Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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VIII Jornada Notarial Bonaerense

Necochea, 16 al 19 de abril de 1964

DESPACHO DE LA COMISIÓN PRIMERA

Tema: FERIA NOTARIAL. CONVENIENCIA DE SU IMPLANTACIÓN

DESPACHO

Considerando el temario que se le ha encomendado, luego de un amplio debate en el que participaron todos los delegados e integrantes de la comisión y teniendo en cuenta como base el único trabajo presentado para este tema, por el escribano Raúl José Rocha, se ha producido el siguiente despacho, que somete a consideración del plenario:

1° Se reconoce la necesidad de implantar la feria notarial anual  obligatoria en la provincia de Buenos Aires, por mitades, por registros y en forma alternada, dentro de cada partido.

2° Durante el período de feria no deberán correr los términos fiscales y/o administrativos.

3° El Colegio de Escribanos gestionará la sanción de la ley respectiva, así como que su reglamentación e interpretación queden a cargo del mismo Colegio.

DESPACHO DE LA COMISIÓN SEGUNDA

Tema: REMUNERACIÓN NOTARIAL. DISTINTOS SISTEMAS

DESPACHO

La Comisión II aconseja dictar la siguiente resolución:

PRIMERO: Designación de una comisión de colegas cuyo cometido será:

a) Estudiar el actual régimen arancelario y las anomalías que se producen en su aplicación y su trascendencia ética. Asimismo para que se expida sobre la modificación del régimen de vigilancia y disciplina notarial.

b) Estudiar exhaustivamente los diversos sistemas de retribución notarial.

La comisión solicitará al Colegio de Escribanos de la Provincia y otros organismos o fuentes de información todos  los antecedentes, estadísticas y demás datos pertinentes.

SEGUNDO: Esta comisión deberá tener un número reducido de miembros, que estimamos deben ser cinco y se expedirá antes del día treinta y uno de julio del corriente año.

TERCERO: Las conclusiones a que arribe deberán ser sometidas de inmediato a la consideración de un consejo integrado por un representante de cada dele¬gación y presidido por un miembro designado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, el que deberá expedirse dentro del Plazo de cuarenta y cinco días.

CUARTO: Por último el informe final será hecho conocer por el Colegio de Escribanos a todos los colegiados con suficiente anticipación y su Consejo Directivo, convocará a tina asamblea extraordinaria antes del día treinta y uno de octubre de 1964, a efectos de su tratamiento y resolución.

Este despacho, que fue considerado en forma general y en particular en cada una de sus postulaciones. Ha sido aprobado en comisión por unanimidad, circunstancia que la misma se complace en dejar señalado.

DESPACHO DE LA COMISIÓN TERCERA

Tema: ACTAS NOTARIALES. CONCEPTO. ESTRUCTURA. REQUISITOS. CLASIFICACIÓN

DESPACHO

Reunidos los escribanos participantes luego de un amplio cambio de ideas y estudio de los trabajos presentados resuelve elevar al plenario la siguiente ponencia:

1° Propiciar la divulgación y conocimiento de las actas notariales y procurar su incorporación expresa en la legislación de fondo.

2° Adoptar la definición del acta notarial establecida en el anteproyecto de ley notarial argentina (sección III, art. 54). Esta conceptuación determinará estructura y requisitos iguales en las actas protocolares y extraprotocolares.

3° La estructura se refiere a las partes y ordenamiento interno del acta; los requisitos constituyen el presupuesto de validez de las’ mismas. Cuando la ley impone determinada estructura, ésta se transforma en requisito.

4° Se estime prudente enunciar las actas, dadas las dificultades para clasificarlas, siendo útil enumerar por sus características: -Acta de notoriedad -Acta de protocolización -Acta de depósito -Acta de subsanación.

DESPACHO DE LA COMISIÓN CUARTA

Tema: ANÁLISIS Y PRÁCTICA DE LA NUEVA LEY DEL REGISTRO INMOBILIARIO DESPACHO CONJUNTO DE LAS COMISIONES IV Y VI

Las comisiones IV y VI solicitan del plenario la aprobación de la siguiente resolución:

Considerando que el decreto ley 11.643 del 2 de octubre de 1963 establece un ordenamiento jurídico para el Registro de la Propiedad introduciendo fundamentales modificaciones tanto en lo que respecta al sistema y procedimientos de la registración de los títulos, como a los principios y efectos jurídicos que resultan de la inscripción de tales actos.

Que entre estos principios se destacan por su singularidad y trascendencia el bloqueo registral y la prioridad o rango, establecidos por los artículos 3, 17 y 19 y concordantes de dicha ley, con lo que se asegura a los titulares de derechos reales (terceros registrales) su prioridad con relación a posibles oponentes.

Que, no obstante esta clara y terminante regulación normativa la eficacia de su cumplimiento se ve dificultada por otras normas en sede fiscal (verificación previa) que dificulten su cumplimiento.

Que si bien es cierto que es constante preocupación del cuerpo notarial el cumplimiento de todas las disposiciones legales que directa o indirectamente están vinculadas con su función, nunca puede olvidar que es principio fundamental del derecho y de las sociedades jurídicamente organizadas conferir, por sobre todas las cosas, seguridad a las relaciones jurídicas asegurando la plenitud de los derechos y preservando la paz social.

Que en tal sentido, en anteriores jornadas Bonaerenses (IV, Bahía Blanca 1960; V, Mar del Plata 1961; y VII, Azul 1963) se ha insistido y declarado la necesidad de la previa inscripción de los títulos en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio del derecho del fisco para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Que esta inquietud del notariado es, indudablemente, compartida por los poderes públicos, tal como se ha puesto de manifiesto en las conversaciones mantenidas en el seno de la comisión con los señores representantes del estado provincial.

Por ello y demás fundamentos que son de conocimiento de los señores delegados y de los escribanos presentes y que por obvios evitamos repetir, recogiendo la propuesta del señor director de Rentas:

Vuestras comisiones IV y VI en sesión conjunta proponen:

Se constituya de inmediato una comisión especial integrada por reprsentantes del Registro de la Propiedad, de la Dirección General de Rentas, de la Dirección de Catastro y del Colegio de Escribanos, a los efectos que dentro de la mayor brevedad, atento a la urgencia del caso, analice la situación planteada y logre la solución de la misma en forma definitiva.

DESPACHO N° 1 DE LA COMISIÓN IV

Señor presidente:

La Comisión IV pone a consideración de este plenario el siguiente despacho de resolución de carácter especial.

Que en anteriores jornadas Notariales Bonaerenses hemos contado con la valiosa colaboración del distinguido colega don Adalberto H. Bussetto, que fuera Presidente de la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

Que al mismo se debió una serie de gestiones e iniciativas de singular importancia tendientes todas a mejorar el desempeño de nuestro función fedataria en cuanto la misma está vinculada con Las autoridades administrativas.

Que todos hemos podido apreciar la inteligencia, empeño y éxito logrado en su misión, lo que importa un esfuerzo que merece imborrable recuerdo del Cuerpo Notarial hacia su realizador.

Por ello solicitamos de los integrantes de este Plenario se pongan de pie guardando silencio en homenaje a su memoria.

DESPACHO N° 2 DE LA COMISIÓN IV

Que del estudio analítico y práctico de la nueva ley orgánica del Registro de la Propiedad, la Comisión IV ha llegado a las siguientes conclusiones:

a) VIABILIDAD ACTUAL DE LA INSCRIPCIÓN DE los TÍTULOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PREVIA A TODA VERIFICACIÓN IMPOSITIVA

Considerando que el nuevo ordenamiento legal que regula la inscripción de los títulos en el Registro de la Propiedad, tiende a proteger el derecho resultante de las relaciones contractuales y a conferir seguridad en los negocios inmobiliarios.

Que la valoración de esta protección trasciende el plano jurídico por sus indudables implicancias en lo económico y social.

Que el logro de tan trascendentales objetivos no puede verse desvirtuado ni limitado por la existencia de otros intereses especialmente de índole fiscal que, por muy respetables y ponderables que sean, en la escala jerárquica de los valores sociales e individuales, no logran idéntica ponderación ya que sólo existen en función de los mismos.

Que el Decreto Ley 11.643 del año 1963 en su art. 59 dispone en forma expresa la derogación o modificación en lo pertinente de las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a las finalidades de dicha ley.

Que como consecuencia de este artículo y disposiciones pertinentes de la citada ley, se ven modificados el Código de Procedimientos Civiles (término de la vigencia de la inscripción de embargos e inhibiciones) y Código Fiscal en tanto y en cuanto se opongan a la inscripción de los títulos dentro del término legal al que se extiende la protección registral.

Que en su consecuencia, esta comisión entiende que hay fundamentos suficientes de carácter jurídico, económico y social para sostener la viabilidad de inscripción de los títulos notariales con anterioridad a la verificación impositiva cuando ésta torne impracticable el cumplimiento, de los fines que persigue la ley orgánica del Registro de la Propiedad.

b) INCORPORACIÓN LEGAL DEL BLOQUEO O CIERRE REGISTRAL

Que las conclusiones que anteceden se ven refirmadas por la incorporación en la Ley del Registro de un ordenamiento que regula la eficacia legal de los certificados que expide la Dirección y que fija, por un tiempo prudencial, la información suministrada a los efectos de conferir seguridad a la realización del tráfico inmobiliario, situación que se prolonga durante el término establecido para que la inscripción del título produzca efectos registrales con relación a terceros.

c) ADHESIÓN A LA PRIMERA REUNIÓN NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

Considerando que se encuentra en vías de realización la Primera Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmobiliaria, que cuenta con el patrocinio del Consejo Federal del Notariado Argentino y cuya organización se encomendara al Instituto de Derecho Registral, dependiente de este Colegio, y estimando que toda labor vinculada a lo registral está necesariamente ligada a la función notarial, particularmente si se considera que en esa oportunidad se proyecta tratar la modificación del Código Civil en lo referente al valor de la inscripción en la transmisión del dominio y al derecho hipotecario, esta Comisión estima conveniente la adhesión a dicho Congreso.

En virtud de las consideraciones que anteceden esta Comisión solicita se apruebe el siguiente despacho:

1° Que dada la vigencia del Decreto Ley 11.643 del año 1963, se solicite que el Registro de la Propiedad arbitre los medios para que proceda a la inscripción de los títulos notariales sin que se requiera la previa verificación impositiva. Ello sin perjuicio de adoptar los procesamientos necesarios que tiendan a asegurar los derechos del fisco.

2° Declarar la conformidad que experimenta el Cuerpo Notarial al ver incorporado en textos legales una regulación que confiere seguridad en las transacciones inmobiliarias, al mantener la situación registral durante el período necesario para realizar el negocio jurídico y su posterior registración protegiendo el derecho de los contratantes.

3° Adherir a la Primera Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad inmueble y colaborar para el mejor éxito de su realización.

4° Ratificar la resolución adoptada por la VII jornada Notarial celebrada en Azul en 1963 sobre inscripción constitutiva en nuestro derecho y ampliando la misma declarar la conveniencia de que al Registro ingresen solamente títulos públicos de instrumentación extra registral, limitando, en lo posible, toda desviación a tal principio que hace a la existencia misma del notariado y del Derecho Notarial.

DESPACHO DE LA COMISIÓN V

Tema: DESCENTRALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD NOTARIAL

DESPACHO

PRIMERO: Hacer llegar al Sr. Ministro de Hacienda de la Pcia. de Bs. As., y como reiteración de lo ya solicitado en jornadas anteriores, la aspiración de los Escribanos reunidos en las jornadas Notariales de Necochea, que se comiencen a tomar las medidas, a la mayor brevedad posible, a fin de lograr la descentralización en la ejecución de las funciones de la Dirección General de Rentas, en lo atinente al quehacer notarial, en beneficio de la masa contribuyente bonaerense, por la agilización, rapidez y economía que dicha descentralización traería aparejada.

SEGUNDO: Recabar del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, como expresión de deseos, que este, por medio de las comisiones que estime competentes, preste al Ministerio de Hacienda toda la colaboración que sea necesaria para elaborar un procedimiento que permita la concreción de esta aspiración del notariado bonaerense, largamente reclamada.

DESPACHO DE LA COMISIÓN VI

Tema: ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS

DESPACHO

Se constituyó la comisión VI y previamente se recuerda la personalidad del colega Adalberto L. Busetto, que dejó en el Notariado el ejemplo de labor y prosapia que lo distinguió. Asuntos fiscales y administrativos fue su inspiración y procurar continuarla será nuestro mejor homenaje.

Con la presencia de las personas citadas se procede a designar presidente y secretario entrando de inmediato al tratamiento del temario que se le encomendara, el cual sometemos a la consideración de este Plenario en la forma siguiente:

PRIMERO: Certificado de actividad lucrativa. Agilización de su despacho y liberación para acompañar a escrituras de transferencias de fondo de comercio. En principio el señor Sub-Director de Rentas aclara que en virtud de lo dispuesto en el art. V apartado «A» del Código Fiscal, no tiene razón de ser este tratamiento y se tomarán medidas para obviar en lo futuro dificultades al respecto. A pedido del Dr. Falbo se recomienda solicitar a la Dirección de Rentas que en los casos de transferencia de fondo de comercio por instrumento privado se exija el mismo tratamiento que rige en la actualidad para las que se realizan por instrumento público.

SEGUNDO: Sociedades. Eliminación del requisito de acompañar para la visación en escrituras de compraventa, en donde intervengan sociedades, los contratos constitutivos y balances de las mismas. Después de un cambio de ideas con los señores funcionarios de la Dirección de Rentas se acordó que en lo sucesivo será facultativo del notario elevar la documentación solicitada o en su defecto manifestar expresamente en el texto de la escritura, que la referida sociedad no posee bienes inmuebles en esta provincia y/o ha cumplido con las exigencias fiscales.

TERCERO: Sumarios por: infracción a los deberes formales. Agilización en el trámite de aplicación de multas. El Sr. Álvarez aclara que la demora de este trámite, en la mayoría de los casos se debe a que los profesionales no dan cumplimiento a las notificaciones que se le cursan, y que a fin de no iniciar un juicio de apremio, se queda a la espera de la reacción favorable del notario imputado.

CUARTO: Certificados administrativos. Despacho de los mismos con firma y sello del funcionario autorizado. Igual requisito en caso de raspado, enmendado o interlineado. El Sr. Sub Director de Rentas pone en conocimiento de la Comisión que está a la firma una resolución de la Dirección de Rentas donde se dispone que los raspados, enmendados o interlineados de las certificaciones que se realicen serán salvados por funcionario responsable con fecha y su firma y  sello. Con lo que queda solucionado este problema.

QUINTO: Agilización del certificado liberativo definitivo de la Dirección de Rentas, para aceptación de renuncias a Registros de Escribanos Públicos. Los Sres. funcionarios de Rentas han solicitado a esta comisión que el Escribano a renunciar o renunciante ponga en conocimiento de dicha repartición el lugar, fecha y hora donde se encontrarán los Protocolos a disposición de los inspectores destacados al efecto. Aclaran que los retardos habidos fueron consecuencia de la inexactitud de los domicilios o imposibilidad material de realizar la revisación. En consecuencia esta comisión hace suya la conveniencia de poner en conocimiento de los colegas de lo expuesto que redundará en beneficio del notariado.

SEXTO: Recursos de amparo. Esta comisión recomienda la concreción de lo ya tratado, en la cuarta jornada Notarial Provincial en el sentido de que se incorpore en el capítulo de recurso del Código Fiscal el articulado correspondiente a contribuyentes y escribanos.

No queremos terminar este informe sin agradecer la presencia de los Sres. funcionarios nombrados, que permitieron, con su espíritu de colaboración que los caracteriza, la concreción de aspiraciones que redundan en beneficio del notariado bonaerense.

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