitarios, exige la presentación de las solicitudes en forma separada, con doble reposición municipal.

El Secretario de la Comisión escribano Cocozza, entiende, que si bien es cierto que en cumplimiento de lo prescripto por la ley el pedido debe formularse en una sola solicitud, por razones de orden práctico, considera conveniente formular dicho pedido en forma separada, sin que ello implique una doble reposición municipal, lo que desvirtuaría la aplicación de la le), en su faz impositiva, de conformidad con lo establecido por los artículos 1° y 3° de la misma. Con respecto a las reposiciones del certificado se determina que el mismo debe ser -uniforme en todas las municipalidades, de acuerdo con el artículo tercero, citado precedentemente, que no admite ninguna duda, que es claro y terminante 57 que contempla expresamente los casos en que la certificación está referida a más de un lote, que derive de un mismo plano de subdivisión y siempre que se trate de una única operación.

Sobre la aplicación de los distintos artículos por las comunas, se arriba a la conclusión de que en general la misma es correcta, no ofrece mayores dificultades, salvo algunas excepciones como ser los plazos de expedición, en los que se ha notado una gran mejora durante el lapso de vigencia de la ley.

Agotado el debate se trata en particular las certificaciones de deudas por pavimentos. Por las opiniones vertidas por los miembros de la Comisión se puede apreciar que el terna constituye una gran preocupación para el Notariado, por la forma no uniforme de aplicación en las distintas municipalidades; por las enormes dificultades para obtener la certificación, por la falta de constitución del domicilio de las empresas, de acuerdo con lo prescripto por la ley, las exigencias de las comunas con respecto al número y forma de los formularios y por la demora en expedir las certificaciones respectivas.

Evaluados los distintos conceptos sobre el particular la escribana Rosa M. A. Mancuso de Ringer somete a consideración la siguiente ponencia:

1) A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 7348 acerca de la obligación de constituir las empresas pavimentadoras, domicilio legal dentro del radio de la cabecera del partido, sería conveniente solicitar a la Subsecretaria de Asuntos Municipales la inclusión de la Ordenanza General de Obras Públicas Municipales número 51, un artículo cuyo texto sería el siguiente: «Cuando por licitación se imponga a la empresa pavimentadora la obligación de percibir el costo de la obra directamente de los beneficiarios, la adjudicataria deberá instalar en la cabecera del partido donde se realiza la obra una oficina para recibir los pagos, que debe coincidir con el domicilio legal».

Este requisito deberá ser cumplimentado por todas las empresas oferentes en el acto licitatorio.

La empresa deberá mantener habilitada la oficina de cobros por todo el tiempo de financiación propuesto o fijado en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación, y sólo podrá ser cambiado pero siempre en la misma cabecera del piru2o donde se realiza la obra. Para este último caso informara el cambio a la municipalidad dentro de los diez días de producido. La inobservancia de esta disposición eximirá a los escríbanos intervinientes en escrituras públicas y adquirentes de la responsabilidad establecida en el cincuenta y tres.

2) Recomendar a los señores colegas requieran a las municipalidades la aplicación del artículo 53 de la Ordenanza General n° 51 de Obras públicas Municipales enviando en el certificado de deuda no consten debidamente las sumas adeudadas a las empresas pavimentadoras.

Luego de un cambio de ideas, se resuelve someter a la consideración del plenario, las siguientes recomendaciones:

1°) Procurar por todos los medios posibles, transmitir por intermedio de las respectivas Delegaciones, en forma inmediata, a la Comisión Central del Colegio, cualquier anomalía en la aplicación de la ley.

Vigilar de manera permanente su estricto cumplimiento: en su espíritu, en su letra y en su faz impositiva.

Que cada escribano se sienta responsable; para que no se desvirtúe en la práctica, lo que constituye una conquista del notariado bonaerense.

2°) Colaborar en la medida de sus posibilidades, para que se regularice la real situación de los inmuebles, siempre que no signifiquen inconvenientes para que las comunas puedan cumplir con la ley.

3°) Que la comisión ha podido apreciar, que también constituye una gran preocupación para los escribanos, las dificultades e inconvenientes, que ocasiona Obras Sanitarias de la Nación, para el normal funcionamiento de las respectivas oficinas.

Que no obstante reconocer la especial dedicación de la Comisión Central del Colegio, para obviar las dificultades existentes, se insta ante dicho organismo, para que continúe sus gestiones hasta obtener el objetivo que reclama el cuerpo notarial y también se recomienda se constituya en cada Delegación una comisión de Municipales y Obras Sanitarias.

B) ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS

Con relación el punto 1° del apartado B), vemos con agrado la resolución tomada recientemente por la Dirección Recaudación posibilitando la liquidación y liberación de deuda en las Delegaciones y Distritos, cualquiera sea la ubicación del bien.

Punto 2° – Se conviene en solicitar a la Dirección Recaudación active la determinación impositiva que establece el artículo 221 del código fiscal (T. O. 1970) dentro de un plazo prudencial, a efectos de liberar al escribano de su responsabilidad por errores y/u omisiones.

Punto 3° – Solicitar al Ministerio de Economía de la Provincia que realice las gestiones pertinentes para que el código fiscal y la ley, impositiva se conozcan con antelación suficiente a su aplicación.

Punto 4° – Solicitar la desgravación del impuesto de sellos a las hipotecas por saldo de precio ya que dicha medida contribuiría a disminuir el costo fiscal de la liberación, en beneficio del tráfico inmobiliario.

Esta Comisión hace suyo el anhelo de la mayoría de sus integrantes tendiente a conseguir que el notario no sea considerado como contribuyente del impuesto a las actividades lucrativas, dado el carácter de sus funciones.

Punto 5° – Dirigirse al Ministerio de Economía por intermedio de las autoridades del Colegio, solicitándole la pronta firma del convenio que establece la ley 7701 y se dicte el respectivo decreto aprobatorio para la inmediata puesta en marcha del sistema de asistencia técnica y financiera al Registro de la Propiedad.

Esta Comisión debe poner en evidencia que con la presencia del señor Director del Registro de la Propiedad, del señor escribano Placente y del representante de la Dirección Recaudación, de Impuesto de Sellos los integrantes de la misma han oído con mucho interés la exposición del primero relacionada con la aplicación de la nueva Ley Convenio, sus implicancias y beneficios futuros, quien se explayó con toda erudición, contestando y aclarando su aplicación a quienes le requirieron.

MESA REDONDA

Como estaba programado, el día 22 a las 18 horas se realizó la mesa redonda sobre el tema: «La influencia de la ley fiscal sobre los contratos».

La misma fue presidida por el escribano Laureano A. D. Moreira con asistencia de un nutrido grupo de colegas.

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