Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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XII Jornada Notarial Bonaerense

Bahía Blanca, 24 al 28 de abril de 1968

COMISIÓN I

Tema: TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

DESPACHOS

VISTOS:

Los distintos trabajos presentados, las opiniones vertidas en el transcurso de las deliberaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que las exigencias de la vida contemporánea reclaman un sistema de normas que reglamente el instituto de la transformación de sociedades, la comisión primera somete a la consideración del plenario las siguientes bases del mismo:

1) Amplia libertad para transformar sociedades, salvo aquella que por su esencia, tal transformación estuviere prohibida.
2) Subsistencia de los derechos de los terceros salvo manifestación expresa de éstos en contrario.
3) La transformación no deberá alterar responsabilidades preexistentes.
4) Reconocimiento del derecho de receso.
5) Adecuada publicidad y su realización por escritura pública.
6) Facilitar el otorgamiento e inscripciones de la transformación suprimiendo los certificados administrativos fiscales o previsionales previos.
7) Debe aplicarse el concepto de conjunto económico del derecho tributario en los casos de transformación de sociedades como exención a la gravabilidad.
8) Las leyes; impositivas nacionales y provinciales (impuesto de sellos) deberán adecuar sus normas a las disposiciones de las de fondo para que no limiten su cumplimiento.

COMISION II

Tema: CLÁUSULAS HIPOTECARIAS

DESPACHO

La Comisión encargada del tratamiento del punto II del temario, luego de escuchar y, discutir los informes de los autores sobre los respectivos trabajos y oídas las opiniones vertidas en el desarrollo de un extenso debate, propone al plenario la

siguiente PONENCIA:

En ejercicio de su función asesora, el notario tiene el deber de orientar la voluntad de las partes, adecuarla al ordenamiento legal, plasmarla en fórmulas eficientes para la obtención plena de los fines queridos, redactar los documentos con estilo claro y conciso, y actuar en todo momento al servicio del Derecho, previendo, las consecuencias jurídicas del contrato a instrumentar.

Con arreglo a esas directivas, y a las que emanan de las normas jurídicas aplicables, y de las elaboraciones doctrinarias y jurisprudenciales, es aconsejable:

I- Desechar cláusulas que dispongan: a) renuncias a trámites sustanciales del juicio ejecutivo, tales como citación de remate para oponer excepciones, la sentencia que ordena llevar adelante la ejecución, y la renuncia anticipada a la oposición de la generalidad de las excepciones que permiten las leyes procesales; b) Prohibición genérica de enajenar, o la caducidad de los plazos como consecuencia de la transmisión del inmueble.

II- Incluir cláusulas que regulen los siguientes aspectos:

a) Pluralidad de deudores. Pacto expreso de solidaridad (Código Civil, art. 701 ).

b) Lugar y fecha de cumplimiento. Su expresión en forma clara y precisa.

c) Estado de ocupación. Declaración del propietario sobre el particular; determinación del estado en que la recibirá el adquirente en subasta, y su difusión en los edictos correspondientes.

d) Intangibilidad de la garantía. Prever la prohibición de efectuar actos de disposición material o jurídica que puedan tener como consecuencia una disminución del valor de la garantía en su caso, específicamente, la prohibición de arrendar.

e) Seguro. Contratación de seguro contra riesgo de incendio (construcciones, mejoras, etc.), hasta la extinción de la obligación principal; monto del mismo, endoso de la póliza a favor del acreedor hasta la concurrencia de su crédito; consecuencias en caso de incumplimiento.

f) Intereses, Precisar, en las obligaciones de dar sumas de dinero, los intereses compensatorios y punitorios, su forma de pago, Y liquidación. Procurar la adecuación de las tasas respectivas a la realidad socioeconómica, de tiempo y lugar, y a las exigencias de la regla moral, para cuyo fin se tomarán como orientadoras las pautas establecidas por la jurisprudencia.

g) Caducidad de los plazos. Establecer la facultad del acreedor para declarar caducos los plazos en caso de mora, supeditada al transcurso de un plazo prudencial desde su configuración.

Prever igual facultad para el supuesto de violación de la prohibición contemplada en el apartado d).

h) Competencia. Constitución de domicilio. Determinación del tribunal que habrá de entender, teniendo en cuenta la licitud de la convención sobre prórroga de competencia territorial 37 por razón de las personas. Precisa y correcta individualización del domicilio.

i) Subasta. Fijación en monto fijo de la base (monto de la obligación principal, valuación fiscal, etc.). Designación del lugar del remate, atendiendo, principalmente, a la ubicación del inmueble. Facultad del acreedor de proponer martillero.

j) Posibilidad de división. En caso de inmuebles susceptibles  material y jurídicamente  de ser divididos sin perjuicio del acreedor (ley n° 11.725), pacto que peri nita su petición hasta el momento en que venza el plazo para oponer excepciones.

COMISIÓN III

Tema: VALORACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES

DESPACHO

La Comisión III, luego de escuchar a los autores de los diversos trabajos presentados, y de un amplio cambio de ideas respecto a las distintas consideraciones que provocó el tratamiento del, terna, presenta a consideración de la asamblea, el siguiente despacho:

CONSIDERANDO:

Que el consentimiento, requisito esencial de  todo acto o negocio jurídico, se integra por la voluntad interna del sujeto agente y, por la forma como la misma debe manifestarse o exteriorizarse para que produzca efectos jurídicos.

En este sentido debe entenderse por forma no sólo el elemento sensible que exterioriza la existencia de un fenómeno jurídico, sino aquello que lo caracteriza e individualiza como tal, contribuyendo a que éste produzca sus efectos, tanto entre partes como en relación a terceros.

Por tanto, en derecho, forma es valor genérico y superior, del que se puede predicar su carácter de universal y su permanencia, ligado a un indudable interés social e individual.

Que, el punto crítico o determinante que debe tenerse en cuenta para establecer la jerarquía entre las diversas manifestaciones formales, reconocidas en derecho, debe estar referido de manera directa e inmediata a la importancia (institucional, económica y social) de los intereses en juego y dirigido a la posibilidad de alejar todo conflicto en las relaciones jurídicas.

Que, en la escala de los valores jurídicos formales, en lo que se refiere a documentos realizados mediante procesos voluntarios, la escritura pública notarial está en el límite superior, por las siguiente razones, que se puntualizan como principales:

l) AUTORÍA: porque su autor intelectual es un profesional universitario especializado en la materia, que ejerce una función pública típica.

2) VERDAD: porque la escritura tiene autenticidad absoluta: a) en su configuración externa (fuerza probante formal), como resultado de sus particulares signos sensibles específicos; b) en lo interno (fuerza probante material o sustantiva), derivadas de la calidad de su autor (persona pública) y de la exactitud (le sus dichos y de los hechos que expresa fueron realizados y, cumplidos por él, o de los que indican que los requirentes han ejecutado en su presencia (actos de vista).

También quedan autenticados los dichos (declaraciones de voluntad o de verdad) de los mismos requirentes (actos de oído para el notario).

3) PRUEBA: porque toda la fuerza probatoria del documento tiene eficacia para quienes lo otorgan y para terceros (por su exactitud e integridad) tanto para las necesidades del tráfico, como para una eventual contienda judicial.

4) LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD: porque la correcta actuación del notario asegura la legitimidad de la actuación de los otorgantes y la legalidad del acto o negocio documentado.

5) FORMA DE SER Y DE VALER: porque el documento notarial contiene la declaración misma de los requirentes (consentimiento  otorgamiento) lo que, en numerosos casos, configura la forma de ser y, en otros, la de valer del acto o negocio.

6) TITULARIDAD: porque además, es requisito de eficacia del acto o negocio, pues, en muchos supuestos, el cambio de las titularidades y situaciones jurídicas, no adviene por la sola voluntad de los interesados, sino a partir del momento en que se produce el documento específico, autorizado por el notario.

7) VALORES FUNDANTES: y porque la escritura, como toda actuación notarial, realiza en propia sede, los valores fundantes de autonomía: seguridad, paz y solidaridad, precisamente, en su faz cautelar, el orden, como valor fundado de heteronomía.

8) Que el DESCONOCIMIENTO DE ESTOS VALORES así enunciados, y de otros que ha puesto de relieve la literatura jurídica especializada, es causa de perturbación al juego normal de las titularidades, rompe el equilibrio natural de las instituciones y corroe las bases legales del ordenamiento jurídico, con grave riesgo para la sociedad, la seguridad a que ella aspira y la estructura básica en que se asienta el propio Estado.

CONSECUENTE Con estos razonamientos, la Comisión III, en el plano de la realidad jurídica, práctica y concreta, entiende:

1) Que, en el aspecto socioeconómico de la escritura se advierte la rapidez, el costo moderado), la trascendencia hacia la comunidad, porque:

a) La escritura, como reflejo de la actuación antiburocrática de su autor, el notario, tiene por característica su rapidez, sólo entorpecida por el trámite de las reparticiones públicas, La última medida, adoptada en nuestra provincia, respecto a la inscripción definitiva de los títulos, sin visación previa, es un reconocimiento de tal hecho;

b) la actuación notarial que asegura la intervención de un profesional universitario, con una función específica, no resulta onerosa, pues el costo del servicio representa una retribución justa y mucho menor que la misma intervención de las oficinas públicas estatales. Por otro lado, el concepto de seguridad jurídica supera el mero aspecto económico;

c) por último, con motivo de la escritura, el notario resulta un esforzado colaborador del fisco por las retenciones de diversos impuestos, con lo cual contribuye eficazmente a recaudar fondos que están naturalmente destinados a la comunidad social, en la cual desempeña su labor.

2) Respecto a la reforma del código civil, cuando la ley 17.711 en el artículo 2505, posterga la oponibilidad del derecho real frente a terceros y se refiere al perfeccionamiento del ciclo con la inscripción, como proceso obligatorio, en armonía con los antecedentes y ante la permanencia de otras disposiciones legales, debe interpretarse que, en el plano de la publicidad está supliendo la insuficiencia de la tradición, como medio de cognoscibilidad de los terceros, sin afectar ninguno de los valores que la escritura por sí otorga, en la constitución del derecho real.

3) Que, en el caso particular de la hipoteca, los términos del artículo 3128, no deben ser interpretados como iwcesidad actual de constituir aquel derecho real administrativamente. Los documentos que sirven de título al dominio u otros derechos reales reconocen como medio normal a la escritura pública por las implicancias valorativas en ella insertas.

4) Que los títulos otorgados por el Consejo Agrario Nacional, según el decreto 2211/61, afectan la estructura de nuestro ordenamiento civil y son ineficaces para el cumplimiento de los fines que se persiguen y por ello, recomienda que el Colegio de Escribanos gestione ante las autoridades competentes, la derogación de los artículos 26 y 27 del referido decreto y su adecuación a la ley 16.883.

COMISIÓN IV

Tema: ASUNTOS MUNICIPALES, FISCALES Y ADMINISTRATIVOS

DESPACHO

La Comisión fue presidida por el escribano de Bahía Blanca don Juan José Mora; actuando como vicepresidente el escribano de Lomas de Zamora don Guillermo Víctor Pereyra y como secretario el escribano de Junín, José María Ríva. Fue designado relator el escribano de La Plata, don Ramón,, Ferrer. Se presentaron dos trabajos: el de la Delegación Lomas de Zamora. y el del escríbano Ramón Ferrer, que fueron aprobados.

TEMA: Asuntos Municipales. Uniformidad de certificados de deuda: Luego de haber sido tratado el anteproyecto de ley presentado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos ante la Dirección de Asuntos Municipales de la Provincia de Buenos Aires, esta Comisión resuelve por unanimidad solicitar al plenario la adhesión al mismo por considerar que resolvería los graves problemas que se presentan con los municipios por las certificaciones de deuda.

DERECHO DE INSPECCIÓN, Contralor de las notarías por parte de las comunas: Vista la inquietud causada en el notariado de algunas localidades de la provincia de Buenos Aires, por la aplicación de tasas municipales que gravan el quehacer notarial y atento lo expuesto en esta comisión por algunas Delegaciones se conviene: Expresar su preocupación sobre el particular y elevar a la consideración del plenario la siguiente resolución; encomendar a la comisión respectiva del Colegio de Escribanos que una vez tomado conocimiento de los distintos criterios impositivos que aplican los municipios en lo relativo al derecho de inspección de las notarías, se aboque al estudio de ese tributo y se expida en definitiva.

ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS. Responsabilidad del Estado por error de los informes de sus registros y oficinas: En este punto, se resuelve solicitar al plenario la aprobación de la ponencia presentada por la Delegación Lomas de Zamora con la modificación que se cita:

I° Que se gestione ante las autoridades de la Dirección de Recursos y Catastro que el informe que expidan esas reparticiones deba ser definitivo y no admitir alteración ni modificación alguna con posterioridad a la fecha de su emisión, salvo que sea manifiestamente erróneo.

2° Que las autoridades del Colegio de Escríbanos gestionen ante el Poder Ejecutivo provincial que los informes de los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad merezcan plena fe para el acto y sea el Estado responsable por los errores u omisiones de sus agentes, procediendo, en tales casos, a la inscripción de los títulos.

3° Que el Colegio de Escribanos gestione ante las autoridades de la Dirección o Subsecretaría de Asuntos Municipales que los informes expedidos por los organismos municipales tendrán que tener carácter de definitivos e irreversibles.

La Comisión IV formuló un voto de aplauso para el Consejo Directivo del Colegio y la Comisión de Asuntos Municipales por la gestión cumplida.

INSCRIPCIÓN PREVIA Y VISACIÓN. Certificados: Luego del informe del presidente de la IV Comisión acerca de las gestiones cumplidas por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, referente a la inscripción definitiva de títulos sin el previo contralor de los organismos fiscales y al ponerse en conocimiento el éxito alcanzado por las mismas con la sanción de la disposición conjunta, de las Direcciones del Registro de la Propiedad, Catastro y Recaudación número 38, que establece la entrega del título definitivamente inscripto al escribano y el posterior cumplimiento del trámite de visación mediante una copia simple certificada del acto instrumentado, se produjo un cambio de ideas entre los miembros de la comisión del cual también participó el doctor Jorge Omar Quirino, Jefe del Departamento de Sellos de la Dirección Recaudación, resolviéndose otorgar un voto de aplauso para quienes de una manera u otra posibilitaron esta concreción; en vista de la labor desarrollada y del éxito obtenido al haberse alcanzado una larga y reclamada aspiración del notariado bonaerense. Por ello la IV Comisión de la XII Jornada Notarial Bonaerense

RECOMIENDA: Que el plenario se adhiera haciendo suyo el voto de aplauso mencionado.

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