Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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XI Jornada Notarial Bonaerense

La Plata, 27 al 30 de abril de 1967

DESPACHOS DE LA COMISION I

Tema: I: INHIBICIÓN VOLUNTARIA

PONENCIA

Realizado un estudio exhaustivo del tema, oídas las exposiciones de los autores de los trabajos presentados y sopesados los distintos fundamentos, la XI Jornada Notarial Bonaerense.

DECLARA:

1° La inhibición voluntaria es una garantía accesoria de carácter personal, establecida en actos bilaterales, generalmente onerosos, creada en la práctica por la costumbre y ratificada en jurisprudencia, por la cual una de las partes se compromete a no enajenar o grabar bienes inmuebles, presentes o futuros.

2° La Inhibición voluntaria perdura hasta que se la cancele, caduque su inscripción o se extinga la obligación a que accede.

3° Como garantía personal las partes le acuerdan eficacia, que puede sufrir desmérito frente a la estricta aplicación de normas del derecho positivo y a la eventual concurrencia de terceros con prioridades registrales o Privilegios.

4° Es conveniente proseguir el estudio de esta figura a nivel de los órganos especializados del notariado, para su debida preceptuación jurídica.

5° Interín, recomienda a los escribanos que en su función asesora, aconsejen se recurra a la inhibición voluntaria cuando  no sea factible una garantía más eficaz, preferentemente real.

COMISIÓN II

Tema: DISPOSICIONES SOBRE BIENES INMUEBLES DE SUCESIONES EN TRÁMITE. VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES. COMPARECENCIA DE LOS HEREDEROS DECLARADOS

PONENCIA

Que es un deber ineludible del notario como profesional de derecho, en el ejercicio de su función fedataria, procurar que los negocios jurídicos que ante él se instrumentan ofrezcan el máximo de seguridad.

Que, por tanto habida cuenta de las discrepancias existentes en punto a la personalidad de la sucesión, tanto en el orden doctrinario como jurisprudencial, de los casos de herederos aceptantes, puros y simples, mayores de edad, y no obstante que los actos traslativos de dominio, otorgados se conceptúen convalidados por la observancia de los requisitos del ordenamiento vigente instituye a ese objeto.

LA SEGUNDA COMISIÓN RECOMIENDA:

Que en los supuestos de venta de bienes inmuebIes relictos en sucesiones indivisas, con herederos aceptantes puros y simples, mayores de edad, la respectiva escritura se otorgue con la comparecencia de esos titulares del derecho o mandatarios suficientemente apoderados a tal fin.

ACTA DE LA COMISIÓN

Abierto el acto por el señor presidente, invitó a los señores colegas que presentaron trabajos, a que en forma escueta relataran los mismos, lo que así procedieron a hacer los escribanos Barros Conde, Onsari y Belmonte. Finalizado ello, se inició el debate, sobre el análisis de la transmisión de bienes inmuebles de sucesiones en trámite, trasluciéndose en el mismo un marco de inquietud, sosteniendo los representantes de las distintas delegaciones presentes, diferentes tópicos. Participaron en forma activa en el debate además de los mencionados los escribanos Cerda, Prat, Romero, Belmonte, Onsari, Sancholuz, Wasner, Gallottí, Rej?ettí, Círotti, Labaronníe, Bermúdez v Pérez Lozano, interviniendo especialmente, los delegados de Capital Federal y del Instituto de Derecho Registral de la Universidad Notarial Argentina.

Atento al análisis realizado en los distintos supuestos, la Mesa Directiva mocionó la formación de una comisión especial para aunar criterio sobre la ponencia que sería llevada al pleno, designándose para realizar tal tarea a los escribanos Romero N, Gallotti de Mar del Plata; Cerdí, Guadíx y Pérez Lozano de La Plata, Y Onsarí N, Belmonte de Lomas de Zamora, los cuáles, luego de un exhaustivo estudio de todo lo tratado en la deliberación, procedieron a redactar la ponencia que fue llevada al seno del Pleno. Fue designado relator el escribano Juan C. Gallotti.

COMISIÓN III

Tema: MANDATO IRRIEVOCABLE.

ADHERENTES

PONENCIA

La Comisión III de las Jornadas, luego de haber tratado los trabajos presentados y escuchadas las opiniones vertidas en su serio

EXPONE:

A) Que en doctrina, se distingue nítidamente el mandato  «contrato que regula la relación jurídica interna entre mandante y mandatario» del poder de representación  «declaración de voluntad unilateral y recepticia, independiente de la relación interna subyacente, en cuya virtud, los negocios concluidos por el apoderado en nombre del poderdante y en ejercicio de las facultades de obrar conferidas, producirán efectos, inmediata y exclusivamente en la esfera jurídica del representado» .

B) Que sin perder de vista ambos aspectos del terna, la Comisión estudió exclusivamente lo relativo al poder de representación considerando su interés práctico y la brevedad del tiempo disponible y llegó a las siguientes conclusiones:

1° Que el poder de representación es revocable por naturaleza.

2°  Que la mera denominación de irrevocable o la expresión en el sentido de que valga aún después del fallecimiento del otorgante no es eficaz a los fines de asegurar la subsistencia del poder de representación, frente a la decisión en contrario del poderdante o de sus herederos (arts. 1963, 1970, 1981, 1983 y concord. del cód. civ.).

3° Que la representación se mantiene vigente aun contra la voluntad del «dominus», su fallecimiento, o incapacidad total o parcial, en los casos en que el poder irrevocable es conferido:

a) Como condición 1 de un contrito bilateral (art. 1977 del cód. civ.).

b) Como medio de cumplir una obligación contratada (art. 1977 del código civil).

c) En el interés común del poderdante y del apoderado, o en interés de un tercero (art. 1982 del código civil).

4° Que la justa causa, apta para revocar los poderes de presentación del punto anterior, no puede irrevocable cuando el interés del «dominus» en la relación negocial ha sido satisfecho.

5° Que los arts. 1980 y 1981 del cód. civ. reglan las relaciones entre mandante y mandatario, pero no enervan, frente a terceros, la vigencia de la representación emanada de poderes conferidos en los casos del punto 3°.

6° Que es aconsejable, al otorgarse un poder irrevocable, mencionar expresamente dicha calidad y relacionar el contrato en cuya virtud se confiere (arts. 1977 y 1982 del cód. civ.).

Nota: Este despacho fue aprobado con la disidencia del escribano Bunge sobre el punto 5° por entender que los arts. 1980 y 1981 del cód. civ. son aplicables también al poder de representación.

COMISIÓN IV

TEMAS DE CARÁCTER FISCAL, AMMINISTRATIVO Y/O REGISTRAL

Tenemos el agrado de elevar a la consideración del Plenario de la XI Jornada Notarial Bonaerense, las conclusiones a que arribó la comisión de Temas de Carácter Fiscal, Administrativo y/o Registral. Cada uno de los distintos tópicos fueron analizados exhaustivamente por los colegas intervinientes y con la responsabilidad que caracteriza a este cuerpo notarial. Como es clásico va, esta comisión contó con la imponderable colaboración de los señores funcionarios de la Dirección de Rentas, Dirección de Catastro y Dirección del Registro de la Propiedad, quienes escucharon y analizaron cada uno de los temas puestos a su consideración, con la ecuanimidad que les conoce este Colegio. También debemos hacer resaltar la colaboración y estudio comparativo realizado por los colegas uruguayos, que fueron fuente de gran ilustración en las conclusiones.

1. SOBRANTES FISCALES. POSIBILIDAD DE AGILITAR SU ESCRITURACIÓN

La comisión, luego de producido el informe del ingeniero Cándido Azcona, director de Valores de la Dirección de Catastro, resuelve elevar al plenario la siguiente declaración: «Que es aspiración del notariado de la provincia que el nuevo sistema a adoptarse, para la tramitación de los expedientes por los que se gestione la enajenación de sobrantes fiscales, sea ágil y rápida, apoyando las reformas propiciadas por la Dirección de Catastro para obtener el decreto del Poder Ejecutivo que autoriza a la Escribanía General de Gobierno la escrituración de dichos sobrantes».

2. CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN CASOS DE IMPUESTOS, TASAS Y/O CONTRIBUCIONES RETENIDAS POR EL ESCRIBANO EN SU CARÁCTER DE AGENTE RECAUDADOR Y NO INGRESADOS POR ÉSTE. INTERVENCIÓN DE OTRO ESCRIBANO EN LA TRAMITACIÓN PARA SU INSCRIPCIÓN

No obstante lo establecido por el fallo del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia en lo referente a este tema, esta comisión pone a consideración del Plenario de esta jornada, la conveniencia de que se agilicen los trámites pertinentes posponiendo el sumario respectivo a la resolución administrativa de la inscripción del título.

3. AMPLIACIÓN DE FACULTADES A LAS DELEGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, EN ESPECIAL EN CUANTO A VISACIÓN DE TÍTULOS Y LIBERACIÓN DE CERTIFICADOS

Los señores funcionarios de la Dirección de Rentas, informaron al respecto: que la puesta en marcha del trámite de inscripción previo a la visación, condicionaría a que gran parte de la documentación se centralice en la Dirección de Rentas de La Plata, pero que ello no obsta que en la estructuración de la repartición, concrete dentro de los lineamientos del Plan de Mantenimiento y Transformación trazados por el Poder Ejecutivo se descentralicen tareas que posibiliten el diligenciamiento rápido y eficaz de las documentaciones sujetas a imposiciones fiscales.

Ampliando, el informe, se hace saber que algunas delegaciones por intermedio de su representante ante la comisión, hicieron llegar inquietudes sobre la solución de algunas partes del proceso escriturario. Al respecto los señores funcionarios presentes, aclararon que la mayoría de ellas recibirían solución como consecuencia de la estructuración programada de que se hace mención en el párrafo anterior.

4. MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN LO QUE HACE AL DESPACHO DE CERTIFICADOS MUNICIPALES, CONSIDERANDO: a) Unificación de tasas para todos los municipios. b) Reglamentación uniforme en los despachos relacionados con empresas pavimentadoras. c) Simplificación de los trámites para lograr pronto despacho completo. d) Posibilidad de obtener inscripción de títulos con sólo incluir el recibo de presentación del pedido de certificación en la municipalidad o el triplicado extendido por ésta.

Que la Comisión de Asuntos Municipales del Colegio, proceda a confeccionar un anteproyecto de ley, tomando como base el ya girado al Ministerio de Gobierno y el que fuera presentado en el seno de esta Comisión y que continúe con las tratativas tendientes a obtener la sanción definitiva a través de la Dirección de Asuntos Municipales de la Provincia de un texto legal que posibilite los siguientes objetivos: a) Unificación de tasas municipales por informes de deudas liberación de certificados para escríbanos; b) Empleo del formulario único en todos los municipios de la provincia; c) Simplificación de los trámites para obtener pronto despacho de esos certificados.

Respecto del apartado b) de este punto la Comisión resuelve aconsejar al plenario se dicte la siguiente declaración.

Que luego de escuchar las distintas versiones vertidas por los colegas inhibidos de esta Comisión, se encomiende a la Comisión de Asuntos Municipales la tarea de obtener la sanción de un texto legal, que posibilite la liberación de la responsabilidad del comprador y del escribano autorizante en los casos de empresas pavimentadoras a las que se adeuden saldos por la construcción de pavimentos, cuando éstas no tengan domicilio legal en el Partido al que corresponda el inmueble afectado.

Respecto del apartado d) de este punto, se aclaró en comisión que la Dirección de Rentas, Departamento de Sellos ha dictado la pertinente resolución disponiendo la posibilidad de la visación de títulos, con la sola presentación de la constancia de la entrada del pedido de certificación.

5. MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY IMPOSITIVA NACIONAL REFERENTE AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES A FIN DE SUPRIMIR TOTALMENTE LA CONFECCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS POR OPERACIONES DE VENTAS, CANCELACIONES, ETC.

Es aspiración de la XI jornada Notarial Bonaerense, que las autoridades fiscales de la Nación, contemplen la posibilidad de dictar disposiciones a breve plazo mediante las cuales se notifiquen las normas de aplicación del impuesto a las Ganancias Eventuales, reemplazando al actual por otro sistema menos complejo, que sin lesionar los intereses fiscales morigere las responsabilidades que asume el notario como agente de retención.

Asimismo se ratifica lo actuado por la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos, al par que se le insta para que continúe con las gestiones a que se halla abocada, hasta obtener el resultado al que el notariado aspira.

6. SUPRESIÓN DE ADICIONALES INMOBILIARIOS EN LA PROVINCIA O SUSTITUCIÓN DE LOS MISMOS POR OTRO RÉGIMEN QUE SIMPLIFIQUE LAS TAREAS ACTUALES

Después de escuchar a antiguos colegas sobre los inconvenientes que ofrece la certificación de este impuesto, el doctor Mario Enrique Romani, director general de Rentas de la Provincia, expuso que ha dado principio de ejecución a las tareas de agilización, de los trámites de las certificaciones de las inexistencias de deudas por tal concepto, con la aprobación del certificado adicional inmobiliario, independiente del inmobiliario básico, y que además se estudia la posibilidad de dictar la reglamentación que condicione la seguridad de las informaciones practicadas y la actualización de las cuentas patrimoniales mediante la mecanización respectiva.

7. POSIBILIDAD DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS QUE NO IMPORTEN TRANSFERENCIA DE DOMINIO (HIPOTECAS, ETC.), CON LA SOLA CONSTANCIA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SOBRE, CONDICIONES DEL DOMINIO, GRAVÁMENES E INHIBICIONES

Se encomienda a la Comisión de Asuntos Fiscales, que realice las gestiones necesarias, para lograr una más rápida constitución del gravamen, teniendo siempre en cuenta la defensa de los intereses fiscales y de los contratantes.

No podemos concluir este informe sin dejar de hacer notar que esta Comisión inició su labor con el mayor de los optimismos, consecuencia lógica de lo anticipado por el señor presidente del Colegio en su discurso de apertura y ratificado, en mayores detalles, por los señores funcionarios presentes. Este nuevo procedimiento de inscripción de los títulos previo a su visación, permitirá una mayor agilización por parte de la labor que cumplen los escribanos en su función específica. Una vez más el sentido de responsabilidad en la función de gobierno y II interpretación de las necesidades en función de la garantía de los derechos de todos los que intervienen en una operación escrituraria, nos ha permitido tener el cuerpo legal equilibrado y lógico que encauce por el mejor procedimiento la relación fisco escribano partes.

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